Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH13-V-2008-000017

Parte Actora: C.F.L.P. venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.609.389.

Apoderados de la parte Actora: Ciudadanos JOSÉ DOMINGO PAOLI, MARIO BARIONA, J.V.M.L., M.M., RAIF EL ARIGIE, G.D., Y.R., A.R. y MARCO PRIETO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 37.416, 22.618, 13.861, 52.235, 78.304, 83.474, 85.945, 97.684 y 121.989, respectivamente.

Parte Demandada: Ciudadanos E.R.A.U., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.875.930.

Apoderados de la parte Demandada: Ciudadanos ARMANDO CASTELLUCI M, YANDIRA FERNÁNDEZ DE C., A.C.F., y GENE R. BELGRAVE G., abogados en ejercicios e inscritos en el Impreabogado bajo los Nrosº 53.406, 53.407, 70.486 y 17.091, respectivamente.

-II-

DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 15 de Noviembre de 2012, el abogado A.C.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.406, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consigno por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de transacción celebrado por las partes y autenticado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 12 de Julio de 2012, bajo el Nº 36, Tomo 182, de libros de autenticaciones llevados por esa Notaria la cual se regirá bajo los términos siguientes:

“...PRIMERA: DEL PAGO TRANSACCIONAL. El Dr. A.R.C.M., en su expresado carácter, teniendo facultades expresas para ello, en nombre y representación del señor E.R.A.U., propone y ofrece pagar a la señora F.L.P., la suma total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.800.000,00) por la COMPRA-VENTA y TRASPASO protocolizado del inmueble de su propiedad, constituido por: Un (01) APARTAMENTO distinguido como PB-2, y el puesto de estacionamiento vendible (o susceptible de apropiación individual) marcado con el Nº28, que forma parte del Edificio denominado “RESIDENCIAS JACARANDA II”, construido sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº 13-B, ubicada en el borde de la calle sin nombre, entre las calles Coquivacoa y las Cocuizas de la Urbanización El Peñón en el sitio denominado fundo El Peñón, en jurisdicción del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda. Código Catastral Nº 15-3-1-8B-1050-10-15-0-0-2-11. Cuyas medidas, linderos y demás determinaciones del terreno donde está construido el edificio están suficientemente especificados en el Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 23 de Abril de 1.998, bajo el Nº 38, Tomo 7, del Protocolo Primero, y su Aclaratoria protocolizada en la misma Oficina de Registro el 4 de junio de 1.998, bajo el Nº 16, Tomo 23, del Protocolo Primero, que se dan aquí reproducidas. El apartamento se encuentra ubicado en la planta Sótano Dos y Planta Sótano Uno así: Su planta baja en la planta Sótano dos o nivel (-6.40) y su planta alta en la planta sótano uno o nivel (-3.20) del mencionado edificio tiene una superficie aproximada de Ciento Seis Metros Cuadrados con Setenta y Cinco Decímetros Cuadrados (106,75 M2) de construcción y Doscientos Dos Metros Cuadrados con Treinta y Dos Decímetros Cuadrados (202,32 M2) aproximados de área de jardín de uso exclusivo y está distribuido así: En su nivel superior consta de hall de entrada y escalera de acceso al nivel inferior, en su nivel inferior consta de: comedor, estar, baño auxiliar, balcón, cocina, dormitorio principal con vestier y baño principal, escalera de acceso al jardín y área de jardín de uso exclusivo; y le corresponden Tres (03) puestos de Estacionamiento dos techados distinguidos con los Nrosº 32, 33, ubicados en el nivel sótano uno y el puesto Nº 27 sin techo, ubicado en el nivel Planta Baja y un closet maletero distinguido con el Nº 6. El mencionado apartamento en su planta baja a nivel sótano dos está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con muro de contención; SUROESTE: con fachada suroeste del edificio; NOROESTE: con apartamento PB-1; y SURESTE: con vacio del edificio; en su planta alta a nivel del sótano uno está comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con muro de contención y pasillo de circulación del edificio; SUROESTE: Con fachada suroeste del edificio; NOROESTE: Con el apartamento PB-1; y SURESTE: Con escaleras