Decisión nº 080-9 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy, viernes 19 de Junio de dos mil nueve (19/06/2009), siendo las cinco horas y diez minutos de la tarde (5:10 p.m.) día fijado por este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la practica la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua de fecha (18/06/2009), previa habilitación y jurada como ha sido la urgencia del caso, originada con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado el abogado G.G.Q., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 2.284.234 abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5.259, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO ARAGUA (FUNDARAGUA) en contra de los ciudadanos V.M.M. y C.A.M.G., titulares de las cedula de identidad Nros. V- 3.280.992 y V- 7.234.480 respectivamente, donde el tribunal de la causa declaró procedente la solicitud de las medidas preventivas cautelares innominadas solicitadas por la parte actora ejecutante, contentivas de : “…PRIMERO: Prohibir, como se prohíbe, que continúe funcionando el RESTAURANT TURÍSTICO Y CAMPESTRE LA GANADERA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 13 de mayo de 2004, bajo el numero 70 tomo 23-A; en el inmueble que alega FUNDARAGUA dio en arrendamiento a los ciudadanos V.M.M. y C.A.M.G., titulares de las cedula de identidad Nros. V- 3.280.992 y V- 7.234.480 respectivamente y hábiles; inmueble que consiste en un área de terreno aproximado de veinte mil metros cuadrados (20.000 mts 2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: su frente calle o vía de acceso y campo de Golf Maracay (prolongación calle del canal de la floresta); Este: terreno o área donde esta el Country Club de Maracay; y Oeste: variante Hospital y Hotel de Golf Maracay (prolongación calle del canal de la floresta), en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua y por tanto, se ordena el inmediato retiro del inmueble de la sociedad mercantil “RESTAURANT TURÍSTICO Y CAMPESTRE LA GANADERA COMPAÑÍA ANÓNIMA; representada por sus accionistas ciudadanos C.A.M.G., titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.234.480 con el carácter de Presidente, y V.M.M.C. titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.280.992 con el carácter de Vice- Presidente ; E.C.M.O. titular de la cedula de identidad Nro. E- 81.183.195 con el carácter de Primer Director Gerente y J.J.N. titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.290.629 con el carácter Segundo Director Gerente según consta de las cláusulas DÉCIMA CUARTA y VIGÉSIMA SEGUNDA, de los estatutos sociales por ser la demandante FUNDARAGUA una fundación del Estado Aragua y presumirse que la misma es propietaria del alinderado inmueble (patrimonio publico estadal). SEGUNDO: Se designa a la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO ARAGUA (FUNDARAGUA), creada por el Ejecutivo del ESTADO ARAGUA, según decreto 252 publicado en Gaceta Oficial del Estado Aragua de fecha 30 de Septiembre de 1970, e inscrito en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Girardot del Estado Aragua bajo el N° 1, tomo 6° folio 1, protocolo 1° de fecha 05-11-1970, en la persona del ciudadano L.A.Z. titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.699.030 con el carácter de Presidente de dicha Fundación según designación recaída en su persona por decreto N° 4688, de fecha 04 de enero de 2009 publicado en Gaceta Oficial del Estado Aragua de fecha 04 de Enero de 2009, como DEPOSITARIA del señalado inmueble así como de todo lo relativo a decoración en general, equipos maquinarias, fuerzas necesarias, trabajos de movimiento de tierra replanteo, fundaciones, obras de estructura de albañilerías impermeabilización, acabados, herrería, carpintería, vidrios, pintura, accesorios y sanitarios, plomería electricidad y en general todas aquellas obras necesarias inherentes o conexas para la ejecución de las reformas, construcción y operación existentes en la margen derecha del Hotel de Golf Maracay, antigua estación de servicio de automóviles vía Country Club”. TERCERO: Se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A. para que materialice las medidas cautelares innominadas decretadas. No prejuzga el tribunal de la causa con la presente decisión sobre el fondo del procedimiento, ni sobre posibles solicitudes de medidas que en un futuro puedan efectuar los interesados, sino sobre lo aquí analizado…”. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado G.G.Q., titular de la cedula de identidad N° V- 2.284.234 abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 5.259, del ciudadano L.A.Z.M. titular de la cedula de identidad N° V- 9.699.030, en su carácter de depositario del inmueble designado. El tribunal constituido en el inmueble de marras ubicado en un área de terreno aproximado de veinte mil metros cuadrados (20.000 mts 2) donde funciona la sociedad mercantil “RESTAURANT TURÍSTICO Y CAMPESTRE LA GANADERA COMPAÑÍA ANÓNIMA, procede a notificar de su misión a los ciudadanos V.M.M.C. y C.A.M.G., titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.280.992 y V- 7.234.480 respectivamente, quienes se encuentra en este lugar asistidos por los abogados M.V.P.C., Á.P.C. y E.P.C. inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 59.653, 41.240 y 12.891 respectivamente, quienes aceptaron dicha asistencia. Acto seguido, el tribunal procede a designar como práctico al ciudadano C.E.T.R. titular de la cedula de identidad V- 10.458.730, ESVIA N° P481, SUDEBAN N° 2635, quien encontrándose presente acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente. En este estado siendo las 6:00 P.M. se habilita el tiempo necesario para la continuidad de la presente actuación judicial de conformidad con lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, El Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. Así las cosas, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concediéndoles un lapso de 30 minutos. Transcurrido el lapso anterior, el tribunal concede de palabra a la parte actora abogado G.G.I. bajo el N° 5.259, quien de seguida expone: “ con vista al mandato que me fue conferido he transmitido al órgano competente del Estado Aragua lo relativo al uso de los Medios Alternativos para Resolución de Conflictos de rango constitucional, e inmediatamente he sido informado de conciliar sin indemnización por parte de FUNDARAGUA con fundamento en el régimen clausular contenido en el contrato de arrendamiento de carácter autentico celebrado entre FUNDARAGUA y los ciudadanos arrendatarios demandados; por lo cual insisto necesariamente en el procedimiento iniciado por el tribunal comisionado para todos los efectos de la comisión remitida por el tribunal de la causa, es decir, hacia la inmediata entrega a mi mandante en la persona de su presidente ya designado como depositario y todo aquello indicado por el comitente en las medidas cautelares innominadas. Obviamente y en el ejercicio del derecho recíproco de las partes todo esto no impide que las mismas puedan con posterioridad convenir en cualesquiera de los medios alternativos para la resolución de conflictos dentro de las normas legales correspondientes. Por último ratifico la continuidad del cumplimiento estricto de la referida comisión. Es todo por lo pronto”. Vista la anterior exposición siendo que las partes no han hecho uso de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos, el Tribunal les advierte a las partes e intervinientes en esta medida que cada uno cuenta con diez (10) minutos para hacer sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica, en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente medida es de índole legal, mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. En este estado los ciudadano V.M.M.C. y C.A.M.G., titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.280.992 y V- 7.234.480 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado E.P.C. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 12.891, quien de seguida expone: “ solicito muy respetuosamente al juez de este tribunal suspenda o se abstenga de materializar las medidas innominadas del despacho que fue enviado por cuanto en la cartelera de su propio tribunal aparece una circular emanada del consejo de la judicatura en la que se le insta a los jueces a no materializar medidas preventivas los días viernes o si existiera un día festivo durante la semana y a la vez se les insta a que sean prudentes en la práctica de la medida a objeto de no soslayar preceptos constitucionales tanto a la parte accionada como terceros trabajadores que se encuentran dentro del inmueble, consigno en copia simple para ser agregado a las presentes actuaciones por ende repito se abstenga de materializar la comisión que le fuere enviada en el día de hoy. De igual forma, dejo expresa constancia que nos retiramos