Derecho fundamental a la vida privada del trabajador

AutorCristina Mangarelli
Cargo del AutorProfesora de Derecho de Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de la República (Montevideo, Uruguay)
Páginas165-189
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Derecho fundamental a la vida
privada del trabajador
Especial referencia a los controles del empleador y sus límites
Cristina Mangarelli*
_______________
* Profesora de Derecho de Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de la República (Montevideo, Uruguay).
SUMARIO
I. In tro ducció n.
II. Dere chos d e la per sona del tr abaja dor .
III. Dere cho a la vida pr ivada del tr abaja dor. Concept o.
IV. Tute la con stitu cion al del d ere cho fu nda men tal a la vida priva da
del t raba jado r.
V. Tutela espe cífica de l der echo fu nd ame nta l a la vid a pr ivada del
tra bajad or.
VI. D erecho a la vida pr ivada del t rabaja dor en el ámbit o de los
der echos y d eber es del con tra to de trab ajo.
VII. Límit es a la facu ltad de contr ol del emp leador y derech o a la
vida p rivad a del t raba jador .
VIII. Contr oles per son ales.
IX. E xám enes méd icos.
X. Prue bas d e droga s y alcoh ol.
XI. Polígr afos.
XII. Pro tección de da tos p erson ales d el tr abaja dor.
XIII. Correo electr ónico.
XIV. Cámar as d e vigilan cia.
XV. Conclusi ones.
I. IN TRODUCCIÓN
En los últ imos año s se ap reci a un a esp ecial p reocu pac ión p or la p rot ección
de la vida p riva da d e la pe rson a. A ta l pun to q ue n um eros as Con stit ucion es
y leyes en distin tos países recono cen en form a expr esa est e derecho d e la
per son a hum an a.
La con sideración del derech o al respet o y protección de la “vida pr ivada”
com o dere cho fun dam en tal de la pers ona h uma na se ha consoli dado .
Ello h a rep ercu tido en el ám bit o de la r elació n labo ral, ya sea en ten dien do
que como derech o de la persona hu ma na comprende al tra bajador, o
an alizán dolo com o un der echo fu nda mental d el tra bajad or.
La tetica de la protección de la privacidad d el trab ajador adquiere
enton ces p articular imp ortan cia a l int egrar la teoría de los derech os
fun dam enta les en e l trab ajo.
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Como seña ló Rafae l Calder a con s ingula r clar idad “la lib erta d ind ividua l y
los d erech os fu nda men tale s de la pers ona hum ana son el verd ader o mo tor
de la histo ria”1.
El de rech o del tra bajo p rot egió d esde sus in icios lo s der echo s de la per son a
del t rab ajad or. Ta n es así qu e la d octr ina t rad icion al con sider ó el d eber del
em plea dor de r espe tar la dign ida d de l tra baj ador com o oblig ación que sur ge
de la natura leza de l contr ato d e trab ajo.
Por el car ácter p ersonal y subor din ad o de la prestación d ebida p or el
contrato de trab ajo, el tr abajad or se ve expuesto a qu e se violenten los
der echos de la p erson a, y por ello req uier e de esp ecial p rotecc ión.
En los últ imo s año s la n ecesid ad d e pr otec ción d e la pe rso na d el tr aba jador
-y en part icular su vida priva da en el lu gar de tr abajo - es ma yor.
Las n uevas tecnologías de la com un icación y de la in formación y la
utilización cada vez más frecuen te de controles visuales y auditivos por
medios técn icos en los luga res de t rabajo, ha n aum entado los riesgos d e
vuln eración del derech o a que se resp ete la vid a privada del traba jador, y
de q ue su fra da ños d e enti dad2.
Con r elación a la protección gen eral de los derechos de la per son a d el
traba jador, la doctrina laboral en d iversas regiones ha recu rr ido a los
con ceptos de “der echos fun dam enta les ine specífico s” y de “ciu dada nía e n
la em pr esa” d e mod o de reafir ma r la vige ncia de los d ere chos de la p erso na
en el ám bito relació n labo ral.
En la act ualida d, las n orma s en diferentes pa íses ha n comenza do a ha cer
refe ren cia no sólo al d erech o a q ue se r espe te la “in tim idad ” perso nal, s ino
ta mbién al der echo a que se respe te la “vida priva da” de la pers ona.
Las Con stituciones y leyes de varios países de América del Su r p revén
disposiciones relativas a la protección de la vida pr ivada de la persona ,
com pren sivas p or ta nto d e la per sona del tr abaja dor.
Tam bién h ay norma s específicas en el campo d el dere cho del t raba jo que
reconocen el “derecho” al respeto y pr otección de la “vida privada del
traba jador”3.
______________
1 Caldera, Rafael, “El bien común universal y la justicia social internacional”, En: Simposio del Derecho del
Trabajo, Academia Iberoamericana del Derecho del Trabajo, Madrid, Ediciones Cultura Hispánica del Centro
Iberoamericano de Cooperación, 1978, p. 111.
2 Ya Krotoschin advertía esta necesidad de protección de los derechos de la persona del trabajador a raíz de la
utilización de medios técnicos en la empresa, “Aspectos de la protección de los derechos de la persona del
trabajador en la empresa moderna”, En: La ley, Buenos Aires, 24 de julio de 1972, T. 147, p. 2 y sig.
3 La protección de la vida privada del trabajador en el lugar de trabajo ha sido analizada por Arturo Bronsteirn en
profundidad en “La protección de la vida privada en el lugar de trabajo”, Revista Derecho del Trabajo, Nº 5
2008, Memorias y comunicaciones del 2º Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad
Cristi na Mangarel li

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