Decisión nº WP01-R-2013-000665 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoConfirma La Decisión Dictada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de octubre de 2015

205º y 156º

Asunto Principal WP01-P-2013-002519

Recurso WP01-R-2013-000665

Corresponde a esta Sala resolver los recursos de apelación interpuestos en el presente caso, el primero por los Abogados LISER SIDEREGTS y C.M., en su condición de Defensores Privados del ciudadano E.M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-7.966.768, el segundo por el Abogado R.M., en su condición de Defensor Público de los ciudadanos L.A.S.M., titular de la cédula de identidad Nº V-18.711.421, N.A.P.U., titular de la cédula de identidad N° V-10.580.920 y GRHEYNERK J.A.N., titular de la cédula de identidad N° V-20.191.659, el tercero por la Abogada G.G., en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos D.R.B.M., titular de la cédula de identidad N° V-18.930.917, E.L.P., titular de la cédula de identidad N° V-20.7801.033 y HOSWARD J.L.R., titular de la cédula de identidad N° V-12.715.174, el cuarto por la Abogada M.N., en su carecer de Defensora Privada del ciudadano L.A.Q.M., titular de la cédula de identidad N° V-10.584.284, el quinto por las Abogadas M.E.C., D.A. y M.L., en su condición de Defensoras Privadas de los ciudadanos G.E.A.P., titular de la cédula de identidad N° V-21.055.20, RANDYMAR J.C.A., titular de la cédula de identidad N° V-18.870.626, J.M.O.S., titular de la cédula de identidad N° V-18.833.907 y A.D.J.P.S., titular de la cédula de identidad N° V-19.451.515, el sexto por las Abogadas M.E.C. y D.A., en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano G.A.R.R., titular de la cédula de identidad N° V-15.545.926, el séptimo por los Abogados F.J.Z. y J.R., en su condición de Defensores Privados del ciudadano J.A.C.A., titular de la cédula de identidad N° V- 14.261.546, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de septiembre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el octavo por las Abogadas M.E.C. Y D.A., en su condición de Defensoras Privadas de los ciudadanos M.G.M.S., titular de la cédula de identidad N° V-17.154.526, M.M.B., titular de la cédula de identidad N° V-16.508.893, L.G.M.M., titular de la cédula de identidad N° V-7.999.504, A.J.E.M., titular de la cédula de identidad N° V-12.060.463 y J.O.J.P., titular de la cédula de identidad N° V-13.641.949, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el noveno por las ciudadanas M.E.C. Y D.A., en su condición de Defensoras Privadas de la ciudadana M.G.G.J., titular de la cedula de identidad N° V-12.418.314, en contra de la decisión dictada en fecha 01 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el décimo por las Abogadas M.E.C. y D.A., en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano G.A.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-7.991.973, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el undécimo por las Abogadas M.E.C. y D.A., en su condición de Defensoras Privadas de la ciudadana B.C.B.G., titular de la cédula de identidad N° V-16.724.495, el décimo segundo por la Abogada D.A.D., en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos WUILMEN J.L., titular de la cédula de identidad N° V- 15.545.552, R.E.O.R., titular de la cédula de identidad N° V- 14.567.919 y J.E.Z., titular de la cédula de identidad Nº 17.261.363, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el décimo tercero por el Abogado E.P., en su carácter Defensor Público Quinto Penal del estado Vargas de los ciudadanos M.B.G., titular de la cédula de identidad Nº 17.958.813 y E.S.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 7.991.204, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en las que se decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 149, en relación con el artículo 163 numeral 3, ambos de la Ley Orgánica de Drogas, ASOCIACION, tipificado en el artículo 37, en relación con el artículo 29 numeral 2 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo e INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, previsto en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil para los ciudadanos G.E.A.P., Randymar J.C.A., Olaves Soler J.M., Parra S.A.D.J. y E.J.M.C.; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 149, en relación con el artículo 163 numeral 4, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, tipificado en el artículo 37, en relación con el artículo 29 numeral 5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para los ciudadanos L.A.Q.M., Reverón R.G.A., Hosward J.L.R., L.A.S.M., E.P.L., A.N.G.J., N.A.P.U., D.R.B.M., L.G.M., W.J.L., Rubyn E.O.R., J.E.Z., B.C.B.G., J.A.C.A., M.M.B.P., M.G.M.S., J.O.J.P. y A.J.E.M., siendo que a estos cinco últimos mencionados también les fue imputado el delito de INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, previsto en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil y al último se le adiciona la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo “277 del Código Penal”, en concordancia con el artículo “113” de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACION, previstos en los artículos 35 y 37 respectivamente de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para la ciudadana M.G.G.J.; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, para G.A.C.C.; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 149, en relación con el artículo 163 numeral 5, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, tipificado en el artículo 37, en relación con el artículo 29 numeral 5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo para los ciudadanos M.B.G. y E.S.A.A.. A tal efecto se observa:

DE LOS RECURSOS DE APELACION

interpuestos contra la decisión de fecha 25/09/2013, por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional

  1. - En el escrito recursivo de los Abogados LISER SIDEREGTS y C.M., en su condición de Defensores Privados del ciudadano E.M.C., alegaron entre otras cosas que:

    ...apelamos tanto de la admisión de la imputación fiscal, de la privación judicial preventiva de libertad, por cuanto esta defensa en su apreciación exhaustiva no observa en la narrativa fiscal la manera de responsabilizar ni directa ni indirectamente a nuestro defendido E.M. en la comisión de los presuntos delitos señalado por el Ministerio Publico de manera precaria, inexactas, irresponsable; en virtud de que al hacerse el análisis profundo de las actas procesales ningunos de los hechos ni las conductas desplegadas por nuestro representado se subsumen dentro de los tipos objetivos penales señalado por el Ministerio Público...La Dirección de Seguridad Aeroportuaria tiene la función de coordina, planifica organiza dirige y controla las actividades relacionadas con la prevención de interferencia ilícita que puedan suceder dentro de las Instalaciones del aeropuerto. De la Dirección de seguridad depende la División de Prevención y Vigilancia que es una de las unidades ejecutoras de las directrices acordadas por la Dirección de Seguridad. En el mismo orden de ideas, jerárquicamente de la División de Prevención y Vigilancia, depende el Centro de Vigilancia Electrónica (cuyo Jefe es nombrado directamente por el Director General) que es la encargada de fortalecer los controles de seguridad en las instalaciones, y así poder monitorear y custodiar el funcionamiento de las actividades que se llevan a cabo dentro del recinto aeroportuario (y la dirección de seguridad solo cumple con su deber como en efecto lo venía haciendo tanto con esta dirección como con otras). Cuando el Centro de Vigilancia Electrónica se percata que en los sistemas de Seguridad presentan problemas de funcionamiento o almacenaje de la información reportan al Jefe de la División de Prevención y Vigilancia y a Director de Seguridad, a su vez éste último elabora un memorando solicitando al Director de Telemática para que proceda girar instrucciones a fin de que sean reparadas o sustituida por unidades nuevas, esto no lo podía hacer y no era su deber, esto correspondía al jefe de la dirección de telemática...Como se puede apreciar el tribunal si bien es cierto la Dirección de Seguridad coordina, planifica organiza dirige y controla las actividades relacionadas con la prevención de interferencia ilícita que puedan suceder dentro de las Instalaciones del aeropuerto, no menos cierto es que sus acciones se basan en un sistema automatizado de cámara y software, cuya manipulación mantenimiento y reparación depende de otra Dirección distinta a esta, y que cuando se presenta un desperfecto tiene que esperar por la solución de los problemas, por un ente distinto a él claro está que el pasa los memorándum para informar a la dirección de telemática de las fallas pero que única y exclusivamente telemática cuenta con los recursos previa solicitud para cambiarla y que únicamente ella son las responsable de la manipulación de estos equipos de cinta o grabación (es decir el director de seguridad no tiene acceso a la manipulación de las cámaras ni al sistema que las opera es decir no prende ni apaga cámara ni ningún sistema de telecomunicación). Cabe destacar que los operadores del Centro de Vigilancia son Fiscales de la Aviación Civil, no personal técnico especializado en materia de sistemas de cámaras o computarizados...El Director de Seguridad, se encuentra tan limitado en su acciones cuando hay desperfecto en los sistema que él no puede adquirir equipos directamente porque igualmente depende de la evaluación de oportunidad, urgencia y conveniencia de otra Dirección como es la de Administración y del perfil técnico que suministre la Dirección de Telemática. A continuación un esquema de la ruta que debe seguir un memo en caso de reporte de un desperfecto de cámaras, software, o NBR. Elaboración de reporte del Centro de Vigilancia Electrónica al Jefe de la División de Prevención y Vigilancia se elabora un nuevo reporte del Jefe de la División de Prevención y Vigilancia al Director de Seguridad. El Director de Seguridad elabora un memo dirigido al Director de Telemática este ordena al Jefe de la División de Telecomunicaciones para que comisione un técnico, para que proceda a la reparación del equipo o software, si tiene relación se hace, si no simplemente esperar a que el Director general le ordene al Director de administración a que se compre un nuevo equipo o se adquiera un nuevo software (normalmente este procedimiento no se da en un día ya que tienes que pasar por varias direcciones y lo común es que tarde más de tres días, y esto puede ser corroborado con solo pedir información a las direcciones correspondiente y reposa en los archivos o carpetas de memos enviado y recibidos y así funciona la administración nacional y es conocido por todos lo que allí laboran. En el proceso anterior pueden pasar días o meses dependiendo de la voluntad de las otras Direcciones involucradas. Esto lo mostramos para hacer ver la suspicacia mal intencionada de la representación fiscal al pretender señalar que nuestro representado retardo maliciosamente la información del reporte de las cámaras cuando por el contrario fue diligente en enviar inmediatamente el reporte escapándose de sus manos el trámite administrativo ordinario y descrito anteriormente...Esta defensa se pregunta y pregunta tanto al Ministerio Publico como al Juez .habrá que abrirle a nuestro defendido un procedimiento administrativo que permita determinar la negligencia , cuando claramente en los certificados de funciones explica claramente las funciones del director de seguridad y de telemática y mi defendido en cansadas oportunidades emitió los respectivos memorándum con respecto al mal funcionamiento de los equipos de grabación o cámaras lo cual se puede corroborar con la carpeta de memorándum enviados y por ante la fiscalías vigésima séptima (27°) y vigésima quinta (25°) nacional con competencia plena de caracas (sic), donde se evidencia la preocupación del director de seguridad por la inclusión de equipos de punta y reparación de la fallas presentadas por la misma, reparación esta que no dependía de él, manipulación de estas que no dependía de él...no solo lo reporto a telemática fue más allá hasta dirección general tal como se dejó constancia en la audiencia de presentación donde se consigno memorándum de reporte de falla de las cámara...el fiscal señala que mi defendido no hizo lo justo para que esas cámaras funcionara desconociendo el fiscal completamente las funciones del director de seguridad y que la responsabilidad total de que estos equipos funcione es de telemática...la razón de ser de este recurso se funda en hacerle entender esta defensa que las pruebas alegadas por la representación del Ministerio Publico (sic) no configuran elementos de convicción suficientes o indicios vehementes para sostener que mi defendido sea probablemente autor o participe, penalmente responsable del hecho; ni tampoco concurren los presupuestos establecidos en el Art. (sic) 237 Código Orgánico Procesal Penal para negar una medida menos gravosa. Esto en virtud de que las pruebas presentando por esta defensa demuestran claramente que mi defendido no representa temor de fuga por cuanto se encuentra en condiciones desfavorable de salud sin embargo su mejor medicamento es servir mediante la funciones que le encomiende el estado venezolano...se demuestra que cumplió con lo justo durante su desarrollo en el cargo...Considera esta defensa que no se dan los requisitos para ejercer la acción penal en contra de mi defendido...Por todo lo anteriormente dicho, el Art. 49 numeral 2 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , se muestran totalmente demeritadas las DECISIÓN del Juez de Garantías actuante, dado que los distintos grados de conocimiento que deben operarse no se ha superado ni siquiera la simple sospecha, que torne la mera posibilidad en probabilidad cierta de la autoría enrostrada, marco que impone la inmediata modificación de la situación procesal del imputado, revocándose el decisorio impugnado y disponiéndose la libertad del mismo...

    Cursante a los folios 5 al 27 de la pieza Nº 5 de la incidencia.

  2. - En el escrito recursivo del Abogado R.M., en su condición de Defensor Público de los ciudadanos L.A.S.M., N.A.P.U. y GRHEYNERK J.A.N., alegó entre otras cosas que:

    ...Ciudadanos Magistrados de esta Corte de Apelaciones, el Juez de la recurrida, decreto una medida privativa de libertad en contra de mis representados, sin estar satisfechos los requisitos previstos en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual requiere fundados elementos de convicción, para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, en el caso que nos ocupa, no existe ninguna prueba técnica (experticia química) que comprometa la responsabilidad de mis asistidos, y que justifique su detención judicial. De la revisión de las actas procesales, que bien seguro esta la defensa, ustedes analizaran detalladamente; se desprende, que no consta en autos elementos de convicción que permitieran al Juez A-Quo admitir la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, NO fueron traídas a las actas elementos que permitieran al Juez llegar a la convicción de que mis representados fueron las personas que trasladaron (según la fiscalía) hasta el avión el cargamento de droga, (cuya existencia no se encuentra demostrada en las actas procesales, no contamos con la declaración de testigos presenciales de la supuesta incautación, etc), ni siquiera no fue exhibido algún video donde se pudiéramos apreciar la situación descrita por el Ministerio Público. En tal sentido debo forzosamente mencionar, que al momento de precalificar un hecho, el Ministerio Público debe ser muy acucioso, para determinar si la conducta de quien se imputa, efectivamente encuadra en los elementos del tipo penal precalificado, no basta con señalar de que existen fundados elementos de convicción, sino que el imputado tiene derecho a que se le informe, se le explique, el por qué se estima su participación, en el presente caso la intencionalidad, en el hecho ilícito imputado; de igual manera el Juez de Control no puede ser un simple receptor de la solicitud fiscal sino que por el contrario debe verificar en cada caso que efectivamente existan suficientes elementos de convicción para determinar la autoría o participación de quien se imputa por los hechos precalificados, haciendo concurrentes los extremos de los artículos 236 y 237 de la ley adjetiva penal, para decretar las medidas privativas de libertad, sin que se cumpla con los extremos de ley. Considera la defensa que el Juez de Control no realizó un verdadero análisis denlas actas presentadas por la Representación Fiscal...por lo que considera respetuosamente esta Defensa, que del análisis de las actas, presentadas por el Ministerio Público, no podía el Tribunal de Control considerar que se daban por cumplidas las exigencias de los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, parágrafo primero, y artículo 238, numeral segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal...Razones estas por demás suficientes para considerar que en el presente caso no se encuentra la concurrencias de los tres supuestos que de manera taxativa estable la norma deben concurrir para la procedencia de un medida tan grave como la que le fue impuesta a mi defendido (sic) cabe destacar que mi representado (sic) tienen arraigo en el país, específicamente en la dirección que indicó al momento de la celebración de la audiencia apara oír al imputado...Por todo lo antes expuesto ciudadanos Magistrados, muy respetuosamente solicito... que sea ADMITIDO, SUSTANCIADO el presente RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 25/09/2013, por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, y se DECLARE CON LUGAR, y REVOQUE LA DECISIÓN DICTADA por el juez a quo, por existir Violación del Debido Proceso, previsto en el artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por incurrir en, errónea aplicación e interpretación de la norma prevista en el artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, Violación al Derecho a la Libertad, previsto en el artículo 44 de nuestra carta magna y en su lugar DECRETE LA LIBERTAD, a favor de los ciudadanos: L.A.S.M., N.A.P.U., y GRHEYNERK J.A.N....

    Cursante a los folios 31 al 38 de la pieza Nº 5 de la incidencia.

  3. - En el escrito recursivo de la Abogada G.G., en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos D.R.B.M., E.L.P. y HOSWARD J.L.R., alegó entre otras cosas que:

    …En el caso sub judice el Juez de Control admitió las precalificaciones dada a los hechos por la vindicta pública (sic), en virtud de haber ordenado la Aprehensión de mis representados, por el simple hecho de haberse encontrado de guardia el día 10 de septiembre del presente año, en el área del sótano de Conviasa, desempeñando sus funciones como porters (sic) asignados ese día a atender el vuelo de la Aerolínea Air France. En un Acta de Investigación levantada por el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adscrita al Aeropuerto Internacional "S.B.", donde señalan que al momento de la aprehensión de los mismos, estaban presentes dos (02) ciudadanos que fungieron como testigos, pero no los identifican, ni siquiera señalan los nombres de los referidos ciudadanos, con estos elementos fue que el Juez de Control sustentó la Medida Privativa de Libertad…Estima esta defensa que la investigación realizada hasta la fecha por el Ministerio Público, no ha sido una investigación seria, ya que ni siquiera ellos han podido determinar cómo fue que esas maletas llegaron hacer abordadas al vuelo AF-385 el día 10/09/2013, si fue por el área de carga o si fue por el sótano de Conviasa, ya que vale destacar que el área de Almacén queda retirado del referido sótano y que la carga va directamente al avión debidamente escoltada sin pasar por el mismo, tal como quedo plasmado de las declaraciones rendidas por los imputados de la presente causa. Vale señalar que mis representados en ningún momento tienen contacto con carga, su trabajo solo se subsume en que una vez que empiezan a bajar las maletas por la correa de Air France, esperar la orden del personal de seguridad de la empresa OWS, para retirarlas y ponerlas en la correa para que pase por los rayos X, donde se encuentran los Guardias Antidrogas, que son los encargados de determinar cualquier anomalía que presentan las mismas y reportar las novedades, luego de que esto ocurre esperan las ordenes de dichos funcionarios para colocar los equipajes revisados en fila india, a los fines de que el guía can pase con el semoviente, el cual les da la orden que las maletas pasaron la revisión y ellos las colocan en el chocan, donde son transportadas por un personal de Servirampa, por lo que se puede determinar que mis defendidos no tiene forma de determinar si las maletas contienen o no sustancia ilícita alguna, siempre su trabajo se realiza ante la vigilancia y ordenes del personal de seguridad de la empresa OWS y la Guardia Nacional tanto los de Antidrogas como los de Resguardo. Por otra parte de las actas que conforman el presente expediente no consta ninguna información del caso por parte del Estado Francia, no se observa solicitud de Carta Rogatoria por parte de nuestro País, no está la cadena de custodia de la droga incautada en la ciudad París, no pone en duda esta defensa de que exista dicha droga, pero hasta los momentos no está demostrado en el procedimiento, no se sabe con exactitud su peso, ni su pureza. Por otra parte, tenemos que el Fiscal del Ministerio Público habla de treinta y un (31) maletas, luego habla de veintisiete (27) maletas, con estos elementos fue que le ciudadano juez de control sustentó la medida privativa de libertad, dichas actas no son pruebas fehacientes para validar esta afirmación, se evidencia claramente que el Tribunal de la causa solo analizó el dicho de la vindicta pública, no tomó en consideración las declaraciones rendidas por los imputados de autos, las cuales deben ser analizadas de manera conjunta con las demás diligencias de investigación consignada a los efectos del procedimiento presentado…los jueces antes de admitir una precalificación jurídica en contra de una persona y peor aún decretar en contra de ésta una Medida Privativa de Libertad, deben analizar con lógica jurídica y sus máximas de experiencias, si efectivamente en autos se encuentran lleno (sic) los extremos legales establecidos en la norma en el cual dicho delito se encuentra tipificado, ya que el administrador de justicia está obligado como Juez Garantista de velar y respetar por el cumplimiento de nuestra Carta Magna y las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, a los hechos imputados debo empezar por señalar que de las actas no se desprende elementos que hagan presumir la autoría de mis defendidos en el delito precalificado. Es necesario considerar ciudadanos Magistrados que la detención de mis defendidos no fue en flagrancia, sino por una orden de aprehensión, sin sus suficientes basamentos jurídicos para acordar la misma, ya que solo se basan en un rol de guardia, el cual es realizado por la empresa la cual los emplea, es decir, Mantenimiento Malyali, las cuales realizan sus superiores con anterioridad. A criterio de esta defensa el Ministerio Público no indicó cuales eran los elementos de convicción que servían para individualizar su responsabilidad y no determino cual fue el acto que él habría realizado, que materializará la acción delictuosa de los delitos precalificados…Es en fuerza de los razonamientos esbozados precedentemente, que esta defensa solicita la admisión del presente recurso por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad, previstos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y su ulterior declaratoria CON LUGAR, se decrete la REVOCATORIA de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales de fecha 27 de septiembre de 2013, en la cual decreto Medida Privativa de Libertad a mis defendidos D.R.B.M., E.L.P. y HOSWARD J.L.R., plenamente identificados en autos y en su lugar se ordene su inmediata libertad…

    Cursante a los folios 42 al 56 de la pieza Nº 5 de la incidencia.

