Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoNulidad

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-.

Cumana, 29 de abril del año 2014

204º y 155º

Visto el escrito presentado en fecha 15 de abril de 2014, por el Abogado T.A.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 98.714, sustituto del Procurador General del estado Sucre, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS

En cuanto al Merito Favorable promovido, del referido escrito de Pruebas en los Capítulos Primero, Segundo y Tercero, relativas a las instrumentales que constan en el expediente, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.

DE L AS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en los Capítulos Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de Abril de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

R.E.Q.D.

En esta misma fecha siendo las 08:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

R.E.Q.D.

Exp RE41-G-2010-000063

SJVES/RQ/ag

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D., Publicada en su fecha 29 de abril de 2014

a las 08:30 a.m. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014) Años 204° y 155°.

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