Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2011-000010

En la demanda incoada por la FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER (FUNDAMUJER), inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, bajo el Nº 19, Protocolo Primero, Tomo 13, Primer Trimestre de 1993, representada judicialmente por la abogada R.A., Inpreabogado Nº 113.965, contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, representada judicialmente por los abogados I.R., B.G., A.T., J.M., J.O., M.D. y J.G., Inpreabogado Nros. 85.617, 124.682, 87.330, 124.960, 92.503, 35.644 y 99.186, respectivamente; procede este Juzgado Superior a dictar sentencia definitiva con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el nueve (09) de abril de 2011 la representación judicial de la FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER (FUNDAMUJER), fundamentó la demanda contra el Municipio Caroní del Estado Bolívar por órgano de la Alcaldía Socialista Bolivariana.

I.2. De la admisión de la demanda. Mediante sentencia dictada el trece (13) de abril de 2011 se admitió la demanda incoada ordenando el emplazamiento del Síndico Procurador y la notificación del Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

I.3. Mediante auto dictado el veintisiete (27) de julio de 2011 la Jueza Temporal de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa.

I.4. Mediante diligencia presentada el treinta (30) de enero de 2012 el Alguacil consignó oficios Nros. 11-844 y 11-845, respectivamente, dirigidos al Sindico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el primero, suscrito por la ciudadana R.F., en su condición de funcionaria adscrita a la referida Sindicatura y el segundo suscrito por la ciudadana Y.M., en su condición de Recepcionista adscrita al despacho del Alcalde de la mencionada Municipalidad.

I.5. De la audiencia preliminar. El veintidós (22) de febrero de 2012 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada R.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y del abogado A.T., en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada.

I.6. Mediante escrito presentado el siete (07) de marzo de 2012 la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la demanda.

I.7. Mediante escrito presentado el catorce (14) de marzo de 2012 la representación judicial del Municipio demandado ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas a la contestación de la demanda.

I.8. Mediante auto dictado el veinte (20) de marzo de 2012 se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte demandada.

I.9. El cuatro (04) de julio de 2012 se celebró la audiencia conclusiva con la comparecencia del abogado A.T. en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de de la parte demandante. Se fijó el lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. Observa este Juzgado que la Fundación para la Atención Integral de la Mujer (FUNDAMUJER) demanda al Municipio Caroní del Estado Bolívar pretendiendo la devolución de bienes muebles que alega ser de su propiedad y que se encuentran ubicados en la sede de “La Casa de la Mujer” cuyos programas y servicios administró desde el (06) de junio de 1994 hasta el cuatro (04) de marzo de 2009, oportunidad en que el Alcalde dictó la Resolución Nº 246 mediante la cual se dejó sin efecto la Resolución Nº 990 y le otorgó la administración de los programas y servicios a ser ejecutados por “La Casa de la Mujer” a la Fundación Socialista Bolivariana para la Igualdad y Equidad de Género (FUNDASIG), se cita la argumentación esgrimida al respecto:

    PRIMERO: Ciudadano (sic) Juez (sic) en la primera gestión de gobierno del Doctor C.S.D. como Alcalde del Municipio Autónomo Caroní, fue inaugurada la CASA DE LA MUNER DE CIUDADA GUAYANA y se le otorgó según consta en la Resolución 990 Artículo Primero a la FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER (FUNDAMUJER) la Administración de los Programas y Servicios a ser ejecutados por la “Casa de la Mujer” (…), durante Diez (sic) Siséis (sic) (16) años desempeñamos una labor intachable como FUNDACIÓN, cumpliendo con programas de: Asistencia Jurídica a mujeres victimas de Violencia de Genero, Asistencia Medica en S.S. y Reproductiva, Psico-social, Educativa y Socio Política resaltando los valores que la mujer tiene como ser social promoviéndolos para que constituyan el cambio hacia el logro de la igualdad, desarrollo y paz social,, ciudadano Juez (sic) las y los usuarios que día a día se benefician de los servicios que prestaba FUNDAMUJER, por lo general eran personas de bajos recursos económicos.

    SEGUNDO: Ahora bien el Cuatro de Marzo del año Dos Mil Nueve (04/03/2009) el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano: J.R.L. RONDON, (…), en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 174 y 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 88 numeral 3 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal deja sin efecto la resolución 990 de fecha 06 de Junio de 1994 y en su defecto la resolución 246 (…) otorga el artículo primero a la FUNDACIÓN SOCIALISTA BOLIVARIANA PARA LA IGUALDAD Y EQUIDAD DE GENERO (FUNDASIG) la Administración de los Programas y Servicios a ser ejecutados por la “Casa de la Mujer”.

    TERCERO: FUNDAMUJER es notificada de esta resolución el 04 de Marzo de 2009 noticia que perturbo la tranquilidad del personal que laboraba en dichas Instalaciones (sic) considerándolo como una violación del derecho a la estabilidad laboral que consagra la Constitución de la República Bolivariana, es oportuno hacer de su conocimiento que FUNDAMUJER manejaba un personal mixto, es decir, un personal de la Alcaldía adscrito a Desarrollo Social, empleados de la Fundación, Médicos con convenios de Cooperación y Espacios de la casa de la mujer alquilados por sumas módicas para: talleres de Manualidades Laboratorio de Bionalisis, masaje y sauna, cafetín, nutrición y estética, corte y costura, productos de belleza y cursos de peluquerías y uñas en gel todos estos como servicios complementarios.

    CUATRO: Sin derecho de reconsideración FUNDAMUJER bajo amenaza es obligada a entregar las Instalaciones de “Casa de la Mujer y el día 09 de Marzo de 2009 se levanta el acta donde ambas Fundaciones es decir, FUNDASIG Y FUNDAMUJER acuerdan que la entrega oficial de las Instalaciones de “Casa de la Mujer” de Ciudad Guayana será el día 11 de Marzo de 2009 (…) en dichas actas se acuerda que de conformidad con el artículo 20 de la norma que regula la entrega de las órganos y entidades de la Administración Pública y de sus respectivas oficinas esta tiene 120 días para ejercer las observaciones y reparaciones necesarias.

    QUINTO: Sin embargo Ciudadano (sic) Juez (sic) unas (sic) vez que venció el lapso acordado FUNDAMUJER a través de cartas dirigidas al Alcalde, departamento de Desarrollo Social, Coordinador General, Contraloría Municipal y sindicatura de las que anexamos copias simples marcadas con la letra “D” a solicitando la devolución de su Patrimonio, para brindar mayor beneficios a las usuarias y usuarios que día a día soliciten de los servicios que gracias a las Instituciones y personas amigas FUNDAMUJER sigue prestando un servicio de “CALIDAD Y CALIDEZ” en la Carreta Nº 05 (antes calle Mariño), Cruce con calle 6-A primer piso del Edif., Oficina Nº 3-A, San Félix, Municipio Autónomo Caroní, del Estado Bolívar.