  4. - En el escrito recursivo la Abogada M.N., en su carecer de Defensora Privada del ciudadano L.A.Q.M., alegó entre otras cosas:

    …la decisión arriba plasmada fue tomada por el Juez de la recurrida con alarmante ligereza obviando nuestro ordenamiento Jurídico en cuanto a los requisitos para la procedencia de la medida acordada. Se establece en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal la presencia de un hecho punible (delito del que no se tiene certeza alguna ante la falta de información oficial por los organismos correspondientes)…no existen fundados y concordantes elementos de convicción procesal que permiten demostrar que L.A.Q. es autor de los delitos que le atribuye la representación Fiscal; además que ciertamente dichos elementos de convicción de ser verídicos debieron ser traídos a la audiencia. Esta representación nota con gran preocupación el hecho de que el Ministerio Publico lo único que presento a esa audiencia fue la participación de haber tenido conocimiento extraoficial de la supuesta incautación de una sustancia estupefaciente…Señala sin elemento alguno de convicción que esa sustancia, fue trasladada hasta las bodegas del avión con el personal de Servírampa, quien es el ciudadano L.A.Q.…a pesar de la absoluta falta de certeza de todos esos aspectos, la imputación genérica realizada por la representación fiscal en la referida audiencia donde resulto privado de su libertad mi defendido, no contiene la ineludible obligación de individualizar la conducta que pretendía imputarle a mi representado, sino refiere que la sustancia aún indeterminada por la ausencia de experticia química, fue trasladada al avión por el personal de Servírampa sin especificar las circunstancia de forma, lugar y modo de la supuesta participación de L.A.Q.…Podemos inferir de lo declarado por L.A.Q. dentro de las funciones inherentes al servicio que debía prestar estaba fundamentalmente siguiendo las instrucciones de Air France; hacer la carga del avión ya en los contenedores, con los que no tiene el contacto directo, ni la facultad u obligación de revisión, por lo que en el peor de los escenarios que alguno de esos contenedores llevara droga tal hecho es absolutamente desconocido por mi representado lo que excluye la conducta antijurídica en v.d.l.a.d. elemento Dolo que rige la acción del sujeto para comisión del delito tipificado por la representación fiscal, por lo que jamás podría encuadrarse su conducta en el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, y ante la inexistencia de elementos materiales del delito y elementos de convicción, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la decisión dictada por el Tribunal A-quo ordenando la inmediata libertad de mi representado. Ahora bien, en lo referente al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, como se evidencia de la declaración del mismo y de su rol de servicio, la presencia de mi defendido en el lugar de los hechos fue eventual debido al permiso de su hermano y la suplencia que le correspondió por ende mal podría pensarse que existieron los extremos exigidos en la disposición legal invocada por la representación fiscal para encuadrar su conducta en el mencionado delito, ya que la figura de la asociación para delinquir presupone la elaboración de un plan criminal, siendo evidente la permanencia de la existencia de ese programa que lo presupone. Es por ello por lo que el delito de asociación para delinquir es un delito permanente, en el sentido de que su ejecución no se agota con un solo acto, sino que se prolonga en el tiempo, se debe ser miembro o participante en una asociación o banda de tres o más personas mínimo, incluyendo al propio agente, con la determinación de cometer diversos delitos. Y el propósito de permanecer dentro de la asociación para continuar unidos sus integrantes en la comisión delictiva y la existencia de la jerarquización como forma disciplinaria del grupo…que definitivamente al no haber realizado la actividad jurisdiccional, a la que está obligado el Juez de Control por imperativo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la medida de privación judicial preventiva de l.d.L.A.Q., vulneró los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva, establecidos en los artículos 49.1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, es- revocar la decisión recurrida y decretar la l.p.…

    Cursante a los folios 72 al 86 de la pieza Nº 5 de la incidencia.

  5. - En el escrito recursivo de las Abogadas M.E.C., D.A. y M.L., en su condición de Defensoras Privadas de los ciudadanos G.E.A.P., RANDYMAR J.C.A., J.M.O.S. y A.D.J.P.S., alegó entre otras cosas que:

    …los hechos imputados a nuestros representados por la fiscalía del Ministerio Publico, no comportan de manera alguna las conductas tipificadas por la representación fiscal, toda vez que el mismo, parte de una presunción de culpabilidad infiriendo que nuestros representados por ser funcionarios de la Unidad Antidrogas, tuvieron alguna participación en los hechos que él mismo investiga y de los cuales solo tuvo conocimiento mediante nota de presa, que informo la incautación de 1.330 kilos de Cocaína que supuestamente partieron del aeropuerto internacional de Maiquetía en el vuelo 368-385 de Air France en fecha 10-09-2013, sin que hasta la presente fecha se tenga certeza alguna de que esa sustancia estuvo presente durante ese vuelo, toda vez, que las investigaciones llevadas por la policía de Francia no ha realizado comunicación formal a nuestro país de las circunstancias de dicha incautación; aunado al hecho que a esta etapa procesal tampoco tenemos la determinación real y cierta de la sustancia al menos con una prueba de orientación, o una prueba de barrido en el sitio que determine la existencia de restos del alcaloide, objeto de la presente investigación, habida consideración que ante la indeterminación del elemento material del presente delito, mal podría pretender a entrar a conocerse aspectos referentes a los elementos de convicción que puedan comprometer de manera alguna la responsabilidad penal de los hoy privados de libertad. En la audiencia de presentación celebrada en fecha 25-09-2013, el juez de la recurrida vulnero derechos fundamentales inherentes al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de los imputados, toda vez que mostrando cierta parcialidad con el Ministerio Público, decreto la medida judicial privativa de libertad de diecisiete (17) personas, a quienes en forma indeterminada e imprecisa, el Ministerio Público señaló sin elemento indiciado alguno, una participación creando artificiosamente un vínculo inexistente entra esa supuesta sustancia aún indeterminada y todos los imputados en su conjunto sin señalar de qué manera y con qué elementos podía inferir la participación en los hechos injustamente imputados a todos, por el simple hecho de encontrarse cumpliendo con sus obligaciones laborales en el lugar indicado por sus superiores, sorprendiendo a esta representación el hecho de que el Ministerio Público en el momento procesal de la audiencia para Oír al Imputado, utilizando como fundamento de su pretensión las actas de entrevistas cursantes a los folios 32, 33, 37, 38, 39, 40. 47, 48, 49, 58 y 59 de la primera pieza de las actas que conforman el expediente identificado bajo las siglas WP01-P-2013-2509; cuyas entrevistas en forma personal solo contienen la narrativa de las funciones inherentes al servicio de cada uno de ellos el día de los hechos…De una simple revisión a las actas que integran la presente causa pudimos observar en los folios 92 al 96 de la primera pieza de la causa el listado de los pasajeros que abordaron el vuelo número AF38.5 en la aerolínea Air France, los cuales en su totalidad suman la cantidad de doscientos ochenta y cuatro (284) pasajeros, siendo anotadas la cantidad de Doscientos Ochenta y Cinco (285) maletas por el funcionario RANDYMAR J.C.A. ; pasadas por las máquinas de rayos X por el funcionario J.M.O.V.S.; y posteriormente olfateadas por el perro antidrogas a cargo del guía can G.E.A.P., en el entendido que cada pasajero portara solo una maleta, aspecto no usual porque en la generalidad de los casos los pasajeros llevan más de una maleta; por simple matemáticas, las 31 maletas no pasaron por el sótano de Conviasa, aunado a ello que del listado de pasajeros y control de sus equipajes se desprende que algunos de estos pasajeros llevaban más de una maleta. Por otra parte, ninguna de esas maletas estaba registrada a nombre de los pasajeros. Observamos que de la propia investigación el Ministro de Interior y Justicia reconoció públicamente, en declaraciones rendidas en fecha domingo 29-09-2013, (Ultimas Noticias página 27) que el referido equipaje jamás fue llevado por las correas por donde transportan las valijas de pasajeros, "sino por los caminos verdes"; "no fue registrado en el mostrador de Air France", y fue embarcado en un espacio distinto para las maletas de pasajeros. Bajo esta premisa estamos ante una imputación temeraria, injusta y violatoria de los principios que rigen el ordenamiento jurídico venezolano, exactamente esa sería la explicación lógica y la justificación de la existencia del camión con la carga cerca del avión y el transporte de la misma por esos llamados caminos verdes…no existe relación o vinculo causal entre la conducta desplegada por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela que se encontraba en los sótanos y la incautación supuestamente realizada en Paris…hasta este momento procesal, no cursan elementos indiciarlos que vinculen a nuestros defendidos con los hechos por los cuales fueron injustamente privados de su libertad, por lo que ante la ausencia de tales elementos, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida judicial privativa de libertad, injustamente decretada por el Juez de la recurrida…las mal llamadas entrevistas, fueron transformadas en declaraciones usadas en contra de cada uno de los hoy privados de su libertad, siendo necesario resaltar que por mandato expreso de nuestra Carta Magna la declaración del imputado es un medio de defensa y jamás puede ser utilizada en su contra. Es sorprendente que además sus declaraciones son en definitiva el sustento de esta insólita y violatoria decisión y podemos observar que ante cualquier circunstancia que rodeara los acontecimientos, fue utilizada en contra de nuestros representados; toda vez, que como Ustedes podrán apreciar, el hecho que los sistemas de filmación y videos no funcionaran hace presumir a la representación fiscal que ello obedecía a un plan criminal para procurarse impunidadlas mal llamadas entrevistas, fueron transformadas en declaraciones usadas en contra de cada uno de los hoy privados de su libertad, siendo necesario resaltar que por mandato expreso de nuestra Carta Magna la declaración del imputado es un medio de defensa y jamás puede ser utilizada en su contra…Sobre este particular es indispensable suplicarles, Respetables Jueces Superiores, que ustedes realicen una simple revisión a lo plasmado en el folio 24 de la primera pieza de los autos que integran la presente causa, donde se evidencia con total claridad según comunicación N°. 13493 del 13 de Septiembre del corriente año del Director de Telemática Ledo. G.G., que la avería en los sistemas de filmación fue eventual y jamás provocada ya que la falla la ocasionó la falta de la fuente de poder del Encoder de ocho (8) canales a la que encontraban conectadas esas cámaras, por lo que mal podría inferirse que tal avería fue provocada y aprovechada por nuestros representados, ya que si tuviéramos tales imágenes, estas solo operarían en beneficio de nuestros representados porque solo podrían reflejar la actividad eminentemente laboral de nuestros representados…En relación a la medida Judicial Privativa de libertad acordada por el Juez de la recurrida por el delito de ASOCIACIÓN…el Ministerio Publico no trajo ante el Juez de la recurrida un solo elemento de convicción o algún señalamiento específico de la acción de nuestros representados G.E.A.P., OLAVES SOLER J.M., RANDYMAR J.C.A. y PARRA S.A.D.J., para pretender subsumir su conducta dentro del tipo penal alegado, pretendiendo crear los elementos que requiere este delito para su configuración en el hecho de que hay varios imputados en la misma investigación, ya que se encontraban en el lugar de los hechos obedeciendo a su jornada laboral que en el caso de estos funcionarios activos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, su presencia en ese lugar y momento fue producto de un sorteo que se acostumbra a realizar antes del cumplimiento del servicio…La figura de la asociación para delinquir presupone la elaboración de un plan criminal, de un programa delictivo que debe ser desarrollado por la asociación o banda. Ahora bien, si debe existir un plan, un programa delictivo como elemento constitutivo del delito, es evidente entonces que la permanencia se predica, no precisamente del propósito, sino de la existencia de ese programa que lo presupone. Es por ello que el delito de asociación para delinquir es un delito permanente, en el sentido de que su ejecución. No se agota con un solo acto, sino que se prolonga en el tiempo…Por lo que en lo referente a este delito lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida judicial privativa de libertad y decretar la l.p. de los mismos…Delito de INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL…Es necesario aclararlas acciones que causan la interferencia ilícita se encuentran especificadas y definidas en la REGULACION DE AERONAUTICA VENEZOLANA, R.A.V 108; y para la configuración de este delito se requiere que el sujeto, efectivamente realice cualquier acto que perturbe o impida la realización del vuelo o ponga en peligro la seguridad del misino, siendo que el vuelo 385 de Air France de fecha 09-10-2013 salió del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, sin novedad alguna, surcó los aires y aterrizó en su lugar de destino, nuevamente sin novedad; por lo que el A-quo, debió advertir la inexistencia de este delito y la ausencia de elementos de convicción que relacionara a nuestros representados con el delito erróneamente imputado a los mismos…Concluyendo que en la causa que nos ocupa no existe determinación real y cierta de la materialidad delictual, no existen elementos de convicción que hagan presumir la participación de nuestros defendidos en los hechos que injustamente les fueron imputados y no existe peligro de fuga u obstaculización, lo procedente y ajustado a Derecho era declarar sin lugar la solicitud fiscal decretándole a nuestros representados la l.p.…

    Cursante a los folios 90 al 114 de la pieza Nº 5 de la incidencia.

  6. - En el escrito recursivo de las Abogadas M.E.C. y D.A., en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano G.A.R.R., alegó entre otras cosas que:

    …ni siquiera el Ministerio Publico tiene certeza alguna de las circunstancia de forma, lugar y modo de los acontecimientos que rodearon la presunta incautación de la referida sustancia, toda vez, que tal y como lo ha expresado la representación del Ministerio Público, ellos y todos nosotros sabemos sobre esos hechos por lo reflejado en los medios de comunicación, que señalan igualmente las declaraciones de nuestro Presidente de la República N.M. quien en el medio impreso "LA VOZ" dijo este miércoles; que investiga si la Administración Antidrogas de Estados Unidos (DEA) está involucrada en el caso de 1,3 toneladas de cocaína enviadas en un avión de Air France a París desde Caracas, para acusar a Venezuela de "narco estado"…Por lo que la incertidumbre y el desconocimiento son factores comunes en la investigación, no cursando en actas ni siquiera para ese momento procesal, la existencia de solicitud alguna de información oficial, mediante cartas rogatorias que indicaran solicitud expresa, formal y determinante para la iniciación de una investigación con elementos indispensables para tal procedencia, tales como procedimiento de incautación, cadena de custodia, pruebas de orientación o experticia química de la presunta sustancia en cuestión. Todo ello con la finalidad de determinar la real y cierta existencia de la materialidad delictual; pero aunado a este particular, el Juez de la recurrida a pesar de haber escuchado las denuncias realizadas por esta representación, entre las cuales estaban señaladas una serie de violaciones a disposiciones legales y Constitucionales referidas específicamente al hecho de que el Ministerio Público, tal y como usted podrá apreciar de los resaltados en la exposición antes transcrita, no trajo a la audiencia de presentación ningún elemento de convicción que comprometiera de alguna manera la responsabilidad penal de G.R.R.., usando un factor común como fundamento en las 17 personas que presento ese día para ser escuchados: "el cumplimiento de las labores asignadas por sus superiores, en el sitio, hora y fecha en que ocurrieron los hechos relatados por el Ministerio Público". Argumentos basados en presunciones y conjeturas sin basamento lógico y jurídico, ya que la simple presencia de nuestro patrocinado en el lugar de los hechos es el elemento con el cual solicita su privativa de libertad, la cual fue injustamente acordada por el Juez de la recurrida, sin advertir que su presencia en el lugar, donde el Ministerio Público presume que se suscitaron los hechos, era su lugar de trabajo y por razones laborales en desempeño de sus funciones debía estar; y es esa la única razón por la cual hoy se encuentra privado de su libertad a pesar de que el mismo explicó suficientemente ante el Tribunal A-quo en que consistían dichas funciones…Pero esta circunstancia fue obviada por el Juez de la recurrida quien ya había ordenado sin fundamento alguno orden de aprehensión en contra de nuestro defendido, a pesar de que el mismo no se detuvo en flagrancia se le privó de su libertad violando sus derechos fundamentales, por cuánto no existen los elementos requeridos por nuestro legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y determinantemente no existe vinculación probatoria entre los hechos acaecidos en Paris y nuestro representado…En lo referente al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR…este delito requiere para su configuración el concierto previo con el propósito de cometer delitos, de lo que se desprende el carácter permanente y la concreta finalidad delictiva de los miembros (dolo específico), es decir, que la conducta punible se prolonga en tanto exista la asociación con ánimo delincuencial…Cuál fue la actividad desplegada por G.R. y el resto de los trabajadores aeroportuarios para asociarse en forma dolosa, cuándo, dónde y cómo hubo ese concierto previo para cometer delito, sino que se limita a afirmar sin asidero jurídico alguno que estos conformaron un grupo de delincuencia con la finalidad de transportar las sustancias ilícitas; sin explicar tampoco cuál fue la conducta de cada uno. En ningún momento presentó el Ministerio Público, ante el Juez de la recurrida, elemento indiciado (sic) de uno de ellos para tal conformación, creando con su actuación una indeterminación que vulnera de manera flagrante el derecho a la defensa, así como tampoco elemento de convicción procesal para que decretara, como en efecto lo hizo, medida judicial privativa de libertad por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR…en franca aplicación de los preceptos Constitucionales y legales lo procedente y ajustado a Derecho es revocar la decisión ilegal decretada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, ordenando la inmediata libertad de nuestro representado, G.A.R.R.. Reestableciendo las garantías inherentes al debido proceso y a la tutela judicial efectiva que le han sido vulneradas y así los solicitamos…

    Cursante a los folios 118 al 130 de la pieza Nº 5 de la incidencia.

