Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO: AH1C-M-2002-000007

Parte Actora: FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO (FONTUR), fundación sin fines de lucro, constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, ordenada su creación mediante Decreto Ejecutivo Nº 1.827, del 05 de septiembre de 1991, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 34.808 del 27 de septiembre de 1991, inscrito su Documento Constitutivo y Estatutos Sociales por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 30 de Diciembre de 1991, bajo el Nº 38, Tomo 48 del Protocolo Primero, cuya última modificación inscrita ante el mismo Registro el 18 de enero de 2002, bajo el Nº 50, Tomo Protocolo Primero. En virtud de la cesión de derechos litigiosos por parte de Banco de Venezuela S.A., Banco Universal.-

Apoderada Judicial De La Parte Actora: T.N.B.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.751.-

Parte Demandada: J.A.M.C. venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de C.L.M., Municipio Vargas del Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-9.997.353

Apoderada Judicial De La Parte demandada: no consta en autos.-

Motivo: Resolución de Contrato.-

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (perención).-

I

Narrativa

Se inicia la actual controversia por demanda presentada para su distribución el cuatro (4) de Diciembre de dos mil dos (2002), ante el Juzgado Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio de Resolución de Contrato, interpuesto por Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, a través de su apoderada judicial T.N.B.V., contra J.A.M.C., todos anteriormente identificados, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado, en virtud del sorteo correspondiente.-

Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto del quince (15) de Enero de dos mil tres (2003), admitió la presente demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demanda, comisionándose al Juzgado distribuidor de Municipio Vargas del estado Vargas para la practica de la citación.-

El doce (12) de Febrero de dos mil tres (2003), la parte actora solicitó el abocamiento de la causa, asimismo ratificó la medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda.-

El veinticinco (25) de Junio de dos mil tres (2003), la parte actora solicitó al tribunal decretar medida de secuestro, asimismo, consignó una copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión, a fin de la practica de la citación del demandado.-

El nueve (9) de Enero de dos mil cuatro (2004), la juez Rahyza Peña Villafranca, se abocó al conocimiento de la causa.-

El ocho (8) de Junio de dos mil cuatro (2004), el abogado Gerardo almodóvar inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.114, por mandato de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), consignó contrato de cesión de derechos litigiosos, suscrito entre el Banco de Venezuela S.A., Banco Universal y Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR).-

El catorce (14) de Diciembre de dos mil cuatro (2004), la parte actora consignó instrumento de transacción y solicitó la homologación del mismo.-

El cuatro (4) de Julio de dos mil cinco (2005), mediante auto se negó la homologación de la transacción debido a que las partes no cumplieron con las disposiciones legales establecidas para tal fin.-

En esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa.-

II

Motiva

Llegada la oportunidad, para emitir un pronunciamiento, este Tribunal, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes"…

Asimismo, el Artículo 269 expone:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los solicitantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-

En razón de lo antes expuesto y luego de apreciar la síntesis de las actuaciones cursantes en el expediente anteriormente expuesta, de actas se desprende que posterior al cuatro (4) de Julio de dos mil cinco (2005), en la cual se negó la homologación de la transacción debido a que las partes no cumplieron con las disposiciones legales establecidas, evidenciándose que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia debe esta Sentenciadora declarar la perención de la instancia en la presente causa. Así se decide.-

III

Dispositiva

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la Perencion de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Resolución de Contrato, entre Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) en virtud de la cesión de derechos litigiosos por parte de Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, contra J.A.M.C., partes suficientemente identificados en el encabezado del presente fallo.

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del Mes de Marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La juez.

Dra. B.D.S.J..

La Secretaria,

Abg. J.V..

En esta misma fecha, siendo las 12:58 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria,

Abg. J.V..

BDSJ/JV/joel

Asunto: AH1C-M-2002-000007

Antiguo: 21.653

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