del tribunal el cual usted preside a las 3:30 p.m., invitados por un grupo de funcionarios policiales antimotines que desocupáramos el tribunal y por cuanto el alguacil se rehusó a recibir escrito o diligencia que estamos presentando por cuanto no se encontraban ni usted ciudadano juez ni la ciudadana secretaria; en el libro de solicitud de expediente en la parte de observaciones aparece una nota estampada por el ciudadano C.M.G. con su rubrica reiterando lo que acabamos de decir con anterioridad. De igual forma, ciudadano juez no le es dado a usted a interpretar las comisiones que se les son enviadas, al igual que nuestro máximo tribunal de justicia a reiterado que los jueces deben limitarse a cumplir única y exclusivamente lo que aparece en la comisión y por ende el primer punto de esta comisión prohíbe que el Restaurant Turístico y Campestres La Ganadera C.A. continúe funcionando en este inmueble y por ende a desocupar el mismo, ciudadano juez todas las maquinarias y mobiliario que se encuentra dentro de este inmueble es propiedad de el Restaurant Turístico y Campestres La Ganadera C.A. y como quien ejecuta la medida le esta dado la carga de trasladar los bienes solicitamos que se provea lo concerniente a fin de trasladar todo los bienes al sitio que posteriormente indicaremos. De igual forma, solicito en cuanto al segundo punto se designe a la persona que va a fungir como depositario y no como administrador como no se le quito esta facultad a los ciudadanos Carlos y V.M. en el documento de concesión hoy queriendo convertirlo en contrato de Arrendamiento, y para concluir la primera parte de la exposición es de hacer notar que la presente comisión no se fundamenta en precepto legal alguno y reitero se abstenga de practicar la medida por ser día viernes, es todo por los momento”. Seguidamente, el tribunal concede de palabra a la parte actora abogado G.G.I. bajo el N° 5.259, quien de seguida expone: “ la resolución del consejo de la judicatura de 1999 que presentaron los colegas asistentes de los demandados carece de valor por que el consejo de la judicatura ya no existe la extinguida o fallecida resolución hablaba de embargo los viernes y esto no es embargo sino una cautelar innominada. Hay profundas diferencias entre las cautelares tarifadas donde esta el embargo y las innominadas que fue la encomendada por el tribunal de la causa. La ley ordena al tribunal comisionado someterse estrictamente a la comisión. La comisión esta por escrito. El escrito de la comisión ordena al comisionado cumplir con las dos cautelares que de modo claro y expreso allí aparecen. Por tanto, este acto no es de contestación a la demanda, el juez comisionado no puede alterar la comisión no puede cambiarla, tiene que someterse a la misma y cualquier reclamo que los ciudadano demandados tengan que hacer tienen derecho de hacerlo ante el tribunal de la causa que es le competente. Por ultimo se esta pidiendo al juez comisionado que viole o incumpla la comisión que la modifique y el juez comisionado es un juez que no va a incurrir en gravísimas violaciones de una orden impartida por el tribunal comitente. No intervengo mas en este acto sino solo para exigir el cumplimiento de la comisión. Seguidamente, los ciudadanos V.M.M.C. y C.A.M.G., titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.280.992 y V- 7.234.480 respectivamente, asistidos por los abogados M.V.P.C., y Á.P.C. inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 59.653 y 41.240 respectivamente expone: “ actuando en este particular en nuestra condición de representantes legales de la sociedad mercantil Restauran Turístico y Campestre la Ganadera c.a., identificada en autos solicitamos al tribunal que por cuanto no somos parte, entiéndase la sociedad mercantil, en el presente juicio y a objeto que no se le cercene a la misma el derecho a la defensa, debido proceso y el derecho a la propiedad se nos autorice a retirar los bienes muebles del lugar donde se encuentra constituido el tribunal ya que los mismos son de la exclusiva propiedad del Restaurant Turístico y Campestres la Ganadera C.A, quien no es repito parte en el presente juicio sino un tercero afectado severamente, a efectus videndi presentamos los instrumentos que acreditan la titularidad y su propiedad, igualmente consigno en este acto copia simple del acta constitutiva y estatutos sociales de la mencionada sociedad en conformidad al articulo 429 en la