Fundamentacion socio-juridica de los procesos normativos.

AutorPav

Resumen

Resulta incuestionable la importancia de los procedimientos de creación de normas, dada su directa conexión con la legalidad, la seguridad jurídica y con otros principios jurídicos y en razón de que tales procedimientos aseguran a su vez la calidad de la pertinencia de las normas jurídicas, la eficiencia de los procedimientos de realización del Derecho, así como los niveles de la conciencia jurídica y de cultura jurídica de los ciudadanos. El tratamiento de la cuestión acerca de la argumentación legislativa por parte de la doctrina metodológica y por otras ciencias ha sido bastante limitado y escaso hasta el momento. La presente exposición se encamina precisamente a ofrecer una respuesta adecuada a dos interrogantes: ¿Cuáles serían los elementos imprescindibles en la fundamentación sobre la necesidad de un cambio normativo? y ¿cómo debería estructurarse la referida investigación para que sea capaz de aportar esos argumentos? El trabajo sugiere las respuestas a estas problemáticas proponiendo un modelo metodológico y epistemológico como posible solución.

Palabras clave: Investigación Jurídica. Cambio normativo. Proceso normativo. Argumentación legislativa

SOCIAL AND JURIDICAL REASONING ABOUT THE NORMATIVES CHANGES

Abstract

It2 s absolutely undeniable the importance of the procedure followed to conceive the norms, for these are closely related to legal validity and guaranty, among some other juridical principles; and, at the same time such procedures assure the fitness of the norms, the effectiveness of the procedures in the fulfillment of Law, and the standards of juridical knowledges of the individuals as well. Up to date the study of the legislative reasoning from the methodological doctrine and other sciences point of view has being quiet limited and scarce. This work here is aimed to find out the pertinent answers to two main questions: Which are the essential elements to account when reasoning the need of normative changes? How should that investigation be structured in order to provide such reasoning? The answers to these points at issue are suggested through this work. Besides, as possible solution a methodological and epistemological model is recommended.

Keis word: Juridical investigation. Normative change. Normative procedure. Legislative reasoning

Introducción

Resulta incuestionable la importancia de los procedimientos de creación de normas, dada su directa conexión con la legalidad, la seguridad jurídica y con otros principios jurídicos y en razón de que tales procedimientos aseguran a su vez la calidad de la pertinencia de las normas jurídicas, la eficiencia de los procedimientos de realización del Derecho, así como los niveles de la conciencia jurídica y de cultura jurídica de los ciudadanos.

De ello se colige que la sustitución de una disposición jurídica por otra debe estar antecedida de la elaboración de una argumentación, sostenida por una investigación científica abarcadora, sobre todo, de la evaluación acerca de la pertinencia de la legislación que se pretenda derogar y la realización de otras operaciones racionales y empíricas. El tratamiento de esta cuestión por parte de la doctrina metodológica y por otras ciencias ha sido bastante limitado y escaso hasta el momento.

La presente exposición se encamina precisamente a ofrecer una respuesta adecuada a dos interrogantes: ¿Cuáles serían los elementos imprescindibles en la fundamentación sobre la necesidad de un cambio normativo? y ¿cómo debería estructurarse la referida investigación para que sea capaz de aportar esos argumentos?

  1. Las investigaciones socio-jurídicas acerca de las instituciones y procedimientos de creación de normas: su importancia y peculiaridades metodológicas

    La investigación legislativa es una tarea importante y difícil, relacionada con gran gasto de tiempo, trabajo y esfuerzo, con la participación de muchas personas. Sus aportes pueden consistir en la fundamentación acerca de la necesidad de modificación de una norma o la puesta en vigor de una nueva, la propuesta de un acto sistematizador del Derecho en un campo determinado, el diagnóstico acerca del desempeño de la función creadora de normas por los órganos y organismos que tienen esa función y la propuesta de modificaciones institucionales a este respecto; resultados todos de alta relevancia para el sistema jurídico y para la existencia y el desarrollo social.

    El proceso de la producción normativa constituye un objeto significativo de las investigaciones sociológicas. A este segmento de las investigaciones sociojurídicas se le ha denominado como la sociología legislativa (1). Aunque pudiera darse la investigación autónoma sobre algunos de estos temas lo más frecuente es que su investigación se entremezcle con la indagación acerca de la calidad, validez, eficacia y efectividad de las normas jurídicas. La investigación de estos temas va a resultar muy compleja y requiere de variados métodos de investigación, tanto teóricos como empíricos.