  7. - En el escrito recursivo de los Abogados F.J.Z. y J.R., en su condición de Defensores Privados del ciudadano J.A.C.A., alegó entre otras cosas que:

    …En cuanto al artículo 236.2 cuestionamos la falta de motivación, por parte del Juzgado de Control, con relación a los fundados elementos de convicción.... Por ninguna parte sobre ese punto en específico se hace una motivación propia y lógica del juez de control. Allí el tribunal se limitó a transcribir las declaraciones de los propios imputados, así como transcribir el petitorio fiscal, sin hacer entre ellas, motivación seria y fundada, sobre la exigencia procesal referida a los fundados elementos de convicción...No hay un solo elemento serio que el Juez haya tomado para fundar la detención del ciudadano J.A.C.A., solo habría que leer las paginas 38.39.40.41.42.43.44 y encabezado de la 45, aunada a la 54 de la pieza 3era del expediente, para que observe esta Alzada, lo afirmado por los apelantes…JUAN A.C.A., identificado con la cédula de identidad numero V-14.261.546, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito al servicio Bolivariano de Inteligencia nacional (SEBIN), el día 24 de septiembre de 2013; se desempeña como Adjunto a la gerencia de Air France, quien para el día 10 de septiembre de 2013, cumplía funciones administrativas y como jefe de Operaciones del vuelo AF385 de la aerolínea a su cargo, debiendo mantener el control y manejo de todos los equipajes y pasajeros que iban a ingresar al referido vuelo, desde los equipajes que provenían de mostradores ingresando por el sótano y desde la zona de carga área oficial hasta el avión, para calcular el peso y balance de ese vuelo, suministrando esta información al despachador, para que este último distribuyera el peso y balance del vuelo, según los datos que enviara Air franee desde Paris a través de él; se evidencia que este ciudadano Jefe de Operaciones no justifico de manera alguna la presencia de 27 maletas que fueron anotadas en el contenedor AKE 04320 y que fueron finalmente ingresadas en el referido vuelo, dejándose constancia del contenedor antes mencionado en el respectivo plan de cargamento de la aerolínea, de manera manuscrita. Lo anterior es la motivación, del juez de control, para haber privado de libertad a nuestro representado, lo que resulta a todas luces, una ilimitada v errónea apreciación de la verdad, con relación a las funciones del gerente de operaciones v su actividad dentro de las operaciones en tierra…No es cierto que el ciudadano Chirino Ariza, debe mantener el control y manejo de los equipajes de los pasajeros, pues para ello la empresa (AF) celebra contrato de prestación de servicios para el área de seguridad con la empresa OWS que a su vez es una concesionaria del propia aeropuerto y la encargada de realizar la actividad que menciona el juez, debió cumplir el personal de Airfrance. Tampoco le corresponde lo relativo al peso y balance del avión de manera personal y directa, ya que el peso de la carga y el peso que viene reflejado desde el mostrador, se reflejan en el propio sistema electrónico, mientras se chequean los pasajeros y su equipaje la empresa también contrata por la línea aérea FTS es la que va ingresando dicho peso, y el que viene del almacén de carga, lo va cargando al sistema la otra empresa contrata por Air France llamada ASC, luego esta información que le dan esas empresas incluyendo la empresa OWS, es remitida a Paris por A.C., siendo casa matriz la que en definitiva genera el plan de cargamento y el orden de colocación de dicha carga con relación al peso. J.A.C.A., solo llena el plan de cargamento con relación al volumen de los contendores, es decir, si los observa llenos, medio llenos o vacíos. Repetimos, la gerencia de operaciones, es un cargo administrativo de supervisión de que todas las empresas contratadas, estén en su lugar de trabajo al momento preciso, para así cumplir con la hora de salida de vuelo, y luego de ello, pasar a computadora toda esa información conjuntamente con la casa matriz en París. Pero en lo concerniente al trabajo interno de cada empresa contrata el personal de AirFrance no interviene, pues para ello la empresa ha contratado los servicios de todas esas concesionarias del aeropuerto. Como observan respetados Magistrados, la errónea apreciación por arte del A quo en las funciones que debe desempeñar la gerencia de operaciones, es lo que motivo la injusta detención de J.A.C.A., ya que el mismo no le corresponde esas funciones de seguridad de equipaje, ni de su peso o carga, J.A.c.A., se limita a obtener de esas empresas contratadas, toda la documentación por ellas mismas levantadas, no estando al tanto de saber ni el contenido de las maletas, ni su proceso de control y vigilancia internado de cada empresa contrata, por lo que mal puede estar pagando detención nuestro representado, por funciones v actividades realizadas por terceras empresas contratadas por Air France…Se observa claramente, que el juez de control, se limita a transcribir el petitorio fiscal y la declaración de cada uno de los detenidos, utilizando su propia declaración como medio incriminador, fuera de ello, más nada, de manera seria y objetiva realiza el juez. El A quo, no hace ninguna motivación que indique con ello la configuración de ese requisito legal, de que existan para el decreto de privación de libertad FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCION… Tampoco se produjo motivación alguna sobre el supuesto PELIGRO DE FUGA en el que estaría incurso nuestro patrocinado y así poder privarlo de libertad, pues ninguno de los requisitos Io 2o 3°4 y 5to (sic) del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron estudiados o fundamentados…En igual sentido, no realizo motivación alguna con relación al supuesto PELIGRO DE OBSTACULIZACION previsto en el artículo 238 en sus numerales 1 y 2o, sobre el particular, la ausencia de motivación es total, si observan la decisión apelada, es claro que nada motiva al respecto, ni siquiera menciona el artículo, no hizo sobre el mismo, la motivación requerida para que pudiera considerarlo como un hecho cierto y probado...En cuanto al delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS…ASOCIACION PARA DELINQUIR…INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL…Cada uno de estos delitos tienen diferentes maneras de consumarse, así como diferentes víctimas o bien tutelado por el Estado. Esto lo decimos porque el ciudadano Juez de Control, tomo los mismos elementos de convicción procesal, para acoger la precalificación de cada uno de ellos, es decir, para el A quo, los mismos elementos probatorios sirven entre sí, para probarse los 3 delitos…Cuando el Juez de control acogió la precalificación jurídica, y admite los 3 delitos con los mismos elementos probatorios, todos a su entender ore aprobados por el Ministerio Publico de igual forma, lo que en el fondo hizo, fue afectar de nulidad absoluta ese punto en específico de la PRECALIFICACION JURIDICA, por ser evidentemente contradictorio y violatorio al derecho a la defensa, al no separarlos v motivarlos cada uno con sus propios elementos o pruebas (sic) de convicción procesal…Debió en todo caso, el juez de control, exigir del Despacho Fiscal, la individualización de los elementos probatorios, para cada delito, antes de acogerlos, para así tener un verdadero derecho a la defensa, al hacerlo simplemente el juez convalido dicha violación… Otro hecho inexplicable es la circunstancia agravada en el delito de drogas acogido por el tribunal, cuando en la propia audiencia se establecido que el ciudadano J.A.C.A., NO ES EMPLEADO DE LA ADMIISTRACION PUBLICA sino que por el contrario ES EMPLEADO DE UNA COMPAÑIA PRIVADA TRASNACIONAL…Si quería acoger el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, debió por lo menos referirse a una EXPERTICIA QUIMICA donde se mencione a esa supuesta droga encontrada en Francia. Si quería acoger el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, debió por lo menos asegurarse de probar con que grupo de personas se asoció nuestro defendido para cometer delitos, aunque sea haberlo relacionado con alguna persona v probar su permanencia en el delito. Hay que dejar constancia expresa, que fue un hecho casual de que J.A.C. realizara las operaciones del vuelo 385. pues para dicha programación la persona prevista era la ciudadana L.P.. Cl V-13.872.440. Lo que destruye evidentemente la supuesta asociación para delinquir atribuida a nuestro defendido, por que siendo un imprevisto su permanencia ese mismo día para cubrir el vuelo. Si quería acoger el delito de INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, debió asegurarse de probar si quiera de qué manera el Gerente de Operaciones puso en peligro al avión en su trayecto hacia Paris, o a la Tripulación o pasajeros. Lo anterior confirmar la falta de motivación en la que incurrió el A quo al momento de acoger las precalificaciones dadas por el Ministerio Público…declarada con lugar en su definitiva por la Falta de Motivación alegada, y como consecuencia de ello, se otorgue una Medida Cautelar Menos Gravosa que la que hoy ostenta el ciudadano J.A.C.A.. TERCERO: Que la denuncia Identificada en este escrito como Segundo, sea admitida y declarada con lugar en su definitiva, y en consecuencia se produzcan las nulidades allí plasmadas CUARTO: Que las denuncias plasmadas en este escrito, sean leídas y analizadas con detenimiento, y que nos sean contestadas cada una de nuestras denuncias en el orden propuestas, así como solicitar de igual manera, de esta Corte no haga silencio a ninguno de nuestras inquietudes y denuncias, y que en los puntos donde considere esta Sala no nos asiste la razón, las mismas sean igualmente suficientemente motivadas…

    Cursante a los folios 5 al 31 de la pieza Nº 6 de la incidencia.

    DE LA DECISIÓN RECURRIDA

    El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó las decisiones impugnadas, en fecha 25 de septiembre de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

    …PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, así como de la Defensa, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE ACOGE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL EN EL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con las circunstancias agravantes prevista en el artículo 163 numeral 3 de la misma Ley con respecto a los ciudadanos ROJAS R.N.J., G.R.J.A., SANABRIA R.V.A., E.J.M.C., G.E.A.P., OLAVES SOLER J.M., RANDYMAR J.C.A. y PARRA S.A.D.J., toda vez que los mismos son funcionarios activos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y con la agravante establecida en el numeral 4 de la referida ley, a los ciudadanos REVERON R.G.A., L.A.Q.M., J.A.C.A., HOSWARD J.L.R., L.A.S.M., E.P.L., A.G., N.A.P.U. y D.R.B.M., en virtud que estos ciudadanos prestan servicios en organismos de la administración pública, se acoge el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo concatenado con el artículo 29 numeral 2 (sic) para los ciudadanos ROJAS R.N.J., G.R.J.A., SANABRIA R.V.A., E.J.M.C., G.E.A.P., OLAVES SOLER J.M., RANDYMAR J.C.A. y PARRA S.A.D.J., por ser funcionarios militares y la establecida en el numeral 5 del mismo artículo, con respecto a los ciudadanos REVERON R.G.A., L.A.Q.M., J.A.C.A., HOSWARD J.L.R., L.A.S.M., E.P.L., A.G., N.A.P.U. y D.R.B.M., se acoge la precalificación en cuanto al delito de INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, previsto en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, para los ciudadanos ROJAS R.N.J., G.R.J.A., SANABRIA R.V.A., E.J.M.C., G.E.A.P., OLAVES SOLER J.M., RANDYMAR J.C.A., PARRA S.A.D.J. y J.A.C.A., en consecuencia se acuerda la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, parágrafo primero, y artículo 238, numeral segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declarando así sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a la no admisión de las precalificaciones fiscales, así como la imposición de una medida cautelar o de la L.S.R.. Se designa como centro de reclusión para los ciudadanos ROJAS R.N.J., G.R.J.A., SANABRIA R.V.A., E.J.M.C., G.E.A.P., OLAVES SOLER J.M., RANDYMAR J.C.A. y PARRA S.A.D.J., el Centro Nacional para Procesados Militares (CENAPROMIL) y para los ciudadanos REVERON R.G.A., L.A.Q.M., J.A.C.A., HOSWARD J.L.R., L.A.S.M., E.P.L., A.G., N.A.P.U. y D.R.B.M., el Internado Judicial Y.I., estado Miranda...

    Cursante a los folios 129 al 176 de la segunda pieza del cuaderno de incidencias.

    DEL RECURSO DE APELACION interpuesto contra la decisión de fecha 28/09/2013, por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional

  8. - En el escrito recursivo de las Abogadas M.E.C. Y D.A., en su condición de Defensoras Privadas de los ciudadanos M.G.M.S., M.M.B., L.G.M.M., A.J.E.M. y J.O.J.P., alegó entre otras cosas que:

    ...En la presente causa se requiere que esta Corte de Apelaciones que conocerá del Recurso analice las violaciones "muy graves y escandalosas que vulneraron el debido proceso"; por cuanto la Jueza de la Recurrida, convalida la privativa de libertad en contra de nuestros defendidos por los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, ASOCIACION PARA DELINQUIR E INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, para todos nuestros representados y además para el ciudadano: A.J.E.M., por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, sin motivar ni señalar en forma detallada, con cuáles elementos de convicción se compromete la conducta de cada uno de los encartados de autos y así, con absoluta ligereza, declaró con lugar la insólita e imprecisa...que en los actuales momentos hay muchos trabajadores detenidos y privados de su libertad en el largo camino de un procedimiento ordinario por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cuando desconocen los contenidos de equipaje y container por cuanto EN NINGUNO DE ESTOS CASOS LES ESTA DADO A ESTE PERSONAL LA FACULTAD DE REVISAR EL CONTENIDO DE ESAS MALETAS Y EN EL SUPUESTO DE QUE ALGUNA DE ELLAS O TODAS CONTENGAN DROGA ESE HECHO ES DESCONOCIDO, EN V.D.L.A.D. ELEMENTO DOLO QUE RIGE LA ACCIÓN DEL SUJETO PARA LA COMISION DE UN DELITO. Trabajadores éstos, que cuando acontece el hallazgo alguna maleta contentiva de droga, entran en una especie de sorteo y entonces es la suerte la que comienza a regir sus destinos...estos trabajadores lo único que tienen en común es la misma actividad laboral y el Ministerio Público no llevó a esa audiencia de presentación ni un solo elemento de convicción...y aun así le acordaron la medida privativa de libertad...es necesario señalar que hasta el día de hoy se encuentran privados de libertad 23 personas, todas traídas a este proceso con señalamientos caprichosos...sin indicar cuál es el grado de participación de cada uno de los encartados de autos, sin existir un solo elemento de convicción que comprometa la conducta de ellos en el injusto penal que se les atribuye...solicitamos...Revocando la medida Privativa de Libertad y otorgando una L.P....

    Cursante a los folios 134 al 147 de la pieza Nº 5 de la incidencia.

    DE LA DECISIÓN RECURRIDA

    El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó las decisiones impugnadas, en fecha 28 de septiembre de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

    ...PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACOGE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL en cuanto a la conducta desplegada por los ciudadanos J.P.J.O., A.E., L.G.M., M.M.B.P. y M.G.M.S., configuran los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con las circunstancias agravantes prevista en el artículo 163 numeral 4 de la misma Ley, en virtud de que estos ciudadanos prestan servicios en órganos de la administración pública, asimismo encuadran sus conductas en el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo concatenado con el artículo 29 numeral 5; el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones por cuanto el arma de fuego fue incautada en el vehículo de su propiedad y se encontraba estacionada en las Instalaciones del Aeropuerto, siendo esta un lugar público, en cuanto al ciudadano A.E. y por último configuran sus conductas en el delito de INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, previsto en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, toda vez que los mismos pusieron en riesgo la operatividad de la aviación civil, en cuanto a los ciudadanos J.P.J.O., A.E., M.M.B.P. y M.G.M.S., en consecuencia se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3 y 237 numerales 2 y 3, parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declarando así sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a la no admisión de las precalificaciones fiscales, así como que sea acordada la L.S.R.. Se designa como centro de reclusión para los ciudadanos, el Internado Judicial Y.I., estado Miranda y para las femeninas el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF)...

    Cursante a los folios 107 al 125 de la tercera pieza del cuaderno de incidencias.

    DEL RECURSO DE APELACION interpuesto contra la decisión de fecha 01/10/2013, por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional

  9. - En el escrito recursivo de las Abogadas M.E.C. Y D.A., en su condición de Defensoras Privadas de la ciudadana M.G.G.J., alegó entre otras cosas que:

    “...de una simple revisión que hagan ustedes...podrán observar que los hechos que dieron origen al presente procedimiento fueron contenidos en las 23 imputaciones anteriores relacionados con la presunta incautación de una sustancia en la ciudad de P.F. que como consecuencia de ello, en una especie de “cacería de brujas” el Ministerio Público incluyó en el camino del proceso penal a todos los trabajadores del aeropuerto, sin que en contra de ellos existan elementos de convicción alguno, aspectos estos que convalidó en su decisión la Jueza de la recurrida y dentro de estos trabajadores incluyó al esposo de nuestra representada de quien se encuentra separada de hecho y no tiene vida en común, señalándolo de ser el autor material del supuesto envío de la sustancia en cuestión...practicando en sus viviendas una serie de allanamientos ilegales por cuanto no mediaba Orden de Allanamiento...aunado a que existen suficientes elementos hasta este momento procesal para desvirtuar el contenido del acta policial en relación a las circunstancias de modo y lugar en que ocurrió la supuesta incautación de los cheques consignados por la fiscalía, que según los fiscales fueron localizados en el apartamento ubicado en la i.d.m. (sic) en el estado Nueva Esparta en el edificio Pandelaño apartamento Nro. PB-7...el referido allanamiento fue practicado sin orden judicial además, en esa acta policial se deja expresa constancia que, de la revisiónexhaustiva (sic) al referido inmueble NO SE INCAUTARON LOS REFERIDOS CHEQUES DENTRO DEL INMUEBLE...ausencia de orden de allanamiento en el procedimiento realizado en su vivienda principal, ubicada en el edificio Papara piso 2 en el estado Vargas...Analizado este irregular procedimiento...podemos concluir A priori que el mismo se encuentra viciado de nulidad absoluta...se ha pretendido presentar como elementos de convicción procesal los supuestos cheques que no pueden incorporarse al proceso en razón de lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal...lo procedente y ajustado a derecho es decretar la nulidad absoluta del Allanamiento y de las subsiguientes actuaciones...incluyendo la decisión recurrida, ordenando la inmediata libertad de nuestra representada...Por otra parte, considera esta defensa que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar la participación de nuestra defendida en el hecho precalificado...porque el elemento requerido para la configuración del delito de legitimación de capitales no esta dado, porque la adquisición del mismo no guarda relación alguna con loshechos (sic) que se ventilan en la presente causa, en virtud de la inexistencia de relación o vínculo causal ya que existe una diferencia de fechas entre la adquisición del inmueble y la supuesta incautación de la sustancia en Francia...nuestra defendida nunca ha prestado sus servicios laborales en el Aeropuerto Internacional SimónBolívar (sic), lugar donde el Ministerio Público presume acontecieron los hechos...el elemento tipo del delito imputado...es la adquisición o posesión de bienes producto de actividades ilícitas, cuando es un hecho comprobado y evidente que el precio de ese apartamento, es hoy día el costo de la viviendas que pueden pagar las personas de bajos recursos y los trabajadores del estado...sin tomar en consideración la condición de comerciante de nuestra representante lo cual la exime de cualquier forma de responsabilidad penal. Y no se puede afirmar a ultranza que dicho bien proviene del Narcotráfico, en términos generales sin determinar o especificar en forma alguna cual fue su participación...por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, decretar la nulidad de todo lo actuado y revocar la decisión recurrida decretando la l.p. de MARYORIE GUIMAR G.J....” Cursante a los folios 151 al 161 de la pieza Nº 5 de la incidencia.

    DE LA DECISIÓN RECURRIDA

    El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó las decisiones impugnadas, en fecha 01 de octubre de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

    ...PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACOGE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL, en cuanto a la conducta desplegada por la ciudadana M.G.G.J., por la presunta comisión del delito de Legitimación de Capitales, previsto y sancionado en el artículo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el delito de Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 ejusdem. TERCERO: Se acuerda la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3 y 237 numerales 2 y 3, parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declarando así sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a la no admisión de las solicitudes fiscales, así como que, sea acordada la L.S.R.. Se designa como centro de reclusión el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF)...

    Cursante a los folios 140 al 145 de la cuarta pieza del cuaderno de incidencias.

    DEL RECURSO DE APELACION interpuesto contra la decisión de fecha 10/10/2013, por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional

  10. - En el escrito recursivo de las Abogadas M.E.C. Y D.A., en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano G.A.C.C., alegó entre otras cosas que:

    ...En la Medida Cautelar Judicial Preventiva Privativa de Libertad, que solicita el Ministerio Publico, ante el Tribunal en Funciones de Control, si es acordada esa medida de coerción personal, se expedí una Orden de Aprehensión, de conformidad con lo pautado en el artículo 236 párrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, pero debe demostrar el Ministerio Público que el investigado fue debidamente citado para ser imputado y fue contumaz. B°.- En la aprehensión del investigado, no existe citación alguna para el acto de imputación, porque el legislador consideró que por existir extrema necesidad v urgencia debe ser aprehendido de inmediato v ponerlo a disposición del Tribunal en Funciones de Control, en esta forma de aprehensión hay una flagrante violación del debido proceso, que atenta contra el derecho de defensa, consagrado en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La aprehensión del investigado, es para comparecer en audiencia, y así, obligar su presencia en el acto procesal para que de esta manera si así lo desea, ejerza efectivamente su derecho de defensa asimismo se quebranta el derecho a la libertad que consagro el Constituyente en el artículo 44.1 Ejusdem...De lo antes trascrito, debemos interpretar que lo que dicto la ciudadana Juez 3o en Funciones de Control, fue la aprehensión del investigado, por existir extrema necesidad v urgencia, porque cuando se dicta una medida cautelar judicial preventiva privativa de libertad y se expide una Orden de Aprehensión, y una vez que es aprehendido el imputado o imputada, se debe realizar la Audiencia Para Oír al Imputado(a), y en esta el Juez o Jueza en Funciones de Control solamente puede ratificar la medida cautelar judicial Preventiva Privativa de Libertad, o concederle una menos gravosa...insistimos la Orden de Aprehensión, no es una medida de coerción, sino una consecuencia de esta. El Ministerio Publico, solicito de manera incorrecta una Orden de Aprehensión, y así lamentablemente le fue acordada...La ciudadana Juez 3° en Funciones de Control, en forma errada acoge la solicitud que hizo la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, y acuerda que las actuaciones se sigan por las normas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, acogió las precalificaciones jurídicas dada a los hechos, y dicta en contra de nuestro defendido una Medida Cautelar Judicial Preventiva Privativa de Libertad, sin hacer ningún tipo de argumento o mención a la decisión tomada por ese Tribunal, en donde se dictó la Orden de Aprehensión solicitada por el Ministerio Publico, y la que origino la detención del imputado y su posterior presentación ante ese d.T....Resulta a todas luces un acto irrito el realizado en la audiencia donde resultó privado de su libertad nuestro representado toda vez que ni a G.C. ni a esta representación se le mostraron las actuaciones que contenían los supuestos elementos de convicción que soportaban la solicitud del Ministerio Publico, alegando la reserva de las actuaciones, ignorando el interés legítimo alegado por quienes aquí exponemos como ustedes lo apreciaran en la revisión de la presente causa, evidenciando la violación de la Tutela Judicial Efectiva...Solicitamos de ustedes honorables de esta d.C.d.A., que el presente Recurso de Apelación de Autos sea admitido, porque cumple con las exigencias del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal , sustanciado conforme a derecho y para el momento de decidir sea declarado "Con Lugar", decretando la Nulidad Absoluta, de la Orden de Aprehensión, dictada por la ciudadana Juez del Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Control, en fecha 10 de octubre del año 2.013 y de todos los actos subsiguientes, a excepción del presente Recurso de Apelación de Autos , porque el acto nulificado es presupuesto del acto que es declarado NULO , sea en razón de que el acto anulado opera como requisito sine qua non de la realización de otro subsiguiente... la Audiencia fue identificada como: ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA, no hubo aprehensión en flagrancia, se violentó el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque no estábamos en presencia de una aprehensión en flagrancia en la comisión de un delito infraganti, ni existía en contra del imputado una medida cautelar judicial preventiva privativa de libertad, sino una Orden de Aprehensión, que no puede subsistir de manera autónoma sino de manera subsidiaria de la medida de coerción personal (privativa de libertad)...ni estamos en presencia de una convalidación, dada la trascendencia de todos los vicios resaltados por esta Defensa y una vez constatada como fue la flagrante violación al debido proceso, a los derechos de ser informado de manera clara y precisa de los hechos atribuidos, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo, y habiéndose establecido, que se le violó la Tutela Judicial Efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa, por ser esa orden de aprehensión, violatoria de derecho a la libertad... Solicitamos que revoquen los efectos de la misma, se aplique el efecto extensivo a todos nuestros defendidos y otorguen la l.p. del investigado, y de todos los demás que se encuentran en las mismas condiciones ya que a ellos también se les dictó orden de aprehensión...la ciudadana Juez del Tribunal A-quo lo que hizo fue una mención genérica de los requisitos del articulo 236 Ejusdem, desconociendo el imputado y la Defensa, cuales son por Ejemplo, los elementos de convicción, ya que solo pudimos escuchar la exposición fiscal y se nos negó la posibilidad de ver las actuaciones bajo la excusa de una reserva de actuaciones, lo que imposibilita un real ejercicio del derecho de defensa consagrado por el Constituyen en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...al no estar los elementos de convicción expresamente individualizados en la decisión, NO EXISTEN SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE Solicitamos de ustedes ciudadanos Jueces , que la presente denuncia sea admitida , sustancia conforme a derecho y para el momento de decidir sea declarada Con Lugar, decretando la NULIDAD ABSOLUTA del auto mediante el cual la honorable Juez 3o en Funciones de Control, decreto en contra de nuestro defendido una Medida Cautelar Judicial Privativa de Libertad , y de todos los actos subsiguientes a excepción del presente Recurso de Apelación, ya que dicha decisión fue dictada sin darle cumplimiento a los requisitos del artículo 236.1.2, y 3 del Código Orgánico Procesal Penal...