cual aparece en sus cláusulas 14, 15 y 22 nuestra condición de representantes legales. Es todo”. Vista las anteriores exposiciones, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, señala PRIMERO: en relación a la circular de fecha 06.12.1999, se deja expresa constancia que la misma no es con carácter prohibitivo no obstante llama a la prudencia de los jueces para la aplicación de las medidas preventivas y ejecutivas lo que se ha preservado en este acto siendo que los ciudadanos notificados plenamente identificados en auto tienen tres abogados asistentes y fueron impuestos en varias oportunidades de los medios alternativos de resolución de conflictos que son también de rango Constitucional sin que las partes llegaran a ninguna solución SEGUNDO: en relación a los funcionarios policiales a que se hace mención el tribunal deja constancia de haber librado un oficio con el N° 270-2009, solicitando una escuadra de funcionarios de la brigada especial de la policía del Estado Aragua, siendo atendido tal requerimiento por el Comandante General de la Policía del estado Aragua; TERCERO: es bien sabido por los litigantes que no son funciones del alguacil recibir escritos ni diligencias, no obstante el libro índice y el libro de solicitud de comisiones están en el mesón del tribunal con acceso a todo publico. CUARTO: con respecto a la medida comisionada realmente no somos llamados a la interpretación del despacho comisionado. QUINTO: en relación a lo que se refiere a traslado de bienes es muy claro el punto segundo de la dispositiva trascrito en este despacho de comisión que tampoco será interpretado por la misma causa anterior. SEXTO: en relación al depositario ciudadano L.A.Z.M. el mismo fue designado por le tribunal de la causa correspondiéndole actuar de conformidad a lo estatuido en la ley como buen padre de familia. Y por ultimo si la pare notificada lo considerare podrá intentar la acción que decida en los tribunales competentes; por todo lo anterior se da continuidad estricta a lo comisionado conforme a los puntos primero, segundo, tercero y parte infine donde el juez de la causa señala: “.. no prejuzga este tribunal con la presente decisión sobre el fondo del procedimiento, ni sobre posibles solicitudes de medidas que en un futuro puedan efectuare los interesados, sino sobre o aquí analizado”. En relación a las consignaciones realizadas constante de (09) folios útiles el tribunal, los da por recibida y ordena agregar a lo autos. De igual forma, el tribunal hace un llamado a los abogados asistentes de los notificados a la calma y a no obstruir la administración de justicia, en atención a Sentencia Nro. 977 del 05/06/2001 de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que entre otras cosas señala "Sobre este particular es de señalar que constituye un deber de todo abogado mantener frente a los órganos que conforman el Poder Judicial una actitud respetuosa, debiendo abstenerse de realizar cualquier acto o utilizar expresiones contrarias a la majestad de la justicia, conforme lo exige el artículo 47 del Código de Ética Profesional del Abogado, en concordancia con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil.". El tribunal deja constancia que siendo las 8:00 P.M., el abogado Á.P. retiro del lugar donde se encuentra constituido el tribunal las credenciales y cedulas de identidad de los notificados y los abogados que en este acto los asisten. Así las cosas, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad a lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, ordena la materialización de las presentes medidas Innominadas comisionadas con todas las formalidades de Ley, en razón de ello se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ORDENA Prohibir, que continúe funcionando el RESTAURANT TURÍSTICO Y CAMPESTRE LA GANADERA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 13 de mayo de 2004, bajo el numero 70 tomo 23-A; en el inmueble que fue alegado ante el comitente por FUNDARAGUA dado en arrendamiento a los ciudadanos V.M.M. y C.A.M.G., titulares de las cedula de identidad Nros. V- 3.280.992 y V- 7.234.480 respectivamente; inmueble que consiste en un área de terreno aproximado de veinte mil metros cuadrados (20.000 mts 2) dentro de los siguientes linderos: NORTE: su frente calle o vía de acceso y campo de Golf Maracay (prolongación calle del canal de la floresta); Este: terreno o área donde esta el Country Club de Maracay; y