    SEXTO: La ciudadana: Eglis R.S., Sindica de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar en reiteradas oportunidades manifestó su intención de entregar el patrimonio a la Fundación y FUNDAMUJER también le expresó en una comunicación donde manifiesta lo siguiente…

    SEPTIMO: En vista que ya ha transcurrido casi un año desde la ultima (sic) actuación y hasta este momento la Sindicatura del Municipio Caroní no ha dado respuesta del patrimonio de FUNDAMUJER que quedo (sic) bajo resguardo de FUNDASIG quien ha venido haciendo uso, goce, disfrute y lucro del patrimonio del FUNDAMUJER ocasionando el deterioro y tiempo de vida útil de los equipos que a continuación mencionamos: 1ª Un (01) Ultrasonido Modelo SA-6000CMT, Marca: MEDISON, SERIAL Nro A21001342, consta de los siguientes accesorios: Un (01) TRADUCTOR CONVE 3.5 MHZ, SA 6000CMT Serial: PAOB00697, Marca: MEDISON, Un (01) TRADUCTOR LINEA 7.5 MHZ, SA6000CMT, Serial: T6120175 Marca: MEDISON, Un (01) TRADUCTOR TRASVAGINAL 6.5 MHZ, SA6000CMT, Serial: PAO100143, Marca: MEDISON, Un (01) VIDEO PRINTERUP 895MD , Marca: SONY, Serial: 55835 y Un (01) REGULADOR DE VOLTAJE, Marca: ZUHITECH Serial: 05020063 obtenido por FUNDAMUJER en fecha 25/02/2008 a través de la Empresa ARVADA FINANCE, S.A., 2ª Tres (03) Consolas de A.A. de 9.000 B.T.U, Seis (06) Consolas de A.A. de 12.000 B.T.U, Una (01) Consola de A.A. de 24.000 B.T.U, Un (01) A.A.d.U.T., Un (01) A.A.C., 3ª Un (01) Equipo de Electrobisturí SU-100, serial 8420, ASA de LEPP 10x10, con los siguientes accesorios: Un (01) Aspirador de GLERAS, Un (01) Carro Trasporte (sic) COMBO LEEP, Un (01) VIDEO COLPOSCOPIO COMPLETO, serial DCSM06J-090 Carro Trasporte (sic), Una (01) Mesa Ginecológica A.M.R., 4ª Diez (10) Sillas Visitantes M.T.C.R. y Diez (10) Color Gris, 5º Un (01) FACSIMIL PANASONI KXFT981 LA PAPEL TERMICO 274 CODIGO AC931LA 6º Un (01) computador (CPU) marca siragon modelo 1310VS con procesador E2140, SERIAL C0611006618, Un (01) computador (CPU) sin marca, con procesador E2140, disco duro de 80GB, 1GB de RAM, unidad de DVD, Un (01) Monitor marca AOC de 17 tipo LCD SERIAL Nº 3274JA014141, Un (01) Monitor marca AOC de 17 tipo LCD SERIAL Nº D 3274JA014481 Una (01) Impresora HP modelo C4180SERIAL: MY6BEG70FY, Una (01) Impresora marca EPSON modelo LX-300II SERIAL G8DY122531, Una (01) Impresora marca EPSON modelo C92 SERIAL JVHP000058, sus facturas se presentaran en el lapso de promoción de pruebas o cuando este Tribunal lo requiera.

    OCTAVO: Es por esta razón que demando como es (sic) efecto lo hago en este acto a la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar de conformidad con el Artículo 38 del código (sic) de Procedimiento Civil, para que defina y aclare de una vez el patrimonio de FUNDAMUJER que de conformidad con el capitulo VI Artículo 24 de sus Estatutos el patrimonio de FUNDAMUJER estará constituido por: 1º Aportes que reciba de organismos multilaterales, 2º Aportes y/o cuotas de los miembros, 3º Donaciones que se hicieran por cualquier titulo, 4º Beneficios de los trabajadores realizados con los fondos de la Institución, y 5º Bienes muebles o inmuebles que adquiera la fundación. Y en sus Disposición Transitoria establece: La Fundación (FUNDAMUJER) donara en caso de disolución total, sus bienes e inmuebles así como su patrimonio económico a aquellas Instituciones u Organismos que tengan la función social debidamente conformada y calificada que la haga merecedora de los bienes de la Fundación, en este sentido la Fundación Para la Atención Integral de la Mujer (FUNDAMUJER) sigue prestando sus servicios y manteniendo sus mismo objetivos

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    Con relación a la pretensión planteada el apoderado judicial del Municipio alegó que la solicitud interpuesta por la demandante resulta imprecisa y ambigua no determinándose con claridad la pretensión invocada, se cita su argumentación:

    La actora no aclara con precisión cual es su pretensión si lograr una sentencia merodeclarativa o una constitutiva que obligue a la Alcaldía de Caroní o en este caso a Fundasig a la entrega de bienes muebles, tampoco aclaro si su pretensión podría condenarse por equivalente.

    Para calificar la improcedencia de la pretensión es necesario que el tenor del escrito de la demanda no exista correspondencia entre los hechos expuestos y el petitorio; o lo que se pida sea física o jurídicamente imposible, en este caso, la Alcaldía de Caroní no recibió la guardia y custodia de los bienes, así como tampoco existe congruencia entre lo narrado y lo pedido. (…)

    En este caso no existe una relación de los hechos con el derecho reclamado y una conclusión clara y precisa con base a la pretensión, o por lo menos de las cuales se deduzca la pretensión invocada. Esto es así, para evitar lesionar el derecho a la defensa, y evitar errores que generen retardo o inseguridad jurídica, ya que el proceso debe garantizar los principios constitucionales.

    Es necesario que se indique en el libelo de la demanda con precisión lo exigido, porque al inicio de la demanda el querellante esboza una serie de hechos para luego concluir que solicita a mi representada aclare el patrimonio de FUNDAMUJER de conformidad con sus estatutos, lo cual genera una incertidumbre en la pretensión el demandado pues no está suficientemente claro si se demanda una acción de restitución de los bienes mencionados en el libelo o si la accionante pretende que la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní aclare situaciones inherentes a sus estatutos de constitución

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    Al respecto observa este Juzgado que de la lectura de la demanda se desprende que la pretensión de la parte demandante es que la Alcaldía del Municipio Caroní le entregue una serie de bienes muebles que alega haberlos adquirido en propiedad durante el lapso en que ejerció la administración de los programas y servicios de “La Casa de la Mujer” y que permanecen en sus instalaciones según alega constar en el Acta mediante la cual se dejó constancia de la entrega de las instalaciones y bienes a la Fundación Socialista Bolivariana para la Igualdad y Equidad de Género (FUNDASIG), en consecuencia, este Juzgado desestima el alegato esgrimido por la representación judicial del Municipio de ambigüedad en la pretensión planteada. Así se decide.

