Decisión de Juzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario de Tachira, de 31 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superios Cuarto Civil, Mercantil, Transito, Trabajo, de Protección del Niño y el Adolescente, Agrario y Bancario
PonenteJeanne Lisbeth Fernández
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

El apoderado actor, por diligencia del 18 de octubre de 2007 solicitó:

…por cuanto consta en el expediente que el Presidente de dicha empresa falleció y en este caso no se pueden citar a los herederos, ya que la Presidencia de la Compañía no es hereditaria, respetuosamente pido al tribunal ordene la citación del Segundo Vocal de la Junta Directiva de la codemandada ciudadano L.F.I. Acosta…puesto que de acuerdo al artículo 16 letra D de los Estatutos Sociales de la Empresa le otorga a toda la junta directiva capacidad para representarla.

(Negritas y subrayado de quien sentencia).

El tribunal de cognición dictaminó el 28 de noviembre de 2007:

“…Vista la diligencia de fecha 18 de Octubre de 2007, suscrita por el Abg. L.A.S.P., …actuando con el carácter acreditado en autos,…esta Juzgadora hace del conocimiento al profesional del derecho antes identificado, que si bien es cierto el ciudadano Luís (sic) F.I.A.,…forma parte de la Junta Directiva, fungiendo el mismo como segundo vocal, no es menos cierto que en el artículo 17 de los estatutos de la Empresa HORTIFRUCAN (sic), es atribución especifica (sic) del Presidente de la Junta Directiva o quien haga sus veces “…e) intentar y contestar demandas, convenir, reconvenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, arbitradores o (sic) derecho, anunciar recursos ordinarios y extraordinarios, constituir y revocar apoderados judiciales, fijándoles sus facultades, deberes y remuneraciones previa autorización de la Junta Directiva…”, asimismo, en el primigenio escrito de demanda no figura como demandado el ciudadano Luís (sic) F.I., por lo que se NIEGA lo solicitado por el Abg. L.A.S.P..” (Subrayado y negritas de quien sentencia).

Así las cosas, la actividad decisoria de esta Alzada se circunscribe a la apelación ejercida contra el auto precedentemente transcrito.

En la oportunidad correspondiente la parte actora presentó escrito de informes por ante esta Alzada, corriente a los folios 68 y 69, en los siguientes términos:

…Es el caso…que la citación del representante de la Empresa HORTIFRUCAN (sic) C.A. ha sido imposible de practicar por cuánto (sic) en la Primera (sic) oportunidad que intento (sic) hacerla, el Alguacil del Juzgado del Municipio Independencia y Libertad le informaron que el ciudadano P.J. (sic) RUGELES había fallecido hace más de ocho (8) años. A partir de esa situación ha sido imposible que la Juez de la causa ordene la Citación de la Empresa demandada a pesar de las varias formas en que se ha solicitado se practique la misma,…

Insisto nuevamente en la Citación mediante el Artículo 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil para de esa forma agotar la Citación personal y proceder al nombramiento de un defensor Ad-litem de la empresa.

Negada esa solicitud, pido al Tribunal Cuarto en lo Civil y Mercantil que se proceda a Citar a uno de los miembros de la Junta directiva de la Empresa de HORTIFRUCAM C.A. el Abogado L.F.I.A., fundamentando en que el Artículo 16 de los estatutos de la empresa codemandada le da facultad de representación a la junta directiva.

Ciudadana Jueza Superior el hecho de que en los estatutos de una empresa diga que la representación le corresponde al Presidente, al morir éste y no se ha nombrado nunca sustituto no puede tener como consecuencia que la empresa se haga indemandable puesto que al tener bienes, activos y pasivos sigue siendo sujeta de derecho.

…Por todo lo…expuesto espero que ésta (sic) Superior Alzada…declare con Lugar la Apelación por mí formulada ordenando la citación de…LUIS F.I. ACOSTA…o en defecto establezca el procedimiento para practicar la citación de la co-demandada HORTIFRUCAN (sic) C.A. …

(Subrayado y negritas de este Tribunal).

Aprecia esta sentenciadora, que desde que fue admitida la demanda a la presente fecha no ha sido posible la citación de la codemandada HORTIFRUCAM C.A.

El artículo 138 del Código de Procedimiento Civil preceptúa:

Las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes según la Ley, sus Estatutos o sus Contratos. Si fueren varias las personas investidas de su representación en juicio, la citación se podrá hacer en la persona de cualquiera de ellas.

Revisados los estatutos de la compañía HORTIFRUCAM C.A., corrientes a los folios 6 al 12 del presente expediente, se constata que en los mismos se establece:

…ARTICULO 12°. La compañía será administrada por una Junta Directiva integrada por siete (7) Miembros con sus respectivos Suplentes, así: un (1) Presidente, dos (2) Directores y cuatro (4) Vocales, los cuales representan a cada una de las partes accionistas y uno de los Miembros será el representante del Sector Campesino Accionista. Serán elegidos en la Asamblea Ordinaria de Accionistas y postulados por los sectores respectivos. …En la misma oportunidad y en las mismas condiciones se designaran los respectivos Miembros Suplentes, quienes llenaran las faltas absolutas o temporales de los principales.

. (Negritas y subrayado de quien sentencia).

Observa esta Alzada, que el apelante solicita se cite al Segundo Vocal de la COMPAÑÍA ANÓNIMA HORTALIZAS Y FRUTAS CAMPESINAS CAPACHO “HORTIFRUCAM C.A.”, el ciudadano L.F.I.A., a los fines de que se continúe el juicio y/o se establezca el procedimiento a seguir.

La interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura, pero siempre con apego a las disposiciones sustantivas y procesales aplicables al caso en concreto.

En el caso bajo examen, estando demostrada en autos la muerte del Presidente de la compañía codemandada, ello equivale a una falta absoluta, que a letra de lo dispuesto en el artículo 12 de los Estatutos de la persona jurídica in comento, debe ser cubierta por el Miembro Suplente respectivo. A tales fines, en el artículo 23 de los mencionados estatutos consta la designación de la Junta Directiva y de los respectivos Suplentes, y siendo que el Presidente es el Primer Miembro de la Junta Directiva designado, sus faltas temporales o absolutas deberán ser cubiertas por el Primer Suplente nombrado.

Por tales razones, resulta improcedente la solicitud del actor de que se proceda a citar al Segundo Vocal de la COMPAÑÍA ANÓNIMA HORTALIZAS Y FRUTAS CAMPESINAS CAPACHO “HORTIFRUCAM C.A”, en razón de que los propios estatutos de la compañía señalan quien es el llamado a suplir las faltas absolutas o temporales del Presidente, debiendo entonces esta Superioridad confirmar el auto apelado pero con diferente motivación, Y ASÍ SE RESUELVE.

En virtud de las consideraciones anteriores y en atención a fijar la manera de practicar la citación personal de la codemandada COMPAÑÍA ANONIMA HORTALIZAS Y FRUTAS CAMPESINAS CAPACHO “HORTIFRUCAM” C.A., se concluye que la misma debe verificarse en la persona de la ciudadana F.G., designada como Primer Suplente en el artículo 23 de los Estatutos de la citada compañía, por ser la llamada a cubrir las faltas temporales o absolutas del Presidente, y que sólo en caso de que resulte infructuosa tal citación, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI SE DECLARA.

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