    Cursante a los folios 109 al 126 de la pieza Nº 7 de la incidencia.

    DE LA DECISIÓN RECURRIDA

    El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó las decisiones impugnadas, en fecha 10 de octubre de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

    ...PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACOGE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL, en cuanto a la conducta desplegada por el ciudadano G.A.C.C., por la presunta comisión de los delitos de Tráfico en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. TERCERO: Se acuerda la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3 y 237 numerales 2 y 3, parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declarando así sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a la no admisión de las solicitudes fiscales, así como que, sea acordada la L.S.R.. Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial de Y.I., estado Miranda...

    Cursante a los folios 76 al 82 de la séptima pieza del cuaderno de incidencias.

    DE LOS RECURSOS DE APELACION interpuestos contra la decisión de fecha 18/10/2013, por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional

  11. - En el escrito recursivo de las Abogadas M.E.C. Y D.A., en su condición de Defensoras Privadas de la ciudadana B.C.B.G., alegó entre otras cosas que:

    ...Honorables Magistrados, en la audiencia celebrada el día 18 de Octubre del presente año se violaron derechos fundamentales de nuestra representada, con la anuencia de la Jueza de Control, quien convalidó las grotescas violaciones cometidas por el Ministerio Público, ya que sin a.n.m.c.e. los elementos de convicción que consideraba reunían los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal penal, declaró con lugar la ilegal solicitud de la representación fiscal y sin la más mínima motivación vulneró el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva de nuestra representada Ciudadana, B.C.B.G. ya que de los resaltados de esta defensa se desprende que la representación fiscal para este momento procesal no puede afirmar a priori que la supuesta sustancia haya ingresado efectivamente por los mostradores de Rutaca, lugar donde laboraba nuestra representada y mucho menos puede afirmar que la misma haya de alguna manera permitido el ingreso de la supuesta sustancia estupefaciente, cuando decimos "Supuesta " es porque hasta este momento procesal, la incertidumbre y el desconocimiento son el factor común en la investigación no cursando en actas hasta ahora, la existencia de solicitud de información oficial mediante cartas rogatorias que indicaran solicitud expresa y formal de información determinante para la iniciación de una investigación con elementos indispensables para tal procedencia, tales como procedimiento de incautación cadena de custodia, pruebas de orientación o experticia química de la presunta sustancia en cuestión, todo ello con la finalidad de determinar la real y cierta existencia de la materialidad delictual y la representación fiscal ha usado como fundamento, el factor común en las 4 personas que presento ese día para ser escuchados argumentos basados en presunciones y conjeturas sin basamento lógico y jurídico ya que la simple presencia de nuestra patrocinada en el lugar de los hechos es el elemento con el cual solicito su privativa de libertad la cual fue injustamente acordada por el Juez de la recurrida, sin advertir que su presencia en el lugar, donde el Ministerio Público presume que se suscitaron los hechos era su lugar de trabajo y por razones laborales en desempeño de sus funciones debía estar y es esa la única razón por la cual hoy se encuentra privada de su libertad, a pesar de que nuestra defendida, no tenía facultades de revisar el contenido de los equipajes, sus funciones y responsabilidad se encuentran especificadas en el "Programa de Seguridad del explotador" de RUTACA, manual del que anexo fotocopia al presente recurso, aunado al hecho de que Brenda, no se detuvo en flagrancia se le privó de su libertad violando sus derechos fundamentales, por cuánto, no existen los elementos requeridos por nuestro legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y determinantemente no existe vinculación probatoria entre los hechos acaecidos en Paris y nuestra representada siendo oportuno y necesario señalar que lo ajustado a Derecho por tratarse de un procedimiento ordinario era investigar a todas las personas que hoy se encuentran detenidas, en Estado de libertad por cuánto, no existen los elementos requeridos por nuestro legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y determinantemente no existe vinculación probatoria entre los hechos acaecidos en Paris y nuestra representada siendo oportuno y necesario señalar que lo ajustado a Derecho por tratarse de un procedimiento ordinario era investigar a todas las personas que hoy se encuentran detenidas, en Estado de libertad, por cuanto a ninguna de ellas se detuvo en flagrancia reitero y al momento de sus ilegales detenciones no se les incautó ningún elemento de carácter criminal. Observamos quienes aquí exponemos la violación de los principios legales que garantizan el Estado de libertad y presunción de inocencia. Derechos estos consagrados en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal...la Jueza de la recurrida avaló la conducta del Ministerio Publico al pretender invertir el principio de presunción de inocencia y partir de un principio de culpabilidad al decretarle a nuestra representada medida judicial privativa de libertad declarando con lugar una solicitud que carece de manera determinante de elementos indiciarios ya que no existe relación o vinculo causal entre la conducta desplegada por B.C.B.G. y la incautación supuestamente realizada en Paris...no cursan elementos indiciarios que vinculen a nuestra defendida con los hechos, por los cuales fue injustamente privada de su libertad, por lo que ante la ausencia de tales elementos, lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida judicial privativa de libertad, injustamente decretada a BRENDA por la Jueza de la recurrida, quien no deben permanecer un solo minuto más detenida...En lo referente al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR...cual fue la actividad desplegada por B.C.B.G. y el resto de los trabajadores aeroportuarios, para asociarse en forma dolosa, cuando, donde y como hubo ese concierto previo, para cometer delitos sino que se limita a afirmar sin asidero jurídico alguno, que , estos conformaron un grupo de delincuencia con la finalidad de transportar las sustancias ilícitas sin explicar tampoco cuál fue la conducta de cada uno de ellos para tal conformación creando con su actuación una indeterminación que vulnera de manera flagrante, el Derecho a la defensa y no presento a la Jueza de la recurrida elemento de convicción procesal para que decretara como en efecto lo hizo medida judicial privativa de libertad por el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, por lo que esta decisión debe ser revocada al igual que la medida dictada en contra de nuestra defendida por los otros delitos que jamás cometió...

    Cursante a los folios 154 al 164 de la pieza Nº 8 del cuaderno de incidencias.

  12. - En el escrito recursivo de las Abogadas D.A.D., en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos WUILMEN J.L., R.E.O.R. y J.E.Z., alegó entre otras cosas que:

    ...Ahora bien, del análisis y estudio de los hechos señalados por el Ministerio Público en la Audiencia para oír al imputado relata que los mismos tuvieron lugar con ocasión a un procedimiento dada la información aportada por la Unidad Especial Antidrogas en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, por cuanto según su dicho en el vuelo signado con el N° AF 385 de la línea aérea AIR FRANCE, llegó en fecha 11/09/2013 a la ciudad de París, con una considerable cantidad de maletas contentivas de panelas en cuyo interior se localizó la sustancia denominada cocaína con un peso bruto de 1.300 kilos, sin embargo, a pesar de las actuaciones adelantadas por el Ministerio Público, observo con preocupación y extrañeza que mis defendidos son detenidos en el Aeropuerto Nacional de Maiquetía, es decir, en su lugar de trabajo en fecha 16-10-2013, es decir, con posterioridad a la presunta comisión de los hechos atribuidos a mis representados, aunado a que los mismos laboran para en el AEROPUERTO NACIONAL DE MAIQUETÍA, siendo que la presunta sustancia incautada llega a la Ciudad de París, la cual debió se embarcada es en el AEROPUERTO INTERNACIONAL, cuyo destino son los vuelos internacionales. Así mismo, se advierte del contenido de las actuaciones que rielan en la causa original signada con la nomenclatura N.- WP01-P-2013-2519, que hubo una supuesta investigación previa por parte del Ministerio Fiscal, sin embargo, a pesar de haber transcurrido más de un mes del hecho y de la investigación fueron detenidos mis representados sin ningún elemento de convicción que haga presumir que ellos son autores o partícipes en los delitos atribuidos por el Ministerio Fiscal y que fueron acogidos por el Tribunal de Instancia en la respectiva audiencia de presentación de imputados a que se contrae el artículo 236 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo orden de ideas, debo puntualizar con relación a los supuestos elementos de convicción aportados por el Ministerio Público a los fines de sustentar la imputación realizada a los ciudadanos LIENDO WUILMEN JOSE, J.E.Z., RUBYN E.O.R., en el cual señala unos hechos ocurridos un mes antes de la aprehensión de mis representados, además que se acompaña de actas de investigación penal y declaraciones de testigos de la APREHENSIÓN, es decir, que los testigos que declaran en contra de quienes hoy represento señalan clara y expresamente que fueron llamados por funcionarios de la guardia y le piden la colaboración a los fines de servir como testigo de un caso en la oficina del Aeropuerto Internacional (es decir, fuera de su lugar de trabajo), así mismo le indican que los mismos laboran para la aerolínea Rutaca en el Aeropuerto Nacional y que se encuentran detenidos por cuanto supuestamente están incluidos en la investigación de una droga que incautaron en París. Desprendiéndose de lo antes señalados violaciones flagrantes a nuestro ordenamiento jurídico, al ser detenidos estos ciudadanos sin testigo alguno que de fe cierta que los mismos estaban cometiendo los delitos que le atribuye el Ministerio Público, igualmente, son detenidos con posterioridad a los hechos y los testigos que ubican luego de la aprehensión fueron informados por los funcionarios de cuál fue la presunta conducta ilícita que cometieron, así mismo toman como elemento de convicción estos elementos un supuesto video en la cual aducen que aparecen mis representados, hechos estos inciertos pues no se observan de los mismos que este cometiendo delito alguno, ni trasladando sustancia ilícita, ni permitiendo que la trasladen y mucho menos concertando y/o asociándose para cometer delito alguno, sólo ellos se encontraban para la fecha de los hechos y para la fecha de la aprehensión en el Aeropuerto Nacional de Maiquetía con ocasión al cumplimiento de su jornada laboral... En el presente caso mis representados se encuentran detenidos en virtud del decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en su contra conforme a lo establecido en los artículos 236 y 237 en sus numerales 2, 3 y primer parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la circunstancia agravante del artículo 163 numeral 4 de la misma ley; y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo concatenado con el artículo 29 numeral 5 ejusdem...si bien el traslado a otro país de una sustancia ilícita (droga) es un delito, no es menos cierto, que no puede haber delito de transporte ilícito de sustancia estupefaciente y psicotrópica cuando no riela en el expediente y aún más en el Estado Venezolano, una experticia de certeza que nos indique que la sustancia conseguida en la Ciudad de París es sustancia ilícita, tampoco contamos por lo menos de una prueba de orientación, es decir, un acta de verificación de sustancia, a los fines de determinar las características físicas y peso bruto de la sustancia incautada...en el presente caso sólo riela declaraciones de testigos que señalan que fueron ubicados por Guardias Nacionales, que los mismos ya se encontraban en la oficina de la Guardia en el Aeropuerto Internacional, además que le fue señalado porque se encontraban detenidos, es decir, estamos antes testigo que no presenciaron, testigos que no tuvieron conocimiento directo de los hechos, testigos que no percibieron la comisión de delito alguno, testigo que no tienen conocimiento de los hechos por los cuales imputan a mis representados la representación fiscal...Finalmente es puntual señalar, que claramente se evidencia que los funcionarios actuantes tratan de sincronizar unos hechos aislados, cuando si bien es cierto que mis representados se encontraban en los lugares mencionados es porque cada uno de ellos, estaban de guardia y cumpliendo con sus labores inherentes a su cargo, que entre otras esta carga y descarga de equipaje, así como mantenimiento completo de desechos que para el momento en que mis defendidos J.E.Z., WUILMEN LIENDO y OCHOA RUBYN, solo se encontraban cumpliendo con sus labores de trabajo, ellos no tiene capacidad de dirección, ni disposición de saber, ni de seleccionar cuales maletas deben cargar ni cuáles no, en el supuesto caso que dichas maletas hubiesen ingresado por el Aeropuerto Nacional de Maiquetía por la línea aérea Rutaca como lo señala el Ministerio Fiscal...La argumentación utilizada por la Juzgadora de Instancia, evidentemente es insuficiente e insustancial, ya que mis patrocinados según lo dicho por el Ministerio Fiscal son involucrados en toda esta situación por estar cumpliendo con sus funciones laborales, pero la Juez de Instancia, no aprecia esta situación sino que va más allá y deja sentado que son responsables de los delitos imputados. Ciudadanos Magistrados no existe nexo de causalidad entre la acción desplegada por mis patrocinados LIENDO WUILMEN JOSE, J.E.Z. y RUBYN E.O.R. y los ilícitos penales que se les pretenden atribuir, y al no existir el vínculo que una al sujeto con el hecho punible estamos ante la evidente situación que los ilícitos penales no pueden atribuírseles a los hoy imputados. En atención estas circunstancias es necesario y urgente determinar cuáles son esos hechos que hacen presumir la participación o no de los sujetos activos en los ilícitos imputados...Por los motivos anteriormente expuestos, solicito...decrete su L.s.R., al no haberse satisfechos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues de lo contrario, resultaría una decisión arbitraria, ya que el derecha a una decisión motivada es parte integrante de la tutela judicial efectiva como derecho fundamental...

    Cursante a los folios 170 al 178 de la pieza Nº 8 del cuaderno de incidencias.

    DE LA DECISIÓN RECURRIDA

    El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó las decisiones impugnadas, en fecha 18 de octubre de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

    ...PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACOGE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL, en cuanto a la conducta desplegada por los ciudadanos WUILMEN J.L., RUBYN E.O.R., J.E.Z. y B.C.B.G., identificados con las cédulas de identidad N° 15.545.552, 14.567.919, 17.261.363 y 16.724.495, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico en la Modalidad de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del numeral 4 del artículo 163 de la misma Ley y el delito de Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con la agravante contenida en el artículo 29 de la misma Ley. TERCERO: Se acuerda la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3 y 237 numerales 2 y 3, parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declarando así sin lugar la solicitud de la defensa, en cuanto a la no admisión de las solicitudes fiscales, así como que, sea acordada la L.S.R.. Se designa como centro de reclusión, en cuanto a la ciudadana B.C.B.G. el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) y en cuanto a los ciudadanos WUILMEN J.L., RUBYN E.O.R., J.E.Z. se designa como Centro de Reclusión el Internado Judicial de Y.I., estado Miranda...

    Cursante a los folios 77 al 85 de la octava pieza del cuaderno de incidencias.

    DE LOS RECURSOS DE APELACION interpuestos contra la decisión de fecha 25/11/2013, por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional

  13. - En el escrito recursivo del Abogado E.P., en su condición de Defensor Público Quinto Penal Ordinario en Fase de Proceso de los ciudadanos M.B.G. y E.S.A.A., alegó entre otras cosas que:

    …Ciudadanos Magistrados que han de conocer del presente recurso, en una clara violación al debido proceso, el Ministerio Público solicita se libre orden de aprehensión a mis defendidos, fundando su pretensión únicamente en el débil e inconsistente testimonio del ciudadano YARAN J.T.M.D.O., y digo violación al debido proceso ciudadanos Magistrados que han de conocer el presente recurso, porque al momento de rendir declaración el citado ciudadano ante la Guardia Nacional Bolivariana como por arte de magia o premonición ya los funcionarios policiales contaban con sendas fotografías del rostro de mis defendidos, y sabían que supuestamente ellos estaban relacionados con la presente causa, soslayando el hecho de que en fecha 20-11-2013 en declaración rendida como prueba anticipada ante este Circuito Judicial Penal expuso a pregunta de quienes trasladaron las maletas a los mostradores, lo siguiente: Una catirita chiquita, una de contextura gruesa, medio gordito con una camisa gris y el otro si no lo recuerdo" y ninguna de esas características se corresponden con las características físicas de los ciudadanos M.B.G. y E.S.A.A., y posteriormente ciudadanos Magistrados en la declaración ante la Guardia Nacional señala a estos ciudadanos como parte de las personas que trasladaban las referidas maletas indicando además saber que una de ellas es la hermana de la ciudadana B.B.; dato que no había aportado anteriormente, lo que obliga a establecer que no se corresponde con la verdad el señalamiento hecho contra mis defendidos por este ciudadano. Por lo expuesto ciudadanos Magistrados considera la defensa que ha sido una total ligereza del Ministerio Fiscal pretender involucrar a mis defendidos en tan grave hecho delictivo con una contradictoria deposición…Ciudadanos Magistrados la ciudadana M.B. no es chiquitita ni de contextura gruesa como señaló el ciudadano YARAN TORREALBA eran las damas que trasladaban las maletas y en cuanto al ciudadano E.A., éste no es gordito, características que aportó el deponente del único hombre que recordaba porque expresamente indicó que había otro ciudadano del cual no recordaba características, en consecuencia ante tan evidentes contradicciones no se puede dar crédito al dicho de este ciudadano porque estaríamos contribuyendo a fortalecer una inseguridad jurídica, ya que se vulneran los más elementales principios de derecho penal como lo son el Principio de Inocencia y el Principio de Afirmación de la Libertad…Por su parte el Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido nomofilacticamente el criterio para la valoración del único testimonio...De lo anterior debemos concluir que no se puede dar crédito alguno al dicho del ciudadano YARAN TORREALBA. por las razones precedentemente expuestas, ya que de la propia investigación fiscal nacen razones objetivas, tales como: evidentes contradicciones en cuanto a las características físicas que aportó de las personas que llevaban las maletas, y las características de mis defendidos, para no dar crédito al dicho del citado ciudadano; igualmente ha seguido estableciendo la Sala que las declaraciones de los testigos deben ser confrontadas con otros elementos probatorios...Y al respecto debemos puntualizar que hasta este momento procesal no riela en la investigación; la cual debe decirse ya arribó a un acto conclusivo contra otros ciudadanos, ningún otro elemento que adminiculado a esa deposición logre convencer o acreditar la participación de mis defendidos en los hechos imputados por el Ministerio Fiscal, y no puede haberlos ciudadanos Magistrados toda vez que los ciudadanos M.B.G. y E.S.A.A., para el día 10 de septiembre del presente año no acudieron al aeropuerto internacional de Maiquetía, ni portaron por ninguna de sus instalaciones, ya que el ciudadano E.S.A.A., se encontraba libre de su servicio en la empresa Rutaca y descansaba en su hogar, y la ciudadana M.B.G. se encontraba desde las 8:45 AM en la Playa Caribito, ubicado en la avenida La Playa con avenida J.M.E.P.C., haciendo una toma ambientalista marcada en el mantenimiento de las áreas verdes de dicha playa, la cual concluyó a las 2:00 PM...toda vez que ella junto con su esposo mantienen una concesión de un kiosco de comidas en la citada playa…En virtud de lo expuesto ciudadanos Magistrados considera esta defensa que debe decretarse la Libertad de mis defendidos M.B.G. y E.S.A.A., por cuanto no se acredita la comisión de los delitos imputados, toda vez que ante las evidentes contradicciones del supuesto testigo Yaran Torrealba no se puede dar crédito al dicho del mismo, por lo que no se no se encuentran satisfechos los extremos legales exigidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario en consecuencia ordenar la L.s.r. de los citados ciudadanos lo cual solicito muy respetuosamente de la Corte de Apelaciones al conocer del presente recurso, el cual pido sea admitido por ser procedente en derecho, sea debidamente sustanciado y declarado con lugar…

    Cursante a los folios 3 al 6 de la pieza Nº 10 de la incidencia.

