Decisión de Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 14 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteYuleima Mercedes Castillo Oviedo
ProcedimientoInhibición

Yo, Y.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.048.119 y de este domicilio, actuando como Juez Provisorio del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procedo formalmente a decidir la Incidencia de Inhibición interpuesta por la Ciudadana V.M.Z.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.923.342, igualmente de este domicilio, tal como se desprende del escrito de fecha 14-10-2004, capitulo Décimo Tercero, folio ciento veintinueve (129) de este expediente; la cual Plantea lo siguiente: “Solicito la inhibición de la Abogada Egilda J.R.S., titular de la cedula de identidad Nro. 7.012.284, secretaria de este tribunal; por existir entre mi persona y la ciudadana mencionada, parentesco en segundo grado de consanguinidad, en todo a lo atinente en el presente expediente”.

Sobre este particular este tribunal observa lo siguiente: la recurrente aun cuando no fundamento legalmente su inhibición, la misma esta contenida en el articulo 82, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “Parentesco de las partes.- Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo grado, también inclusive…..” es decir, el parentesco por consanguinidad, es el lazo existente entre dos personas que descienden de un tronco común, de lo cual sabemos debe ser demostrada por quien invoca tal parentesco; y aun cuando no emergen de los autos la prueba que verifique lo alegado por la recurrente por una parte. Y asimismo vista la inhibición de la ciudadana Egilda Rojas Sánchez, en su condición de Secretaria titular de este despacho.

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