Decisión nº 3C-1.847-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 23 Noviembre de 2.009

199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1.847-09.

JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO

VÍCTIMA : A.L.M. Y E.E.Y.

SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO

IMPUTADO (S) FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICAR

DELITO (S) ABUSO DE FUNCIONES

Vista la Solicitud interpuesta por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. D.A.T.V., mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 27-04-2004, en virtud de la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con sede en Mantecal Estado Apure, por los ciudadanos A.L.M. Y E.E.Y., por lo que el ciudadano E.E.Y. expuso: “…Yo quiero denunciar que el día 22-04-2004, yo estaba en la asociación de ganaderos de aquí de Mantecal y llego un Sargento Técnico del Ejercito, me saludo y me pregunto que qué había hecho con los 02 toros y las 15 vacas que le había comprado al Mayor Pineda, actual Director de OCSA (Hato Cancagua), y que ellos sabían que yo le había comprado ese ganado al Mayor porque ellos venia de Caracas con esa información, en ese momento paso el Coronel Zambrano me dijeron que los acompañara en una camioneta y me llevaron al Comando de la Guardia, allí me hicieron las mismas preguntas que ellos venían informados de Caracas que yo había comprado ese ganado, que ellos hacían que el Mayor me regresara los reales, que ellos sabían que yo les había dado un millón quinientos mil bolívares, que si yo no les decía donde estaba el ganado tenia que acompañarlos al DIN en Caracas, yo les dije que me llevaran que yo sabía que era inocente, que yo no había comprado ningún ganado, estuve desde las 9:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde en el Comando, ahí me montaron en un Jeep de la Guardia y me dijeron que iban a inspeccionarme mi fundo, iba el Coronel Zambrano y un Sargento Técnico, que lo acompañaba, ….el Fiscal de Llano E.C., Sargento Martínez de la OCSA, y dos Guardias más que iban que se me escapa el nombre, llegamos al fundo como a las 7:00 de la noche, yo les dije que si iban a inspeccionar ese ganado de noche y ellos me dijeron que ellos trabajaban de noche también, cuando fui a amarrar los caballos para remontarlos ellos me dijeron que no los amarrara que ya yo estaba libre que me podía ir cargaban una cámara digital con la cual me quisieron firmar en tres oportunidades y yo no me deje, me pusieron a pintar los hierros del ganado que yo tenia en el fundo en un papel y ahí era donde me querían firmar pintando los hierros, bueno después me dejaron allá en el fundo y me dijeron que estaba libre, yo tuve que venirme del fundo de mi hermano hasta el fundo de mi papá a pie, yo les dije que no me podían dejar allá votao, porque me habían tenido preso desde las 9:00 de la mañana hasta las 9:00 de la noche, que yo tenia mi familia en Mantecal y estaba preocupada por mi, ahí si aceptaron traerme y me dejaron en el p.d.M., cuando me dejaron me dijeron que eso no fuera a pasar que esos no fuera a salir del Comando de la Guardia y que no fuera a venir a la Fiscalía a decir que me habían tenido todo el día preso…” Es todo…” Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante a los folios 02, 03 y 04 de la presente causa.