    DE LA DECISIÓN RECURRIDA

    El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó las decisiones impugnadas, en fecha 25 de noviembre de 2013, donde dictaminó lo siguiente:

    …PRIMERO: Considerando que en el presente asunto se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 en relación con el 237, numeral 2 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, de las actas que conforman el expediente, se observa que ha sido acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, precalificado en los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra las Drogas y el artículo 163 de la misma ley numeral 5, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el articulo 29 numeral 5 de la misma ley, igualmente existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los ciudadanos M.D.V.B.G. y E.S.A.A. en la perpetración del mismo, lo cual se desprende de las actuaciones complementarias aportadas por la representación fiscal, específicamente el acta de entrevista ante el Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, rendida por el ciudadano YARAN J.T.M.D.O. donde se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la presunta participación de los imputados en los hechos delictivos; tomando en cuenta a su vez la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de gran severidad, elementos que hacen presumir el peligro de fuga, en caso de acordársele una medida menos gravosa, SE MANTIENE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados M.D.V.B.G. y E.S.A.A., plenamente identificados al inicio de la presente acta, ordenada por este Despacho Judicial mediante decisión de fecha 23/11/2013. En consecuencia, se declara sin lugar la l.s.r. solicitada por la defensa; SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa mediante las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se designa como centro de reclusión para la ciudadana M.D.V.B.G., el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), Los Teques, estado Miranda y al ciudadano E.S.A.A., el Centro Penitenciario de Aragua (Tocoron), por lo que se acuerda librar las correspondientes boletas de encarcelaciones y oficios; CUARTO: Se deja sin efecto las ordenes de aprehensión Nos. 020/2013 y 021/2013 de fecha 23/11/2013, al haberse ejecutado las mismas. QUINTO: Decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, el bloqueo e inmovilización preventiva de cuentas bancarias y demás instrumentos financieros, en los cuales sean titulares como persona natural así como persona jurídica los ciudadanos M.D.V.B.G. y E.S.A.A., para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN). SEXTO: Decreta las Medidas Preventivas Asegurativas de Bienes, en contra de los ciudadanos M.D.V.B.G. y E.S.A.A., de conformidad con los artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas a la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles y otorgar todo tipo de documentos ante los registros y notarías del país, donde aparezcan como dueños o propietarios los hoy imputados, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN); SÉPTIMO: Por lo que respecta a la solicitud fiscal de incautación preventiva del vehículo Toyota de color beige, placas AE529TA, que según afirma el representante del Ministerio público dicho bies (sic) es propiedad del ciudadano E.A., el tribunal niega la medida solicitada, por cuento no ha sido acreditado hasta este momento procesal que dicho vehículo haya sido utilizado en la perpetración de los hechos delictivos así como tampoco la propiedad del imputado sobre tal objeto. OCTAVO: Fija para el día 27/11/2013 a la hora de 10:00 a.m., la diligencia de Reconocimiento en Rueda de Individuos solicitada por la representación fiscal con base en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual quedan convocadas las partes y se ordena lo conducente para el traslado de los imputados. Se deja constancia de que el juez explicó a las partes de manera clara y oral, los fundamentos de la dispositiva dictada en la presente audiencia, no obstante en esta misma fecha será dictado el auto fundado conforme lo establece el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal…

    (Folios 235 al 241 de la pieza Nº 9 de la incidencia).

    DE LAS CONTESTACIONES

    El Ministerio Público dio contestación a los recursos de apelación interpuestos a favor de los ciudadanos G.R., G.A., JOHAN OLAVES, RANDYMAR CHIRINOS, A.P., J.J., A.E., L.M., M.B., M.M., M.G., E.M., L.Q., HOSWARD LEON, E.P., D.B., L.S., GRHEYNERK ALVARADO, N.P. y J.C., en el que entre otras cosas asentó:

    ...en relación al ciudadano Parra Adonay, tenía la responsabilidad de 15 a 20 vuelos, el día de los hechos, sin embargo no es menos cierto que dicho ciudadano era el jefe encargado del sótano Conviasa y que el mismo supervisaba todos esos vuelos incluyendo el de Air France y el mismo descuido y simplemente se apartó del vuelo AF358 con el fin de que los demás ciudadanos que se encontraban en dicho sótano permitieran que la cantidad de 31 maletas ingresara a la bodega del avión para que finalmente arribara a la ciudad de Paría, la cantidad aproximada de 1300 kilos de cocaína, dejando el mismo expresa constancia que no cumplió con sus funciones de supervisor en cuanto al vuelo de Air France...en cuanto al ciudadano G.E.A....el mismo chequeo con su semoviente todos y cada uno de los equipajes de todos los vuelos, habiendo llevado al can a la revisión exhaustiva de las bodegas delantera y trasera del avión...el guía can debe pasar con el respectivo canino por cada uno de los equipajes y en este caso simplemente no lo hizo por cada una de las 31 maletas las cuales contenían la sustancia ilícita y el canino iba a dar la correspondiente señal de alerta y ante esa situación simplemente lo alejó del equipaje y a su vez lo amarro para que el mismo no avisara de la presencia de la sustancia...Randymar...Chirinos...que el mismo es anotador en el sótano de Conviasa, el mismo anota los equipajes que salen por las máquinas de rayos X y ese día anotó 260 a 280 equipajes, tomando nota de los últimos cuatro dígitos...si bien es cierto que este Funcionario de la Guardia Nacional anoto cierta cantidad de maletas no es menos cierto que el mismo anoto solo los equipajes que bajaron de mostradores omitiendo anotar estos equipajes treinta y un (31) maletas las cuales estaban contaminadas y las cuales no fueron chequeadas por mostradores...ya que fueron ingresadas de manera irregular al sótano y que según las instrucciones a seguir no debían ingresar como equipaje al avión...En cuanto al ciudadano Johan...Olaves...este funcionario dio inicio al pase de equipajes por la máquina de rayos X en el sótano de Conviasa, no presentando ningún tipo de novedad, sin embargo las...(31) maletas contentivas de la sustancia ilícita pasaron por la máquina de rayos X y este ciudadano al notar la presencia de las sombres no comunes referidas a la droga hizo caso omiso ante tal situación ya que el mismo conjuntamente con los ciudadanos antes mencionados se asociaron y concertaron previamente con el fin de enviar la sustancia ilícita en el vuelo de Air France...estos ciudadanos valiéndose de la inoperancia de algunos sistemas fílmicos concertaron previamente a fin de cometer el ilícito...en lo referente al ciudadano J.P.J....se desempeña como Fiscal de Seguridad del Aeropuerto, encargado de la seguridad de la rampa 15 del referido aeropuerto, siendo que esta rampa sostiene la Fiscalía se encuentra ubicada al lado de la rampa donde se encontraba el vuelo de Air France, es decir, rampa 14, lugar donde supuestamente despegó el avión con la droga hacia Paría...aun y cuando el mismo no se encontraba de guardia en la rampa 14 el mismo se encontraba supervisando que la carrucha contentiva del containers el cual tenía en su interior las...(31) maletas con la sustancia ilícita llegara a su destino en principio el cual era la rampa 14 para así ser embarcada en el avión AF385...este ciudadano vigiló y supervisó que dicha carga la cual era transportada por otro ciudadano llegara a un destino, ello con la participación y anuencia de los demás ciudadanos involucrados en el presente caso...en cuanto al ciudadano Argenis...Escobar...de igual manera se encontraba laborando en la rampa 15...el containers que contenía la cantidad de maletas contaminada provenía de la alcabala Cojedes y en su trayecto paso por la rampa 15...y de ahí (sic) fue dejada en la rampa 14 para finalmente ser embarcada...este ciudadano de igual manera se encontraba supervisando que la carga llegara a su destino...este ciudadano...adquirió en el mes de agosto del presente año una vivienda en la ciudad de Margarita por un costo elevado de 2.300.00 bolívares fuertes, situación esta que el mismo ciudadano no pudo justificar ya que el sueldo de un fiscal aeroportuario es un poco más de un sueldo mínimo en los actuales momentos...aunado a que dicho inmueble tal y como consta en las actuaciones copias simples de los cheques fue adquirido de contado...este ciudadano además posee empresas, cierta cantidad de tarjetas de crédito y le fue localizado un arma de fuego el (sic) cual adquirido ciertos años atrás...En cuanto a las ciudadanas Mirian...Burguillos...y María...Montilva...indica la defensa que sólo les fue decretada la medida privativa...por desempeñarse como Seguridad de la empresa de OWS y prestarle servicio de seguridad para esa fecha al vuelo AF385...y que según el dicho fiscal no supervisaron ni controlaron la presencia de ese chocon que venía de ruta irregular, dejándolo llegar hasta la zona del sótano del vuelo...estas ciudadanas son las que les prestan seguridad a la aerolínea en cuanto al equipaje, equipaje este que debe provenir solamente de los mostradores que son chequeados y no equipajes que provengan de un containers por vía irregular, situación esta comprobada ya que los equipajes facturados por mostradores fueron debidamente reclamados por sus propietarios en la ciudad de París...en cuanto a...L.G.M....su función era transportar la carrucha vacía con los containers, es decir, su labor era...como choconero...trasladar carruchas contentivas de containers vacíos no containers como en este caso que contenían...(31) maletas con la sustancia ilícita, este ciudadano sabe que de los almacenes de servirrampa empresa para la cual labora no debe salir carga alguna, sino containers totalmente vacíos, estos ciudadanos de manera previa concertaron a fin de que la carga contentiva de las maletas ingresaran al avión...la ciudadana MARJORIE...GONZALEZ...nos encontramos ante un hecho...conmoción internacional dichos allanamientos fueron practicados bajo las excepciones del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, por la premura del caso, ya que se trataba de la continuidad de un delito, y en el inmueble que fue adquirido por esta ciudadana quien es esposa del fiscal aeroportuario A.E. en la ciudad de Margarita fueron localizados los cheques con los cuales pagaron de contado la adquisición del costoso inmueble, siendo que de igual manera esta ciudadana no justifica la adquisición del mismo...siendo que esta ciudadana con pleno conocimiento de las actividades ilícitas de su esposo y con su anuencia ella formó parte de manera directa en la comisión del hecho punible...el ciudadano G.R....tenía como funciones ese día manejar la máquina de rayos X máquina esta por donde fueron pasadas las...(31) maletas con droga y que efectivamente la máquina arrojó la presencia de la sustancia ilícita y el mismo permitió que fueran ingresadas al avión...el mismo observó las panelas de droga y con la asociación de los demás funcionarios quienes se encuentran incursos en estos hechos asentó (sic) que la carga ingresara al avión...ciudadano ERNESTO...MORA...si bien no manipula las cámaras de seguridad el mismo no hizo le (sic) necesario para areglrar la ineficiencia del sistema de seguridad de ese sótano de ese vuelo en particular, en virtud de que para ese momento como Director de Seguridad no hizo los trámites pertinentes para que los equipos técnicos de seguridad funcionaran, sino más bien esa omisión y desidia de su parte fue determinante para que colocaran los equipajes en un contenedor para su traslado a las bodegas del avión...sus defensores alegaron que el mismo envió una serie de memorándum a fin de informar las fallas sin embargo esto no fue suficiente ya que este ciudadano es el encargado de velar por el correcto funcionamiento de las cámaras de seguridad, aunado a que este ciudadano ordenó la reparación el día 12 de septiembre después de haberse embarcado ese avión...ciudadano LUIS...QUINTERO...este ciudadano...se desempeña como supervisor de la empresa Servirrampa el mismo es el encargado de distribuir la carga, sin embargo el mismo el día de los hechos distribuyó el contenedor contentivo de las maletas con la sustancia ilícita en la zona de carga y observó que estaba contentiva de equipajes los cuales con pleno conocimiento sabía que no pertenecían a pasajeros...ya que no bajó por los correspondientes mostradores...este ciudadano es el encargado de subir por medio de la plataforma junto con otros funcionarios la carga al avión, además de cumplir con toda la tarea en cuanto al tiempo estimado en la distribución de todos los trabajadores y equipos asignados a ese vuelo bajo las instrucciones del supervisor de Air France, además este ciudadano supervisa que los containers de los equipajes sean trasladados al avión a fin de ser embarcados y de hecho tiene bajo su supervisión al chofer que traslada las carruchas, de tal manera que su participación fue de manera directa y por lo tanto indispensable con el fin de lograr el cometido...ciudadanos HOSWARD...LEON...E.P....DANNY...BEJARANO...desempeñando sus unciones como porters...los mismos deben subir a las correas sólo las maletas facturadas y que bajen de los mostradores y no unos equipajes los cuales llegaron en un containers de manera irregular a sabiendas que no pertenecían a dicho vuelo ni a pasajero alguno, y por cuanto los mismos se encontraban de guardia ese día tenían pleno conocimiento acerca de los hechos ya que con la asociación de ellos y de los demás ciudadanos introdujeron los equipajes al vuelo de AF385...ciudadanos LUIS...SUAREZ...A.G. y NESTOR...PERAZA...existen suficientes elementos de convicción...ya que éstos se encargan de pasar el equipaje a las respectivas correas y posterior a ello ingresan las maletas a los containers a fin de ser cargados en el avión, estos ciudadanos fueron los que introdujeron las maletas las cuales llegaron a la rampa 14 de manera inusual...en los sótanos del aeropuerto sólo trabajan funcionarios adscritos a dicho ente y todos los que se encontraban de guardia ese día para el vuelo de Air France se asociaron con el fin de trasladar la sustancia ilícita...ciudadano JUAN...CHIRINO...la decisión del Tribunal se encuentra fundada y motivada...además este ciudadano tenía entre otras funciones. Aparte de la contabilización, control y manejo de todos los equipajes y pasajeros que iban a ingresar al referido vuelo, ya que se trataba de la aerolínea Air France, desde los equipajes que provenía de mostradores ingresados por el sótano y desde la zona de carga aérea oficial hasta el avión, para calcular el peso y balance de ese vuelo y suministrarlo al despachador de vuelo para que éste último distribuya el peso y balance de ese vuelo...solicito...declaren sin lugar los Recursos de Apelación por no ser conformes a derecho y se mantenga en consecuencia la Medida Privativa Preventiva de Libertad...

    Cursante a los folios 9 al 25 de la pieza Nº 7 de la incidencia.

    El Ministerio Público dio contestación al recurso de apelación interpuesto a favor del ciudadano G.A.C.C., en los siguientes términos:

    ...al móvil perteneciente al ciudadano A.E., se le realizó extracción del contenido y fueron localizados unos mensajes de pin del móvil signado bajo el número 0412-977.68.83, pin 23CD3DBE, perteneciente al ciudadano arriba indicado, en el cual, entre otras cosas, se observa que dicho ciudadano hablaba del caso en comento, enviándole tarjetas telefónicas, por medio del pin, concertando de esta manera con el ciudadano J.J....En el presente caso las admisiones de las precalificaciones jurídicas...en cuanto a los hechos y participaciones de cada uno de ellos (sic) se encuentran perfectamente ajustadas y adecuadas, por cuanto se trata de una incautación de más de mil trescientos kilos de drogas, así como la participación de un gran grupo de personas que se asociaron de manera previa y concertada con el fin de cometer delito, hecho este que además ocurrió en las instalaciones del aeropuerto...se encuentran llenos los extremos del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal...solicito...declaren Sin Lugar el Recurso de Apelación por no ser conforme a derecho, inmotivado, infundado y se mantenga en consecuencia la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad...

    Cursante a los folios 135 al 139 de la pieza Nº 7 de la incidencia.

    El Ministerio Público dio contestación a los recursos de apelación interpuestos a favor de los ciudadanos WUILMEN LIENDO, RUBYN OCHOA, J.Z. y B.B., en los siguientes términos:

    ...dicha ciudadana se encontraba de guardia en los mostradores de la empresa de Rutaca cumpliendo funciones de seguridad ciudadana esta que por tal motivo presenció la irregularidad de la gran cantidad de maletas y sin embargo permitió que las mismas fueran trasladadas hasta las instalaciones del aeropuerto internacional con la auencia previa de la participación de los ciudadanos WUILMEN...LIENDO, RUBYN...OCHOA y JESUS...ZAVALA, estas maletas fueron ingresadas a los mostradores de Rutaca y trasladadas en un carro perteneciente a la empresa FBO tal como se observa en el video anexo a las actuaciones...la misma observó la presencia irregular de estos equipajes sin reportar novedad alguna ya que la misma participó en la comisión del hecho delictivo y sus facultades eran la supervisión y seguridad de los equipajes siendo que en este caso no realizó su trabajo...fue solicitada por el Ministerio Público la respectiva orden de aprehensión en contra de la ciudadana...en el video...se observa el traslado de un camión de la empresa FBO camión este que llevó los equipajes hasta la rampa 25 (sic), del aeropuerto internacional permitiendo de esta manera su traslado de manera irregular hecho este que se realizó con la anuencia de 4 ciudadanos todos trabajadores de seguridad y de la empresa FBO los cuales prestan servicio en la aerolínea Rutaca...se trata de un grupo de delincuencia organizada existiendo de tal manera la asociación de cada uno de ellos a fin de trasladar la sustancia ilícita...en este sentido no se comete delito por laborar sino se comete el delito por el hecho de permitir que esas maletas se trasladaran al aeropuerto internacional dejando de cumplir así cada uno de ellos sus respectivas funciones y desviándose de las mismas... solicito...declaren Sin Lugar los Recursos de Apelación por no ser conformes a derecho, inmotivado, infundado y se mantenga en consecuencia la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad...

    Cursante a los folios 183 al 190 de la pieza Nº 7 de la incidencia.