de acceso y pasillo de circulación del edificio. Al apartamento le corresponde un porcentaje sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes de Seis Enteros con Setenta y Siete Céntimos por Ciento (60,77%). El Puesto de Estacionamiento Nº 28 está ubicado en planta baja, tiene una superficie aproximada de Doce Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (12,50 M2); está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el puesto de Estacionamiento Nº 29; SUR: Con el Puesto de Estacionamiento Nº 27; ESTE: Con área de circulación; y OESTE: Con antepecho que lo separa de la fachada del edificio y le corresponde un porcentaje de condominio de Cero Enteros con Veintitrés Centésimos por Ciento (0,23%). Dicho inmueble le pertenece a la vendedora según consta de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 1998, bajo el Nº 42, Tomo 17, Protocolo Primero. De la referida suma o PAGO TRANSACCIONAL ofrecido de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS 3.8000.000,00), la señora F.L.P., ya ha recibido del señor E.R.A.U., la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 800.000,00) por concepto de ARRAS en la oportunidad de suscribir con el mismo, la Promesa Bilateral de Compra-venta sobre el identificado Apartamento PB-2. Y la diferencia, es decir, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3000.000,00), la consiga en este acto el Dr. A.R.C.M. mediante C. de Gerencia Nº 04311160, girado contra el Banco Occidental de Descuento, a favor de F.L.P., de fecha 03 de Julio de 2012. Segundo: DE LA ACEPTACIÓN DEL PAGO TRANSACCIONAL. La señora F.L.P., declara expresamente, ACEPTAR la suma total de TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.800.000,00), por la COMPRA-VENTA y TRASPASO protocolizado del Inmueble de su propiedad, ya identificado, a cuyos efectos recibe en este acto el cheque de Gerencia supra identificado emitido a su orden. Por otra parte declara, que el Bien Inmueble de la presente TRANSACCIÓN está libre de gravámenes, nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, ni municipales, derecho de frente, aseo urbano y domicilio, HIDROCAPITAL, Condominio, ni por ningún otro concepto, a cuyo fin hará entrega de los siguientes documentos: A.) Original de la Ficha Catastral. B.) Solvencia de Derecho de frente. C.) Solvencia de HIDROCAPITAL. D.) Solvencia de Condominio. E) Solvencia de Aseo Urbano y Domiciliario, F.) Original del Certificado de Vivienda Principal, o en su defecto, el Comprobante de haber pagado el 0,5 al SENIAT. G.) Original y copias del Registro de Información Fiscal (RIF). H.) Copia de la Cédula de identidad de la vendedora. Los referidos documentos y solvencias le serán entregados al Dr. A.C.M. en un plazo de CINCO (05) DÍAS HÁBILES contados a partir de la fecha cierta del presente Documento con el objeto de la protocolización ante el Registro Subalterno del Documento de COMPRA-VENTA aquí referido. El identificado inmueble será TRASMITIDO por la señora F.L.P. al señor E.R.A.U., mediante Documento separado que se autenticará y posteriormente será protocolizado ante el Registro Subalterno correspondiente, por el Comprador, paralelamente a la suscripción de esta TRANSACCIÓN. Tercero: ESTIPULACIONES ESPECIALES. 3.1 D.D. y la Homologación del la Transacción: con la sola finalidad de que la presente TRANSACCIÓN sea debidamente HOMOLOGADA en el Tribunal de la causa, el Dr. A.R.C.M., una vez autenticado el presente documento, procederá a DESISTIR de su APELACIÓN por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, M., del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. 3.2 Gastos de Registro y Honorarios Profesionales de abogados: A los solos efectos de esta TRANSACCIÓN, correrán por cuenta de cada una de las partes, los Gastos correspondientes a sus trámites, bien sean, para la expedición de Solvencias, SENIAT, etc., como la Autenticación y posterior protocolización del Documento de COMPRA-VENTA ante el Registro Subalterno competente; así como también, los relativos a los Honorarios Profesionales de sus respectivos abogados. 