Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoEnriquecimiento Sin Causa

Exp. Nº 9854.

Recurso de Apelación Civil

Cumplimiento de Contrato-Vía Principal

Enriquecimiento Sin Causa- Vía Subsidiaría.

Homologa Transacción/ Sent. Interlocutoria C/C Def.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Vistos con sus antecedentes

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  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: FUNDACIÓN EDUCACIÓN PARA LA S.R., sociedad civil domiciliada en la Ciudad de Bogotá, Colombia e inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá en fecha 5-8-1999, bajo el Nº S0010805, NIT Nº 800098395-7.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: O.I.T., P.A. RENGEL N, A.A. MEZGRAVIS, M.A. ITURBE, J.V.H., M.Á.M., J.R.S., J.C.P., E.A.H., J.R.S.T., P.G., L.M., A.G., M.F.P., H.B.R., RAFAEL ROUVIER MATOS, LIANETH C.Q.W. y R.B.J.E. RUAN S., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.487, 20.443, 31.035, 48.523, 64.815, 58.585, 70.411, 68.640, 75.079, 81.083, 106.305, 117.853, 98.945, 123.276, 89.805, 109.235, 82.976, 90.802, respectivamente.

    PARTE DEMANDADA: M.E.A.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.210.119.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.P.L., JORGE KIRIAKIDIS LONGHI Y L.V.S., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.910, 50.886, 146.261, respectivamente.

    MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE MANDATO (VIA PRINCIPAL) ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA (VIA SUBSIDIARIA) HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION.-

  2. ANTECEDENTES DEL CASO.-

    En fecha 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010, se recibieron en este despacho las presentes actuaciones provenientes de este Juzgado en funciones de Tribunal Distribuidor Superior de Turno, de los Juzgados Superiores con Competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del juicio de cumplimiento de mandato-vía principal, enriquecimiento sin causa-vía subsidiaría, incoado por la sociedad civil FUNDACIÓN EDUCACIÓN PARA LA S.R., en contra del ciudadano M.E.A.B., ello en razón de la apelación propuesta en fechas 23 DE NOVIEMBRE y 2 DE DICIEMBRE DE 2010, por el referido ciudadano asistido por el abogado L.F.V., en contra de la decisión dictada en fecha 11 de noviembre de 2010, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró la confesión ficta del accionado; en consecuencia, con lugar la demanda interpuesta en fecha 31 DE JULIO DE 2009, condenando a la parte demandada a reintegrar a la parte actora la suma de noventa y ocho mil doscientos dólares americanos ($ 98.2000,00), con sus correspondientes intereses, cálculo que se determinaría a través de una experticia complementaria del fallo, por intermedio de un sólo experto a ser designado por ese tribunal.

    En fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2010, se le dio entrada a la presente causa y se ordenó su trámite según las previsiones del juicio ordinario, establecido en los artículos 517, 519, y 521 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 02 DE MARZO DE 2011, el abogado J.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora FUNDACIÓN EDUCACIÓN PARA LA S.R., consignó escrito de informes. En esa misma fecha lo hizo el abogado J.P.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano M.E.A.B..

    En fecha 06 DE MAYO DE 2011, se consignó ante esta alzada, escrito de transacción celebrado entre las partes, mediante sus apoderados judiciales, J.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora FUNDACIÓN EDUCACIÓN PARA LA S.R. y J.P.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano M.E.A.B.; en razón de ello peticionaron se impartiera la homologación respectiva, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; en razón de ello piden que se dé por terminado el presente juicio y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

  3. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

    *

    Observa este tribunal que en fecha 06 DE MAYO DE 2011, se consignó ante esta alzada, escrito de transacción celebrado entre las partes, mediante sus apoderados judiciales, J.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora FUNDACIÓN EDUCACIÓN PARA LA S.R. y J.P.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano M.E.A.B.; en los términos siguientes:

    …PRIMERA: LAS PARTES, reconocen que en enero del año 2006, LA PARTE DEMANDADA aceptó el cargo de mandante de LA PARTE ACTORA, ejerciendo facultades de representación a cambio de una remuneración por concepto de honorarios profesionales.

