Sentencia nº AMP-167 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, veinte (20) de octubre de 2015

Años: 205° y 156°

Mediante escrito del 9 de abril de 2012 las abogadas L.H.C., K.C.G., J.G.L. y A.M.R. (números 76.632, 123.258, 91.907 y 91.264 del INPREABOGADO), actuando como apoderadas judiciales de la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT (cuya creación fue autorizada por el artículo 4 del Decreto N° 4.230 de fecha 23 de enero de 2006, modificado mediante Decreto N° 5.100 de fecha 28 de diciembre de 2006, publicados en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nos. 38.367 y 38.593 de fechas 27 de enero y 28 de diciembre de 2006, respectivamente) adscrita actualmente al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, interpusieron demanda por ejecución de fianza e indemnización de daños y perjuicios contra las sociedades mercantiles UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A. (inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 15, Tomo 210-A, en fecha 19 de septiembre de 1980 y UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. (inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 7, Tomo 14-A, el 18 de agosto de 1992), como fiadoras solidarias y principales pagadoras de las obligaciones contraídas por la empresa CONSTRUCTORA INARPROCON, C.A. (inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo el 20 de noviembre de 1997, bajo el N° 23, Tomo 114-A).

El Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa por auto del 9 de mayo de 2012 admitió la demanda y ordenó las notificaciones correspondientes.

Por diligencia presentada el 16 de mayo de 2013 las abogadas M.L.H.Y. y Laurelis N.R.M. (INPREABOGADO números 63.458 y 193.371), actuando como apoderadas judiciales de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Universal de Seguros C.A., consignaron escrito mediante el cual se dejo constancia sobre el régimen de intervención en el que se encuentra la sociedad.

Mediante escritos de fecha 5 de febrero de 2014 los apoderados judiciales de la Fundación Misión Hábitat, Universal de Seguros, C.A. y de Seguros Universitas, C.A. consignaron en el Juzgado de Sustanciación sendas transacciones judiciales celebradas entre sus representadas.

Por auto del 6 de febrero de 2014 se ordenó remitir a la Sala el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie acerca del acuerdo transaccional presentado por los apoderados judiciales de ambas partes.

En fecha 11 de febrero de 2014 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas a objeto de decidir la homologación de la transacción celebrada en el presente juicio.

En fechas 18, 20 de marzo; 10 de abril y 13 de mayo de 2014 la parte demandada presentó los finiquitos correspondientes a los pagos efectuados derivados de las obligaciones contraídas en la transacción judicial.

En fecha 13 de enero de 2015 el abogado I.E.R. GRATEROL (INPREABOGADO número 137.226), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A. y Universal de Seguros, C.A. solicitó pronunciamiento respeto de la homologación de la transacción celebrada en este proceso.

Por diligencias de fechas 23 de abril y 13 de agosto de 2015 la apoderada judicial de la Fundación Misión Hábitat solicito la homologación de la transacción, a los fines del cierre y archivo del expediente.

En fecha 1 de octubre de 2015 el apoderado judicial de la sociedad mercantil Universitas de Seguros, C.A. y Universal de Seguros, C.A. solicitó pronunciamiento acerca de la homologación de la transacción sucrita.

Ahora bien, a los fines de homologar la transacción en la causa de autos, debe la Sala traer a colación el artículo 97 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que dispone lo siguiente:

Artículo 97. Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.

En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado

(Negrillas de la Sala).

En tal sentido, al estar involucrados indirectamente los intereses patrimoniales de la República, esta Sala considera pertinente ordenar la notificación a la Procuraduría General de la República y al Ministerio del Poder Popular Vivienda y Hábitat órgano de adscripción de la Fundación Misión Hábitat, a fin de que, manifieste lo conducente en relación con el medio de autocomposición procesal suscrito entre las partes, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse verificado su notificación.

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 eiusdem, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la transacción celebrada entre las partes.

En consecuencia, se ordena que dicha notificación sea practicada mediante oficio, acompañada de copias certificadas de la transacción suscrita entre las partes en fecha 5 de febrero de 2014 (folios 266 al 295) y de este fallo. Así se establece.

Visto lo antes expuesto y a tenor de lo establecido en el precitado artículo 97, debe esta Sala suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la consignación en autos de la notificación de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C. SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veintiuno (21) de octubre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 167.
La Secretaria, Y.R.M.

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