    El Ministerio Público dio contestación a los recursos de apelación interpuestos a favor de los ciudadanos M.B.G. y E.S.A.A., en los siguientes términos:

    …la defensa se refiere a una infundada pretensión sin embargo el Tribunal A Quo al momento de decidir acerca de la solicitud de orden de aprehensión de esta Representación Fiscal considero que la misma era ajustada a derecho y fue acordada, así mismo indica la defensa...estos hechos devienen de una investigación que ha realizado el Ministerio Publico desde el día en que fue notificado de los hechos es decir en fecha 21/11/2013, no tratándose de arte de magia ni premonición alguna, así mismo refiere la defensa que en fecha 20/11/2013 se realizó una prueba anticipada (en la cual hasta ese momento no estaban identificados los hoy imputados de autos Mariana y Erick) en donde ninguna de las características aportadas corresponden con las de sus defendidos, sin embargo ciudadanos magistrados posteriormente estas representaciones fiscales solicitaron ante el Tribunal un reconocimiento en rueda de individuos donde el testigo presencial del momento en que las maletas fueron llevadas a los mostradores de la aerolínea de Rutaca por los imputados de autos identifico claramente y sin error alguno a estos ciudadanos como los autores de este hecho, señala la defensa en su escrito recursivo que la ciudadana M.B. no es chiquita, ni de contextura gruesa, y que el ciudadano E.A., no es gordito, a tales aseveraciones esta representación fiscal vuelve a indicar a esta Corte que ya los mencionados ciudadanos fueron plenamente identificados por ese testigo que menciona la defensa en un reconocimiento realizado ante el Tribunal que lleva la causa, así mismo indica la defensa que no se debe dar crédito alguno al dicho del ciudadano ya que existen contradicciones en cuanto a las características físicas que aporto de las personas que llevaban las maletas, sin embargo en cuanto a este punto ya fueron identificados en el acto realizado ante el tribunal, así mismo indica la defensa que hasta este momento procesal no riela en la investigación ningún otro elemento que adminiculado a esa deposición logre convencer o acreditar la participación de sus defendidos, sin embargo el mismo defensor indica que estamos ante la fase de investigación para lo cual el Ministerio Publico tiene 45 días para investigar y la cual hasta estos momentos no ha culminado, y por último en su escrito indica la defensa que el ciudadano Erick se encontraba en su hogar descansando, sin embargo no hay prueba de lo indicado por la defensa y que la ciudadana Mariana se encontraba en una toma ambientalista marcada en el mantenimiento de las áreas verdes de una playa, anexando al presente recurso un acta de asamblea de la asociación civil en la que supuestamente pertenece sin embargo en el acta que consigna no se evidencia el nombre de la señora Mariana como perteneciente a tal asociación civil, y consigna una supuesta hoja firmada por unas personas así como una hoja de asistencia la cual tiene carácter de documento privado mas no público, no pudiendo demostrar que dichos ciudadanos no se encontraban tal y como lo asevera en las instalaciones del aeropuerto nacional. Ciudadanos que integran la Corte de Apelaciones la decisión del Tribunal como ya lo he indicado se encuentra perfectamente ajustada a derecho por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito, existen fundados y concordantes elementos de convicción procesal que permiten demostrar que los imputados son autores de los delitos que se les atribuye, además el Tribunal tomo en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso y la magnitud del daño causado por cuanto se trata de un delito de que es considerado de lesa humanidad siendo la victima el Estado Venezolano, delitos estos que no acarrean beneficio procesal alguno…Analizados como han sido los argumentos explanados por la defensa, en virtud de la interposición del recurso de apelación en favor de sus defendidos ciudadanos M.B.G. y E.S.A.A., esta Representación Fiscal considera, como ya lo señalo y con el debido respeto, que el mismo es infundado e inmotivado…En el presente caso las admisiones de las precalificaciones jurídicas dadas por el Ministerio Publico en cuanto a los hechos y participaciones de cada uno de ellos se encuentran perfectamente ajustadas y adecuadas, por cuanto se trata de la incautación de más de mil trescientos kilos de droga, así como la participación de un gran grupo de personas que se asociaron de manera previa y concertada con el fin de cometer el delito, hecho este además que ocurrió en las instalaciones del aeropuerto internacional (sic) y que los mismos trasladaron los respectivos equipajes hasta los mostradores de la aerolínea de Rutaca del aeropuerto nacional (sic)...Además, en la presente causa se encuentran llenos los extremos del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal referido al peligro de fuga ello en virtud, de la pena que pudiera llegar a imponerse, por cuanto se trata de delitos altamente penados y el ordinal (sic) 3 del mencionado artículo por la magnitud del daño causado el cual no es otro que la colectividad, así como una presunción del peligro de fuga según lo establecido en el parágrafo primero del mencionado artículo, siendo ha (sic) consideración del juez y de esta Representación Fiscal que hasta el presente momento existen fundados elementos de convicción para considerar que los imputados son autores del hecho…En mérito de lo antes expresado es por lo que solicito a los Honorables Magistrados de la Corte de Apelaciones que conocerán de esta incidencia, se admita el presente escrito Fiscal y por consiguiente declaren sin lugar el Recurso de Apelación por no ser conforme a derecho, inmotivado, infundado y se mantengan en consecuencia la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad que recaen en contra de los ciudadanos M.B.G. y E.S.A.A., por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 y parágrafo primero del artículo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, confirmando la decisión decretada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Circunscripción Judicial del estado Vargas…

    Cursante a los folios 27 al 32 de la incidencia.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    Del análisis efectuado a los escritos de apelación interpuestos, queda expresamente evidenciado que la argumentación de las diversas defensas privadas y públicas para atacar los fallos impugnados, se sustenta en el hecho de considerar que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del texto Adjetivo Penal, ya que no existen elementos de convicción en contra de sus patrocinados, así como tampoco existe ningún tipo de elemento que demuestre la existencia de la sustancia ilícita; por otra parte solicitan la nulidad de la aprehensión de los defendidos por ser contrarias a las garantías constitucionales y la nulidad de los allanamientos practicados, por haberse efectuados sin la orden previa del Juez de Control, por lo que se deben anular los distintos fallos pronunciados en la presente causa y en consecuencia deben otorgarse la l.s.r. de sus patrocinados.

    Por su parte el Ministerio Público considera que los fallos recurridos se encuentran ajustados a derecho, que están debidamente motivados y que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal; que en cuanto a la existencia de la sustancia ilícita le fue solicitado a Francia la experticia correspondiente, que en la causa existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de laca uno de los imputados en los hechos ilícitos atribuidos, por lo que solicita se ratifiquen los fallos impugnados.

    Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

    …Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

    Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

    …En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la CartaMagna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

    (Subrayado de esta Sala).

    Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

    … esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

    (Subrayado de la Corte).

    Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

    …la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

    (Subrayado de la Corte).

    De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, -fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

    Ahora bien, en vista de las impugnaciones intentadas en el presente caso, corresponde a este Despacho Judicial, revisar si tales medidas se encuentran adecuadas al precepto jurídico contenido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y para ello cabe destacar que en el caso de marras cursan los siguientes elementos de convicción:

  14. - MEMORANDO Nº 01758 de fecha 09/09/2013 de la Dirección de Seguridad del Aeropuerto, suscrita por el Teniente Coronel E.M.C. a la Dirección de Telemática del mismo Aeropuerto, en el que entre otras cosas se lee:

    ...la situación actual del sistema de grabación Endura; en cuanto a las cámaras Conviasa Interna B-14, Conviasa Plataforma 12 Vista Aeronave, Conviasa Plataforma N14, Conviasa Plataforma N14 Correa Vista Norte, Conviasa Plataforma 14 Correa 1ª, Conviasa Plataforma 14 Corre Máquina Insp N2, Conviasa Plataforma N14 Vía N1, Conviasa Plataforma 14 Vía Interna Adjacente Bravo 14, las cuales no aparecen reflejadas en el sistema Endura...

    La misma tiene un sello de recibido de la Oficina de Telemática de fecha 12-09-2013, hora 9:20 am. Cursante al folio 23 de la pieza Nº 1 de la incidencia.

  15. - MEMORANDO Nº 13493 de fecha 13/09/2013 de la Dirección de Telemática del Aeropuerto, suscrita por el Licenciado G.G. a la Dirección de Seguridad a cargo del Teniente Coronel E.M.C., en el que entre otras cosas se lee:

    ...nos indica que un conjunto de ocho (08) cámaras ubicadas en el área de Plataforma del sector Conviasa del Terminal Internacional, no aparecían en el sistema Endura...permítame informarle que esta situación fue ocasionada por la falla de la fuente de poder del Encoder de ocho (08) canales en el cual se encontraban conectadas estas cámaras. Por lo que se procedió a ubicar un Encoder de ocho (08) canales para reemplazar el defectuoso, quedando nuevamente reflejadas en el sistema Endura las mencionadas ocho (08) cámaras desde el pasado día Jueves 12/09/2013 a las 2:30 pm...

    Cursante al folio 24 de la pieza Nº 1 de la incidencia.

  16. - ACTA DE ENTREVISTA rendida por el funcionario G.G., en fecha 21/09/2013 ante la sede de la oficina de la Unidad Especial Antidrogas, del Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía, quien entre otras cosas manifestó:

    "...Yo soy Director de la Oficina de telemáticas del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, desde el 16 de Mayo de 2013, me encargo de parte de telecomunicaciones, redes y base de datos del Aeropuerto en cuanto a su supervisión y la parte de la operatividad de dichos equipos. Es todo". Seguidamente pasa hacer interrogado: PRIMERO: Quien es el responsable de la administración de las cámaras de seguridad del terminal internacional. RESPUESTA: El Centro de Vigilancia Electrónica es el administrador de las cámaras de seguridad, telemáticas se encarga de la parte técnica es decir de la operatividad del equipo. SEGUNDA: Quien es el responsable de las Cámaras de seguridad de la Alcabala Cojedes. RESPUESTA: Es el Centro de Vigilancia Electrónica. TERCERA: Indique en donde se pueden ver las imágenes correspondiente a la cámara ubicada en la Alcabala Cojedes. RESPUESTA: Solo pueden ser observadas en la Alcabala Cojedes. CUARTA: Indique si las imágenes en cuestión pueden ser observadas en la Oficina de Telemáticas en la Oficina del Jefe de Seguridad o en la Oficina de Telecomunicaciones. RESPUESTA: No pueden ser observadas. QUINTA: Indique donde se respalda las imágenes de la cámara ubicada en la Alcabala Cojedes. RESPUESTA: En la computadora que está ubicada en dicha Alcabala. SEXTA: Indique si en la actualidad existen respaldo (sic) de las imágenes tomadas por la cámara de seguridad que se encuentra en la Alcabala Cojedes del día 10 de Septiembre de 2013. RESPUESTA: No, el día de hoy se va a proceder con un programa que se llama Data Recover, a fin de intentar recuperar información en caso de que hayan sido borradas. SÉPTIMA: Porque razón no se encuentran con respaldo las imágenes que se encuentran en la Alcabala Cojedes. RESPUESTA: Desconozco no poseo ningún reporte por parte del Centro de Vigilancia Electrónica. OCTAVA: Indique que trámite le dio la oficina a su cargo al reporte de falla de fecha 09/09/2013 emanado de la Dirección de Segundad en relación con ocho cámaras que dejaron de funcionar en el sector Conviasa. RESPUESTA: En relación con ese reporte, el martes 10 de septiembre, se verifico un codificador y dos estaciones del Centro de Vigilancia Electrónica quedando operativas las ocho cámaras en cuestión. Sin embargo el día 11 de septiembre presento fallas nuevamente el codificador (ENCODER), probablemente por corte de luz en el edificio sede y terminal nacional, sin embargo el día 13 se le indico a la Dirección de Seguridad que la situación fue ocasionada por la falla de fuente de poder encoder de ocho canales en el cual se encontraban conectadas estas cámaras, por lo que se procedió a colocar un encoder de ocho canales para reemplazar el defectuoso quedando nuevamente reflejada en el sistema endura las mencionadas ocho cámaras desde el pasado día Jueves 12 a las 02:30 pm. NOVENA: Indique la identificación de la persona que llevo cabo la reparación mencionada en su respuesta anterior. RESPUESTA: desconozco, sin embargo existe un cuaderno que es del Jefe de División de telecomunicaciones encargado de nombre M.Z. en el cual se deja asentada las tareas ejecutadas en el transcurso del día. El día 09 de Septiembre se refleja resetear encoder internacional, el día 10 se refleja que se realizaron dos encoder y dos estaciones cve, el día 11 se refleja falla encoder internacional y el día 12 cambio de encoder terminal internacional, quiero consignar el cuaderno antes mencionado (se deja constancia que recibí un cuaderno cuya portada se puede leer Aeropuerto Internacional de Maiquetía "S.B."; 2012; IAIM). DECIMA: Indique la identificación de las personas que realizaron los trabajos en fecha 09, 10, 11 y 12 de septiembre. RESPUESTA: Del 09 al 11 no tengo

    conocimiento. Con respecto al día 12 aparece reflejado en el cuaderno de M.Z. que las personas que realizan la sustitución son M.I., Yonier y Kevin. UNDÉCIMA: Indique si las piezas que menciona como codificadores (encode) presenta seriales que los individualicen. RESPUESTA: No sé si trae seriales o no. DUODÉCIMA: Indique donde consta la sustitución de codificadores mencionados anteriormente, es decir donde consta las características o señas particulares de los codificadores nuevos que fueron colocados. RESPUESTA: No consta en ninguna parte eso se sacó del stock de los repuesto adquirido de la empresa Pemica, deseo consignar copia simple de equipos de video vigilancia adquiridos a la empresa Pemica, a fin de mejorar las condiciones del sistema de video vigilancia actual, asimismo copia del oficio enviado al Director General para que a través de la empresa suministros industriales venezolanos (suvinca) se adquieran equipos de videos vigilancia a través de un convenio de encomiendas en gestión con la empresa SPS RISK, a fin de completar las mejoras del sistema actual de vigilancia el cual presenta seis años desactualizados (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANO COMPARECIENTE 24 FOLIOS TODOS EN COPIA SIMPLE). DECIMA TERCERA: Indique de quien son (sic) responsabilidad las imágenes de las máquinas de Rayos X ubicada en el Terminal Internacional. RESPUESTA: Son responsabilidad de la empresa Pemica y de la Dirección de Seguridad. El mantenimiento también es responsabilidad de Pemica. DECIMA CUARTA: Indique si desea agregar algo más a la presente entrevista. RESPUESTA: Es todo...” Cursante a los folios 34 y 35 de la pieza Nº 1 de la incidencia.

  17. - ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana D.M.G.R., Coordinadora del Centro de Vigilancia Electrónico del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, en fecha 22/09/2013 ante la Fiscalía Septuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Drogas, en la sede de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del estado Vargas, ubicada en el Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía, quien entre otras cosas manifestó:

    "...el día 9/9/2013, en horas de la tarde, no recuerdo específicamente, J.R. que es el encargado del chequeo del sistema en centro vigilancia electrónica, me informó que no aparecían en sistema ocho (8) cámaras. Esas cámaras corresponden a la plataforma del sector Conviasa, eso es en el sótano de la terminal internacional. Inmediatamente hice un memo a los fines que fuera firmado por el Director de Seguridad que para el momento era el Tte. Cnel. E.M.C.. Ese memo yo se lo bajé inmediatamente a la secretaria del Director, que es la Sra. Marcia, según tengo entendido el trámite que viene después es que la secretaria se lo pasa al Director, él lo firma y se envía a la Dirección correspondiente, que en este caso sería Telemática, toda vez que se requería que se verificara y repara la falla de esas cámaras. El día 16 de septiembre recibimos un memo firmado por el Director de Telemática. Ese memo tenía fecha 13/9/2013. Ese memo decía que en atención a nuestro reporte de falla, en fecha 12/9/2013 ellos habían procedido a sustituir un codificar encoder que estaba dañado, siendo esto lo que, según lo indicado, originó las fallas de las ocho cámaras. Quiero señalar que yo tramité oportunamente la falla. El trámite una vez que dejo el memo con la secretaria ya no depende de mí. En este instante el entrevistador pasa a realizar las siguientes preguntas. Pregunta número 1: ¿Diga usted cuanto tiempo tiene desempeñando el cargo de Coordinadora del Centro de Vigilancia Electrónica del Aeropuerto Internacional de Maiquetía? Contesto: Tengo seis (06) años trabajando en el Centro de Vigilancia Electrónica el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, de los cuales voy para tres (03) meses como Coordinadora del Centro de Vigilancia Electrónica del Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Pregunta número 2: ¿Diga usted cuáles son sus funciones como Coordinadora del Centro de Vigilancia Electrónica del Aeropuerto Internacional de Maiquetía? Contesto: Mis funciones como Coordinadora del Centro de Vigilancia Electrónica del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, son supervisar que todos los grupos que estén de guardia en el Centro de Vigilancia, integrado por el Líder de grupo y los operadores a su cargo, cumplan sus funciones, durante el periodo de guardia e informar al Director de Seguridad sobre cualquier novedad ordinaria o extraordinaria que ocurra sobre el periodo de guardia de cada grupo, las ordinarias son informadas en el libro de novedades diarias, mientras que las extraordinarias son informadas inmediatamente vía telefónica, asentadas en el libro de novedades y dependiendo de la premura o gravedad de la falla se elabora un memo a los fines de que el director de seguridad reporte la falla por escrito a la dirección de telemática; adicional a estos reportes, semanalmente (todos los lunes) elaboro un resumen de todas las fallas reportadas por el sistema y es remitida al director de seguridad en original y dos (02) copias. Pregunta número 3: ¿Diga usted como tiene conocimiento de que el día 09-09-2013, el sistema presentó una (01) falla en la cual permanecían desaparecidas ocho (08) cámaras del sistema de vigilancia? Contesto: Por intermedio del encargado del chequeo del sistema ciudadano J.R., quien me informo sobre esa novedad. Pregunta número 4: ¿Diga usted si este tipo de fallas ocurren con normalidad? Contesto: Si, últimamente ha ocurrido en varias oportunidades. Pregunta número 5: ¿Diga usted una vez recibida la novedad de la falla, que acciones tomo al respecto? Contesto: Notifique al director vía telefónica y elabore el memo dirigido a la dirección de telemática, en el cual se dejaba constancia de lo sucedido, el cual sería firmado por el Director de seguridad. Pregunta número 6: ¿Diga usted si tiene conocimiento quien es el responsable de velar por el funcionamiento de las cámaras de seguridad? Contesto: El personal de técnicos adscritos a la Dirección de Telemática. Pregunta número 7: ¿Diga usted si tiene conocimiento cuando fue la última vez que este grupo de cámaras fue reparado por mal funcionamiento? Contesto: No, esa información en detalle la maneja el ciudadano J.R.. Pregunta número 8: ¿Diga usted si tiene conocimiento de las causa por las cuales ocurrió la falla que desapareció a las ocho (08) cámaras? Contesto: No, lo que sé es que en la respuesta que envió la Dirección de Telemática indicó que las cámaras desaparecieron del sistema en virtud de una falla originada en codificador, al que ellos llaman técnicamente (encoder), el cual en el memo informaron que había sido reemplazado y hasta la presente fecha por lo menos dos (02) de esas cámaras continúan con la falla. Pregunta mantenimiento de las cámaras. Pregunta número 9: ¿Diga usted si tiene conocimiento si para el día 22-09-2013, el ciudadano J.R. o algún líder de grupo le informara si se mantiene la falla de algunas de las cámaras reportadas el día 09-09-2013? Contesto: Si, el día de ayer 21-09-2013, la líder de guardia me informo que varias de las cámaras reportadas el día 09-09-2013, aún se mantienen desaparecidas. Pregunta número 10: ¿Diga usted si tiene conocimiento de que sea normal que después de haber sido reportada la falla por la Dirección de Telemática como corregida, la misma falla se mantenga? Contesto: No, no es normal. Pregunta número 11: ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente entrevista? Contesto: No...” Cursante a los folios del 44 al 46 de la pieza Nº 1 de la incidencia.

  18. - ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano VILELA H.R.J., Adjunto a la gerencia de la aerolínea Air France, en fecha 21/09/2013 ante la Oficina de la Unidad Especial Antidrogas del Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía, quien entre otras cosas manifestó:

    "...Hay personas de seguridad que están en los mostradores que llevan el control del equipaje, con los stickers, de esa manera nos percatamos que las maletas que se chequean son las mismas que bajan, las maletas que bajan se montan en contenedores y los contenedores tienen una enumeración, en ese caso se trabaja con el número del Boarding pass del pasajero para la localización después en el avión de la posición del contenedor, el control del equipaje se van enviando de 20 en 20 maletas, cada sticker corresponde a un equipaje que lleva el pasajero, si hay maleta sin pasajero se lleva una hoja aparte con el forward (FWR) respectivo, ese es el sistema que nos confirma que el pasajero está pidiendo la maleta en su destino que no llego, lleva un stickers rush es diferente al stickers que lleva la maleta con pasajero y se anota el nombre de la persona de la aerolínea que lo trae y la regla de seguridad es pasajero con su maleta, la aerolínea presta seguridad aérea al momento de embarcar el vuelo y control y carga del equipaje, en la rampa se encuentra el encargado de operaciones de la aerolínea quien es el encargado de distribuir la carga y el peso y balance del vuelo, ese día 10/09/2013 estaba a cargo del vuelo AF385 la ciudadana L.P., el (sic) debe hacer un esquema de cargado que se trata de la distribución de los contenedores y de las paletas, el cual se le entrega al supervisor de rampa (servirampa) ese día fue el señor L.Q., el anota la numeración de cada contenedor que se embarca y si hubiese alguna modificación o irregularidad nos lo señala. Ese día hubo carga saliente, hubo 3 paletas entre ellas uno de carga de 559 kilos, un stock de palets de 1375 kilos, una unidad RAP 20586PC reflejado vacía y un RKN 21186PC que es un contenedor cerrado refrigerado de carga reflejado vacío, en este caso el contenedor AKE 04320 era el que contenía el equipaje del vuelo en la posición 11 romeo, en total salieron 11 contenedores, en la hoja de reporte del supervisor deja constancia del contenedor AKE 03421 esta vacío lo indica con una letra X, ello según el plan de cargamento del avión, es todo..." Cursante al folio 55 de la pieza Nº 1 de la incidencia.