    SEGUNDA: LAS PARTES reconocen que LA PARTE DEMANDADA recibió de LA PARTE ACTORA, para el ejercicio de sus actividades de representación en Venezuela, la cantidad de Ciento Siete Mil Ochocientos Cuarenta Dólares Americanos (USD 107,840.00), a su cuenta bancaria personal en el Mercantil Commerce Bank N.A., identificada con el Nº 308302382106, de la siguiente manera 1) Una transferencia efectuada en fecha 27 de agosto de 2008 por un monto de cuarenta y seis mil Novecientos Cuarenta Dólares Americanos (USD 46,940.00); y, 2) Una transferencia efectuada fecha 26 de septiembre de 2008 por un monto de Sesenta Mil Novecientos Dólares Americanos (USD 60,900.00).

    TERCERA: LAS PARTES reconocen que en fecha 20 de octubre de 2008, LA PARTE DEMANDADA remitió a LA PARTE ACTORA un reporte denominado “Resumen Detallado Informe Financiero”, en el cual se reflejaban los gastos generados para esa fecha que serían cubiertos con los fondos transferidos en fechas 27 de agosto y 26 de septiembre de 2008. Del mencionado informe se desprende que luego de la conciliación realizada por LA PARTE DEMANDADA resultaba un saldo a favor de LA PARTE ACTORA de Noventa y Ocho Mil Doscientos Dólares Americanos (USD 98,200.00).

    CUARTA: LAS PARTES reconocen que en fecha 28 de octubre de 2008 LA PARTE ACTORA decide revocar y dar por terminado la relación de mandato y representación, DE LA PARTE DEMANDADA. Como consecuencia de la terminación del mandato y representación, LA PARTE DEMANDADA se comprometió a rembolsar a LA PARTE ACTORA las cantidades recibidas en los meses de agosto y septiembre de 2008.

    QUINTA: LAS PARTES reconocen que visto el incumpliendo de LA PARTE DEMANDADA de rembolsar a LA PARTE ACTORA las cantidades recibidas en los meses de agosto y septiembre de 2008, LA PARTE ACTORA presentó demanda de Cumplimiento de Contrato de mandato subsidiariamente Enriquecimiento sin Causa contra LA PARTE DEMANDADA ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue admitida en fecha 17 de noviembre de 2009.

    SEXTA: LAS PARTES reconocen que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de noviembre de 2010 dictó sentencia declarando la Confesión Ficta de LA PARTE DEMANDADA por no haber comparecido a contestar la demanda dentro del lapso de emplazamiento, declarando además con lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato de mandato incoado por LA PARTE ACTORA en contra de LA PARTE DEMANDAD. Como consecuencia de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia, antes señalado, LA PARTE DEMANDADA, fue condenada a pagarle a LA PARTE ACTORA , la cantidad de Noventa y Ocho Mil Doscientos Dólares Americanos (USD 98,200.00) con sus correspondientes intereses, los cuales fueron depositados en la cuenta Nº 308302382106 en el Mercantil Commerce Bank N.A.; ordenando igualmente que los mencionados intereses se deben calcular a través de una experticia complementaria del fallo, por intermedio de un solo experto a ser designado por el Tribunal desde el 27 de agosto de 2008 hasta que quede definitivamente firme el fallo mencionado anteriormente. Actualmente, se encuentra conociendo del juicio el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por virtud del recurso de apelación que en contra de la referida sentencia anunció LA PARTE DEMANDADA, el cual se sustancia en expediente No. 9854 de la nomenclatura interna del tribunal.

    SEPTIMA: LA PARTE ACTORA alega y sostiene que el monto que debe reembolsar LA PARTE DEMANDADA asciende a la cantidad de Noventa y Ocho Mil Doscientos Dólares Americanos (USD 98.200), resultantes de la conciliación realizada por LA PARTE ACTORA en contra de LA PARTE DEMANDADA en su reporte denominado “Resumen Detallado Informe Financiero”.

    OCTAVA: LA PARTE DEMANDADA rechaza los conceptos demandados por LA PARTE ACTORA derivados del contrato verbal de Mandato y Representación suscritos entre LAS PARTES, en enero de 2006, Por ello, ha anunciado el respectivo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de noviembre de 2010, que declaró con lugar la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Mandato incoada por LA PARTE ACTORA en contra de LA PARTE DEMANDADA.

