Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoMedida Autónoma Agrario -Sin Juicio-

En horas de despacho del día de hoy, martes veintiocho (28) de enero del año (2014), siendo las nueve y dieciséis minutos de la mañana (09:16 a.m.), se traslada el abogado J.L.V.S., en compañía de los ciudadanos J.M.A. y MILEIMA COROMOTO P.D., con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria Accidental y Alguacil Accidental, respectivamente, del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines de practicar Inspección Judicial acordada por auto de fecha (23-01-2014), en la Sustanciación de Oficio de MEDIDA AUTÓNOMA AGRARIA -sin juicio-, relacionada con la causa JSA-2014-000239. Seguidamente, siendo las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), el Tribunal se constituye en el denominado “FUNDO LA MUNDERA” sector “La Vaquera” de San J.d.B., final de la carretera vía Sorte, Jurisdicción del Municipio Bruzual del estado Yaracuy. Seguidamente, el Juez Provisorio con la colaboración del Alguacil, realizarán las labores de grabación audiovisual, utilizando la Cámara de Video asignada a este Tribunal: Marca: SONY, HANDYCAM, Número de Bien Nacional: 03-48-3086, Modelo: HDR-XR150, serial S0111606404. En este estado, se deja constancia de la presencia de la ciudadana R.B.R., titular de la cédula de identidad números V-7.578.929, así como del abogado P.O., titular de la cédula de identidad número V-13.118.901, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598, Defensor Público Segundo con competencia en Materia Agraria. De seguidas, se da inicio al recorrido por parte del Juzgado Superior Agrario, ubicándonos en las adyacencias del referido lote de terreno, a los fines de dejar constancia de los particulares siguientes: PRIMERO: Ubicados desde la carretera vía Sorte, en la entrada del referido Fundo, conduciendo en sentido NORESTE, punto de coordenadas 30.13192°N, 068.88709E, se constataron cinco (05) potreros, dos a margen derecha y el tres a margen izquierda con un área aproximada de dos (02) a cinco (05) hectáreas cada uno de ellos aproximadamente, los potreros se encuentran empastados, con evidencia de sobre pastoreo y baja incidencia de maleza. SEGUNDO: Se constatan en el fundo un total de treinta y siete (37) semovientes, entre hembras y machos, de diferentes edades, entre los cuales se encuentran hembras en estado de gestación, en su mayoría con la correspondiente marca del hierro. Así mismo, se deja constancia de la presencia de cinco (05) yeguas, once (11) cerdos y diversas aves de corral, tales como pavos, patos, gallinas y guineas. TERCERO: De igual forma se constatan las bienhechurías que sirven como vivienda y apoyo a la producción, tales como, corrales, manga, bebederos y comederos de fabricación artesanal. CUARTO: Contigua a la vivienda, en las coordenadas 10.13347°N y 068.89157°E se pudo observar un conuco de aproximadamente un cuarto (1/4) de hectárea plantado de yuca, ocumo, plátano, cambures, quinchoncho y lechosa, así como se observa una superficie que se está acondicionando para la siembra de hortalizas. QUINTO: Seguidamente, el Defensor Público Segundo actuando en representación de la ciudadana R.B., antes identificado, expone el potencial riesgo de que las actividades se puedan interrumpir así mismo los ciclos correspondientes de producción pecuaria y las de técnicas ancestrales de cultivo (conuco), para lo cual, pide la protección y tutela preventiva de este Juzgado Superior Agrario. De igual forma, la ciudadana R.B., manifiesta haber participado en la jornada efectuada el (16-11-2013), de “LAS COMUNAS TOMAN CARACAS”, en la cual expuso y comercializó los productos obtenidos en el fundo. Seguidamente, circunscritos en el marco constitucional de los artículos 304 y 305 contenidos en la Carta Magna, en el entendido que su tutela se dirige fundamentalmente a la protección de generaciones futuras v.gr. explotación sustentable de los recursos naturales, atendiendo la naturaleza autónoma o autosatisfactiva de este tipo de medidas preventivas (Vid. s. S.C. del T.S.J. n° 368 del 29-03-2012), ligadas al orden público, en tanto, persiguen resguardar la seguridad agroalimentaria de la Nación y, asegurar, la biodiversidad y la protección ambiental; en tal sentido, el juez contencioso agrario –puede- y –debe- actuar de oficio dentro de los límites y potestades que expresamente le otorga la norma contenida en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entre otras, incluida la posibilidad de adopción de medidas cautelares inaudita parte o pendente litis. (Vid. s. S.C. del T.S.J. n° 962 del 09-05-2006), sin la pendencia de un juicio (Vid. s. S.S. en S.E.A. del T.S.J. n° 1649 del 13-12-2010). De este modo, acatando la legislación en la especial materia agraria y reiterados fallos de nuestro m.T.S.d.J., es una obligación del juez agrario dictar medidas tendentes a garantizar que no se paralicen las actividades “…agroproductivas desarrolladas en nuestra Nación…”, en aras de evitar cualquier amenaza que tienda a detener, causar ruina o destrucción de la actividad agroproductiva; asimismo, se debe asegurar, la biodiversidad y la protección ambiental (Vid. s. S.S. en S.E.A. del T.S.J. n° 0612 del 03-06-2011); de allí que en el mundo se han desarrollado instrumentos internacionales que tienen por objeto procurar el interés general, representado por el derecho de toda la población y de la humanidad al goce de un ambiente seguro y sano, surgiendo así una serie de Acuerdos Internacionales encaminados a poner en marcha un plan de preservación mundial (Vid. s. S.C. nº 1515 del 08-08-06) caso “PROFORCA”) y, de igual forma, se debe procurar el resguardo de la seguridad alimentaria (Vid. s. S.C. del T.S.J. n° 692 del 29-04-2005). Dicho lo anterior, atendiendo la especial materia que nos ocupa en la presente sustanciación de medida preventiva y el orden publico agrario que representa (Vid. s. S.S. en S.E.A. del T.S.J. n° 1649 del 13-12-2010), este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA AUTÓNOMA AGRARIA para el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la actividad pecuaria y cultivos realizados con técnicas ancestrales (conucos), antes descritas, con el objeto de ASEGURAR LA NO INTERRUPCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA. Dicha medida será vinculante para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. En razón de los ciclos productivos verificados, entre ellos, el pecuario y la naturaleza de las actividades constatadas, la presente medida tendrá una vigencia de doce (12) meses (Vid. s. S.C. del T.S.J. n° 1031 del 29/07/2013). Como consecuencia de la medida preventiva decretada por este Juzgado Superior Agrario, acatando reiteradas decisiones de nuestro m.T.S.d.J., luego de notificarse a los sujetos procesales, se iniciara el contradictorio contra quienes obre la medida de conformidad con el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (Vid. s. S.C. del T.S.J. n° 962 del 09-05-2006) y (Vid. s. S.C. del T.S.J. n° 368 del 29-03-2012). Notifíquese a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; asimismo, a la Procuraduría General de la República. Finalmente, el Juez da por terminada el presente acto y acuerda retornar a la sede del Juzgado Superior Agrario, siendo las 11:30 a.m. horas de la tarde Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

EL ALGUACIL ACCIDENTAL,

DEFENSOR PÚBLICO

CON COMPETENCIA EN MATERIA AGRARIA

LOS PRESENTES

EXPEDIENTE Nº JSA-2014-000239

JLVS/JM/MP

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