    II.2. Por otra parte alegó la representación judicial del Municipio Caroní del Estado Bolívar la falta de cualidad pasiva porque los bienes muebles cuya entrega solicita la fundación demandante quedaron en resguardo de la Fundación Socialista Bolivariana para la Igualdad y Equidad de Género (FUNDASIG) y es a esta última a quien debió demandar por poseer personalidad jurídica y patrimonio propio, se cita lo expuesto:

    Para el caso de que la actora demande la entrega de bienes, oponemos la falta de cualidad, ya que la Alcaldía de Caroní no es la depositaria de los bienes muebles que menciona en su libelo de su partícula séptimo, sino la Fundación Socialista Bolivariana para la Integridad y Equidad de Género (FUNDASIG), como lo afirma en su escrito liberar. Es una Fundación Socialista Bolivariana para la Integridad y Equidad de Género (FUNDASIG), quien conforme al acta de entrega quedo (sic) en resguardo de los bienes dejados en las instalaciones de la Casa de la Mujer y no la Alcaldía Socialista Bolivariana de Caroní. Es importante señalar que Fundación Socialista Bolivariana para la Integridad y Equidad de Género (FUNDASIG), es una Fundación que tiene personalidad jurídica propia y patrimonio propio como se evidencia de copia del documento constitutivo de esta fundación, que anexo al presente escrito marcado con letra “C” y provista dicha fundación con personalidad que adquiere mantiene la protocolización de sus estatutos ante el Registro Subalterno como lo establece nuestro Código Civil, es sujeto de derechos y deberes, existiendo un reconocimiento por parte del querellante en el libelo de la demanda que la Fundación Socialista Bolivariana para la Igualdad y Equidad de Género (FUNDASIG), quedo (sic) en resguardo aparentemente propiedad de FUNDAMUJER por consiguiente el demandado principal debió ser Fundación Socialista Bolivariana para la Igualdad y Equidad de Género (FUNDASIG). Ahora bien, resulta necesario distinguir entre la legitimidad de las partes o denominada también “legitimatio ad processum” de la legitimación o cualidad “legitimatio ad causam”, la primera se refiere a la falta de capacidad procesal mientras que la segunda corresponde a la relación entre el sujeto y el interés jurídico controvertido, de forma tal que por regla general, la persona que se afirma titular de un interés jurídico propio, tiene legitimación para hacerlo valer en juicio (legitimación o cualidad activa) y la persona contra quien se afirma la existencia de ese interés, en nombre propio, tiene a su vez legitimación o cualidad pasiva para sostener el juicio, por lo que la falta de legitimación produce el efecto de desechar la demanda por esta razón (…)

    De acuerdo a lo afirmado por la actora el 11 de marzo de 2009 se realizó acto de entrega formal de las instalaciones de la CASA DE LA MUJER lo cual consta en acta de entrega con inventario anexo que corre inserta en el expediente en copia simple, en dicha acta se pauto entre las partes involucradas que los bienes de la Fundación Para la Atención integral de la Mujer (FUNDAMUJER) quedarían en resguardo de la Fundación Socialista Bolivariana para la Igualdad y Equidad de Género (FUNDASIG), por tanto, solicito la falta de cualidad de la Alcaldía de Caroní para sostener el presente proceso

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    Observa este Juzgado que la parte demandante pretende que el Municipio Caroní por órgano de la Alcaldía le entregue una serie de bienes muebles que alega ser de su propiedad porque fueron adquiridos durante el tiempo en que ejerció la administración de la Casa de la Mujer y que se encuentran en las instalaciones de la mencionada casa; en relación a la posibilidad que la Alcaldía del Municipio Caroní sea demandada con la finalidad que se le ordene judicialmente la entrega de los bienes muebles en cuestión a la Fundación, destaca este Juzgado que la Casa de la Mujer es un bien inmueble propiedad del mencionado municipio edificado con la finalidad de “prestar orientación y servicio a todas las mujeres de la ciudad, específicamente a las de los sectores en situación de pobreza”, asimismo, para dar cumplimiento a sus fines sociales y públicos la Alcaldía del Municipio Caroní le otorgó en el año 1994 la administración de los programas y servicios a ser ejecutados por “La Casa de la Mujer” a la Fundación demandante, en consecuencia, considera este Juzgado que independientemente que los programas y servicios aludidos sean actualmente administrados por FUNDASIG, el Municipio Caroní sí ostenta cualidad pasiva para ser demandado por FUNDAMUJER pretendiendo la devolución de los bienes muebles que alega la demandante son de su propiedad y que se encuentran ubicados en las instalaciones del mencionado inmueble perteneciente al Municipio Caroní, por ende, se desestima el alegato de falta de cualidad pasiva esgrimido por la parte demandada. Así se decide.

    II.3. En relación al fondo de la pretensión la representación judicial de la parte demandada admitió que los bienes muebles cuya devolución pretende la parte actora se encuentran en las instalaciones de La Casa de la Mujer, no obstante, negó que los mismos sean propiedad de la Fundación Para la Atención Integral de la Mujer (FUNDAMUJER), dada la función social para lo cual se le otorgó la administración de los programas y servicios de La Casa de la Mujer y que tales bienes fueron adquiridos con recursos públicos municipales, se cita su argumentación al respecto:

    Se admite en razón de la presente demanda que los bienes que continuación se discriminan se encuentran en las instalaciones de la CASA DE LA MUJER:

    1) Un (01) Ultrasonido Modelo SA-6000cmt, Marca: Medison, Serial Nro A21001342, Consta de los siguientes accesorios: Un (01) Traductor Conve 3.5 MHZ, SACMT Serial: PAOB00697, Marca: Medison, Un (01) Traductor Trasvaginal 6.5 MHZ, SA6000CMT, Serial: PAO100143, Marca: Medison, Un (01) Video Printerup 895MD , Marca: Sony, Serial: 55835.

    2) Tres (03) consolas de a.a. de 9.000 B.T.U, Seis (06) consolas de a.a. de 12.000 B.T.U, Un (01) a.a.d.u.t., Un (01) a.a.C. (Que forma parte integral de las instalaciones de la casa de la Mujer).

    3) Un (01) Equipo de electrobisturí SU-100, serial 8420, ASA de LEPP 10x10, con los siguientes accesorios: Un (01) aspirador de Gleras, Un (01) Carro Transporte combo LEEP, Un (01) video colposcopio completo, serial DCSM06J-090 Carro Transporte, Una (01) Mesa Ginecológica A.M.R..

