Sentencia nº AMP-104 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, veintinueve (29) de junio de 2015

Años 205° y 156°

Mediante sentencia N° 00457 de fecha 02 de abril de 2014 la Sala declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada en los siguientes términos: “1. PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN E INNOVACIÓN PARA APOYAR LA REVOLUCIÓN AGRARIA (CIARA), adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS y, en consecuencia, decreta EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles de las sociedades mercantiles DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A. y ZUMA SEGUROS, C.A., por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 25.473.263,45). 2. ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo decretada contra la referida empresa de seguro, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora. Se acuerda comisionar al correspondiente Juzgado Ejecutor de Medidas”.

En fecha 12 de mayo de 2014 el Alguacil de la Sala Político Administrativa consignó copia de la comisión N° 117 del 29 de abril de 2014, dirigida al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue firmada y sellada como constancia de notificación.

Por diligencias del 22 de mayo de 2014 el Alguacil de esta Sala dejó constancia de las notificaciones realizadas a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (07-05-2014); a la Fundación de Capacitación e Innovación para apoyar la Revolución Agraria (15-05-2014) y, a la Procuraduría General de la República (14-05-2014).

En fecha 03 de julio de 2014 el Alguacil de la Sala consignó recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), como constancia de haber entregado el oficio de notificación dirigido al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción del Estado Sucre, con sede en Cumaná.

Por oficio N° FSAA-2-3-7347-2014 del 04 de agosto de 2014 recibido en la Sala el 05 del mismo mes y año, el Superintendente de la Actividad Aseguradora informó a la Sala que “no tiene los elementos suficientes para saber por qué cantidad de dinero específica se va determinar contra la empresa ZUMA SEGUROS, C.A., (…)” (sic).

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Mediante oficio N° 179.15 del 06 de mayo de 2015 el Juzgado Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las resultas de la comisión librada “a los fines de practicar la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A.”.

En dichas resultas el referido Juzgado señaló que “por cuanto se observa que desde el día catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014) hasta el día de hoy, previo cómputo efectuado por Secretaría, han transcurrido mas de ciento veinte (120) días continuos sin que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, se acuerda la devolución de la comisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia”.

Ahora bien, atendiendo a las circunstancias supra expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estima necesario notificar mediante oficio, a la FUNDACIÓN DE CAPACITACIÓN E INNOVACIÓN PARA APOYAR LA REVOLUCIÓN AGRARIA (CIARA), para que en un lapso de diez (10) días continuos, a partir de que conste en autos su notificación, manifieste si tienen interés en la continuación de los trámites de ejecución de la medida cautelar de embargo preventivo decretada por esta Sala mediante sentencia N° 00457 del 02 de abril de 2014, “sobre bienes muebles de las sociedades mercantiles Desarrollos Integrales 8 de Mayo, C.A. y Zuma Seguros, C.A., por la cantidad de veinticinco millones cuatrocientos setenta y tres mil doscientos sesenta y tres bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 25.473.263,45)”. (Vid. auto para mejor proveer Nro. AMP 044 publicado el 2 de abril de 2014).

Asimismo, se ordena librar oficio a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, visto el oficio N° FSAA-2-3-7347-2014 del 04 de agosto de 2014 recibido en la Sala el 05 del mismo mes y año.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal del expediente. Notifíquese al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, así como al Procurador General de la República, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente-Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R. MONASTERIO
En treinta (30) de junio del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 104.

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