Sentencia nº 166 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 19 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 19 de mayo de 2015

205º y 156º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 12 de mayo de 2015 para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 28 de abril de 2015, los abogados Kelsem M.R.G. y Hedeleins C.A.H., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 131.649 y 136.888, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN VENEZOLANA PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE CONSUMO DE DROGAS (FUNDAPRET), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, interpusieron demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento, conjuntamente con solicitud de medida de embargo preventivo, contra las sociedades mercantiles INMETALCA DE OCCIDENTE, C.A. y ZUMA SEGUROS, C.A., esta última en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas en el contrato Nro. FUNDAPRET-CP-001-2013 y el addendum I, suscritos entre la Fundación demandante y la aludida empresa Inmetalca de Occidente, C.A.

Revisados como han sido los requisitos enunciados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Inmetalca de Occidente, C.A., domiciliada en el estado Lara, en la persona de su Presidente ciudadano R.D.P.R., o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, y a la empresa Zuma Seguros, C.A., en la persona de su Presidente o en cualesquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Dicha audiencia se fijará una vez que consten en autos las citaciones practicadas, así como las notificaciones acordadas en esta decisión, y vencido el lapso a que se refiere el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

A fin de practicar la citación de la sociedad mercantil INMETALCA DE OCCIDENTE, C.A., se acuerda comisionar al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se conceden cuatro (4) días como término de la distancia. Líbrense oficio, auto de comparecencia, anexándole la compulsa correspondiente y despacho.

En lo que respecta a la empresa ZUMA SEGUROS, C.A., compúlsese el libelo y demás documentos pertinentes, junto con su correspondiente auto de comparecencia y entréguese al Alguacil del Juzgado, a fin de que practique la citación ordenada.

Admitida como ha sido la demanda y vistos los términos del libelo, el Juzgado, haciendo uso de la atribución conferida por el artículo 58 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, considera necesario en esta oportunidad notificar:

1) A la División de Transporte Terrestre y Acuático del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que emita su opinión en la presente controversia, toda vez que esta recae sobre un contrato cuyo objeto era la “(…) ADQUISICIÓN DE 100 UNIDADES MÓVILES DE PREVENCIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD EN EL M.D.P.P. SEGURA Y LA MISIÓN A TODA VIDA VENEZUELA (…)”, y por cuanto según recaudos acompañados al libelo, dicho cuerpo de seguridad aparentemente habría recibido algunas de tales unidades móviles; motivos estos por los que se estima prudente emplazarlo a la audiencia preliminar. (Vto. del folio 27 del expediente, y folios 77 y 87. Resaltado del texto).

2) Al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en virtud de que la parte accionante (FUNDAPRET) se encuentra adscrita a ese Ministerio.

Por cuanto la representación judicial de la parte demandante solicitó, en el Capítulo III del libelo, que se “acuerde y decrete” medida preventiva de embargo “(…) SOBRE BIENES MUEBLES E INMUEBLES PROPIEDAD DE LAS DEMANDADAS (…)”, este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la demanda, de la presente decisión y demás documentos pertinentes; y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. (Folios 12 al 16 del expediente. Destacado del texto). Líbrese oficio.

Notifíquese a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a esta última copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.

Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda según lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar. Así se decide.

La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2015-0455/DA-JS

En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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