    4) Diez (10) Sillas Visitantes M.t.c.r. y Diez (10) Color Gris (Las cuales no poseen seriales).

    5) Un (01) Un (sic) Facsimil Panasoni KXFT981, papel térmico 274 Código AC931LA.

    6) Un (01) computador (CPU) Marca Siragon Modelo 1310VS con procesador E2140, SERIAL C0611006618, Un (01) computador (CPU) sin marca, con procesador E2140, disco duro de 80GB, 1GB de RAM, unidad de DVD, Un (01) Monitor marca AOC de 17 tipo LCD SERIAL Nº 3274JA014141, Un (01) Monitor marca AOC de 17 tipo LCD SERIAL Nº D 3274JA014481 Una (01) Impresora HP Modelo C4180 serial: MY6BEG70FY, Una (01) Impresora marca Epson Modelo LX-300II serial G8DY122531, Una (01) Impresora marca Epson Modelo C92 serial JVHP000058.

    Esta afirmación de hecho se desprende de comunicación Nro. Nº (sic) 0026/2012 dirigida a la Sindica Procuradora Municipal Abogado Eglys R.S. de fecha 22 de febrero del 2012 por la Fundación Socialista Bolivariana para la Igualdad Y Equidad de Género (FUNDASIG) la cual consigno al presente escrito marcado con la letra “H”.

    Si bien es cierto que los bienes antes descritos reposan en las instalaciones de la CASA DE LA MUJER, niego que los mismos sean propiedad de la Fundación Para la Atención Integral De (sic) La (sic) Mujer (FUNDAMUJER) porque existe las siguientes situaciones de hecho por la cual no existe certeza de dicha propiedad, en virtud de los siguientes argumentos:

    - Durante el tiempo que la Fundación Para La (sic) Atención Integral De (sic) La (sic) Mujer (FUNDAMUJER) se encontró administrando la CASA DE LA MUJER recibió diferentes aportes del Municipio en razón de la fundación social que realizaban.

    - Para el momento de la entrega no se reflejaron en el inventario de bienes como propiedad de bienes de la Fundación Para La (sic) Atención Integral De (sic) La (sic) Mujer (FUNDAMUJER), inventario que corre inserto al expediente.

    - La Alcaldía de Caroní le proporcionó diferentes bienes muebles a la Fundación Para La (sic) Atención Integral De (sic) La (sic) Mujer (FUNDAMUJER), para ser utilizados en la CASA DE LA MUJER.

    - De la misma manera otras instituciones realizaron donaciones de bienes al municipio Caroní y tanto los bienes municipales como los donados al Municipio serían utilizados por la Fundación Para La (sic) Atención Integral De (sic) La (sic) Mujer (FUNDAMUJER) en razón de la actividad que realizaban dicha fundación, pero una vez revocadas sus facultadas de administración estos bienes debieron quedar en las instalaciones de la Casa de la Mujer.

    - Existen bienes muebles que por destinación están afectados al bien inmueble CASA DE LA MUJER, bien del dominio público de uso privado del municipio.

    - Existen bienes muebles pertenecientes al personal médico que labora bajo la figura de un contrato de arrendamiento de los cubículos que se encuentran en dichas instalaciones y los bienes que forman parte integral de las instalaciones de la CASA DE LA MUJER.

    De todo lo antes mencionado, se puede concluir que en el acta de entrega que corre inserta en el expediente, dentro de la CASA DE LA MUJER existe una pluralidad de bienes muebles sin que pueda determinarse la propiedad de los mismos.

    Consta en el expediente administrativo en el cual se consignan facturas debidamente certificadas por R.D.V.A.M., en su carácter de apoderada especial de la Fundación Para La (sic) Atención Integral De (sic) La (sic) Mujer (FUNDAMUJER), las cuales se consigna marcadas con la letra “D” de las cuales la sindicatura Municipal no se proporcionó por no reunir los requisitos indispensables para considerarla justo titulo”.

    A los fines de resolver la defensa presentada por la representación judicial del Municipio procede este Juzgado a analizar las pruebas documentales promovidas por las partes relevantes para la resolución controversia, a saber:

    1) Estatutos de la Fundación para la Atención Integral de la Mujer (FUNDAMUJER), producida en copia simple por la parte actora con el libelo de la demanda, cursante del folio 06 al 15.

    2) Acta de Asamblea General de la Junta Directiva de la Fundación para la Atención Integral de la Mujer (FUNDAMUJER), producida en copia simple por la parte actora con el libelo de la demanda, cursante del folio 16 al 20.

    3) Resolución Nº 990 dictada el seis (06) de junio de 1994 por el Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar mediante la cual resolvió otorgar a la Fundación para la Atención Integral de la Mujer (FUNDAMUJER) la administración de los programas y servicios a ser ejecutados por La Casa de la Mujer, producida en copia simple por la parte actora con el libelo de la demanda, cursante del folio 21 al 25, la cual es del siguiente tenor:

    CONSIDERANDO:

    Que la Alcaldía del Municipio Caroní edificó La Casa de la Mujer con el objetivo de prestar orientación y servicio a todas las mujeres de la ciudad, específicamente a las de los sectores en situación de pobreza;

    CONSIDERANDO:

    Que para la consecución de los objetivos significativos a cumplirse a través de La Casa de la Mujer, es necesario ejecutar programas para investigar y construir políticas, planes y acciones que atiendan la problemática específica de la mujer e igualmente mejoren la calidad de vida de la mujer y la familia;

    CONSIDERANDO:

    Que los programas a ser ejecutados en La Casa de la Mujer comprenden la divulgación y promoción de la mujer; educación para la salud; atención a víctimas de violencia y capacitación para el trabajo;

    CONSIDERANDO:

    Que para dar cumplimiento a los objetivos sociales de La Casa de la Mujer, se hace necesario contar con el apoyo de personas independientes, ajenas a la Jerarquía Municipal que contribuyan en forma invalorable a la mejoría de las condiciones sociales, físicas e intelectuales de las mujeres de la comunidad caronícense;

    CONSIDERANDO:

    Que la FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER (FUNDAMUJER), tiene por la finalidad promover actividades educativas, culturales y sociales dirigidas a la organización, capacitación y promoción integral de la mujer, y de su protección legal, del desarrollo armónico de la pareja y de la familia;

    CONSIDERANDO:

    Que en cumplimiento de sus objetivos sociales, la Municipalidad puede apelar a una gran variedad de opciones, inclusive de aquellas que puedan incluir la participación de los particulares, para que estos lleven a cabo la gestión de los servicios sociales;

    CONSIDERANDO:

    Que para aumentar la cobertura y mejorar la calidad de los servicios a ser prestados por la Casa de la Mujer, resulta de cabal importancia el desarrollo de una política de precio, tomándose en consideración el grado de pobreza de los usuarios de los servicios, todo ello como alternativa para la recuperación de los costos de los servicios a su vez para lograr mantener estandarizada la Partida Presupuestaria destinada por la Alcaldía de Caroní para cubrir ese gasto social;

    CONSIDERANDO:

    Que en la búsqueda de un modelo ideal en al prestación de los servicios sociales en los Municipios, se hace cada día más intenso en el uso de personas ajenas a la jerarquía municipal, que sean capaces de satisfacer en condiciones de eficiencia las necesidades de la comunidad;

    RESUELVE:

    ARTÍCULO PRIMERO: Encomendar a la FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER (FUNDAMUJER) e inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Caroní en fecha 28 de Enero de 1.993, bajo el Nº. 19, Protocolo Primero, Tomo 13, 1er. Trimestre del año 1.993 la administración de los programas y servicios a ser ejecutados por “LA CASA DE LA MUJER” de la Alcaldía del Municipio Caroní

    ARTÍCULO SEGUNDO: A los fines indicados en el artículo Primero de la presente Resolución “FUNDAMUJER” queda facultada a:

    1.- Implementar programas de Asistencia productiva a todas las mujeres que lo requieran, específicamente, en planificación familiar, despistaje de cáncer, colocación de dispositivos, orientación a los adolescentes en la prevención de embarazo y atención a la mujer gestante;

    2.- Prestar atención y asesoría a víctimas de violencia sexual y maltratos físicos, procurándoles la debida asistencia médica, psicoterapéutica y legal.

    3.- Desarrollar y ejecutar programaciones especiales de adiestramiento y capacitación que permitan elevar la formación laboral de las mujeres en diversas áreas, a cuyo efecto, dictará talleres de corte y costura, serigrafía, carpintería y cualesquiera otros que puedan ser de interés para integrar a las mujeres en el trabajo productivo de la comunidad;

    3.- A la divulgación y promoción de la mujer, a objeto de: 4.1.- Apoyar, promover e impulsar la organización de la mujer en la sociedad; 4.2.- Buscar vínculos que genere una nueva imagen de la mujer resaltando los valores que ella tiene como ser social: 4.3.- Realizar investigaciones para la obtención de informaciones y datos estadísticos en torno a la problemática de la mujer en Guayana, para profundizar así en el conocimiento de su origen, causas, consecuencias y acciones; y 4.4.- Establecer un orden de producción y publicaciones de servicios y programas que mejoren la calidad de vida de la mujer y la familia;

    5.- Cualquier otra actividad y servicio que tenga como fines lograr el bienestar integral de las mujeres de Ciudad Guayana.

    ARTÍCULO TERCERO: FUNDAMUJER queda plenamente facultada para fijar las tarifas a ser canceladas por los usuarios que requieran de los servicios a ser prestados por la “CASA DE LA MUJER”, tomándose como criterio para su cobro la situación económica de los beneficiarios conforme a los estudios socioeconómicos que se realicen al efecto.-

    ARTÍCULO CUARTO: FUNDAMUJER para el cumplimiento de sus objetivos queda obligada a destinar y distribuir en forma proporcionada los recursos que reciba tanto a titulo gratuito como por concepto de servicios prestados y otras razones, exclusivamente para el funcionamiento y desarrollo de cada uno de los programas de la Casa de la Mujer: salud reproductiva, atención a las víctimas de violencia y capacitación laboral. Y a nivel preventivo en la elaboración de material educativo y difusivo (afiches, folletos, etc.) y a nivel operativo básicamente en la dotación de insumos y materiales.-

    ARTÍCULO QUINTO: Se autoriza a FUNDAMUJER para que administre el funcionamiento y organización del Cafetín de la “CASA DE LA MUJER”.-

    ARTÍCULO SEXTO: FUNDAMUJER deberá levantar un informe trimestral para el Alcalde del Municipio como también para la Dirección de Proyectos Especiales de la Alcaldía contentivo de los programas y servicios ejecutados, sin menoscabo de la obligación de informar en cualquier tiempo, si así se le solicita.-

    ARTÍCULO SÉPTIMO: El personal fijo y contratado que labore en la “CASA DE LA MUJER”, y cuyo nombramiento y/o designación lo haga la Alcaldía conforme al Registro de Asignación de Cargos correspondiente al a Dirección de Proyectos Especiales, lo harán bajo la completa responsabilidad de la Alcaldía de Caroní.-

    ARTÍCULO OCTAVO: El ejecutivo Municipal asumirá los gastos de mantenimiento, limpieza y vigilancia de la CASA DE LA MUJER e igualmente la dotará de los recursos materiales y equipos necesarios que requieran FUNDAMUJER para desarrollar los programas y servicios tendentes a mejorar la calidad de vida de la mujer

    .

    4) Resolución Nº 246/2009 dictada el cuatro (04) de marzo de 2009 por el Alcalde del Municipio Caroní mediante la cual resolvió otorgar la administración de los programas y servicios de La Casa de la Mujer a la Fundación Socialista Bolivariana para la Igualdad y Equidad de Género (FUNDASIG) y dejó sin efecto la Resolución Nº 990 dictada el seis (06) de junio de 1994 que otorgaba la administración a FUNDAMUJER, producida en copia simple por la parte actora con el libelo de la demanda, cursante del folio 26 al 31.

    5) Acta de entrega suscrita el nueve (09) de marzo de 2009 por la Fundación para la Atención Integral de la Mujer (FUNDAMUJER) de la infraestructura de la Casa de la Mujer y sus bienes a la Fundación Socialista Bolivariana para la Igualdad y Equidad de Género (FUNDASIG), producida en copia simple por la parte actora con el libelo de la demanda, cursante del folio 32 al 33 y por la parte demandada en la oportunidad de la audiencia prelimar cursante del folio 111 al 112.

    6) Acta de entrega suscrita el once (11) de marzo de 2009 por la Fundación para la Atención Integral de la Mujer (FUNDAMUJER) a la Fundación Socialista Bolivariana para la Igualdad y Equidad de Género (FUNDASIG) e inventario de bienes muebles, producida en copia simple por la parte actora con el libelo de la demanda, cursante del folio 34 al 48 y por la parte demandada en la oportunidad de la audiencia prelimar cursante del folio 113 al 138.

    7) Oficio fechado veintitrés (23) de marzo de 2009 dirigido al Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante el cual la Fundación para la Atención Integral de la Mujer (FUNDAMUJER) solicitó se autorice la entrega formal y material de todos los bienes muebles pertenecientes al patrimonio de la mencionada Fundación, recibido el veintiséis (26) de marzo de 2009, producido en copia simple por la parte actora con el libelo de la demanda, cursante al folio 49.