3.3 DEL RECIPROCO FINIQUITO Y DE LA RENUNCIA DE FUTURAS ACCIONES: la señora F.L.P. acepta, reconoce y conviene, que el PAGO TRANSACCIONAL, que hoy recibe constituye un arreglo único, total y definitivo entres las partes, en consecuencia, conviene expresamente, que nada más se le adeuda por éste, ni por otro concepto derivado de la presente reclamación judicial, ni por ningún otro concepto derivado de las relaciones contractuales que mantuvo con el señor E.R.A.U.. Asimismo, conviene y reconoce que para el caso eventual de que como consecuencia de las relaciones que la unieron con éste último, apareciere cualquier otra cantidad o diferencia a su favor, con la suma que recibe con motivo de este PAGO TRANSACCIONAL se da por satisfecha quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma, única, total y definitiva cualquier derecho, acción y/o deferencia que pudiere tener a su favor, especialmente cualquier derivado de la relación que mantuvo con éste. En consecuencia, con la suscripción de la presente TRANSACCIÓN, extiende a E.R.A.U., el más amplio FINIQUITO, por cualquier derecho que le corresponda o pudiere corresponderle. Asimismo, la señora F.L.P., mediante la suscripción del presente documento, transa igualmente en este acto, cualquier acción, derecho o procedimiento de cualquier naturaleza que hubiere intentado o pudiere intentar en contra de E.R.A.U., autorizandolo para consignar Copias Certificadas de la presente TRANSACCIÓN ante cualquier despacho, institución o autoridad judicial para que surtan todos sus efectos legales y se archiven los correspondientes expedientes. Finalmente, el señor E.R.A.U., declara igualmente que, con la suscripción de la presente TRANSACCIÓN, nada mas le adeuda a F.L.P., ni nada más tiene que reclamarle con motivo de la relación contractual que mantuvieron, ni por ningún otro concepto por cualquier derecho que le corresponda o pudiere corresponderle; por tanto, le extiende el mas amplio FINIQUITO, renunciando a cualquier acción que pudiere asistirle, en el presente o e el fututo. 5.4 SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN AL TRIBUNAL: Finalmente, ambas partes pedimos al Tribunal la HOMOLOGACIÓN de este TRANSACCIÓN conforme a las estipulaciones contenidas al efecto; y se nos expidan sendas copias certificadas de la misma y del auto que la provea.

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 525 del Código de Procedimiento Civil dispone:

Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título

.-

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Ahora bien, de las normas antes transcritas, considera quien decide, que la transacción ejercida por la parte actora y demandada cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, que son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, 2) La Transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, y, 3) la transacción se encuentra suscrita personalmente por la parte actora ciudadana F.L.P. debidamente representada por su apoderado judicial abogado M.A.P.H., y el apoderado judicial de la parte demandada abogado A.R.C.M., el cual tiene facultad conforme a instrumento poder que cursa a los folios 49 y 50, del presente expediente, por tal motivo lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR la referida Transacción, y así quedara establecido.-

En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA LA TRANSACCION efectuada por las partes en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la referida transacción ejercida en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 525 en concordancia con el artículo 256 ejusdem y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

Por los argumentos ante expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en el juicio que por Resolución de Contrato sigue la ciudadana F.L.P. contra el ciudadano E.R.A.U., todos identificados en autos.

Finalmente la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo.

Sin costas para nadie.

P., regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 26 días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Año: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. J.C.V. RAMOS

LA SECRETARÍA,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETRO

En la misma fecha, siendo las 03: 06 horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

LA SECRETARÍA,

Abg. D.P.B.

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