    NOVENA: Ahora bien, por cuanto LAS PARTES desean resolver amistosamente, y dar por terminadas total y definitivamente sus diferencias, y precaver cualquier otro litigio, procedimientos, o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con las cantidades de dinero reclamadas en el presente juicio, acuerdan recíprocas concesiones, y en consecuencia LA PARTE DEMANDADA conviene en pagar a LA PARTE ACTORA la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (BsF. 200.000,00), por concepto de rembolso de las cantidades de dinero transferidas en los meses de agosto y septiembre de 2008, de la siguiente manera: A) En este acto, la suma de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bsf. 50.000,00), en moneda de curso legal de la República Bolivariana de Venezuela, mediante cheque de gerencia no endosable girado contra el Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., a nombre de TRAVIESO, EVANS, ARRIA, RENGEL Y PAZ, identificado con el Nº 19317645, de fecha 03 mayo de 2011, que lo recibe LA PARTE ACTORA en este acto a través de su apoderado arriba identificado a su entera y cabal satisfacción; B) La cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (BsF. 150.000,00), cantidad ésta que se cancelará a más tardar dentro de los 30 días continuos siguientes a la firma de la presente transacción, entregándosela a LA PARTE ACTORA a través de su apoderado arriba identificado.

    DÉCIMA: en consideración al pago mencionado en la cláusula que antecede, y en el entendido que éste será cancelado íntegramente, LA PARTE ACTORA manifiesta su pleno acuerdo con esta transacción y declara además que ésta constituye un finiquito amplio y definitivo entre LA PARTE ACTORA Y LA PARTE DEMANDADA; y por tanto, no tiene nada más que reclamarle a LA PARTE DEMANDADA, ni por los conceptos señalados en las Cláusulas precedentes de la presente transacción, ni por algún otro concepto. En tal sentido, LA PARTE ACTORA declara que renuncia o da por terminada toda diferencia, reclamación, acción o derecho de cualquier naturaleza relacionado con éste y cualquier otro juicio que LA PARTE ACTORA tenga o pueda tener contra LA PARTE DEMNADADA; y que LA PARTE DEMANDADA nada quedará a deber a LA PARTE ACTORA por concepto alguno, una vez que se cancele íntegramente el monto a que se refiere la presente transacción, pues, queda expresamente entendido que cada parte asume directamente los gastos honorarios en que haya incurrido en el presente juicio.

    UNDÉCIMA: Igualmente, en consideración a la liberación otorgada por LA PARTE ACTORA, en la cláusula precedente, LA PARTE DEMANDADA manifiesta su pleno acuerdo con la presente transacción y declara además que ésta constituye in finiquito total y definitivo entre las partes.

    DUODÉCIMA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales y piden a este Juzgado Superior que homologue esta transacción, dé por terminado el presente juicio, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordene el envió de este expediente al tribunal de origen y nos expida dos (2 copias certificada de la presente transacción y del auto de homologación que al respecto recaiga

    .

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    Verificados los términos en que fue celebrada la transacción suscrita entre las partes involucradas en el presente litigio, este tribunal con la finalidad de impartirle la homologación solicitada considera previamente:

    Disponen los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, lo siguiente:

    Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

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    Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

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    Artículo 1713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

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    Artículo 1714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

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    Artículo 1718. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

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    De las normas transcritas, se infiere que la transacción es un negocio jurídico sustantivo que establece un contrato entre las partes litigantes, cuyo objeto es la causa o relación sustancial sometida al conflicto del juicio, y que, por un acuerdo, en razón de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente. De allí que para que haya transacción debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales (el actor desiste de su pretensión o condona parte de ellas y el demandado renuncia a su derecho a obtener una sentencia); ello por cuanto el legislador le otorga a las partes la posibilidad de terminación del proceso pendiente o eventual, mediante la formula de la transacción, siempre que no afecte materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.

    La transacción es el resultado de la sola voluntad negocial de las partes, que realiza la composición del litigio a través de recíprocas concesiones, puede ser judicial o extra-judicial. La transacción extra-judicial y la judicial sustancialmente tienen la misma estructura y cumplen la misma función. Su eficacia sustantiva descansa en la autonomía de la voluntad que permite a los transigentes componer el litigio (pendiente o Potencial) mediante esa especie particular de contrato bilateral llamada transacción. Como toda convención, esta sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato. En el caso de autos, trata de una transacción judicial; pues, fue celebrada en el curso del litigio a que ella pone fin; en razón de ello, resulta asociada a la intervención del juez, quien es el llamado a impartirle la homologación respectiva, previo verificación de las exigencias legales. En tal sentido se advierte:

    ***

    Del contenido de la transacción suscrita entre las partes, se puede verificar que no configura excepción a las disposiciones comentadas, toda vez que como bien lo dejan sentado dicha normativa, las partes de común acuerdo y mediante recíprocas concesiones pusieron fin al presente litigio; ello, por cuanto los transigentes, quienes obstentan la legitimación y facultad expresa para transigir (La parte actora mediante apoderado judicial -Ver poder que riela al folio 29; y, por la propia parte demandada, asistida de abogado); entre otros puntos, manifestaron su deseo de resolver amistosamente el litigio, reconocen la sentencia recurrida dictada por el a-quo, que fue deferida al conociendo de este juzgado en segunda instancia, en razón del recurso de apelación ejercido por la parte demandada en fecha 23 de noviembre y 2 de diciembre de 2010; dando por terminadas total y definitivamente sus diferencias y precaver cualquier otro litigio, procedimientos, o reclamos de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con las cantidades de dinero reclamadas en el presente juicio, acordándose recíprocas concesiones; en consecuencia la parte demandada conviene en pagar a la parte actora la cantidad de doscientos mil bolívares fuertes con cero céntimos, por concepto de reembolso de las cantidades de dinero transferidas en los meses de agosto y septiembre de 2008, de la siguiente manera: a) En dicho acto, la suma de cincuenta mil bolívares fuertes con cero céntimos, en moneda de curso legal de la República Bolivariana de Venezuela, mediante cheque de gerencia no endosable girado contra el Banco Banesco Banco Universal, C.A., a nombre de Travieso, Evans, Arria, Rengel y Paz, identificado con el Nº 19317645, de fecha 03 mayo de 2011, que lo recibe la parte actora a través de su apoderado a su entera y cabal satisfacción; b) La cantidad de ciento cincuenta mil bolívares fuertes con cero céntimos, cantidad ésta que se cancelaría a más tardar dentro de los 30 días continuos siguientes a la firma de la transacción, entregándosela a la parte actora a través de su apoderado ut supra identificado, lo que fue ejecutado, como se verifica de recibo de finiquito fechado 03 de junio de 2011, que riela al presente expediente, consignado a los autos por la parte demanda, mediante diligencia de fecha 08 de junio de 2011. Asimismo se constató la manifestación por parte de la actora de su pleno acuerdo con la transacción quien declaró que constituye un finiquito amplio y definitivo entre las partes, y; por tanto, no tiene nada más que reclamarle a la parte demandada, ni por lo pactado en la transacción, ni por algún otro concepto; en tal sentido, declara que renuncia o da por terminada toda diferencia, reclamación, acción o derecho de cualquier naturaleza relacionado con éste y cualquier otro juicio que tenga o pueda tener contra la parte demandada; en sintonía con ello la parte demandada indicó que nada quedará a deber a la parte actora por concepto alguno, una vez que cancelará íntegramente el monto a que se refiere la presente transacción, pues, quedaba expresamente entendido que cada parte asumía directamente los gastos honorarios en que haya incurrido en el presente juicio. De igual forma las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, peticionando en tal sentido a este juzgador le imparta la homologación respectiva, dé por terminado el presente juicio y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenado el envió del expediente al tribunal de origen para su archivo. Siendo ello así y con vista que la transacción suscrita en fecha 06 DE MAYO DE 2011, por los abogados J.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora FUNDACIÓN EDUCACIÓN PARA LA S.R. y J.P.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano M.E.A.B., no afecta materia en las cuales estén prohibidas las transacciones, cumple con las exigencias legales y dado que la intervención del juez es un requisito para la validez de la transacción, este jurisdicente le imparte su HOMOLOGACION, da por terminado el presente juicio en los términos suscritos por las partes, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo. Así formalmente se establece.

  4. DECISIÓN.-

    Por las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

IMPARTE HOMOLOGACION, a la transacción celebrada en fecha 6 DE MAYO DE 2011, por las partes en litigio ante esta alzada, mediante sus apoderados judiciales, J.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora FUNDACIÓN EDUCACIÓN PARA LA S.R. y J.P.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano M.E.A.B., ello en el juicio de cumplimiento de contrato de mandato y subsidiariamente enriquecimiento sin causa, incoado por la sociedad civil FUNDACIÓN EDUCACIÓN PARA LA S.R., en contra del ciudadano M.E.A.B..

SEGUNDO

Consecuente con lo decidido, da por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su archivo.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador respectivo de sentencias que lleva este tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Líbrese oficio de participación al Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materias Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2011.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,

E.J.S.M..

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

Exp. Nº 9854.

Recurso de Apelación Civil

Cumplimiento de Contrato-Vía Principal

Enriquecimiento Sin Causa- Vía Subsidiaría.

Homologa Transacción/ Sent. Interlocutoria C/C Def.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres y diez minutos post meridiem (3:10 P.M.). Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

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