    8) Oficio Nº FM-2009-21 fechado veinticinco (25) de mayo de 2009 dirigido al Coordinador General de la Alcaldía Socialista de Caroní, mediante el cual la Fundación para la Atención Integral de la Mujer (FUNDAMUJER) solicitó información sobre el estatus del requerimiento de entrega formal y material de todos los bienes efectuada el veintitrés (23) de marzo de 2009, recibido el veintisiete (27) de mayo de 2009, producido en copia simple por la parte actora con el libelo de la demanda, cursante al folio 50.

    9) Oficio fechado veintidós (22) de abril de 2009 dirigido a la Coordinadora de Desarrollo Social de la Alcaldía Socialista de Caroní, mediante el cual la Fundación para la Atención Integral de la Mujer (FUNDAMUJER) remite anexo de inventario de bienes muebles de FUNDAMUJER que reposan en resguardo de FUNDASIG, soportes y facturas, producido en copia simple por la parte actora con el libelo de la demanda, cursante al folio 51.

    10) Oficio fechado diez (10) de diciembre de 2009 dirigido a la Contralora de la Alcaldía Socialista de Caroní, mediante el cual la Fundación para la Atención Integral de la Mujer (FUNDAMUJER) reitera solicitud realizada el veintisiete (27) de abril de 2009 en relación a la devolución de facturas originales, producido en copia simple por la parte actora con el libelo de la demanda, cursante al folio 52.

    11) Oficio fechado treinta y uno (31) de julio de 2009 dirigido al Síndico Municipal de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Autónomo Caroní, mediante el cual la Fundación para la Atención Integral de la Mujer (FUNDAMUJER) solicitó concretar la entrega de los bienes muebles pertenecientes a la mencionada fundación que reposan en las instalaciones de la Casa de la Mujer, producido en copia simple por la parte actora con el libelo de la demanda, cursante al folio 53.

    12) Contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana C.C.R.d.R. y la Fundación para la Atención Integral de la Mujer (FUNDAMUJER) del inmueble ubicado en la carrera 5, (antes Calle Mariño) cruce con calle 6-A, primer piso del Edificio Riro, oficina Nº 3-A, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, protocolizado ante la notaria pública tercera de San Félix el veinticinco (25) de junio de 2009, bajo0 el Nº 63, tomo 60, producido en copia simple por la parte actora con el libelo de la demanda, cursante del folio 54 al 56.

    13) Inspección extrajudicial solicitada el seis (06) de octubre de 2010 por la Fundación para la Atención Integral de la Mujer (FUNDAMUJER) y practicada el trece de octubre de 2009 por el Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en las instalaciones de La Casa de la Mujer, producida en copia simple por la parte actora con el libelo de la demanda, cursante del folio 57 al 66.

    14) Oficio Nº SM/Nº 341/2010 fechado 21 de abril de 2010 dirigida a la Fundación para la Atención Integral de la Mujer (FUNDAMUJER), mediante el cual la Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar le solicitó copia del Proyecto VEN1R202 suscrito entre el fondo de las Naciones Unidad, FUNDAMUJER y la Alcaldía del Municipio Caroní, producido en original por la parte actora con el libelo de la demanda, cursante al folio 68.

    15) Oficio Nº IAI/122/2010 fechado ocho (08) de abril de 2010 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante el cual la Directora de Auditoria Interna de la referida Municipalidad remite Informe Preliminar con motivo de la actuación fiscal realizada en la Casa de la Mujer relacionado con la auditoria especial sobre la revisión de las facturas por adquisición de bienes en los años fiscales 2007-2008 por FUNDAMUJER, producido en copia simple por la parte actora con el libelo de la demanda, cursante del folio 69 al 81, cuyo informe se cita parcialmente:

    La presente Actuación Fiscal, se orientó a verificar la existencia física de los bienes existentes en la Casa de la Mujer; la existencia de los bienes adquiridos en las Facturas detalladas en el informe: revisión de los convenios manejados por la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní, FUNDAMUJER y otros Organismos Nacionales e Internacionales; revisión de los aportes otorgados por la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní.

    OBJETIVO

    Evaluar los aspectos técnicos, administrativos, presupuestarios y financieros realizados con el patrimonio que conforman las universidades de bienes propiedad de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní, FUNDAMUJER y FUNDASIG, las cuales fueron destinada al cumplimiento de mejorar el servicio social delegado o transferido, comprobar que las transferencias y operaciones administrativos, presupuestarías y financieras, están respaldadas con suficiente documentación justificativa, comparándolas con las facturas de adquisición de bienes y la existencia física de dichos bienes.

    OBSERVACIONES DERIVADAS DEL ANÁLISIS

    1. Se observa que existe una Resolución Nº 990 de fecha 06 de Junio de 1.994 firmada por el entonces Alcalde del Municipio Caroní Dr. C.S.D., donde se resuelve encomendar a la Fundación para la atención interna de la mujer (FUNDAMUJER) la administración de los programas y servicios a ser ejecutados por la Casa de la Mujer y que para el cumplimiento de éste objetivo queda obligada a destinar los recursos que reciba exclusivamente para el funcionamiento y desarrollo de cada uno de los programas de la Casa de la Mujer, así como la Alcaldía, dotará de los recursos materiales y equipos necesarios para desarrollar los programas y servicios tendentes a mejorar la calidad de vida de la mujer.

    2. Se evidencia la Resolución Nº 246 de fecha 04 de Marzo del 2.009, firmada por el actual Alcalde Socialista Bolivariano del Municipio Caroní J.R.L., donde se resuelve encargar a la Fundación Socialista Bolivariana para la Igualdad de Genero (FUNDASIG), la administración de los programas y servicios a ser ejecutados por la Casa de la Mujer de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní, dejando sin efecto la Resolución Nº 990 de fecha 06 de Junio de 1.994.

    3. No se observan el manual de normas y procedimientos, ni documentos en el Acta de Entrega realizada por FUNDAMUJER, que indiquen la administración de los bienes concedidos a ésta, por los Organismos Multilaterales y por Aportes de los Miembros, Tampoco se observan expedientes que indiquen la actuación exacta sobre los bienes materiales y equipos pertenecientes a la Institución de la Casa de la Mujer; ni documentos que señalen los bienes incorporados a la misma, adquiridas por la fundación.

    4. No se pudo determinar la totalidad de los bienes adscritos a la Casa de la Mujer, en vista de que el listado manejado por la Unidad de Bienes Municipales de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní, difiere del listado presentado en el Acta de Entrega y de los bienes que realmente se ubican físicamente en la Casa del a Mujer; no se observa relación de los bienes de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní aportados al programa.

    5. Se observa que existe un convenio del 18 de Septiembre de 2.008, para la Formación y Fortalecimiento del Desarrollo local con enfoque de Derechos Humanos y Géneros para la consecución de los objetivos del Milenio, firmado entre el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), Instituto de S.P. (I.S.P.), Instituto Nacional de Estadísticas y la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní por Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Veinte y Seis Dólares sin Céntimos ($ 834.226,00).

