Decisión nº 084-13 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteAli Alberto Gamboa
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nro. 2283-12

En fecha 6 de diciembre de 2012, fue recibido por este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo proveniente de distribución, la demanda de contenido patrimonial interpuesta por las abogadas L.H., K.C., J.G., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.632, 123.258 y 91.907, respectivamente, actuando en nombre y representación de la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT, creada por Decreto Presidencial Nro. 4230, de fecha 23 de enero de 2006, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.367, el 27 de enero de 2006, posteriormente reformado parcialmente según Decreto Presidencial Nro. 5.100, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.593 en fecha 28 de diciembre de 2006 y protocolizada según Acta de reforma Constitutiva ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 23 de abril de 2007 bajo el Nº 12, Tomo 5, Protocolo Primero; contra la sociedad mercantil INVERSIONES CONVIAL C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30677581-1, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nro. 14, Tomo 2-A, en fecha 2 de febrero de 2000.

El 7 de diciembre de 2012, se instó a la parte demandante a que consignara los instrumentos fundamentales de los cuales se deriva la pretensión a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa.

En fecha 19 de diciembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional ordenó abrir las piezas administrativas relacionadas con la causa.

Mediante diligencia presentada el 26 de marzo de 2013 compareció la abogada K.C.G., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 123.258, en representación de la parte demandante, mediante la cual consigna copia del contrato de obra objeto de la presente demanda.

Estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, pasa este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

I

DE LA PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

Del escrito libelar se desprende que la parte actora pretende se condene a la sociedad mercantil INVERSIONES CONVIAL C.A., al pago de las siguientes cantidades: (I) Ciento treinta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro bolívares con ochenta y nueve céntimos (Bs. 133.644,89) por concepto de reintegro de anticipo entregado y no amortizado, en razón del contrato de obra. (II) Ciento sesenta y cuatro mil novecientos noventa y ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 164.998,50) por concepto de multa por retraso en la ejecución de la obra. (III) Diez mil noventa y siete bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 10.097,38) por concepto de penalización contractual a causa de la rescisión anticipada del contrato de obra suscrito. De igual forma, solicita el pago de los intereses moratorios que se generen desde el 30 de marzo de 2012, fecha de “la no devolución del anticipo”, mas los intereses generados hasta las resultas del proceso, calculados mediante experticia complementaria del fallo, así, como la cantidad resultante del ajuste de corrección monetaria al pago de las sumas adeudadas. Finalmente, las costas procesales que genere el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

II

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre su competencia para decidir y conocer la presente demanda de contenido patrimonial, interpuesta por las abogadas L.H., K.C., J.G., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 76.632, 123.258 y 91.907, respectivamente, actuando en nombre y representación de la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT, contra la sociedad mercantil INVERSIONES CONVIAL C.A.

Ello así, observa este Tribunal que la presente demanda se estimó por la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 308.740,77), que equivale a 3.430,45 unidades tributarias aproximadamente, a razón de Bs. 90 por cada Unidad Tributaria, vigente para la fecha de interposición de la demanda.

En razón de lo anterior, se observa que en el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se determina la competencia de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competente para conocer de:

  1. Las Demandas que ejerzan la Republica, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente publico, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tenga participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no éste atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

    De la norma anteriormente transcrita se desprende que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son Competentes para conocer en primer grado las demandas interpuestas por la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, Entes Públicos, Empresas o cualquier otra forma de organización donde la República, los Estados y los Municipios tenga participación decisiva, siempre y cuando la cuantía de la demanda no exceda de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) o su conocimiento no corresponda a otro Órgano Jurisdiccional en razón de la materia de la que trate.

    De acuerdo a lo expuesto, observa este Órgano Jurisdiccional que la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT, creada por Decreto Presidencial Nro. 4230, de fecha 23 de enero de 2006, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.367, el 27 de enero de 2006, posteriormente reformado parcialmente según Decreto Presidencial Nro. 5.100, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.593 de fecha 28 de diciembre de 2006; que el monto de la presente demanda no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), por cuanto fue estimada en la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 308.740,77), que equivale a 3.430,45 unidades tributarias aproximadamente; y, que del contrato Nro. CJ-PE-C-06-107 se desprende, que las partes eligieron como domicilio especial para los efectos del contrato la ciudad de Caracas, tal como se evidencia en el folio 25, razón por la cual este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declara competente para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción de la presente demanda, y así se declara.

    III

    DE LA ADMISIBILIDAD

    Ahora bien, determinada la competencia para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Tribunal Superior a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.

    En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la mencionada Ley. En consecuencia, la parte demandante deberá consignar los fotostatos de la admisión a los fines de citar a la sociedad mercantil INVERSIONES CONVIAL C.A., en la persona de su representante legal o sus apoderados judiciales, a los fines que comparezcan por ante este Tribunal el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, a las nueve y treinta ante meridiem (09:30 a.m.), a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese a la Procuradora General de la República.

    IV

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

    1- COMPETENTE, para conocer de la presente demanda.

  2. - ADMITE la presente demanda de contenido patrimonial en cuanto ha lugar en derecho.

  3. - Se FIJA la Audiencia Preliminar, para el décimo (10º) día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, a las nueve y treinta ante meridiem (09:30 a.m.). Cítese a la sociedad mercantil INVERSIONES CONVIAL C.A., en la persona de su representante legal o sus apoderados judiciales, notifíquese a la Procuradora General de la República. Visto que el domicilio de la parte demandada se encuentra fuera de la Circunscripción Judicial de este Tribunal, se ordena librar comisión al Juzgado Primero del municipio Guanare a los fines de practicar la citación de la parte demandada, una vez sean consignados los fotostatos por la parte demandante.

  4. - Se ORDENA a la parte actora que proporcione los fotostatos correspondientes para que se elaboren las compulsas respectivas, a los fines de practicar la citación y notificación ordenadas. Una vez que la parte demandante haya consignado los indicados fotostatos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas con la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, al tercer (3º) día del mes de abril del año dos mil trece (2013).

    El Juez,

    A.A.G.G.

    La Secretaria accidental

    M.A.

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez ante meriediem (10:00 a.m.) bajo el Nº 084-2013.

    La Secretaria accidental

    M.A.

    Exp. 2283-12/2013/AAGG/GB/kt

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