Cursa en los folios 05, 06 y 07 de la causa Denuncia formulada por el ciudadano A.L.M.M. expuso: “…Yo vengo a denunciar al Coronel del Ejercito G.Z., el me agarro a las 2:00 de la tarde del día 22-04-04, y me metió para el Comando de la Guardia de aquí de Mantecal, y me empezó a preguntar que qué sabía yo de los robos de ganado, la pregunta que me hizo directamente fue que cuantas reses saque yo con el Comandante G.d.E.d.B., después me pregunto si conocía al ciudadano Chupeta y me dijo que de la declaración de chupeta había aparecido mi nombre como cuatro veces, que qué relación tenía yo con el soldado Ramírez, que yo había robado unos arranques y unos alternadores del Hato Caucagua, y desde las 2:00 de la tarde me tuvo hasta las 8:00 de la noche que fue el Mayor del Ejercito L.P.R., cuando el Mayor llego allá cuando le pregunto al Sargento Técnico García que qué hacia yo ahí y el le dijo que el Coronel me dejo ahí pero el me dijo que yo no podía salir de las instalaciones de la Guardia, después llego el Coronel como a las 10:00 de la noche y me pusieron a firmar una cita y que me habían citado a las 9:00 de la mañana, pero yo tengo testigo de que a mi no me habían citado a las 9:00 de la mañana y yo les firme fue a las 10:15 de la noche, porque cuando me fueron a buscar yo no tenia ninguna citación, también me pregunto que quien había chocado la camioneta de la OCSA (Hato Caucagua), y quien me pagaba por estar halla, lo otro fue que quien me había autorizado a mi para conducir un auto militar, yo las veces que salí que fueron cuatro veces salí acompañado de un oficial o de un soldado y eso era un favor que me pedía el Mayor Pineda, también me pregunto que tenia que ver yo con el Mayor L.P.R., que cual era la causa que nos unía, también me pregunto que quien había dañado la motocicleta del Hato Caucagua, lo otro que me dijo era que me habían utilizado pendejamente pero no me dijo en que forma, después cundo el Coronel llego a las 10:00 de la noche el me dijo que quería hablar conmigo que el no me había dejado detenido ahí y al momento que él me agarro yo andaba en un auto militar acompañado de un Sargento Técnico de Segunda de nombre R.V., también me pregunto que qué sabía yo de unos babos que habían matado y de 15 vacas y 02 toros perdidos, además que quien había picado el alambre que colindaba con la r.d.T.. Es todo…” Hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante a los folios del 05 al 07 de la presente causa.

Ahora bien, considera el Ministerio Público, que del análisis del único elemento de convicción recabado en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de uno de los delitos Contra la Inviolabilidad de Domicilio, específicamente del delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, en virtud de que se evidencia que los funcionarios abusaron de sus funciones al retener a las victimas de manera arbitraria.

El delito de ABUSO DE FUNCIONES, contempla una pena con prisión de Cuarenta y Cinco (45) Días a Dieciocho (18) meses, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, el termino medio a saber: Nueve (09) Meses y Veintidós (22) Días de Prisión, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de 3 AÑOS, según las previsiones del articulo 108 ordinal 5º ejusdem.

Es decir que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito, no obstante observa esta representación que desde la fecha de comisión del hecho 22-04-2004, hasta la presente fecha, es decir hasta la fecha de presentación de solicitud de Sobreseimiento 15-05-2009, ha transcurrido un total de Cinco (05) Años, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCIÒN, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano.

DEL DERECHO

Establece el artículo 108 del Código penal Venezolano que: La acción Penal prescribe así:

  1. - omissis

  2. - omissis

  3. - omissis

  4. - omissis

  5. - Por tres años si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación de colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del especio geográfico de la República.

  6. - omissis

  7. - omissis

En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, verifico que la fecha correspondiente a la última actuación capaz de interrumpir el lapso de prescripción es la del 07-04-2005, desde entonces han transcurrido Cuatro (04) Años, Siete (07) Meses y Dieciséis (16) Días, para que opere la prescripción de la acción penal, conforme a los parámetros del artículo 108 numeral 5° eiusdem, tal como ha operado, y así se decide.

De allí que conocido es, que las acciones son susceptibles de perderse por la inacción de sus titulares durante el plazo fijado por la ley, por lo que una figura netamente procesal, como la acción, puede perderse por su falta de ejercicio dentro del plazo fijado por la ley.

La Prescripción…aunque persigue mantener la certidumbre y la seguridad en las relaciones jurídicas, se caracteriza por tres elementos básicos:

  1. La existencia de una acción o un derecho que se pueda ejercitar

  2. El transcurso del plazo fijado por la Ley para ejercer el derecho a la acción;

  3. El no ejercicio (inacción) del derecho, o la acción por parte del titular, al omitir los actos que caracterizan tal ejercicio.

La prescripción como se dijo puede interrumpirse, comenzando de nuevo a correr el termino para que opere desde el acto interruptivo.

Visto que del análisis de los hechos se determina que efectivamente opera la Prescripción de la Acción Penal en la Presente causa, estima el Tribunal que para comprobar el motivo que la determina, es decir el transcurso del tiempo, no es necesario el debate conforme lo establece el articulo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia articulo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de comisión del hecho punible, que el Ministerio Publico postulo, como ABUSO DE FUNCIONES, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL POR IDENTIFICAR, POR EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL, por haber operado la prescripción del tiempo establecido para interponerlo, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERO DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

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