    (…)

    6. Se observa que FUNDAMUJER manejo los recursos del Plan Anual 2.008 y 2.009, provenientes del Programa Conjunto promoción y Fortalecimiento de Desarrollo Local con Enfoque de Derechos Humanos y Genéricos, los cuales no fueron rendidos a esta Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní sobre la utilización de los mismos.

    7. Se pudo determinar que FUNDAMUJER recibió Aportes Económicos de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní por un total de (Bs. 221.634.633,77), detallados en el cuadro descriptivo, de los cuales no existe evidencia las rendiciones de cuenta de ninguno de ellos.

    (…)

    8. FUNDAMUJER, no muestra documentos que evidencien el manejo de los recursos percibidos por los servicios prestados o ingresos propios, diferenciándolos de los aportes recibidos de otros Organismos, incluyendo los de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní.

    9. Se observa que FUNDAMUJER, funcionó en las instalaciones de la Casa de la Mujer y que ésta Alcaldía cancela al personal fijo que laboral en esa Dependencia desde el año 2.004 a la fecha, tal como se evidencia en los documentos generados en la Dirección de Recursos Humanos de ésta Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní, el cual incluye: Trabajadores Sociales, Abogados, Asistentes Administrativos y Enfermera.

    10. No se observó la documentación original de las adquisiciones de los equipos mobiliarios, realizadas por FUNDAMUJER: sin embargo, se revisó las copias Certificadas de las facturas halladas en el Acta de Entrega, suscrita por las partes involucradas, como lo son: FUNDAMUJER (Saliente) y FUNDASIG (Entrante), dicho análisis se realiza en el mismo orden que fueron presentados, determinándose lo siguiente:

    (…)

    11. Se observa un desorden administrativo en la información presentada, los comprobantes de egresos no se encuentran enumerados consecutivamente, ni indican el bienes o servicios (sic) que se está cancelando; no existen documentos que permitan visualizar que los bienes adquiridos por FUNDAMUJER, están incluidos dentro de su patrimonio; tampoco se observa una estructura de programación de la ejecución presupuestaria y financiera.

    12. Se observa equipos que forman parte de la asistencia del Fondo de Población de las Naciones Unidas, transferidos a FUNDAMUJER en fecha 13/11/2.009 y 03/02/2.009, los cuales forman parte del Documento Proyecto de Promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos en el Municipio, detallados a continuación:

    TV. Marca LG. de 29

    Flatron, Modelo Laruron 72, Serial Nº: 409RM40258.

    DVD/VHS, Marca Samsung, Modelo DVD 4.300, Serial Nº: GRAX500759P.

    Equltra 8.300 Chison. Equipo Ultrasonido, Tipo Covex, Modelo 8.300, Serial Nº 830806033.

    1. No se observan mecanismos, para identificar los bienes que pertenecen a la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní y están siendo utilizados por FUNDASIG.

    2. Se evidenció que FUNDASIG, no cuenta con la existencia de manuales de normas y procedimientos, relacionados con el manejo, registro y control de bienes, que garanticen el funcionamiento del sistema del Control Interno, sobre las adquisiciones de bienes, sobre los bienes que han cumplido su vida útil y de aquellos que se encuentran en estado de deterioro e inoperatividad; sin embargo, se observa la intención de sincerizar (sic) el inventario de bienes con la contratación de un Contador Público, para el levantamiento del a información de existencia física de los bienes que se encuentran en la casa de la mujer.

      RECOMENDACIONES

      Sin menos cabo de las Actuaciones Fiscales que pudiera ejercer este Órgano de Control Fiscal, se recomienda lo siguiente:

    3. Solicitar a FUNDAMUJER, el procedimiento utilizado para la incorporación de bienes cedidos, transferidos y adquiridos, y la identificación de los recursos manejados por ingresos propios, aportes recibidos de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní y otros Organismos Multilaterales.

    4. Solicitar durante el tiempo convenido con la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní, los objetivos, metas y resultados obtenidos con la transferencia de recursos otorgados, los logros alcanzados con los recursos propios y los objetivos alcanzados con los recursos provenientes de Organismos Externos.

    5. La inobservancia de la planificación de las operaciones administrativas afectan la legalidad y la economía de los procesos de ingresos y gastos e impiden determinar la pertenencia de los bienes.

    6. Por cuanto existe un programa conjunto a través de un compromiso de gestión entre el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA), Instituto de S.P. y la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní, para la Promoción y Fortalecimiento del Desarrollo Local con enfoque de Derechos Humanos y Géneros, para la consecución de los objetivos del Milenio, la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní, podrá condicionar las Transferencias Presupuestarías acordadas, en cuanto a las condiciones para el manejo del recurso financiero, es decir, el Plan de Trabajo del año 2.010, puede insertarse en el Municipio Caroní a través de la Institución de la Casa de la Mujer, ya que dicho convenio, es una cooperación entre el Gobierno Nacional y el Fondo de Población de las Naciones Unidas; y cuyo propósito del programa, es apoyar políticas y promoción de los Derechos Humanos del Municipio Caroní, a través de la Participación Ciudadana, mediante el Presupuesto Participativo con Enfoque de Género, el cual, es responsabilidad de ésta Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Carona. Adicionalmente, el programa incorpora a la Dirección de Salud, Casa de la Mujer y el Área de Programación y Presupuesto de ésta Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní, para el fortalecimiento de los Programas de S.S. y Reproductiva, y Violencia, basado en Géneros, atribuidas por Ley a ésta Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní.

    7. En vista que existe una transferencia de activos dentro del M.d.P. anual de Trabajo 2.008 y 2.009, del referido convenio, la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní como contraparte del mismo, podrá buscar la posibilidad ante el Fondo de Población de las Naciones Unidas, reasignar dichos equipos a la Casa de la Mujer, los cuales podrán estar incluidos en el Plan Anual de Trabajo 2.010.

    8. La participación del patrimonio de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní, en cuanto al uso de las Instalaciones, recursos humanos, equipos y aportes financieros a FUNDAMUJER, para el logro de un interés local, indica una relación de mancomunidad que hace presumir la que (sic) Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní es propietaria de todos los bienes existentes en Casa de la Mujer (sic), los cuales FUNDAMUJER, utilizó para los fines acordados sin que está haya adquirido la titularidad de la propiedad.

    9. Revisar el Acto Administrativo Nº 246 de fecha 04 de Marzo del 2.009, a fin de determinar los bienes que integran el patrimonio aportado por la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní, indicando el valor de los mismos que garanticen la participación de este Ente con la Fundación (FUNDASIG).

