Sentencia nº 190 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 9 de marzo de 2004

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 19 de febrero de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 16.1.04, la abogada Marianela D`Arthenay, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.006, actuando en su carácter de apoderada de la Fundación para el Transporte Popular del Estado Miranda (FUNTRAPEM), interpuso solicitud de nulidad contra la P.A. Nº 0400, de fecha 12.12.03, notificada el 12.1.04, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy del Estado Miranda, que declaró “...CON LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de Salarios caídos incoada por lo ciudadanos TEOBARDO PÉREZ, L.V. y JOSÉ BRICEÑO (...), contra la Fundación para el Transporte Popular del Estado Miranda `FUNTRAPEM´...”.

Por decisión publicada en fecha 16.10.03, esta Sala Político-Administrativa, en relación con una querella interpuesta contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, estableció el siguiente criterio:

...omissis...

El 14 de febrero de 2000, el abogado F.G.A.V., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), interpuso ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la P.A. N° 47-99, de fecha 28 de diciembre de 1999, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de faltas intentada por la mencionada sociedad mercantil contra los ciudadanos R.M., L.M., R.B., G.H., M.G. y J.R..

...omissis...

En primer lugar, advierte la Sala que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios divergentes entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal.

En consecuencia, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social “en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia”, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal. (Ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 9 de enero de 2003).

Por tanto, hasta que sea decidido dicho conflicto por la Sala Plena de este Alto Tribunal, se acuerda diferir el pronunciamiento correspondiente para determinar cuál tribunal es el competente para conocer el presente caso. Así se decide.

(Caso: Electricidad del Centro (ELECENTRO) vs. Inspectoría del Trabajo en el Estado Aragua, sentencia N° 01602 de fecha 16.10.03) (Negritas de este Juzgado).

Ahora bien, como quiera que en el presente caso la representante de la Fundación para el Transporte Popular del Estado Miranda (FUNTRAPEM), interpuso solicitud de nulidad contra la P.A. Nº 0400, de fecha 12.12.03, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy del Estado Miranda, que declaró “...CON LUGAR la solicitud de Reenganche y pago de Salarios caídos incoada por lo ciudadanos TEOBARDO PÉREZ, L.V. y JOSÉ BRICEÑO (...), contra la Fundación para el Transporte Popular del Estado Miranda `FUNTRAPEM´...”, aspecto que resulta de similar naturaleza al contenido en la sentencia citada; y, por cuanto en dicho fallo la Sala difirió la decisión a fin de determinar el tribunal al cual corresponde conocer de este tipo de juicios, este Juzgado, acuerda igualmente diferir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente solicitud de nulidad, hasta tanto no sea resuelto el conflicto de competencia planteado ante la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que en la misma debe examinarse el aspecto de competencia, y así se declara.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2004-0042/io..

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