Las fuentes y la interpretación del Derecho Civil
Autor | Edison Lucio Varela Cáceres |
Cargo del Autor | Universidad de Los Andes, Abogado cum laude. Universidad Central de Venezuela, Especialista en Derecho de la Niñez y de la Adolescencia, profesor asistente de Derecho Civil i Personas. Universitat de Barcelona, Máster en Derecho de Familia e Infancia |
Páginas | 81-152 |
* La primera parte de esta Lección fue publicada como: «Introducción a las fuentes
del Derecho». En: Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia. N.° 7-
(homenaje a José P S ). Caracas, 2016, pp. 373-418.
Lección
Las fuentes y la interpretación del Derecho Civil*
Tengo el presentimiento de que nunca podré revelar la signica ción
verdadera de mis ideas. No obstante, en cierto modo es lógico
que estas ideas resulten indenibles, puesto que brotan
de fuentes inéditas en absoluto. A mi alma se ha incorporado
un nuev o sentimient o, una nueva entidad.
Edgar A P: Manuscrito hallad o en una botella. 1833 .
S : Introducción 2.1. Las fuentes del Derecho 2.2. Clasica-
ción de las fuentes del Derecho 2.3. Tipos de fuentes del Derecho
2.3.1. Legislación 2 .3.1.1. Pr incipio d e jera rq uí a norm at iva 2.3.1.1.1.
Rango constitucional 2.3.1.1.2. Rango legal 2.3.1.1.3. Rango sublegal
2.3.1.2. Órgano y procedimiento en la legislación 2.3.2. Jurisprudencia
2.3.2.1. Modelo de precedente 2.3.2.2. Modelo de doctrina vinculante
2.3.3. Costumbre jurídica 2.3.4. Doctrina 2.4. Las fuentes del Derecho
Civil 2.5. La interpretación del Derecho 2.5.1. La interpretación y sus
métodos 2.5.1.1. El método literal 2.5.1.2. El método histórico 2.5.1.3. El
método nalista 2.5.1.4. El método sistemático 2.6. El principio de au-
tonomía de la voluntad en el derecho de la persona 2.6.1. Normas dis-
positivas e imperativas y su incidencia en el Derecho Civil Conclusiones
I
El concepto de fuentes del Derecho responde a la idea de cómo se produce
ese conjunto de normas jurídicas que integran el ordenamiento jurídico.
82 E L V C
Inquirir la fuente de una regla jurídica es buscar el punto por el cual ha sa-
lido de las profundidades de la vida social para aparecer en la supercie del
Derecho. El estudio de las fuentes permite al jurista analizar la s formas en
que se producen y se maniestan las reglas que integran el Derecho; por
lo tanto, no basta con saber que existen las normas jurídicas, pues para de-
terminar si en verdad están dotadas de juridicidad, es decir, si obligan por
ser coercibles, hay que proceder a la exposición de los diversos aspectos
de su producción.
Así, las fuentes poseen una estructura general que se dilucida en la asig-
natura «introductoria», a la que se ha hecho ya referencias y debidas remi-
siones; por otra parte, puede ocurrir, y de hecho es frecuente, que cada área
del ordenamiento jurídico precise los medios propios mediante los cuales
emergen las normas por ellas estudiadas, lo que, en palabras más simples,
sería el estudio de las fuentes especícas de un determinado sector.
El conocer el origen de una disposición representa un eslabón importante
de la cadena que implica la aplicación del Derecho. Aunado a ello está
la interpretación, es decir, la actividad mediante el cual se desentraña de la
norma, su signicado, su contenido concreto. Por lo antes expuesto, se
comentarán tenuemente los aspectos más relevantes de la interpretación
del Derecho, que a los objetivos propuestos facilita la explicación de las
instituciones del Derecho Civil que se analizarán en profundidad en las
lecciones subsiguientes.
Finalmente, se avizora que lo que aquí se arma no representa en puridad
un segmento especialísimo del Derecho Civil; todo lo adverso, estas tesis
componen una parcela rica en contenidos para la asignatura «Introduc-
ción al Derecho» o, más aún, para la Filosofía del Derecho, empero su
examen aquí se justica en el contexto que el Derecho Civil Personas es
también una asignatura inicial en el currículo de la licenciatura, y su de-
sarrollo debe estar acompañado de algunas referencias preliminares sobre
las fuentes y la interpretación, eso a los efectos de cumplir la nalidad
didáctica que pretende estas lecciones.
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116 D P , Claude: Introducción a la teoría general del Derecho y a la losofía
jurídica. 2.ª, Librería Internacional del Perú. Lima, 1950, p. 69. Reere, nuestro
profesor G R , Javier: «Marco jurídico del ejercicio de la liber tad de
expresión en Venezuela (1999-2011): Un estudio sobre las fuentes materiales y for-
males de Derecho». En: Anuario de Derecho. N.º 29. ULA. Mérida, 2012, p. 100,
«las fuentes del Derecho son los actos, el órgano, los fenómenos, entre otros, de
“dónde emana el Derecho”. Por ello, el estudio de las fuentes del Derecho sitúa al
investigador frente al problema de cómo se produce ese conjunto de normas que
integran e l ordenamiento jurídico».
117 B, Norberto: Teoría genera l del Derecho. 3.ª, Temis. Bogotá, 2007, p. 20. Cfr.
A R , Josep: Teoría general de las fuentes d el Derecho (y del orden jurídico).
Ariel. Barcelona, 2 000, p. 51. O, Ignacio: Dere cho Constitucional (sistema de
fuentes). 2.ª, Ariel. Barcelona, 2001, p. 70, «Fuente son los llamados actos norma-
tivos, aquellos a los que el ordenamiento jurídico at ribuye la virtualidad de producir
una norma juríd ica».
118 P S, J: Las fuentes del Derecho en el marco de la Constitución de 1999.
F. Caracas, 2009, pp. 21 y 87.
2.1. L D
El concepto de fuentes del Derecho responde a la idea de cómo se produce
el conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico. Por tanto,
señala P , «inquirir la fuente de una regla jurídica es buscar
el punto por el cual ha salido de las profundidades de la vida social para
aparecer en la supercie del Derecho»116.
Una norma jurídica tiene su origen en un acto o hecho que le otorga el ca-
rácter de obligatoria o, en palabras de B, las fuentes responderían
a la idea de «aquellos hechos o aquellos actos de los cuales el ordenamiento
jurídico hace depender la producción de normas jurídicas»117.
Para P S, «son las categorías formales en las que aparecen inte-
gradas las normas jurídicas», que se expresan en «actos normativos –leyes
escritas– como hechos normativos –derecho consuetudinario–» y son ca-
licados por «una norma de producción jurídica», «como idóneos para
producir normas jurídicas –crearlas, modicarlas o ext inguirlas–»118.
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