    10. Desarrollar y establecer acciones administrativas, tendentes a fortalecer el sistema de Control Interno, relacionado con el registro, manejo y control de los bienes Municipales, dirigidos específicamente a la elaboración de los Manuales de Organización y Normas y Procedimientos, los cuales definan los mecanismos legales a ser aplicados para el manejo de los bienes y establecer responsabilidades.

    11. Elaborar convenios con FUNDASIG, estableciendo el destino de los recursos otorgados, la oportunidad, forma y autoridad, que informará sobre la utilización del manejo de dichos recursos, mediante instrumentos financieros separados de los recursos propios o de otros entes del los (sic) cuales reciban recursos” (Destacado añadido).

      16) Acta constitutiva y estatutos de la Fundación Socialista Bolivariana para la Igualdad y Equidad de Género (FUNDASIG), producida en copia simple por la parte demandada con el escrito de contestación, cursante del folio 147 al 162.

      17) Oficio Nº 0026/2012 fechado veintidós (22) de febrero de 2012 dirigido a la Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante el cual la Fundación para la Atención Integral de la Mujer (FUNDAMUJER) da respuesta a la comunicación Nº SM/Nº 132/2012 relativa a los bienes que reposan dentro de las instalaciones de la Casa de la Mujer, producido en copia simple por la parte demandada con el escrito de contestación, cursante del folio 163 al 164.

      18) Oficio Nº FM-2010-25 fechado ocho (08) de febrero de 2010 dirigido a la Sindica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar, mediante el cual la Fundación para la Atención Integral de la Mujer (FUNDAMUJER), hace entrega de la Resolución Nº 990, acta de entrega, inventario de bienes, desincorporación de bienes de la Alcaldía, estado financiero de Fundamujer 2007-2008, Estatutos de Fundamujer, Actas de Asamblea de Fundamujer, poder especial y copias certificadas de facturas, producidos en copia simple por la parte demandada con el escrito de contestación, cursante del folio 165 al 170.

      19) Facturas varias Nros. 1869, 3757, 0007, 0447, 001750, 261883, 0000208289, 028, 0526, 189, 222, 0514, 248, respectivamente, orden de compra Nº 07/2002, recibo de pago fechado diez (10) de febrero de 1998, producidos en copia simple por la parte demandada con el escrito de contestación, cursante del folio 171 al 187.

      De los instrumentos y documentos administrativos anteriormente descritos a los cuales este Juzgado les otorga pleno valor probatorio se demostraron en el decurso procesal los siguientes hechos relevantes para la resolución de la controversia: 1) Que en la Resolución Nº 990 dictada seis (06) de junio de 1994 se estableció que la Alcaldía del Municipio Caroní edificó la Casa de la Mujer con el objetivo de prestar orientación y servicio a todas las mujeres de la ciudad, específicamente a las de los sectores en situación de pobreza; 2) Que para la consecución de los objetivos a cumplirse a través de la Casa de la Mujer, resultaba necesario ejecutar programas para investigar y construir políticas, planes y acciones que atiendan la problemática específica de la mujer e igualmente mejoren la calidad de vida de la mujer y la familia; 3) Que mediante la mencionada Resolución Nº 990 el Alcalde el Municipio Caroní resolvió otorgarle a la Fundación Para la Atención Integral de la Mujer (FUNDAMUJER) la administración de los programas y servicios a ser ejecutados por “La Casa de la Mujer”; 4) Que FUNDAMUJER para el cumplimiento de sus objetivos sociales quedó obligada a destinar y distribuir en forma proporcionada los recursos que recibiere exclusivamente para el funcionamiento y desarrollo de cada uno de los programas de la Casa de la Mujer, específicamente a nivel operativo en la dotación de insumos y materiales; 5) Que el Ejecutivo Municipal se obligó a dotar de los recursos materiales y equipos necesarios requeridos por FUNDAMUJER para desarrollar los programas y servicios tendentes a mejorar la calidad de vida de la mujer; 6) Que durante el lapso de administración FUNDAMUJER recibió recursos públicos tanto provenientes del Municipio como de diversos organismos en ejecución de los programas que administró; 7) Que mediante Resolución Nº 246/2009 dictada el cuatro (04) de marzo de 2009 el Alcalde del Municipio Caroní otorgó la administración de los programas y servicios de La Casa de la Mujer a la Fundación Socialista Bolivariana para la Igualdad y Equidad de Género (FUNDASIG) y dejó sin efecto la Resolución Nº 990 dictada el seis (06) de junio de 1994 mediante la cual se otorgaba la administración de los programas y servicios de la mencionada casa a FUNDAMUJER.

      De las conclusiones anteriormente expuestas, observa este Juzgado que la Fundación demandante durante el tiempo que administró los programas y servicios de “La Casa de la Mujer” quedó obligada a destinar y distribuir en forma proporcionada los recursos que recibiere exclusivamente para el funcionamiento y desarrollo de cada uno de los programas de la Casa de la Mujer específicamente a nivel operativo en la dotación de insumos y materiales; asimismo el Ejecutivo Municipal se obligó a dotar de los recursos materiales y equipos necesarios requeridos por la Fundación hoy demandante para desarrollar los programas y servicios tendentes a mejorar la calidad de vida de la mujer; recursos públicos que efectivamente FUNDAMUJER recibió durante el lapso en que cumplió con la administración otorgada; conforme a lo expuesto, concluye este Juzgado que para que prosperará la pretensión de autos de devolución de los bienes muebles que alega la fundación demandante le pertenecen y objeto de la presente demanda, tenía que demostrar en el decurso procesal que los mismos fueron adquiridos con ingresos o recursos propios, porque de lo contrario, si los bienes muebles en cuestión fueron adquiridos con recursos públicos o con donaciones que le fueron efectuadas por instituciones públicas o privadas en el ejercicio de la administración de los programas y servicios de La Casa de la Mujer que ejecutó, éstos bienes quedaron en propiedad de “La Casa de la Mujer”, en virtud de las condiciones bajo las cuales se le concedió la administración de tales programas y servicios previstas en el artículo cuarto de la Resolución Nº 990; por ende, al no haber demostrado la Fundación demandante la procedencia de los recursos con que fueron adquiridos los bienes muebles cuya propiedad alega, la presente demanda no puede prosperar no quedándole otro camino a este Juzgado que declarar sin lugar la demanda interpuesta por la FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER (FUNDAMUJER) contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la DEMANDA incoada por la FUNDACIÓN PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA MUJER (FUNDAMUJER) contra el MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR.

    De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandante.

    De conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la notificación de la presente sentencia al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y una vez que conste en autos la práctica de su notificación se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice de Copiador de sentencias.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

    LA JUEZA

    B.O.L.

    LA SECRETARIA

    ANNA FLORES FABRIS

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