Decisión nº 1C-12.964-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 10 de Febrero del 2010

198º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-12.964-10

IMPUTADO: FUNCIONARIO POLICIAL R.A.

VICTIMA: J.C.R.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES

PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 29-01-2010, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. J.M.M. Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-12.964-10 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F7-0609-04, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputados: FUNCIONARIO POLICIAL R.A., de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la

Presente averiguación el día 26-04-2004. Donde se Individualizó como imputado a FUNCIONARIO POLICIAL R.A. como presuntos autores del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Donde aparece como victima: J.C.R..

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. J.M.M. en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CINCO (05) AÑOS, NUEVE (12) MESES, Y QUINCE (15) DIAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-12.964-10, seguida en contra los imputado: FUNCIONARIO POLICIAL R.A., por la presunta comisión de uno los delitos LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio de J.C.R., conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

ABG. S.T.H.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL SECRETARIO

ABG. ANDREYLI UVIEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. ANDREYLI UVIEDO

Causa N° 1C-12.964-10

TH/FG/diana

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