Sentencia nº 01540 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. N° 2006-1671

Mediante sentencia N° 00852 dictada el 21 de septiembre de 2010, publicada el 22 de ese mismo mes y año, esta Sala Político-Administrativa declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares incoada por el abogado C.O.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.318, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN PRO PATRIA 2000, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, creada mediante Decreto Presidencial N° 1.007 de fecha 4 de octubre de 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.053 del 9 de ese mismo mes y año; contra la sociedad mercantil GRUPO MEDISALUD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de enero 1996, bajo el N° 25 del Tomo 13-A-Sgdo., en los siguientes términos:

…1.- Se condena a la empresa demandada a pagar a la parte actora, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 4.890.720,46).

2.- Se declara PROCEDENTE el pago de los intereses moratorios solicitados por la parte actora sobre la cantidad indicada en el punto 1) de esta dispositiva, la cual deberá ser calculada desde el 14 de noviembre de 2005 hasta la fecha de la publicación del presente fallo, sobre la base de las tasas de interés señaladas en el artículo 58 del Decreto N° 1.417 contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.096 del 16 de septiembre de 1996.

En tal virtud, se ORDENA la realización de una experticia complementaria de esta decisión conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se solicitará la colaboración del Banco Central de Venezuela.

. (Resaltado de la sentencia).

En fechas 20 y 28 de octubre y 5 de noviembre de 2010, el Alguacil de la Sala dejó constancia de haber notificado del referido fallo a la Fundación Pro Patria 2000, al Banco Central de Venezuela y a la Procuraduría General de la República, respectivamente.

El 2 de noviembre de 2010 el Alguacil de la Sala hizo constar en el expediente la imposibilidad de notificar a la sociedad mercantil Grupo Medisalud, C.A.

Anexo al oficio Nº Cjaaa-c-2010-12-418 de fecha 9 de diciembre de 2010, la Consultora Jurídica Adjunta (E) del Banco Central de Venezuela, remitió a esta Sala Político-Administrativa la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero de dicha institución, que le fuera solicitada en la sentencia Nº 00852 dictada el 21 de septiembre de 2010, publicada el 22 de ese mismo mes y año.

Mediante diligencia de fecha 8 de noviembre de 2011 la representación judicial de la parte actora solicitó a la Sala decretar la ejecución voluntaria de la mencionada decisión.

Realizado el estudio del expediente pasa esta Alzada a decidir, previas las consideraciones siguientes:

I ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN En razón de la sentencia definitiva dictada por esta Sala en fecha 21 de septiembre de 2010, publicada el 22 de ese mismo mes y año bajo el Nº 00852, así como de los resultados de la experticia complementaria efectuada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, corresponde determinar el monto al cual se contrae la condenatoria de la sociedad mercantil Grupo Medisalud, C.A., en la demanda interpuesta por la Fundación Pro Patria 2000. A tal efecto, se observa:

La experticia complementaria realizada en cumplimiento de la referida sentencia determinó que el cálculo de los intereses moratorios de la suma de Cuatro Millones Ochocientos Noventa Mil Setecientos Veinte Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.890.720,46), que le fuera condenada pagar a la parte actora en la sentencia definitiva “…en calidad de restitución parcial del anticipo recibido de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta del contrato de obra N° FP-2002-11-054”, arroja como resultado la cantidad de Tres Millones Ciento Setenta y Tres Mil Quinientos Diecisiete Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 3.173.517,90).

Ahora bien, recibida la información antes señalada, suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela; considera necesario la Sala notificar tanto a la sociedad mercantil Grupo Medisalud, C.A. como a la representación judicial de la parte demandante, a efectos de que manifiesten lo que estimen conducente con relación al resultado de la experticia complementaria del fallo realizada, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas. Así se declara.

II

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la sociedad mercantil GRUPO MEDISALUD, C.A. y a la FUNDACIÓN PRO PATRIA 2000, acerca de la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela, referida al cálculo de los intereses generados sobre la cantidad de Cuatro Millones Ochocientos Noventa Mil Setecientos Veinte Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.890.720,46), ordenada pagar a la parte actora en la sentencia N° 00852 dictada el 21 de septiembre de 2010, publicada el 22 de ese mismo mes y año, para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de las notificaciones ordenadas, manifiesten lo que estimen conducente con relación al resultado de la experticia complementaria del fallo realizada.

Transcurrido el indicado lapso se emitirá el pronunciamiento correspondiente. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Procuraduría General de la República y anéxese copia de esta decisión así como de la sentencia Nº 00852, dictada por esta Sala en fecha 21 de septiembre de 2010, publicada el 22 de ese mismo mes y año. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintitrés (23) de noviembre del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01540, la cual no está firmada por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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