Oeste: variante Hospital y Hotel de Golf Maracay (prolongación calle del canal de la floresta) en esta ciudad de Maracay, Estado Aragua. Donde se ordena el inmediato retiro del inmueble de la sociedad mercantil “RESTAURANT TURÍSTICO Y CAMPESTRE LA GANADERA COMPAÑÍA ANÓNIMA; representada por sus accionistas ciudadanos C.A.M.G., titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.234.480 con el carácter de Presidente, y V.M.M.C. titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.280.992 con el carácter de Vice- Presidente ; E.C.M.O. titular de la cedula de identidad Nro. E- 81.183.195 con el carácter de Primer Director Gerente y J.J.N. titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.290.629 con el carácter Segundo Director Gerente según consta de las cláusulas DÉCIMA CUARTA y VIGÉSIMA SEGUNDA, de los estatutos sociales por ser la demandante FUNDARAGUA una fundación del Estado Aragua y presumirse que la misma es propietaria del alinderado inmueble (patrimonio publico estadal). SEGUNDO: Se ORDENA la juramentación del ciudadano L.A.Z. titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.699.030 en su carácter de Presidente de FUNDARAGUA según designación recaída en su persona por decreto N° 4688, de fecha 04 de enero de 2009 publicado en Gaceta Oficial del Estado Aragua de fecha 04 de Enero de 2009, como DEPOSITARIA designado por el comitente, del señalado inmueble así como de todo lo relativo a decoración en general, equipos maquinarias, fuerzas necesarias, trabajos de movimiento de tierra replanteo, fundaciones, obras de estructura de albañilerías impermeabilización, acabados, herrería, carpintería, vidrios, pintura, accesorios y sanitarios, plomería electricidad y en general todas aquellas obras necesarias inherentes o conexas para la ejecución de las reformas, construcción y operación existentes en la margen derecha del Hotel de Golf Maracay, antigua estación de servicio de automóviles vía Country Club”. TERCERO: Se ORDENA impedir la entrada de nuevas personas al inmueble de constitución, hasta que se culmine la presente medida, salvo aquellas personas que tengan un interés legítimo y directo en la ejecución. CUARTO: Se hace constar y a manera de instrucción que la presente medida se tomó con base a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento; QUINTO: Se ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado el tribunal procede a tomarle el juramento de ley al ciudadano L.A.Z. titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.699.030 en su carácter de depositario designado del inmueble, quien de seguida expone: “ juro cumplirlo bien y fielmente con las responsabilidades inherentes al cargo es todo”. Acto seguido, el C.E.T.R. titular de la cedula de identidad V- 10.458.730, ESVIA N° P481, SUDEBAN N° 2635, expone: “ el tribunal se encuentra constituido en un inmueble de forma irregular, con una topografía poligonal semi plana, con un superficie aproximada de 20.000 mts2, con uso comercial – recreativo, donde se ubica el Restaurant Turístico y Campestre la Ganadera. C.A. dentro de los siguientes linderos NORTE: su frente calle o vía de acceso y campo de Golf Maracay (prolongación calle del canal de la floresta); Este: terreno o área donde esta el Country Club de Maracay; y Oeste: variante Hospital y Hotel de Golf Maracay (prolongación calle del canal de la floresta). El cual avalúo de la siguiente manera: valor del terreno a razón de 17.421, 60 mts2 x Bs. 1.000,00 el mts2 para un total de Bs. 17.421,600; de construcción a razón de 2.500 mts2 x Bs. 1.800,00 mts2 para un total de Bs. 4.500.00,00, todo lo anterior asciende a la cantidad de Bs. 21.921.600,00; de igual forma, presento al tribunal inventario de los bienes muebles que se encuentran dentro del referido inmueble: un asador en acero inoxidable y vidrio sin marca, modelo y serial visible, que avalúo en la cantidad de Bs. 2.000,00; una parrillera industrial con campana en acero inoxidable, que avalúo en la cantidad de Bs. 3.000,00; un fregador en acero inoxidable sin marca, modelo y serial visible, que avalúo en la cantidad de Bs.180,00; una nevera pequeña en acero inoxidable sin marca, modelo y serial visible, que avalúo en la cantidad de Bs.130,00; dos cavas frizer de 2 puertas y tres sin marca, modelo y serial visible, que avalúo en Bs.300,00 y Bs. 500, 00 para un total de Bs. 800,00; un refrigerador en acero inoxidable sin marca, modelo y serial