  19. - ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana L.P.R., Asistente de Tráfico en la Aerolínea Air France, en fecha 22/09/2013, ante la Fiscalía Septuagésima del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Drogas, en la sede de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del estado Vargas, ubicada en el Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía, quien entre otras cosas manifestó:

    "...El día 10 de septiembre del presente año, yo me encontraba de guardia en el Aérea de Mostradores y luego en el Embarque, desde la 12:30pm aproximadamente, hasta las 8pm que es nuestra hora de salida, yo soy la persona encargada de supervisar toda la operación, en el mostrador y en el embarque, es el trato directo con los pasajeros, aclarando que ese día me toco en la parte de arriba y no en rampa, por otra parte, la aerolínea contrata al personal de la empresa FTS (Flight Transport System) quienes se encargan de chequear a los pasajeros y del embarque como tal, ellos están bajo mi supervisión. Nosotros somos agentes Polivalentes (que me puedo desempeñar en varias funciones dentro de la empresa), hay días que me toca en la puerta del avión, otras veces me ha tocado hacer operaciones en rampa, allí dependiendo de la cantidad de pasajeros y de los destinos a donde se trasladen, decidimos el número de contenedores que vamos a sacar en el avión, también recibimos los mensajes de cargas, cuando sale carga de exportación, ese mensaje sale por la impresora de telex, ese día según el plan de cargamento mandaron un mensaje que había un contenedor (RKN) y creo que habían dos pallets. Nosotros somos cuatro personas que hacemos operaciones: J.V. (Adjunto de la Gerencia de AF), A.C. (también Adjunto a la Gerencia de AF), F.D. (Agente de tráfico) y mi persona. A.C. fue el que hizo operaciones ese día en rampa. Conforme a mi experiencia, cuando me toca desempeñar una operación en rampa, espero lo que es el plan de cargamento del Avión, que lo mandan de París y se adapta al número de contenedores con los que vamos a trabajar, una vez que tenemos a los contenedores en rampa, que vienen del almacén donde los guardamos, el de SERVI RAMPA, son colocados en el área del sótano con las lonas hacia arriba, totalmente abiertos, el personal de OWS se encarga de cerrar todo el circuito de contenedores con tirro (en sótano), entonces, cuando la Guardia Nacional comienza el pase de maletas por rayos x, las que son sospechosas se colocan aparte, y se va localizando a los pasajeros para revisar su equipaje, enfrente del personal de seguridad y de la Guardia, luego se van agrupando las maletas al frente de los contenedores, de acuerdo a letra de las etiquetas que los identifican, posteriormente se cuentan, tanto por el personal de OWS como de la Guardia, pasan a los perros antidrogas, y una vez que el teniente da la autorización y en presencia de todos los funcionarios que quedan allí de la Guardia, los Porters (los encargados de cargar las maletas en los contenedores) comienzan a montar las maletas. Cuando ya no quedan maletas por montar, el personal de seguridad cierra los contenedores con un precinto y la lona del mismo le colocan tirro alrededor, ya estando los contendedores sellados se le pide la autorizaron del teniente para cargarlos en el avión. Se manda a traer los Chocones (son los carritos que trasladan las posiciones con los contenedores), se pegan los contenedores, un funcionario de la Guardia se va a la rampa, montado en el chocon, con el primer grupo de contendedores, que normalmente son seis, y luego se trae el otro chocon, pegan el resto de los contenedores y el bulk (es donde van las maletas frágiles, coches, televisores, bicicletas, también van las maletas de la tripulación y la lencería del avión), se llevan a la rampa, escoltado por otro funcionario de la Guardia, y una vez que el Teniente, el personal de OWS y el mecánico de Air France hacen la revisión de la bodega, se procede al cargado del avión, según lo establecido en el plan de cargamento, porque los contendedores y la carga deben ir en un orden que respeten el peso y balance de la aeronave. Cuando enviamos contendedores vacíos a París, se mandan abiertos, es decir, con la lona hacia arriba y se ve hacia adentro. Cuando hay carga de exportación el proceso es diferente, solo manejamos la información del peso, no del contenido, solo cuando son frutas o material perecedero que necesite algún tipo de temperatura específica, ellos nos mandan un mensaje para notificarle al piloto del avión que debe graduar la temperatura de la bodega donde este dicha carga. Cuando es carga de exportación, eso ya viene cerrado, sellado por la Guardia desde el Hangar de Air France del departamento de carga, que esta al principio del Aeropuerto, puede ser también de VENSECAR, que es el otro almacén donde la guardan y la que viene de tránsito, que no sé dónde la almacenan. El de Servirampa siempre es el que le dice el momento que llega (sic) la carga desde el almacén. Es todo..." Cursante a los folios 56 y 57 de la pieza Nº 1 de la incidencia.

  20. - Al folio 91 de la primera pieza de la causa original, cursa ORDEN DE SERVICIO BRIGADA DE AREA DE MOVIMIENTO, donde se lee que los ciudadanos GIOVANI CIANCONNE, REVERON GABRIEL, ESCOBAR ARGENIS y J.J.e. asignados a las operaciones en Conviasa el día 10/09/2013, en lo que denominan “OPERACIONES DE MAQUINAS DE RX EN PLATAFORMA”.

  21. - A los folios 92 al 96 de la primera pieza de la causa original, cursa lista de pasajeros del Vuelo AF 385 de fecha 10/09/2013, donde se constata un total de 284 pasajeros.

  22. - A los folios 98 al 134 de la primera pieza de la causa original, cursan planillas donde se reflejan las etiquetas colocadas a los diversos equipajes que ingresaron al vuelo AF385 el día 10/09/2013.

  23. - A los folios 139 y 140 de la primera pieza de la causa original, cursa CONTROL DE REVISTA DE VUELO, en el cual aparecen reflejados los BAG DAG de los equipajes que iban en el vuelo de AF 385, en total 273, 3 bull, 13 bultos de lencería, 8 equipajes de tripulación y algo más que no se lee.

    A los folios 142 al 150 de la primera pieza de la causa original, cursa decisión de fecha 24/09/2013 dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en la cual RATIFICA la ORDEN DE APREHENSIÒN de los ciudadanos G.A.R.R., L.A.Q.M., G.E.A.P., J.M. OLAVE SOLER, RAUDYMAR J.C.A., A.D.J.P.S. y J.A.C.A..

  24. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23/09/2013, suscrita por el Teniente Coronel F.V.D., adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras cosas dejó constancia de:

    ...En esta misma fecha, siendo las 20:00 horas de la noche...En referencia a reporte de incautación de 1.380 Kilogramos de presunta droga denominada Cocaína, incautados en la Ciudad de París, presuntamente procedente de Venezuela a través de la Aerolínea Air France del día 10 de Septiembre de 2013, y motivado a la investigación es necesario recabar información y documento para ser entregados ante el Ministerio Público Copia de la orden de servicio Nro. GNB EMG-CA-U.E.A.M:264 de fecha 10 de Septiembre de 2013, donde se refleja y se deja constancia del personal Militar adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía designado a las diferentes áreas de responsabilidad del Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía. Copia simple del Control de Revista de Vuelo de la aerolínea Air France, llevadas por efectivos de la Unidad donde se deja constancia la numeración de Bag Tag de los equipajes facturados de la aerolínea. Igualmente como parte de la Investigación se solicitó a la Gerencia de la Aerolínea Air France el plan de carga (plan de chargement), quien a su vez fue remitido igualmente al director de la investigación. Es todo...

    Cursante al folio 136 de la pieza Nº 1 de la incidencia.

    A los folios 137 y 138 de la pieza Nº 1 de la incidencia, cursa listado del servicio diurno del día 10/09/2013 en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía de los funcionarios de la Guardia Nacional, en el que consta únicamente el nombre del imputado A.P.S., quien estaba designado como Jefe de Servicio Sótano Conviasa.

    A los folios 139 al 141 de la pieza Nº 1 de la incidencia, cursa copia simple de planillas donde se asentaron los números de BAG TAG de las maletas facturados en el vuelo de Air France, en las que se deja constancia que fue un total de 273 maletas chequeadas y 3 maletas retenidas, asimismo consta: Jefe de Sótano TTe. Parra Sánchez, Efectivo Operación Rx: S/2 Olaves Soler, Anotador: S/1 Chirinos Alvarez, Guía Can: S/2 A.P., Seguridad Aeroportuaria: Reveron Gabriel. Bull = tres (03), Bull = trece (13) Bultos de lencería. Bull = ocho (08).

    A los folios 142 al 150 de la pieza Nº 1 de la incidencia, cursa decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en fecha 24/09/2013, en la que se ratificó la Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos G.A.R.R., L.A.Q.M., G.E.A.P., RAUDYMAR J.C.A., A.D.J.P.S. y J.A.C.A..

  25. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 21/09/2013, suscrita por el Teniente Coronel F.V.D., adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras cosas dejó constancia de:

    ...En esta misma fecha, siendo las 16:00 horas de la tarde...haciendo una revisión de los distintos medios de comunicación social a los fines de verificar modus operandi para el tráfico de drogas, se pudo observar una noticia del día 21 de septiembre de la Agencia de Noticia AFP, titulada "Francia decomisa una tonelada de Cocaína en Avión Proveniente de Venezuela", en cuyo texto se pudo leer que según las autoridades Francesas dicha droga fue trasladada en un Vuelo de Air France, que salió de Caracas. En virtud de lo cual se considera necesario notificar al Ministerio Publico (sic) a los fines de que se ordene inicio a una investigación penal. Se anexa copia de la noticia antes mencionada. Es todo...

    Cursante al folio 164 de la pieza Nº 1 de la incidencia.

    Al folio 166 de la primera pieza de la causa original, cursa acta de fecha 21/09/2013, suscrita por los Abogados JEYLAN SANDOVAL, G.G., H.R. y FRANCYS SALINAS, Fiscales del Ministerio Público, en la cual se asentó la ORDEN DE INICIO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PENAL.

  26. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24/09/2013, suscrita por TCNEL. F.V.D., MAY. E.M.M. y CAP. J.C.C.C., adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras cosas dejó constancia de:

    ...Siendo las (sic) 01:25 hrs., del día de hoy, se recibió llamada telefónica de parte de la Dra. Yeilan Sandoval, Fiscal 6to., de la Circunscripción Judicial del Edo. Vargas, quien informó que en concordancia con el Tribunal 3ro de Control del Edo. Vargas se libró orden de aprehensión en contra de los siguientes ciudadanos: TTE. PARRA S.A., Titular de la Cédula, de Identidad Nro. V-19.451.515, S/2. A.P.G., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.055.208, S/2. OLAVES SOLER JOHAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.505.853, S/1. CHIRINOS A.R., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.870.626 y POLICIA AEROPORTUARIO REVERON R.G.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.545.926, quienes serán presentados durante el transcurso del presente día ante el tribunal antes mencionado, por la presunta participación de los mismos, en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, al desempeñar los mismos, servicios inherentes al chequeo y control de equipajes en el sótano "Conviasa" el día 10 de Septiembre del corriente, cuando presuntamente se efectuó el tráfico de un mil trescientos ochenta y dos kilogramos (1.382 Kgs) de la droga denominada cocaína en un vuelo de la Aerolínea Air France, cuyo destino tuvo la ciudad de P.F....contando con la presencia de dos (02) ciudadanos quienes fungen como testigos ya que se encontraban cerca del lugar y cuyas identificaciones quedan bajo dominio del Ministerio Público, procedieron a hacer efectiva dicha orden y realizaron la aprehensión de los ciudadanos TTE. PARRA S.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.451.515, S/2. A.P.G., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.055.208, S/2. OLAVES SOLER JOHAN, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.505.853, S/1. CHIRINOS A.R., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.870.626 y POLICIA AEROPORTUARIO REVERON R.G.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.545.926, a quienes seguidamente se les realizó la lectura de los derechos constitucionales y se les permitió ejecutar una llamada telefónica. De igual forma, se deja constancia que luego de efectuar el respectivo chequeo corporal a los ciudadanos aprehendidos, se logró incautar al ciudadano PARRA S.A. un teléfono celular marca Alcatel, color negro, serial nro. 013083001656777, con una tarjeta sim movistar sin serial, serial de la batería: B09331025EA, ID: RAD245, micro memoria de 2 GB; y al ciudadano CHIRINOS A.R. un teléfono celular marca Blackberry, modelo Pearl, color negro, serial nro. 351972040673043, con una tarjeta sim movistar nro. 895804-22004-255084, serial de batería ID: L6ARCX70UW: DC100420...

    Cursante a los folios 169 y 170 de la pieza Nº 1 de la incidencia.

  27. - ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano YENDER A.L.D., en fecha 24/09/2013 ante la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, quien entre otras cosas manifestó:

    "...Me encontraba en mi área de trabajo cuando un Guardia se me acerca y me pregunta que le sirviera como testigo cuando me acerque hasta la oficina se encontraban cuatro Guardias y un Seguridad Aeroportuaria esposados, me explicaron la situación el por qué se encontraban detenidos, le leyeron el Acta de Lectura de Derechos en presencia mía y del otro testigo...” Cursante al folio 176 de la pieza Nº 1 de la incidencia.

  28. - ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 24/09/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la que se asentó:

    ...Se hace entrega de una (01) bolsa plástica transparente asegurada con un presinto (sic) de color rojo de numero: 1973513, contentiva en su interior de dos (02) teléfonos celulares los cuales tienen las siguientes características: 1) marca: Alcatel (sic), color: negro, serial del teléfono: 013083001656777, serial de la batería: b09331025ea, chip marca movistar sin serial, id: rad245, micro memoria DE 2GB, pertenecientes al ciudadano Parra S.A.. 2) marca: blackberry, modelo: pearl, color: negro, serial del teléfono: 3519204067304, serial de la batería: dcl00420, chip marca movistar serial: 895804-220004-255, id: I6arcx70uw, perteneciente al ciudadano Chirinos Á.R....

    Cursante al folio 177 de la pieza Nº 1 de la incidencia.

  29. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22/09/2013, suscrita por el funcionario Sub-Comisario C.C., adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, en la que entre otras cosas dejó constancia de:

    ...Siendo las tres y treinta (03:30) horas y minutos de la tarde de este mismo día, recibí llamada telefónica en la oficialía de guardia de este Despacho, por parte de la Abogada Jeylan Sandoval, Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, la misma informando haber solicitado ante el Tribunal Cuarto de Control de este Estado, orden de aprehensión contra los ciudadanos J.A.G.R., N.J.R.R. y V.A.S.R., titulares de la cédula de identidad números V-16.074.583, V-18.944.229 y V-11.859.956 respectivamente, e indicando que comisión de este organismo de seguridad se traslade hasta su Despacho a fin de retirar comunicación relacionada a la aprehensión de los ciudadanos antes descritos...siendo las tres y cuarenta (03:40) horas y minutos de la tarde de este mismo día, me traslade en Comisión en compañía de los funcionarios Sub-comisarios S.F. y J.V....hacia la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Vargas...hace entrega a la comisión de una comunicación signada con el número 23-F6-0862-2013, de fecha 22-09-2013, que guarda relación con la causa Fiscal signada con el número MP-399584-2013, mediante la cual comisiona a este Organismo de Seguridad de Estado, practicar la detención de los ciudadanos antes mencionados...nos retiramos del lugar y procedí a informarle vía telefónica al titular de este Despacho, quien me ordenó trasladarme hacia el Aeropuerto Internacional S.B.d.M., a fin de darle cumplimiento a la orden de aprehensión en cuestión; es por lo que siendo aproximadamente las cuatro y treinta (04.30) horas y minutos de la tarde...momentos en que transitábamos por las adyacencias del pasillo que da acceso al Banco de Venezuela y baños públicos, logramos visualizar a tres (03) ciudadanos vistiendo uniformes Militares de la Guardia Nacional Bolivariana, procediendo a abordarlos identificándonos como funcionarios operativos de este Organismo de Seguridad de Estado, solicitándoles expusieran sus documentos de identidad, donde al ser verificados coincidieron con las identidades de los ciudadanos descritos anteriormente por la referida representante del Ministerio Publico, en ese acto se procedió a imponerlos y hacerles de su conocimiento la orden de aprehensión en su contra; en tal sentido, se practicó su detención y se les solicitó exponer cualquier objeto de uso indebido o arma de fuego que portaran en sus ropas, indicando no poseer objetos ni armas de fuego, exponiendo los mismos equipos de teléfono, PRIMERO: J.A.G.R., consigno a la comisión un equipo móvil celular, marca BlackBerry, modelo Z10, color negro, serial IMEI 354010054558623, tarjeta sim de la empresa movistar, con número asignado 0414-2221178, serial poco visible (micro chip), tarjeta micro SD de 2GB, con su respectiva batería de la misma marca, serial HNT3B10235; igualmente, un (01) carnet en material sintético de color gris con una franja azul, con un (01) chip electrónico, serial 00148210, perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a nombre del Primer Teniente J.A.G.R., C.l. 16.074.583. SEGUNDO: N.J.R.R., consignó a la comisión un equipo móvil celular, marca BlackBerry, modelo 8520, color negro, serial IMEI 353488043697614, PIN 22805A49, tarjeta SIM de la empresa movistar serial 895804420004481762, con el número signado 0424-7493336 tarjeta micro SD de 1GB, con su respectiva batería de la misma marca, serial 06860-009; igualmente, un (01) carnet recubierto en material sintético de color blanco con una franja azul, serial PB2473, perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a nombre del Sargento Segundo N.J.R.R., C.l.18.944.229. TERCERO: V.A.S.R., consignó a la comisión un equipo móvil celular, marca BlackBerry, modelo 8900, color negro, serial IMEI 358453027264547, pin: 211B8A04, tarjeta SIM de la empresa DIGITEL serial 8958021302140926227F, signado con el 0412-3229053, tarjeta micro SD de 2 GB, con su respectiva batería de la misma marca, serial 17720-002 y un equipo móvil celular, marca BlackBerry, modelo 8120, color gris y plata, serial IMEI 351840/03/634239-6, PIN: 281A660F, tarjeta SIM de la empresa Movistar serial 895804420002666924, con el numero asignado 0424-6246547, tarjeta micro SD de 4 GB, con su respectiva batería de la misma marca, serial 11004-001; igualmente, un (01) carnet en material sintético de color gris con una franja azul, con un (01) chip electrónico, serial 00039450, perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a nombre del Sargento Mayor de Segunda V.A.S.R., C.l.11.859.956, imponiéndoles de sus derechos constitucionales como imputados...así mismo y a los fines de la seguridad de los detenidos y funcionarios actuantes, se le realizo una revisión corporal no detectando en sus ropas ningún objeto de interés para la causa que se investiga o arma de fuego alguna. Acto seguido, nos retiramos del lugar trasladándonos conjuntamente con los ciudadanos aprehendidos hasta la sede de nuestro Despacho...

    Cursante a los folios 180 al 182 de la pieza Nº 1 de la incidencia.

  30. - ACTAS DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 22/09/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la que se asentó:

    A.- “...01).- Un (01) carnet en material sintético de color gris con una i.a., con un (01) chip electrónico, perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a nombre del Sargento Mayor de Segunda V.A.S.R., C.l. 11.859.956...02).- Un (01) carnet en material sintético de color gris con una franja azul, con un (01) chip electrónico perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a nombre del Primer Teniente J.A.G.R., C.l.16.074.583...3).- Un (01) carnet recubierto en material sintético de color amarillo claro, donde se observa en la parte frontal una franja azul en la parte superior, del lado derecho el escudo de armas de la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del Sargento Segundo N.J.R.R., C.l 18.944.229, con fecha de vencimiento O5/07/2016...” Cursante al folio 192 de la pieza Nº 1 de la incidencia.

    B.- “...Un (01) equipo móvil celular, marca BlackBerry, modelo Z10, color negro, serial IMEI 354010054558623, tarjeta sim de la empresa movistar, serial poco visible (micro chip), tarjeta micro SD de 2GB, con su respectiva batería de la misma marca, serial HNT3B10235...Un (01) equipo móvil celular, marca BlackBerry, modelo 8520, color negro, serial IMEI 353488043697614, PIN 22805A49, tarjeta SIM de la empresa movistar serial 895804420004481762, tarjeta micro SD de 1GB, con su respectiva batería de la misma marca, serial 06860-009...Un (01) equipo móvil celular, marca BlackBerry, modelo 8900, color negro, serial IMEI 358453027264547, pin: 211B8A04, tarjeta SIM de la empresa DIGITEL serial 8958021302140926227F, tarjeta micro SD de 2 GB, con su respectiva batería de la misma marca, serial 17720-002...un (01) equipo móvil celular, marca BlackBerry, modelo 8120, color gris y plata, serial IMEI 351840/03/634239-6, PIN: 281A660F, tarjeta SIM de la empresa Movistar serial 895804420002666924, tarjeta micro SD de 4 GB, con su respectiva batería de la misma marca, serial 11004-001...” Cursante al folio 194 de la pieza Nº 1 de la incidencia.

