Decisión nº 3C-1849-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 23 de Octubre de 2.009

199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C- 1849-09

IMPUTADO: FUNCIONARIOS DE LA POLICIA SARGENTO RODRIGUEZ, S.F. Y EILE RODRIGUEZ

VICTIMA: V.J.B.R.

DELITO: ABUSO DE FUNCIONES

PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, el Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 04 de Abril de 2003, en virtud de la denuncia interpuesta, por el ciudadano BELLO R.J., en consecuencia expone: Yo tengo viviendo 02 años en un terreno que era de la señora Del Valle, el día martes 01 de abril, yo me encontraba en la casa hasta las 12:00 del medio día, como a las dos horas salgo de la casa para hacer una diligencia personales, cuando regrese de hacer mis diligencias, me encontré con una comisión de la policía al frente de mi casa junto con la señora Del Valle, en ese momento se bajo de la patrulla el sargento RODRIGUEZ quien es familia de la señora antes mencionada, con otros dos policías de nombres S.F. y EILE RODRIGUEZ, ellos me estaban obligando que yo abriera la puerta de la casa y les dije que no, entonces los dos policías que andaban en compañía con el sargento Rodríguez, me subieron a la patrulla a la fuerza por que me negué abrir el candado de la casa y luego me llevaron para la Comandancia de la Policía, y me trasladaron para la oficina del Comisario Mújica, entonces mando a la fuerza a los dos funcionarios que eran testigo míos y que viven cerca de mi casa, el sargento Rodríguez me mando a sentarme en el piso y ahí fue cuando el sargento mando a pasar a la señora Del Valle, y la puso hablar con el comisario me obligaron a firmar un documento a la fuerza sin que yo la halla leído, como a las 08:00 horas de la noche el comisario Mújica me dijo que el día 16 de abril que yo no me salía de la casa el iba a mandar, una comisión para que me desocuparan la casa y que se los iba a llevar para la comandancia de la policía, luego me mando a llevar con otra patrulla para la casa….hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 02 de la presente causa

Ahora bien, considera el Ministerio público que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación se encuentran prescrito, y con tal carácter solicitan el decreto de SOBRESEIMIENTO, en razón de que transcurrió el tiempo necesario sin interrupción para la persecución de la acción penal, por cuanto es evidente que se cometió un hecho punible, como lo es uno de los delitos Contra la Inviolabilidad de Domicilio, específicamente el delito de ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el articulo 184 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, el cual contempla una pena de Prisión de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS a DIECIOCHO (18) MESES, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, su termino medio a saber es de NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) días, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de Tres (03) años, según las previsiones del articulo 108 ordinal 5° ejusdem.

Mencionando el Ministerio Publico, que desde la fecha que de la comisión de los hechos (01-04-03), hechos hasta la fecha en que fue presentada la solicitud de Sobreseimiento, (20-03-09), ha transcurrido SEIS (06) AÑOS Y UN (01) MES, lo que constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Venezolano,

DEL DERECHO

Establece el artículo 108 del Código penal Venezolano que: La acción Penal prescribe así:

  1. - omissis

  2. - omissis

  3. - omissis

  4. - omissis

  5. - Por tres años, si el delito mereciere pena de Prisión, de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la Republica

  6. - omissis

  7. - omissis…

En este sentido, corroborada como ha sido la prescripción de la acción penal, por la parte solicitante este Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Publico verifico que desde el 01-04-2003, fecha en que se perpetró el hecho objeto del presente proceso hasta el día de hoy, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MES y VEINTIUN (21) DIAS sin que se hubiere interrumpido la prescripción, observándose que el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal.

De allí que conocido es, que las acciones son susceptibles de perderse por la inacción de sus titulares durante el plazo fijado por la ley, por lo que una figura netamente procesal, como la acción, puede perderse por su falta de ejercicio dentro del plazo fijado por la ley.

La Prescripción…aunque persigue mantener la certidumbre y la seguridad en las relaciones jurídicas, se caracteriza por tres elementos básicos:

  1. La existencia de una acción o un derecho que se pueda ejercitar

  2. El transcurso del plazo fijado por la Ley para ejercer el derecho a la acción;

  3. El no ejercicio (inacción) del derecho, o la acción por parte del titular, al omitir los actos que caracterizan tal ejercicio.

La prescripción como se dijo puede interrumpirse, comenzando de nuevo a correr el termino para que opere desde el acto interruptivo.

En este sentido, visto que del análisis se determina que efectivamente opera la prescripción de la acción penal en la presente causa, estima el tribunal que para comprobar el motivo que la determina, es decir el transcurso del tiempo no es necesario el debate conforme a lo establecido en el articulo 323 en el primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 3°, en concordancia con el articulo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 numeral 5° del Código penal venezolano, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, que el Ministerio Publico postulo, como ABUSO DE FUNCIONES, decreta: el Sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción del tiempo establecido para interponerla, así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL

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