visible, que avalúo en la cantidad de Bs.500,00; 163 botellas de licores varios, que avalúo en la cantidad de Bs. 90,00 cada una para un total de Bs. 14.670,00; 109 platos de vidrio que avalúo en Bs. 5,00 cada uno para un total de Bs. 545,00; 162 vaso de vidrio que avalúo en Bs. 5,00 cada uno para un total de Bs. 810,00; 33 tazas de vidrio que avalúo en Bs. 5,00 cada una para un total de Bs. 165; un parque infantil contentivo de: 3 toboganes plásticos, dos mesas de hierro con 4 bancos cada una un toldo de hierro y lona, que avalúo en la cantidad de Bs. 8.000,00; una capilla contentiva de: 5 bancos tipo muebles en madera, 02 mesas de madera, 42 sillas de hierro de color azul, un toldo de hierro y lona, que avalúo en la cantidad de Bs. 150,00; Una nevera refrigeradora de 8 puertas in marca, modelo y serial visible, que avalúo en la cantidad de Bs. 3.000,00; un frizer para comida color blanca marca Admiral, modelo ASF090W, serial N° KE50101003, que avalúo en la cantidad de Bs. 1.800,00; una nevera conservadora de alimentos de 5 peldaños sin marca, modelo y serial visible, que avalúo en la cantidad de Bs. 700,00; una nevera conservadora de alimentos sin marca visible, modelo R119R, serial N° 4080476, que avalúo en la cantidad de Bs. 700,00; un frizer de color blanco, sin marca y modelo visible con una identificación de serial N° 7-42351-8 que avalúo en la cantidad de Bs. 1.800,00; 02 cocinas industriales de 6 hornillas y su horno sin marca, modelo y serial visibles, que avalúo en la cantidad de Bs. 800,00, para un total de Bs. 1.600,00; un baño de María en acero inoxidable sin marca, modelo y serial visible, que avalúo en la cantidad de Bs. 300; un asador de arepa con parrilla en acero inoxidable sin marca, modelo y serial visible, que avalúo en la cantidad de Bs.300,00; 17 mesones en acero inoxidable sin marca, modelo y serial visible de diferentes, que avalúo en la cantidad de Bs. 600,00 cada uno para un total de Bs. 11.050,00; un mesón multiuso en acero inoxidable sin marca, modelo y serial visible, que avalúo en la cantidad de Bs.1.000,00; una parrillera industrial con su campana en acero inoxidable, sin marca, modelo y serial visible, que avalúo en la cantidad de Bs.5.000,00; 03 fregadores en acero inoxidables, sin marca, modelo y serial visible, que avalúo en la cantidad de Bs. 500,00 cada uno para un total de Bs. 1.500,00;859 platos de vidrio de color blanco y diferentes tamaños, que avalúo en la cantidad de Bs. 5,00 cada uno para un total de Bs. 4.295,00; 49 platones tipo bandejas de diferentes modelo y tamaños, que avalúo en la cantidad de Bs. 9,00 cada uno para un total de Bs. 441,00; 24 bandejas panaderas en acero inoxidable, que avalúo en la cantidad de Bs. 9,00 cada uno para un total de Bs. 216,00; 54 parrilleras de hierro, que avalúo en la cantidad de Bs. 10,00 cada uno para un total de Bs. 540,00; 159 tablas de madera para parrilla, que avalúo en la cantidad de Bs. 5,00 cada uno para un total de Bs. 795,00; 116 guasacaqueras,que avalúo en la cantidad de Bs. 5,00 cada uno para un total de Bs. 580,00; 46 escudillas, que avalúo en la cantidad de Bs. 5,00 cada uno para un total de Bs. 230,00; 90 tazas de café grandes, que avalúo en la cantidad de Bs. 5,00 cada uno para un total de Bs. 450,00; 90 tazas de café pequeñas, que avalúo en la cantidad de Bs. 5,00 cada uno para un total de Bs. 450,00; 46 ollas de diferentes tamaños, que avalúo en la cantidad de Bs. 40,00 cada uno para un total de Bs. 1.840,00; 39 sartenes de diferentes tamaños que avalúo en la cantidad de Bs. 12,00 cada uno para un total de Bs. 468,00; 45 hieleras de acero inoxidable que avalúo en la cantidad de Bs. 20,00 cada uno para un total de Bs. 900,00;67 platos pequeños que avalúo en la cantidad de Bs. 5,00 cada uno para un total de Bs. 335,00; una rebanadora en acero inoxidable marca RGV sin modelo y serial visible, que avalúo en la cantidad de Bs. 1.800,00; un rayador de queso en acero inoxidable marca fama, modelo FGT 12E, serial N° 0421575, que avalúo en la cantidad de Bs. 1.000,00; una licuadora industrial en acero inoxidable marca METVISA, modelo LQ8, serial N° 20007, que avalúo en la cantidad de Bs. 500,00; una batidora eléctrica industrial marca KITCHENAID modelo K55WH, serial WT0906849, que avalúo en la cantidad de Bs. 300,00; una cortadora de cebolla manual en acero inoxidable marca slicechef, sin modelo y serial visible, que avalúo en la cantidad de Bs. 200,00; una b.e. en