Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 6 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteXiomara Sosa
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 6 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000092

ASUNTO : YP01-P-2006-000092

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Y.G.N., mediante el cual solicita el decreto de sobreseimiento de la causa en favor FUNCIONARIOS ADSCRITOS LA POLICIA DEL ESTADO, sin identificar, conforme al Artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control pasa a decidir en los siguientes términos:

Consta en las actuaciones remitidas a este Despacho por la Fiscal del Ministerio Público, que en fecha 04 de Abril del 2005 la ciudadana Damelys J.F.R., formula por ante la Fiscalía del Ministerio Público denuncia, en la cual manifiesta que el día sábado a la una de la madrugada llega un funcionario policial de nombre hidalgo y le dijo que sacara a Arandu de la casa, y ella señala que el estaba preso que le habían dado casa por cárcel y entro reviso la casa y se llevo a su hijo de nombre C.D.C., lo cual riela al folio uno de la causa.

Consta en las actuaciones inicio de investigación por parte del a Fiscalía Séptima del Ministerio público signada con el N° 10-F07-0025-05 por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la L.I. y la Inviolabilidad del Domicilio, previsto y sancionado en el Código Penal y perseguible de oficio, en perjuicio de C.D.C. y O.C., lo cual riela al folio dos de la causa.

Acta de entrevistas practicadas a los ciudadanos C.C. en fecha 04-04-2005mirian D.Z. , L.E.J., destientes a esclarecer los hechos investigados y las cuales rielan en las actuaciones.

En el mismo orden de ideas la representación de la Fiscalía Séptima señala, que por cuanto de la investigación iniciada en contra de Funcionarios adscritos al FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO D.A., por estar incursos presuntamente en la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACION DEL DOMICILIO previsto y sancionado en los artículos 176 y 184 del Código Penal venezolano vigente en perjuicio de los ciudadanos C.D.C. y O.D.C., no se pudo determinar con exactitud la identificación de algún imputado, es decir, no se logró la individualización de persona alguna, por lo que pese a la existencia de dicha duda no existe hasta la fecha la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción que le permitan emitir la acusación penal en su contra, por lo que solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Visto que los hechos precedentemente narrados y observando que existen dudas en cuanto a la autoría o participación de Funcionarios adscritos A la Policía del Estado, en la presunta comisión del referido hecho punible, quienes actuaron en un procedimiento como órganos auxiliares de justicia ante la denuncia del ciudadano L.E.J., quien funge como víctima y los presuntos imputados los ciudadanos C.C. y O.C., por la presunta comisión de uno del los delitos Contra las Personas, específicamente en la investigación signada con el N° 10-F01-0194-2005 (H-055.162), asunto YP01-P-2005-2601, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la fiscalía solicita se decreta el sobreseimiento de la causa por cuanto faltan elementos de convicción que determinen de manera certera la individualización y grado de responsabilidad de imputado alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° que dice :”El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad “. Así se decide.-

Por las circunstancias anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta: El sobreseimiento de conformidad con lo expuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de personas no identificadas adscritos a la Comandancia de Policía del Estado por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la L.I. como es la Privación Ilegítima de libertad, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal y Violación del Domicilio, previsto y sancionado en el artículo 184 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos C.C. y O.C. . Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese y regístrese.

La Juez Primera de Control

Abg. X.S.D..

El Secretario

Abg. L.C.

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