Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoNulidad

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 28 de mayo de dos mil trece (2013)

203º y 154º

En virtud de que en fecha 31 de octubre de 2011, este Juzgado le dio entrada a la demanda de Nulidad de Contrato de Compra-Venta interpuesta por el ciudadano R.L.B.M., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.418, en su carácter de Procurador General del Estado Sucre, contra la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Sucre (FUNREVI) y el ciudadano D.A.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.815.537, se observa:

Que en fecha 03 de noviembre de 2011, este Juzgado admitió la presente causa y ordenó emplazar al ciudadano Presidente de la Fundación Regional para la Vivienda del Estado Sucre (FUNREVI) y al ciudadano D.A.G.B., a los fines de la contestación de la misma; igualmente se ordenó notificar a los ciudadanos Gobernador del estado Sucre y de Procurador General del estado Sucre.

Que en fecha 14 de junio de 2012, este Juzgado en virtud de no haberse logrado personalmente la notificación del ciudadano D.A.G.B., ordenó librar carteles de citación, a los fines de que comparezca el mencionado ciudadano D.A.G.B., por ante este Juzgado en un plazo de quince (15) días de despacho, contados a partir de que se llenen las formalidades a que se contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Que en fecha 09 de agosto de 2012, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó agregar el cartel de citación consignado por la parte demandante, a los fines de que se surta su efecto legal.

Que en fecha 11 de octubre de 2012, este Juzgado fijó la celebración de la audiencia preliminar para el décimo día de despacho siguiente.

Que en fecha 30 de octubre de 2012, este Juzgado celebro la audiencia preliminar y abrió un lapso de diez (10) días para la contestación de la demanda y la consignación de los medios probatorios.

Ahora bien, este Juzgado Superior luego de haberse consignado el cartel de citación dirigido al ciudadano D.A.G.B., procedió a fijar la celebración de la audiencia preliminar, la cual fue realizada en su oportunidad; sin embrago, de acuerdo a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo que se debía realizar era el acto de designación de un defensor, con quien se entendería la citación; es por ello que este Tribunal ordena la reposición de la causa al estado del acto de designación de un defensor de una de las partes demandadas, todo ello según lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

Yailenys D.A.N.

En esta misma fecha siendo las 12:17 p.m, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Yailenys D.A.N.

RE41-G-2011-000008

SJVES/YA/af

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 28 de mayo de 2013

a las 12:17 a.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los veintiocho (28) día del mes de mayo del año dos mil trece (2013) Años 203° y 154°.

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