    Hay que coincidir en que oficialmente la investigación sobre el grado de eficacia de la legislación a menudo se subestima y no siempre precede los cambios en la legislación, pudiendo ocurrir que con frecuencia las modificaciones de las actas normativas se efectúen de prisa, sin motivaciones profundas, o se hacen propuestas para modificaciones con motivos de casos aislados para solucionar el caso de alguien (2).

    Afirmaba a este respecto el destacado jurista español Rodrigo Bercovitz lo siguiente:

    Es preciso insistir en algo que todos los juristas repiten, pero que nunca se cumple. El estudio y la calma son requisitos indispensables para legislar bien (...) La prisa en las nuevas reformas se han pagado siempre con graves errores técnicos que han ido rebajando la calidad del mismo. Es preferible madurar suficientemente a fin de garantizar la corrección técnica y su concordancia sistemática con el resto del ordenamiento, aunque ello implique algún coste social (3). Es verdad que a veces la dinámica del desarrollo social es tan precipitada que no permite realizar una investigación profunda de los problemas y que en cambio la necesidad de modificar el acta normativa requiere en muchas ocasiones de una actuación inmediata. Pero ese hecho no puede producir el resultado de que la mayoría de las leyes se adopten con prisa, afectando la calidad de su procedimiento de creación y con ello la calidad del producto principal: la norma, sufriendo menoscabo los principios de legalidad, seguridad jurídica y otros. El problema sería entonces, ¿cómo hacer que este tipo de investigaciones forme parte del procedimiento legislativo? y ¿cómo hacer que el desempeño de los órganos y autoridades que tienen la función de creación de normas, resulte satisfactorio?

    Estas premisas inducen a considerar que los principales temas u objetos de investigación en este campo sean precisamente:

    * La evaluación del desempeño de las instituciones legislativas en la creación de normas.

    * La evaluación del desempeño de otros operadores jurídicos en la creación de normas.

    * La fundamentación de la necesidad de los cambios normativos.

  2. La evaluación acerca del desempeño de las instituciones de creación de normas

    Tal y como se ha expresado, la función legislativa o de creación legislativa, en sentido amplio se ha entendido como aquella actividad que tiene como fin la producción de normas jurídicas generales y abstractas a que deberá ajustarse la conducta de los miembros de una comunidad, regulando no sólo las relaciones entre éstos sino también las relaciones de dichos miembros con la organización estatal, así como la propia estructura de esa organización.

    Pero se ha entendido también el concepto de función legislativa un sentido más estricto, que tiene que ver solamente con la creación de aquellas normas de carácter general (leyes), por órganos específicos encargados de esta tarea, (los Parlamentos) llamados cuerpos legislativos y mediante un procedimiento determinado. (4)

    Después de muchas contribuciones y luchas políticas y debates se ha llegado a establecer tres principios que deben regir necesariamente la creación de leyes:

    * Reconocimiento a la supremacía de la ley.

    * Atribución de su elaboración al Parlamento.

    * Su contenido general, como expresión de la igualdad formal de los ciudadanos

    Otros aspectos que pudieran servir de Dimensiones para la evaluación del proceso legislativo pudieran ser:

    * Existencia de control previo sobre la constitucionalidad de la ley.

    * Cumplimiento del procedimiento de control previo sobre la constitucionalidad de la ley.

    * Cumplimiento de las reservas legislativas: su término y cantidad.

    * Cantidad de reservas legislativas que son cubiertas por normas diferentes a las leyes.

    * Correspondencia entre la ley y reservas legislativas.

    * Cumplimiento con calidad de las fases establecidas para la adopción de leyes.

    * Cantidad de leyes que se discuten y se aprueban, su clasificación según las materias sobre las cuales versan.

    * Cantidad de leyes, que el Parlamento aprueba por legislatura y por años.

    * Cantidad de normas que son discutidas y no aprobadas por materias y por años.

    * Cantidad de relaciones jurídicas, que por su relevancia deben ser reguladas por leyes y quedan regidas por normas diferentes.

    * Tiempo de duración del proceso legislativo ideal según las normas establecidas.

    * Tiempo de duración real por cada ley que se ha adoptado en un período determinado.

    Tratándose de otras normas de menor rango, es decir, normas creadas por órganos gubernativos y organismos administrativos, las dimensiones para la evaluación de la función creadora de normas, pudieran ser:

    * Grado de correspondencia entre el contenido de la norma y las facultades del organismo que la crea.

    * Grado de correspondencia entre el rango de la norma y la materia que regula.

    * Grado de correspondencia entre la norma y reservas gubernativas o administrativas.

    * Tiempo de demora en la adopción de la norma que cubre la reserva gubernativa o administrativa.

    *...

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