acero inoxidable marca OHAUS sin modelo y serial visible, que avalúo en la cantidad de Bs. 300,00; una b.e. en acero inoxidable marca OHAUS sin modelo y serial visible grande, que avalúo en la cantidad de Bs. 300,00; una ablandadora de carne marca boia sd modelo 2000 serial 220, que avalúo en la cantidad de Bs. 600,00; una sierra eléctrica en acero inoxidable marca BOIA HD modelo 8132, serial 4915, que avalúo en la cantidad de Bs. 1.800,00; un molino eléctrica en acero inoxidable marca BOIA sd modelo B-26, serial 3100, que avalúo en la cantidad de Bs. 500,00; una cava refrigeradora de 3 puertas de color azul sin marca, modelo, ni serial visible, que avalúo en Bs. 300,00; un friser de 2 puertas marca anticold modelo EB2R serial N° 6030064, que avalúo en Bs. 250,00; un exprimidor de jugos eléctrico en acero inoxidable sin marca, modelo, ni serial visible, que avalúo en Bs. 200,00; un amolador de cuchillos eléctrico en acero inoxidable, marca edlund sin marca, sin modelo y serial visible, que avalúo en Bs. 180,00; un peso manual de color rojo sin marca, modelo y serial visible, que avalúo en Bs. 120,00; una freidora eléctrica de dos bateas marca frymaster, sin modelo, serial visible con dos cestas freidoras, que avalúo en Bs. 3.000,00; una plancha a gas en acero inoxidable sin marca, modelo y serial visible, que avalúo en Bs. 2.000,00; una cocina a gas en acero inoxidable de tres hornillas marca iruna sin modelo y serial visible, que avalúo en Bs. 1.800,00; un reverbero en acero inoxidable en acero inoxidable sin marca, modelo y serial visible, que avalúo en Bs. 300,00; 13 mesas de madera con forro negro grande de 6 puestos, que avalúo en la cantidad de Bs. 35,00 cada una para un total de Bs. 455,00; 03 mesas de madera con forro negro redonda, que avalúo en la cantidad de Bs. 35,00 cada una para un total de Bs. 105,00; 19 mesas de madera conformados negro pequeña de 4 puestos, que avalúo en la cantidad de Bs. 35,00 cada una para un total de Bs. 665,00; 140 sillas de madera de color azul con adornos en mecatillo, que avalúo en la cantidad de Bs. 25,00 cada una para un total de Bs. 3.500,00; 20 banquetas de madera tipo asador- aparadores, que avalúo en la cantidad de Bs. 18,00 cada una para un total de Bs. 360,00; 05 mesas de madera con forro negro grande de 6 puestos, que avalúo en la cantidad de Bs. 35,00 cada una para un total de Bs. 175,00; 11 mesas de madera con forro negro pequeño de 4 puestos, que avalúo en la cantidad de Bs. 35,00 cada una para un total de Bs. 385,00; 65 sillas de madera de color azul con adorno en mecatillo, que avalúo en la cantidad de Bs. 25,00 cada una para un total de Bs. 1.625,00; 7 mesas de madera con forro negro grande de 6 puestos, que avalúo en la cantidad de Bs. 35,00 cada una para un total de Bs. 245,00; 16 mesas de madera con forro negro pequeña de 4 puestos, que avalúo en la cantidad de Bs. 35,00 cada una para un total de Bs. 560,00; 85 sillas de madera de color azul con adorno en mecatillo, que avalúo en la cantidad de Bs. 25,00 cada una para un total de Bs. 2.125,00; 16 sillas de madera tipo banqueta para asador, que avalúo en la cantidad de Bs. 18,00 cada una para un total de Bs. 288,00; 211 botellas de licor varios, que avalúo en la cantidad de Bs. 90,00 cada una para un total de Bs. 18.990,00; 217 vasos y copas de vidrio de diferentes tamaños, que avalúo en la cantidad de Bs. 5,00 cada una para un total de Bs. 1.085,00; 02 licuadoras con su vaso marca osterizer, que avalúo en la cantidad de Bs. 50,00 cada una para un total de Bs. 100,00; 24 jarras de vidrio, que avalúo en la cantidad de Bs. 9,00 cada una para un total de Bs. 216,00; 41 sillas de madera, que avalúo en la cantidad de Bs. 40,00 cada una para un total de Bs. 1.640,00; 03 mesas pequeñas en madera, que avalúo en la cantidad de Bs. 35,00 cada una para un total de Bs. 105,00; 10 ceniceros de vidrios redondos, que avalúo en la cantidad de Bs. 10,00 cada una para un total de Bs. 100,00; 945 botellas de licores varios, que avalúo en la cantidad de Bs. 90,00 cada una para un total de Bs. 85.050,00; 03 estantes de hierro y madera, que avalúo en la cantidad de Bs. 100,00 cada una para un total de Bs. 300,00; una caja fuerte marca saco, que avalúo en la cantidad de Bs. 400,00; una licuadora industrial eléctrica sin marca modelo 1 B-25 serial N° 000010, que avalúo en la cantidad de Bs. 35,00 cada una para un total de Bs. 500,00; un equipo de computación