Sentencia nº 107 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de marzo de 2016

205º y 157º

Por diligencia presentada en fecha 29.03.16, la abogada M.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 59.816, actuando con el carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), solicitó de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se expidieran los carteles regulado en esta norma, alegando “que había sido imposible la citación personal del representante de la empresa demandada”.

Al respecto, observa este Juzgado de las actas procesales que integran el expediente, que mediante decisión Nro. 31 de fecha 29.01.15, se admitió la reforma de la demanda que interpusiera la referida Fundación el 21.09.12, contra la sociedad mercantil Inversiones El Timón C.A.

Consecuentemente, se ordenó la citación de dicha empresa en la persona de su representante legal o en cualesquiera de sus apoderados judiciales –a los fines de que compareciera a la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa– compulsar el libelo, su reforma y demás documentos pertinentes, junto con su correspondiente auto de comparecencia y entregárselo al Alguacil del Juzgado, a fin de que practicara la citación in commento.

Asimismo, se dejó establecido que la referida audiencia se fijaría una vez que constara en autos su citación, las notificaciones ordenadas y la de la Procuraduría General de la República, vencido como fuera el lapso de noventa (90) días continuos concedidos con fundamento en el artículo 96 del entonces vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (hoy artículo 110 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República).

De otra parte, y en uso de la atribución conferida por el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se consideró necesario notificar al C.L.d.P.P.d.M.S.C.d.E.T. y al Ministerio del Poder Popular para la Educación; comisionando, a tal efecto, al Juez (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que practicara la notificación del mencionado Consejo.

Con vista a lo anterior, este Juzgado en fecha 04.02.15, expidió el auto de comparecencia, así como los respectivos oficios ordenados en la aludida decisión.

Posteriormente, el Alguacil consignó el 03.03.15 y 11.03.15, aviso de recibos de oficios de notificación dirigidos a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular para la Educación, respectivamente.

Mediante diligencia presentada el 14.04.15, el mencionado funcionario dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la empresa demandada Inversiones El Timón, C.A., visto que el domicilio aportado en autos no correspondía a dicha sociedad mercantil.

En razón de ello, el 16 del mismo mes y año se acordó oficiar a la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a objeto de que informaran la dirección que aparece en sus registros de la empresa demandada.

A tal efecto, se libraron en fecha 23.04.15 los respectivos oficios, de los cuales el Alguacil por diligencias consignadas los días 7, 12, 20 y 21 de mayo de 2015 dio cuenta de su recepción.

En fecha 17.06.15 fue recibido en este Juzgado el Oficio alfanumérico SNAT/INTI/DRCC/DCR-2-216634/2015/E003252, emanado del Servicio de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual acompañó copia certificada de la planilla de Registro Único de Información Fiscal de la empresa demandada que detalla su domicilio.

Posteriormente, por diligencia del 22.07.15 el alguacil manifestó que se trasladó a la dirección aportada por el SENIAT, manifestando que la misma no correspondía a la sociedad mercantil Inversiones EL TIMÓN, C.A., siendo por tanto imposible practicar su citación.

Por oficio identificado con las siglas y números SNC/DG/OAJ/2015/No. 0196, recibido el 16.09.15, el Director General del Servicio Nacional de Contrataciones, respecto a la información requerida por este Juzgado, expuso: “le remitimos información de la referida empresa a través de la planilla resumen que aparece en el Sistema RCN en línea, desconociendo cualquier otro domicilio de la referida empresa”. (Folio 175 del expediente).

Al respecto, la Secretaria del Juzgado dejó constancia que no fue acompañado recaudo alguno con dicho oficio.

Ahora bien, hechas las anteriores precisiones, resulta evidente que hasta la presente fecha, la información requerida a los organismos indicados supra, no ha sido suministrada o los datos aportados por uno de ellos, no coinciden con la misma, de allí que, resulta forzoso para esta Sustanciadora declarar improcedente la solicitud planteada por la actora, toda vez que la citación personal de la demandada, no se ha agotado conforme lo establece la Ley. Así se decide.

En vista a lo aquí resuelto, este Juzgado estima prudente oficiar nuevamente a la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), requiriéndoles información sobre el domicilio que aparece en sus registros de la aludida empresa; así como también al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC), advirtiéndole la falta de remisión de “la planilla resumen que aparece en el Sistema RCN en línea”, según lo indicado en líneas que anteceden. Líbrense oficios anexándoles copia certificada del presente auto.

La Jueza,

B.P. Calzadilla

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1341

En fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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