Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

200° y 151º

PARTE ACTORA: FUNDACION PARA LA CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO Y RECUPERACION DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA (FUNDAINDE), Asociación debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 1999, bajo el N° 78, folio 78.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AYALA CORAO, DESMOND DILLON MC LOUGHLIN, R.G.F., G.L.B., R.C.G., ABELARDO NOGUERA G., M.A. B, M.V.S., M.F.P.F., M.D.R. G y J.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 16.021, 41.619, 20.802, 25.731, 58.652, 66.629, 107.567, 70.884, 97.725, 124.494 y 145.729, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FUTURART, C.A., domiciliada en Caracas y constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 1980, bajo el N° 23, Tomo 31-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: D.B.D.L.R., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.421.

EXPEDIENTE: N° 10046

ACCIÓN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

MOTIVO: apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión de fecha 01 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por Cumplimiento de Contrato de intentado por FUNDAINDE C.A. contra la Sociedad Mercantil FUTURART, C.A.

CAPITULO I

NARRATIVA

Consta en el juicio de Cumplimiento de Contrato, intentado por la Fundación para la Construcción, Mantenimiento y Recuperación de la Infraestructura Deportiva (FUNDAINDE) en contra de la Sociedad Mercantil FUTURART C.A., conoce este Juzgado como Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado D.B., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del fallo proferido el 1° de julio de 2010, por el Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por la Fundación para la Construcción, Mantenimiento y Recuperación de la Infraestructura Deportiva (FUNDAINDE) en contra de la Sociedad Mercantil FUTURART C.A.,

El asunto que se somete a conocimiento de este Órgano Superior, es por motivo de la apelación oída en ambos efectos. Ahora bien, cuando se estudia el escrito libelar que da inicio al procedimiento, se constata que se valora la demanda en la cantidad de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.680,00). No consta que frente a la referida cuantía, la parte demandada haya objetado su monto, lo que implica su reconocimiento a la competencia del tribunal, como a las consecuencias y limitantes de no impugnar la cuantía; lo que condiciona la razón de esta decisión.

Por virtud de esa cuantía y para decidir el asunto que se somete a conocimiento se hacen las siguientes consideraciones:

Se deja expresa constancia que la decisión objeto de revisión es la sentencia que fuera dictada el 1° de julio de 2010, por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, declaró Parcialmente Con Lugar la demanda que por Cumplimiento de Contrato incoara FUNDAINDE, C.A. en contra de la Sociedad Mercantil FUTURART, C.A.

Al respecto se observa:

Se inicia la presente causa por libelo de demandada interpuesto en fecha 06 de abril de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando para conocer de la causa al Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 12 de abril de 2010, mediante el procedimiento breve, ordenándose la citación de la demandada mediante compulsa, la cual fue librada en fecha 29 de abril de 2010.

En fecha 18 de mayo de 2010 el ciudadano F.M., actuando en su carácter de Representante legal de la Sociedad Mercantil FUTURART, C.A., y parte demandada en este proceso, debidamente asistido por el abogado D.B., se dio por citado.-

En fecha 20 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda, y opuso cuestiones previas ordinales 3° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 25 de mayo de 2010, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, previa acta levantada por el Tribunal A-quo.

En fecha 25 de mayo de 2010 el Tribunal A-quo dictó sentencia interlocutoria que declaró Sin Lugar las Cuestiones Previas opuestas por la demandada.-

Por escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2010, la parte actora consignó escrito de pruebas.-

Por auto dictado el 1° de junio de 2010, el Tribunal A-quo, se pronunció respecto a las pruebas promovidas por la parte actora.-

Por escrito presentado en fecha 1° de junio de 2010, la parte demandada consigno escrito de pruebas.-

En fecha 03 de junio de 2010, el Tribunal A-quo, dictó auto y se pronuncio respecto a la pruebas promovidas por la parte demandada.

Previa consignación de los fotostatos, en fecha 08 de junio de 2010, se libraron oficios dirigidos al Director de la Sociedad Mercantil Fox Channels y al Director de la Sociedad Mercantil Movilnet, Agencia Los Cortijo, en atención a prueba de informe promovida.-

En fecha 09 de junio de 2010, la representación del actor solicitó se prorrogue lapso de pruebas.-

Mediante diligencia presentada en fecha 10 de junio de 2010, la parte demandada ciudadano F.G.M.R., actuando en su carácter de Representante Legal de la Empresa FUTURART, C.A., otorgó poder especial apud acta, al abogado D.B.D.L.R., Inpreabogado N° 34.421.-

En fecha 14 de junio de 2010, el Tribunal A-quo dicto auto que prorroga el lapso de pruebas por cinco (5) días.-

El 17 de junio de 2010, el Alguacil designado consignó copia de oficio N° 286-2010, librado en esta causa, debidamente firmado.

Mediante diligencia sin fecha, el Alguacil designado, consignó boleta de Notificación debidamente firmada dirigida a la Sociedad Mercantil FUTURART, C.A.

