FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA PROTECCION A LA FAMILIA Y A LOS NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES.

AutorDe Jongh Sarmiento, Francisco Alfredo

FUNDAMENTALS AND CONSTITUTIONAL PRINCIPLES OF THE PROTECTION OF THE FAMILY AND OF THE CHILDREN AND ADOLESCENTS

  1. LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS NINOS, NINAS Y ADOLESCENTES EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Luego de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, se incluyen, por vez primera, los derechos de los ninos, ninas y adolescentes, en el entendido que todos los derechos aplicables a los adultos, son extensivos a estos sujetos especiales de ley.

    Tras la ratificacion de la Convencion sobre los Derechos del Nino (1989) por parte del Estado venezolano en 1990, es tomada como ley nacional, por lo que asume el compromiso de garantizar a todos los ninos, ninas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional venezolano todos los derechos reconocidos en este instrumento juridico internacional.

    En tal sentido, como lo plantea Penaranda Quintero (2013:53), el articulo 4 de la Convencion insta al Estado venezolano a adoptar, en la brevedad, las medidas administrativas y legislativas necesarias para garantizar el reconocimiento de los derechos humanos de los menores de edad.

    Es entonces que cuando se engloban los derechos humanos de los ninos y adolescentes, se abarcan los mismos derechos humanos contemplados para los mayores de edad, pero, ademas, se incluyen todos los derechos contenidos en las convenciones internacionales, constituciones y leyes internas de los Estados parte. Esto trae como consecuencia que los derechos de la ninez y la adolescencia esten delimitados para lograr el desarrollo integral de los mismos, no solo en lo relativo al libre desarrollo de la personalidad, sino al desarrollo de indole sociofamiliar.

    La Constitucion Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela incorpora en su texto los Derechos Economicos, Sociales y Culturales.

    El articulo 75 dispone lo siguiente:

    El Estado protegera a las familias como asociacion natural de a sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo comun, la comprension mutua y el respeto reciproco entre sus integrantes. El Estado garantizara proteccion a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los ninos, ninas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interes superior, tendran derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopcion tiene efectos similares a la filiacion y se establece siempre en beneficio del adoptado o a adoptada, de conformidad con la ley La adopcion internacional es subsidiaria de la nacional. Segun lo plantea Freddy Zambrano (2006:464), la proteccion que brinda el Estado a las familias en la toma de medidas necesarias para asegurar a sus integrantes el disfrute pleno de los derechos y garantias constitucionales, esto es: a) la proteccion integral de la maternidad y paternidad, sea cual fuere el estado civil de los padres; b) los servicios de planificacion parental de planificacion integral; c) vivienda digna; d) derecho a la salud; e) derecho al trabajo; f) un salario justo y digno, y g) derecho a la educacion y seguridad social.

    En este sentido, la Carta Magna consagra como norma el derecho que tienen los ninos a vivir, ser criados y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, ello en virtud de que la Declaracion de los Derechos del Nino dispone que "para alcanzar el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, el nino necesita amor y comprension; por lo que establece que, siempre que sea posible, debera crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres ..."

    Esta consagracion legal concuerda con lo establecido en el articulo 9 de la Convencion de los Derechos del Nino, segun el cual los Estados estan obligados a velar porque el nino no sea separado de sus padres en contra de la voluntad de estos, salvo determinacion de las autoridades competentes, de conformidad con la ley, los procedimientos aplicables y del interes superior del nino.

    Sin embargo, de proceder la separacion del nino de su seno parental, se respetara el derecho del nino a mantener contacto directo y relaciones personales con sus padres de modo regular.

    Por su parte, el articulo 78 constitucional recoge la concepcion y doctrina que establece que los ninos y adolescentes son sujetos de derecho, protegidos por la ley y las instituciones creadas a tal fin. Asi lo consagra, en los siguientes terminos:

    Los ninos, ninas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estaran protegidos por la legislacion, organos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitucion, la Convencion sobre los Derechos del Nino y demas tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la Republica. El Estado, las familias y la sociedad aseguraran, con prioridad absoluta, proteccion integral, para lo cual se tomara en cuenta su interes superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promovera su incorporacion progresiva a la ciudadania activa y creara un sistema rector nacional para la proteccion integral de los ninos, ninas adolescentes. El fundamento de los derechos del nino y del adolescente no es otro que el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y de los valores que giran en su entorno, y asi lo reconoce el Preambulo ce la Convencion de los Derechos del Nino de 1989 al disponer que "El nino, por su falta de madurez fisica y mental, necesita proteccion y cuidado especiales, incluso la debida proteccion legal, tanto antes como despues del nacimiento."

    En sentencia de fecha 02 de mayo de 2012, Expediente No 19.620, el Tribunal de Proteccion de Ninos, Ninas y Adolescentes de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, en su Sala de Juicio No 03 dispone lo siguiente (1):

    Los articulos 78 de la Constitucion Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Convencion sobre los Derechos del Nino (en adelante CNRBV y CSDN) y 8 de la Ley Organica para la Proteccion de Ninos, Ninas y Adolescentes (en adelante LOPNNA), consagran el precepto y el principio del Interes Superior de Nino. El articulo 78 constitucional consagra que los ninos y adolescentes son sujetos plenos de derechos, que deben ser protegidos y que el Estado, las familias y la sociedad aseguraran con prioridad absoluta su proteccion integral, tomando en cuenta su interes superior en la toma de decisiones que les conciernan. En las mencionadas normas constitucionales y legales se acoge la Doctrina de la Proteccion Integral, evidenciandose entre otros, los principios del nino como sujeto pleno de derechos, interes superior del nino y el de participacion. En este orden de ideas, la LOPNNA tiene como objetivo fundamental, garantizar a los ninos y adolescentes el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias (entre estos los que ella misma consagra); a traves de la proteccion integral que el Estado, las familias y la sociedad les deben brindar de acuerdo con lo establecido en su articulo primero (1). Plantea Penaranda (2013:139), que la Constitucion Nacional acoge y desarrolla expresamente los principios y el contenido esencial de la Contencion sobre los Derechos del Nino:

  2. Se afirma el desarrollo de la Doctrina de la Proteccion Integral, rompiendo definitivamente con el paradigma de la situacion irregular del menor.

  3. Los ninos y adolescentes son sujetos de derecho.

  4. Las familias juegan un papel fundamental prioritario en la vida de los ninos y adolescentes.

  5. Se establece la corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad en la proteccion integral de la infancia y la adolescencia (Articulos 4-A y 7 LOPNNA).

  6. Se crea un sistema de proteccion integral de caracter descentralizado y participativo.

    De igual manera, se incorporan innovaciones considerables destacables por la progresividad de la proteccion de los derechos humanos. En tal sentido:

  7. El Principio de Interes Superior del Nino y del Adolescente es el criterio de seguimiento para el Estado, la familia y la sociedad en la toma de decisiones que se vinculen directamente con el desarrollo integral, de manera que no sean contrarias a los intereses y el bienestar de los mismos.

  8. Se garantiza a los ninos y adolescentes el derecho a la vida, previsto en el articulo 43 constitucional.

  9. Se consagran los derechos a la identidad y nacionalidad para los ninos y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los articulos 56 y 32 constitucionales, en concordancia con el 16 de...

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