conformado por un monitor marca dynapos pequeños, teclado marca YBT de color negro, CPU, marca o.A., con un regulador de voltaje marca power, que avalúo en la cantidad de Bs. 300,00; una calculadora eléctrica marca camon modelo MP1D, serial N° 2005 5353, que avalúo en la cantidad de Bs. 100,00; un escritorio en madera de 5 gavetas, que avalúo en la cantidad de Bs. 80,00; una licorera de madera y hierro forjado, que avalúo en la cantidad de Bs. 500,00; 95 botellas de vino de diferentes marcas que avalúo en la cantidad de Bs. 90,00 cada una para un total de Bs. 8.550,00; 20 jarras de vidrio, que avalúo en la cantidad de Bs. 9,00 cada una para un total de Bs. 180,00; 106 copas de vidrio, que avalúo en la cantidad de Bs. 7,00 cada una para un total de Bs. 742,00; 10 ceniceros de vidrio, que avalúo en la cantidad de Bs. 10,00 cada una para un total de Bs. 100,00; 76 copas de vidrio que avalúo en la cantidad de Bs. 7,00 cada una para un total de Bs. 532,00; 04 hieleras, que avalúo en la cantidad de Bs. 20,00 cada una para un total de Bs. 80,00 ; una jarra de acero inoxidable, que avalúo en la cantidad de Bs. 15,00; una cafetera semi industrial, marca resanccilio, que avalúo en la cantidad de Bs. 800,00; 06 potes de melocotón, que avalúo en la cantidad de Bs. 20,00 cada una para un total de Bs. 120,00; 108 botellas de cervezas varias, que avalúo en la cantidad de Bs. 2,50 cada una para un total de Bs. 270,00; una nevera enfriador con licores varios, que avalúo en la cantidad de Bs. 180,00; dos licuadoras, que avalúo en la cantidad de Bs. 50,00 cada una para un total de Bs. 100,00; un televisor a color tipo plasma marca toshiba modelo 42APC86, serial 27428890, que avalúo en la cantidad de Bs. 2.000,00; un televisor a color tipo plasma marca samsung modelo PLA2D55XXAP, serial BOVU3CML3015A, que avalúo en la cantidad de Bs. 2.000,00; un televisor a color tipo plasma marca samsung modelo PLA42D55XXAP, serial BOVU3CML301447T, que avalúo en la cantidad de Bs. 2.000,00; 05 motores de cava que avalúo en la cantidad de Bs. 80,00 cada una para un total de Bs. 400,00; 03 unidades de aire acondicionado, que avalúo en la cantidad de Bs. 150,00 cada una para un total de Bs. 450,00; una cafetera semi industrial marca gagglia, que avalúo en la cantidad de Bs. 300, todo lo anterior asciende a la cantidad de Bs. 226.353,00,; se encuentra todo en normal estado de conservación, uso y funcionamiento es todo”. Finalmente, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace entrega del inmueble de marras y de todo lo que se encuentra dentro del el bajo inventario, al depositario designado y juramentado ciudadano L.A.Z. titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.699.030 en su carácter de depositario designado, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra, dando cumplimiento así a lo dispuesto en la dispositiva cuya extracto se copia en el despacho en el punto Segundo. Inmediatamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no existe observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las (1:00 A.M), el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad y no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, que la presente acta carece de enmiendas, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.---------

EL JUEZ,

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Dr. J.F.H.G.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO ARAGUA (FUNDARAGUA)

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ABOG. G.G.Q., INPREABOGADO N° 5.259,

LOS NOTIFICADOS DEMANDADOS Y SUS ABOGADOS ASISTENTES

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V.M.M.C. C.I V- 3.280.992

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C.A.M.G., V- 7.234.480

ABOG. M.V.P.C. INPREABOGADO N° 59.653,

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ABOG. Á.P.C. INPREABOGADO 41.240

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ABOG. E.P.C. INPREABOGADO N° 12.891

DEPOSITARIO DEL INMUEBLE

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L.A.Z. C.I V- 9.699.030

EL PERITO

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C.E.T.R. C.I V– 10.458.730

FUNCIONARIO POLICIAL

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LA SECRETARIA

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ABOG. ROSSANI MANAMA

Comisión N° 080-9 / Expediente del Tribunal de la Causa N° 40991

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