Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzgado de Protección LOPNA |
Ponente | Pastora Peña Garcias |
Procedimiento | Consignación De Cheques |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 26 de Junio del 2007
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y 148°
Por recibido el Cheque Nros. 87800330-00800331-64800332, por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON 10 CTMOS. (Bs. 97.829,10) cada uno, contra el banco Federal, emitido por el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, por concepto de pago de Pensión de Sobrevivientes en beneficio de Escalona Dorante Jesmary Andreina, Escalona Dorante J.E. y Escalona Dorante Joselber J. .Désele Curso de Ley y háganse las anotaciones estadísticas respectivas. En consecuencia remítase los referidos cheques al Gerente del Banco Regional Los Andes “BANFOANDES” de esta ciudad, a fin de aperturar una cuenta de ahorro a nombre de los referidos hermanos y a la orden de este Tribunal; así mismo solicitese a dicha entidad bancaria la exoneración de todo tipo de cargos por servicios bancarios, de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil en el articulo 823 y 540. Al efecto librese oficio al Gerente de Banfoandes.
La Juez Temporal,
Abog. P.P.G.
La Secretaria,
Abog. E.M.J.V.
Exp. 1785
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado Conste. (Scría.)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 25 de Junio del 2007
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y 148º
No. 3922
Ciudadano:
GERENTE DE BANFOANDES
Su Despacho.-
Por medio de la presente me dirijo a usted, en la oportunidad de comunicarle que este Tribunal por auto dictado con esta misma fecha acordó remitir el Cheque N° 00024949, por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 553.500,oo), librado contra el BANCO PROVINCIAL, a los fines de que se proceda a la apertura de una (1) cuenta de ahorro a nombre de la niña MARIELYS A DRIANA PARGAS PERAZA y a la orden de este Tribunal, correspondiente al expediente N° 1553. La referida cuenta de ahorro estará exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios, acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 823 y 540. La cuenta de ahorro solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y su Secretaria mediante oficio.
Dios y Federación,
Abog. P.P.G.
Juez de Protección Nº 1 Temporal
PPG/Mery S.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 12 mayo de 2005
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y 146°
Por recibido el Cheque N° 00064762, por la cantidad de Bs. 55.000,00, librado contra el BANCO PROVINCIAL, remitido por la Tesorería General del Estado con sede en esta ciudad, por concepto de Medida de Retención, descontadas al ciudadano J.A.G.T., en beneficio de la niña M.J.G.M.. En consecuencia, se ordena la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la referida niña, en el Banco Regional de los Andes “Banfoandes” de esta ciudad, así mismo solicitese a dicha bancaria la exoneración de todo tipo de cargos por servicios bancarios, así como el Impuesto al Débito bancario de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil en el articulo 823 y en lo establecido en la Ley de Impuesto al Debito Bancario en los artículos Nros. 14 y 15. Al efecto librese oficio al Gerente de Banfoandes.
El Juez,
Abog. O.M.M.R.
La Secretaria Temporal,
Abog. A.M.
Exp. 3472
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado Conste. (Scría.)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 12 de Mayo de 2005
-
y 146º
No.
Ciudadano:
GERENTE DE BANFOANDES
Su Despacho.-
Por medio de la presente me dirijo a usted, en la oportunidad de comunicarle que este Tribunal por auto dictado con esta misma fecha acordó remitir el Cheque N° 00064762, por la cantidad de Bs. 55.000,00, librado contra el BANCO PROVINCIAL, a los fines de que se proceda a la apertura de una (1) cuenta de ahorro a nombre de la niña M.J.G.M. y a la orden de este Tribunal, correspondiente al expediente N° 3472. La referida cuenta de ahorro estará exenta de todo tipo de cargos por servicios bancarios, así como el Impuesto al Débito bancario de acuerdo a lo estipulado en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 823 y en lo establecido en la Ley de Impuesto al Debito Bancario en los artículos Nros. 14 y 15. icio. Posteriormente se le remitirán las correspondientes partidas de nacimientos y cédula de identidad de la representante.
La cuenta de ahorro solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y su Secretaria mediante of
Dios y Federación,
Abog. O.M.M.R.
Juez de Protección Nº 2
OMMR/AD/Marisol p.
Exp. 3472
1805-2055 Bicentenario del Juramento del Libertador S.B. en El Monte Sacro
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 08 de enero de 2007
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y 147°
No.
Ciudadano:
GERENTE DE BANFOANDES
Su Despacho.-
Por medio de la presente me dirijo a usted, en la oportunidad de comunicarle que este Tribunal por auto dictado con esta misma fecha acordó remitir el Cheque de Gerencia N° 0041013, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.387.214,91) librado contra el BANCO PROVINCIAL, a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorro a nombre de la adolescente MEJIAS H.P.K. y a la orden de este Tribunal; así mismo me permito solicitar sea exonerado del monto del saldo mínimo o por la no movilización de la misma, de conformidad con los Artículos 823 y 540 del Código de Procedimiento Civil.
La referida cuenta no podrá ser movilizada total ni parcialmente sin la previa autorización de este Tribunal.-
Dios y Federación,
Abog. O.M.M.R.
OMMR/Ada
Exp. Civil N° 1662 Bienes
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Por cuanto se evidencia en el folio 32, se recibió el cheque de Gerencia N° 0041013, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.387.214,91), este Tribunal acuerda remitirlo al gerente de Banfoandes a fin de aperturar una cuenta de ahorro a nombre de la adolescente MEJIAS H.P.K., al efecto librese oficio.
El Juez,
Abog. O.M.M.R.
La Secretaria,
Abog. Florbelia Urquiola Corona
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste. (Stria)