Mediante diligencia sin fecha, el Alguacil designado, consignó oficio N° 287-2010, sin firmar.-

En fecha 28 de junio de 2010, el Alguacil designado consignó copia de oficio N° 300-2010, librado en esta causa, debidamente firmado.

El Tribunal de la causa dictó sentencia en fecha 1° de julio de 2010, declarando Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por FUNDAINDE, C.A., contra la Sociedad Mercantil FUTURART C.A.

Posterior a ello, la parte demandada apeló de la misma en fecha 02 de julio de 2010, recurso que fue oído en ambos efectos el 19 de julio de 2010, remitiéndose la causa al Tribunal Superior Distribuidor de Turno, correspondiéndole el conocimiento y decisión a esta Alzada, abocándose a tales efectos el 30 de julio de 2010, se fijó el lapso de diez (10) días, para dictar sentencia en la presente causa.

Llegada la oportunidad de decidir, el Tribunal pasa hacerlo bajo los siguientes términos.

CAPITULO II

Punto Previo

Visto el recurso de apelación ejercido el 02 de julio de 2010 por el abogado D.B., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FUTURART, C.A. en contra de la decisión proferida el 01 de julio de 2010 por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato incoara La Fundación para la Construcción, Mantenimiento, y Recuperación de la Infraestructura Deportiva (FUNDAINDE) en contra de la Sociedad Mercantil FUTURART, C.A. esta Superioridad, pasa a a.l.p.d. dicho recurso.

Mediante libelo de demanda presentado el 06 de abril de 2010, la Fundación para la Construcción, Mantenimiento y Recuperación de la Infraestructura Deportiva (FUNDAINDE), representada por los abogados Rafael J, Chavero Gazdik, M.V.S. y J.M., interpusieron acción de Cumplimiento de Contrato, en contra de la Sociedad Mercantil FUTURART, C.A., estimando la cuantía en la cantidad de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.680,00).

Ahora bien, por Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, modificó a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, que sean tramitados por el procedimiento breve al que se refiere el artículo 881 y ss. del Código de Procedimiento Civil, estableciendo lo siguiente:

…Artículo 2.- Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)….

Asimismo, el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil establece, lo siguiente:

…De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares…

De ahí se desprende, que mediante la citada Resolución Judicial Nº 2009-0006, se estableció la cuantía para poder recurrir las sentencias dictadas de conformidad al procedimiento breve establecido en el artículo 881 y ss., debiendo superar la cantidad de Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T), lo que quiere decir que el apelante podrá ejercer el recurso de apelación cuando su demanda exceda de Quinientas Unidades Tributarias (500 UT).-

Se destaca asimismo, que a este caso le es aplicable la referida resolución de la Sala Plena, por cuanto la demanda fue interpuesta el 06 de abril de 2010 y la antes referida resolución dispone en su artículo 5 que: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.”. Consta que la referida resolución es de fecha 18 de marzo de 2009 y que aparece publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02 de abril de 2009.

Por lo tanto, la decisión dictada en fecha 1 de julio de 2010 por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no es recurrible por no cumplir con el requisito de la cuantía, superior a Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.), pues la Unidad Tributaria que correspondía a los fines del establecimiento de la cuantía para la fecha, asciende a la cantidad de SESENTA Y CINCO Bolívares (Bs. 65,00) por Unidad Tributaria, Gaceta Oficial Nº 39.361 del 04/02/2010. Es decir, que en la presente demanda, donde la cuantía fue estimada en la cantidad de DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.680,00), es equivalente a DOSCIENTAS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y UN Unidades Tributarias (256,61 U.T.).

Por lo tanto, no existiendo recurso per saltum que pueda conocer esta Alzada, no hay lugar a trámite alguno para la revisión de la decisión de fecha 1° de julio de 2010 dictada por el referido Juzgado de Municipio.

En consecuencia, se declara improcedente el recurso de apelación ejercido por el abogado D.B.; actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil FUTURART, C.A. por no superar la cuantía de las 500 U.T., necesarias para la interposición del recurso, de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución 2009-006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo ordenarse la remisión de las actas procesales que conforman el presente expediente al Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dada la naturaleza del fallo no se produce condenatoria en costas.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE el recurso de apelación ejercido por el abogado D.B.D.L.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FUTURART, C.A., parte demandada en este proceso, por no superar la cuantía de las 500 U.T., necesarias para la interposición del recurso, de conformidad con el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución 2009-006 dictada por la Sala Plena Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por la Fundación para la Construcción, Mantenimiento y Recuperación de la Infraestructura Deportiva (FUNDAINDE), ambos identificados ab-initio;

SEGUNDO

No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y REMITASE.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece -13- días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. L.A.P.G.

El Secretario,

Abg. Richars D.M..

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° 10046, como quedó ordenado.

El Secretario,

Abg. Richars D.M..

LAPG/RDM/grises.Exp Nº 10046.

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