Las Fuentes del Derecho Contencioso Administrativo en Venezuela

AutorClaudia Nikken
Páginas61-68
Comentarios Monográficos
LAS FUENTES DEL DERECHO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN VENEZUELA
Claudia Nikken
Doctora en Derecho
Profesora de Derecho Administrativo de la UCV
Resumen: En el artículo se analizan la Constitución, la ley y la jurispru-
dencia como fuentes del derecho del contencioso administrativo en Vene-
zuela.
Cada vez que se inicia el estudio de una rama del derecho, se incluye el tema relativo a
las “fuentes” de esa rama, como si no fuera obvio que debería tratarse de las mismas
estudiadas en “Introducción al Derecho”, en el tema, justamente, de las fuentes del derecho.
Frente a esto vale decir que no es tan obvio que se trate de las mismas “fuentes”, pues cada
rama del derecho tiene su especialidad. El contencioso administrativo no escapa a esto.
Es cierto, en primer lugar, que la Constitución es fuente del contencioso administrativo
y, esto, en términos muy particulares (I). También es cierto que la ley es fuente del conten-
cioso administrativo; en ese sentido, estableceremos cuáles son las leyes que lo rigen en Ve-
nezuela (II). Veremos, por último, que la jurisprudencia es una fuente esencial del derecho
del contencioso administrativo (III). En todo caso, entendemos que la expresión fuente del
derecho “remite a la existencia de puntos de emergencia de la regla jurídica que revelarían al
mismo tiempo su carácter obligatorio”1; en otros términos, nos referimos a las categorías de
normas que definen el objeto del derecho contencioso administrativo, y las normas esenciales
para su creación.
I. LA CONSTITUCIÓN
La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico.
Así lo reconoce el artículo 5 del Texto Fundamental que, como consecuencia, proclama
que todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a ella. Por lo
anterior, resulta obvio que la Constitución es fuente de toda rama del ordenamiento jurídico2.
Ahora bien, cómo y en qué medida es la Constitución fuente del contencioso administrativo,
es lo que veremos seguidamente.
En cuanto al objeto del contencioso administrativo, es decir, a su contenido o consis-
tencia, no cabe duda de que la Constitución es la fuente primera. El artículo 259 establece en
efecto lo siguiente:
1 F. Terré, Introduction générale au droit, Dalloz, París 1996, p. 143.
2 Sobre la noción de Constitución, ver C. Nikken, “Constitución y bloque de la constitucionalidad”, en El
Derecho Público a los 100 números de la Revista de Derecho Público, EJV, Caracas 2006, pp. 73-87.

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