  31. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23/09/2013, suscrita por el Funcionario COMISARIO E.K., adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, en la que entre otras cosas dejó constancia de:

    ...Cumpliendo instrucciones del COMISARIO JEFE J.G.N., Jefe de la Región Central-SEBIN, siendo las nueve y treinta (09:30) horas/minutos de la mañana de hoy, me constituí en comisión en compañía de los funcionarios: SUB-COMISARIO JOSÉ GIRÓN E INSPECTOR JEFE B.V....hacia la sede de la Base Naval "C/A A.A." ubicada en la vía principal de Borburata-Gañango, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, con la finalidad de solicitarle la colaboración al CONTRALMIRANTE GUISEPPE ALESANDRELLO, Comandante del Área de Defensa Integral (ADI) - 353 de Puerto Cabello y J.J.M., para que sirva de testigo presencial en la detención del Teniente Coronel (GNB) E.J.M.C., sobre quien recae una Orden de Aprehensión en su contra y según información, aportada por efectivos castrenses, el mismo se encuentra recibiendo la Titularidad de Despacho del Destacamento número 25 de la Guardia Nacional Bolivariana acantonado en el Municipio Puerto Cabello; Una (sic) vez en el lugar y previamente identificados como funcionarios adscritos a este Organismo de seguridad del Estado, fuimos atendidos por el Contralmirante GUISEPPE ALESANDRELLO, siendo impuesto del motivo de nuestra presencia, accedió libremente a prestarnos el apoyo institucional como testigo de la trasparencia del procedimiento policial previsto a realizarse. Consecutivamente, nos trasladamos hacia la sede del Destacamento número 25 de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en la autopista Puerto Cabello-Morón, específicamente frente al Aeropuerto Internacional "General B.S.", a fin de dar fiel cumplimiento a Orden de Aprehensión...Una vez en el lugar...fuimos atendidos por el ciudadano objeto de nuestra búsqueda, procediéndose a solicitarle su identificación personal, quedando plenamente identificado como queda escrito: E.J.M.C....titular de la cédula de identidad número V-7.969.768...siendo el mismo trasladado posteriormente hacia la Base Territorial SEBIN-Puerto Cabello...De igual manera, por instrucciones del Fiscal Setenta del Ministerio Publico con competencia plena a nivel nacional, el precitado detenido fue trasladado a la Base Terntorial-La Guaira, Estado Vargas...Cabe destacar que al ciudadano detenido se le incautó dos (02) teléfonos móviles debidamente descritos en cadena de custodia anexa...

    Cursante a los folios 6 al 8 de la pieza Nº 2 de la incidencia.

  32. - ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 23/09/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, en la que se asentó:

    ...01 (un) teléfono móvil, marca Blackberry 9760, IMEI 354091051085307...Una (01) tarjeta Sim...perteneciente a la empresa telefónica Digitel...Una (01) memoria extraíble...Un (01) teléfono móvil, marca Blackberry 9790, IMEI 352602050429114...una tarjeta Sim...perteneciente a la empresa telefónica Movistar...

    Cursante a los folios 12 y 13 de la pieza Nº 2 de la incidencia.

  33. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24/09/2013, suscrita por el Funcionario Comisario S.F., adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, en la que entre otras cosas dejó constancia de:

    "...Siendo las seis y treinta (06:30) horas y minutos de la mañana de este mismo día, cumplimiento instrucciones del titular de esta Base, Comisario F.D.P., me constituí en comisión con el Sub Comisario J.V....hacia las instalaciones del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., con el fin de ubicar y trasladar a este Despacho al ciudadano L.A.Q.M., titular de la cédula de identidad número V-10.584.284...de quien se tiene conocimiento funge como Supervisor de plataforma de la Empresa Servi-Rampa, ubicada específicamente en el Galpón número 29 del aeropuerto Internacional S.B.d. la ciudad de Maiquetía estado Vargas, por cuanto les fue acordada Orden de Aprehensión por el Tribunal Cuarto de Control del estado Vargas...por encontrarse presuntamente vinculado en los hechos ocurridos en fecha 10-09-2013, en ocasión de la incautación de la sustancia ilícita en la ciudad de París, Francia. Una vez en el lugar, ubicada dicha Empresa y previa identificación como funcionario operativos de estos Servicios y expuesto el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el ciudadano B.U.G., titular de la cédula de identidad número V.- 4.558.444...encarga del Módulo 29 de Serví Rampa, quien nos manifestó que la persona objeto de nuestra búsqueda labora en la citada Empresa como Supervisor de Plataforma y que se encuentra libre, pero que no tenía impedimento en llamarle; en vista de tal información procedimos a esperar su comparecencia y al trascurrir un tiempo prudencial hace acto de presencia el ciudadano antes descrito, a quien cumpliendo con los parámetro de presentación, procedimos a abordarlo y solicitarle expusiera sus documentos de Identidad, donde al ser verificado coincidieron con la identidad del ciudadano requerido por el Tribunal correspondiente; en tal sentido, se procedió a imponerle y hacerle de su conocimiento la orden de aprehensión que existía en su contra y a practicar su detención imponiéndoles de sus derechos constitucionales...así como a solicitarle expusiera cualquier objeto de uso indebido o arma de fuego que portara entre sus ropas, indicando no poseer objeto ni armas de fuego, solamente un (01) equipo móvil celular marca Huawey y dos (02) carnet de la mencionada Empresa, lo cual se describe en respaldo de cadena de custodia y para mayor seguridad de los funcionarios actuantes, se le realizó una revisión corporal no detectando en sus ropas ningún objeto de interés criminalistico para la causa que se investiga o arma de fuego alguna. Acto seguido, nos retiramos del lugar trasladándonos conjuntamente con el ciudadano aprehendido hasta la sede de nuestro Despacho, donde al llegar quedó plenamente identificado de la siguiente manera: Q.M.L.A....de profesión u oficio Supervisor, laborando actualmente como Supervisor de Plataforma en la Empresa Servirampa, ubicada en las instalaciones del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., estado Vargas...” Cursante a los folios 18 y 19 de la pieza Nº 2 de la incidencia.

  34. - ACTAS DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 24/09/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, en la que se asentó:

    A.- “...01.- Un (01) equipo móvil celular, marca Huawey, modelo Huawey G552Q, color Blanco, serial IMEl 865630011120043, Serial numero S/N:N6Y9XA 12B1302642, BATERIA MARCA HUAWEI, SERIAL BDACB03C14094492,tarjeta SIM de la empresa movistar, Serial número 895804320006451224, tarjeta micro SD de 1GB, Asignado con el número (0424) 267.46.38, clave de encendido número 9941, clave del teléfono 9352. Cursante al folio 24 de la pieza Nº 2 de la incidencia.

    B.- “...01.- Un (01) carnet en material sintético de color verde claro, con una franja de color blanco, perteneciente al Instituto Internacional S.B.d.M., a nombre del ciudadano L.Q., cédula de identidad número: 10584284, Supervisor de Plataforma, empresa Servirampa, fecha de vencimiento v- 09/06/2014, identificado en la parte superior derecha del plástico número PICA 96330, donde se puede apreciar en la parte frontal la imagen fotográfica del mencionado ciudadano, en su dorso se lee: las normas del uso del carnet. 02.-Un (01) carnet en material de plástico transparente en su interior se puede visualizar que pertenece al Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía División Control Operaciones de Aeronaves Departamento Control de Acceso Operacional, Autorización de Manejo DO-13-2C¿86, a nombre del ciudadano L.Q., CEDULA DE IDENTIDAD 10.584284, fecha de vencimiento 07/02/2014, empresa SERVIRAMPA, donde se puede apreciar en la parte inferior del lado derecho una imagen fotográfica del mencionado ciudadano, se observa en la parte del medio el sello húmedo del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía Dirección de Operaciones firma Jefe Dirección Aeronaves en su dorso se lee: las normas del uso del carnet...” Cursante al folio 25 de la pieza Nº 2 de la incidencia.

  35. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24/09/2013, suscrita por el Funcionario Inspector Jefe J.O., adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, en la que entre otras cosas dejó constancia de:

    "...Siendo la una y treinta (01:30) horas y minutos de la tarde de este mismo día, se presenta ante la Oficialía de este Despacho, J.A.C.A., titular de la cédula de identidad número V-14.261.546, quien funge como Adjunto a la gerencia de la empresa AIR FRANCE, ubicada en el Ala oeste, sótano 01, del aeropuerto Internacional S.B., de la ciudad de Maiquetía estado Vargas, manifestando éste haber recibido llamada telefónica de la oficina en la cual labora (AIR FRANCE), donde le indicaron que se debería presentar ante la sede del SEBIN-Maiquetía; una vez estando en las instalaciones de nuestro Despacho, le manifesté que el motivo de su comparecencia obedece a que existe una orden de aprehensión en su contra emanada del Tribunal Cuarto de Control del estado Vargas...por encontrarse presuntamente vinculado en los hechos ocurridos en fecha 10-09-2013, en ocasión de la incautación de la sustancia ilícita en la ciudad de París, Francia. En tal sentido, se procedió a imponerle y hacerle de su conocimiento la orden de aprehensión que existía en su contra y a practicar su detención imponiéndoles de sus derechos constitucionales...así mismo se le solicitó expusiera cualquier objeto de uso indebido o arma de fuego que portara entre sus ropas, indicando no poseer objeto ni armas de fuego, solamente un (01) equipo móvil celular marca iPhone 4S, modelo MD234E/A, IMEI 01 3044002898610, operador Digitel número 0412-9953461 y Un (01) carnet perteneciente a la empresa AIR FRANCE, lo cual se describe en respaldo de cadena de custodia...” Cursante al folio 28 de la pieza Nº 2 de la incidencia.

  36. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24/09/2013, suscrita por los Funcionarios CAP. J.A.B. y CAP. J.C.C.C., adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras cosas dejó constancia de:

    ...Siendo las 09:00 hrs de la mañana, del día 24 de Septiembre del corriente, en referencia a la incautación de la cantidad de 1.382 kilogramos de presunta cocaína, reporte de incautación recibida en fecha 20 de Septiembre del presente año e incautada en la ciudad de Paris, las cuales habían sido trasportados presuntamente en el avión del vuelo desde Venezuela de la aerolínea Air France con fecha de salida el pasado 10 de Septiembre de 2013; se procedió a realizar las diligencias de investigación realizando entrevistas escritas a la ciudadana: M.G.M.S., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.154.526 y a la ciudadana BUSTILLOS PABLOS M.M.T. de la Cédula de Identidad Nro. 16.508.893. ambas desempeñan funciones de Supervisor de Seguridad en la Empresa de Servicio de Aviación denominada OWS, quienes se encontraban designadas para el cumplimientos de sus funciones, el día 10 de Septiembre de 2013, en la aerolínea Air France, vuelo donde presuntamente se incautó la cantidad de 1.382 kilogramos de presunta cocaína en la ciudad de Paris, que habían salido desde Venezuela. Se logró constatar a través de documentación de control de las operaciones del referido vuelo por la empresa que representan y consignada igualmente por la ciudadana: BUSTILLOS PABLOS M.M. al momento de su entrevista, donde se determinó que los ciudadanos PERAZA UTRERA N.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.580.920, LEÓN R.H.J., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.715.174, SUÁREZ M.L.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.711.421, BEJARANO MEJIAS D.R. (sic). Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.711.421, P.L.E., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.780.033, GRHEYNERK J.A.N., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.191.659, todos de la empresa denominada MALYALI y quienes cumplen funciones de Porters (Caleteros de maletas y equipajes de pasajeros) igualmente habían cumplido tal función en el vuelo de la aerolínea Air France del día 10 de Septiembre de 2013, confirmado igualmente con el video fílmico suministrado por la División de Segundad, específicamente en el sótano Conviasa...

    Cursante a los folios 38 y 39 de la pieza Nº 2 de la incidencia.

    Al folio 52 de la pieza Nº 2 de la causa original, cursa CONTROL DE PORTE del día 10/09/2013, donde constan los nombre de L.S., E.P., HOSWARD LEON, GRHEYNERK ALVARADO, N.P. y D.B..

    Al folio 56 de la pieza Nº 2 de la causa original, cursa CONTEO DE EQUIPAJE CARRUSEL Airfrance vuelo 385, donde constan 273.

    A los folios 69 al 71 de la pieza Nº 2 de la incidencia, cursa decisión de fecha 25/09/2013, dictada por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en la que RATIFICA las Ordenes de Aprehensión acordadas en contra de los ciudadanos HOSWARD J.L.R., L.A.S.M., E.P.L., RHEUNERK ALVARADO, N.A.P.U. y D.R.B.M..

    A los folios 82 al 85 de la pieza Nº 2 de la incidencia, cursa decisión de fecha 25/09/2013, emanada del Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en la que declaró con lugar la solicitud del Ministerio Público sobre la incautación de documentos relativos a las listas de las maletas chequeadas en el Couter, el listado de pasajeros con sus respectivos equipajes, ficha manuscrita, dossier del vuelo, lista del personal que estuvo de guardia el día 10/09/2013 en el vuelo Nº AF 385, el listado del personal de seguridad de guardia y todos aquellos documentos necesarios para el esclarecimiento de los hechos.

  37. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25/09/2013, suscrita por los Funcionarios CAP. J.A.B. y CAP. J.C.C.C., adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras cosas dejó constancia de:

    "...Siendo las 10:45 hrs. de la noche, del día 24 de Septiembre del corriente, se recibió llamada telefonea de parte de la Dra. Yeilan Sandoval, Fiscal 6to. de la Circunscripción Judicial del Edo. Vargas, quien informó que el Tribunal 3ro. de Control del Edo. Vargas libró Orden de Aprehensión en contra de los siguientes ciudadanos: PERAZA UTRERA N.A....Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.580.920, LEÓN R.H.J....Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.715.174, SUÁREZ M.L.A....Titular deja Cédula de ^entidad Nro, V-18.711.421, BEJARANO MEJIAS D.R....Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.930.917, P.L.L....Titular de la Cédula de identidad Nro. V-20.780.033, GRHEYNERK J.A.N....Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.191.659, quienes cumplen funciones de Porters (Caleteros) en el Aeropuerto Internacional "S.B.", a fin que los mismos sean presentados durante el transcurso del presente día ante el tribunal antes mencionado, por la presunta participación, en uno de los delitos tipificados en la Legislación Venezolana, al éstos desempeñar servicios inherentes al transporte y control de equipajes del vuelo de la Aerolínea “Air France", que se realizó en el sótano "Conviasa" el día 10 de Septiembre del corriente, cuando presuntamente se efectuó el tráfico de un mil trescientos ochenta y dos kilogramos (1.382 Kgs) de la droga denominada cocaína, cuyo destino tuvo la ciudad de P.F.. En tal sentido...estando en la sede del Comando de la Unidad Especial Antidrogas Maiquetía, ubicado en el Aeropuerto Internacional "S.B." y contando con la presencia de dos (02) ciudadanos quienes fungen como testigos ya que se encontraban cerca del lugar y cuyas identificaciones quedan bajo dominio del Ministerio Público, procedieron a hacer efectiva dicha orden y realizaron la aprehensión en contra de los ciudadanos: PERAZA UTRERA N.A....LEÓN R.H.J....SUÁREZ M.L.A....BEJARANO MEJIAS D.R....P.L.E....GRHEYNERK J.A.N....a quienes seguidamente se les realizó la lectura de los derechos constitucionales...se deja constancia que luego de efectuar el respectivo chequeo corporal a los ciudadanos aprehendidos, se lograron incautar cuatro (04) teléfonos celulares los cuales se mencionan a continuación: 1) Marca: Nokia, modelo: m302, ID: PIRM813, serial de la batería: BLSJ1320MAH37V49WH, chip de la empresa Digitel, serial: 8958020902-18127-7553f, color azul, perteneciente al ciudadano HOSWARD J.L.R., Cl V-12.715.174. 2) Marca: Movistar, Modelo: GBSA, serial del teléfono: 320F2054761E, serial del chip: 89580-43200-04721391, color negro, perteneciente al ciudadano E.P.L. Cl V- 20.780.033. 3) Marca: VTELCA, modelo: 5186, serial del teléfono: 126413061477, serial de la batería: 90021204139021532, línea movilnet (GSM), color blanco y rojo, con un forro negro, chip de memoria de 512 M.B, perteneciente al ciudadano N.A.P.U., Cl V-10.580.920. 4) Marca Nokia, 059H266DT21HL08, serial de la batería: 0670619437995S363423323481, chip Digitel serial: 89580-21007-02023-1792F, batería, perteneciente al ciudadano D.R.B.M., Cl V-18.930.917; los cuales fueron resguardados en una bolsa plástica transparente, sellada con un precinto de color rojo serial DHL1973565...” Cursante a los folios 95 al 97 de la pieza Nº 2 de la incidencia.

  38. - ACTA DE ENTREVISTA rendida de fecha 25/09/2013, por el ciudadano C.S.J.C. ante funcionarios adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras cosas manifestó:

    "...Me encontraba en mi área de trabajo cuando un Guardia me pide la colaboración de que le sirviera como testigo de un procedimiento el cual tenía en la oficina, seguidamente al momento de llegar a la oficina se encontraban seis muchachos quienes laboran en el Aeropuerto, donde nos informaron que los ciudadanos se encontraban bajo la investigación de una droga la cual fue incautada en París, estuve presente en el acta de los derechos y requisa a los ciudadanos...” Cursante al folio 104 de la pieza Nº 2 de la incidencia.

  39. - ACTA DE ENTREVISTA rendida de fecha 25/09/2013, por el ciudadano CALDERIN GRATEROL C.E. ante funcionarios adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras cosas manifestó:

    "...Me encontraba en mi área de trabajo cuando un Guardia me pide la colaboración de que le sirviera como testigo de un procedimiento el cual tenía en la oficina, a mí y a otro compañero que se encontraba conmigo en el área de trabajo, que es cargar maletas, al momento de llegar a la oficina se encontraban seis muchachos quienes laboran en este Aeropuerto, donde nos informaron que los ciudadanos se encontraban bajo la investigación de una droga la cual fue incautada en París, estuve presente en el acta de los derechos y requisa a los ciudadanos...” Cursante al folio 105 de la pieza Nº 2 de la incidencia.

  40. - ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 25/09/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la que se asentó:

    ...Hago entrega de una bolsa plástica transparenten con un precinto de color roto serial DHL 1973565, que en su interior contiene cuatro teléfonos celulares los cuales tiene las siguientes características: 1) marca: nokia. modelo: m 302, serial del teléfono lC:661urm813. la oirm813 serial de la batería BLSJ132oMAH37v49WH. chip digitel serial 8958020902-18127-7553f, color azul, perteneciente al ciudadano hosward j.l.r. (sic) ci (sic)2 715 174 2) marca movistar modelo gbsa serial del teléfono 320F2054761E. serial de la batería 102112040107228278. chip movistar serial 89580-43200-04721391 color negro perteneciente al ciudadano e.p.l. (sic) Cl 20 780 033. 3) marca vtelca. modelo 5186 serial del teléfono 126413061477 serial de la batería 90021204139021532 línea movilnet (GSM), color blanco y rojo con un forro negro, chip de m.J. 512 MB. perteneciente al ciudadano n.a.p.u. (sic), Cl 10.580 920. 4) marca: nokia modelo: 100. serial del teléfono 059H266DT21HL08. serial de la Batería 0670619437995s363423323481. chip digitel serial 89580-21007-02023-1792F color, negro y gris sin tapa de la batería perteneciente al ciudadano d.r. oejarano menas (sic). Cl: 18.930.917...

    Cursante al folio 106 de la pieza Nº 2 de la incidencia.

  41. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26/09/2013, suscrita por los Funcionarios CAP. J.A.B. y CAP. J.C.C.C., adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras cosas dejó constancia de:

    ...Siendo las 00:45 hrs. de la mañana, del día 26 de Septiembre del corriente, se recibió llamada telefónica de parte de la Dra. Yeilan Sandoval, Fiscal 6to. de la Circunscripción Judicial del Edo. Vargas, quien informó, que el Tribunal 3ro. de Control del Edo. Vargas, libró Orden de Aprehensión en contra de los siguientes tres (03) ciudadanos: El Ciudadano MAYORA L.G....Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.999.504, quien labora en el Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía, para la empresa Servirampa, como Supervisor de correa de llegada del sótano central, y las ciudadanas BURGUILLOS PABLOS M.M....Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.508.893 y M.G.M.S....Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.154.526, ambas laboran para la empresa de segundad OWS, en el Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía, a fin que los mismos sean presentados durante el transcurso del presente día ante el Tribunal antes mencionado, por la presunta participación en uno de los delitos tipificados en la Legislación Venezolana, al éstos desempeñar servicios inherentes al transporte y control de equipajes del vuelo de la Aerolínea "Air France", que se realizó en el sótano de "Conviasa" el día 10 de Septiembre del corriente, cuando presuntamente se efectuó el tráfico de un mil trescientos ochenta y dos kilogramos (1.382 Kgs) de la droga denominada cocaína, cuyo destino tuvo la ciudad de París-Francia. En tal sentido...estando en la sede del Comando de la Unidad Especial Antidrogas Maiquetía, ubicado en el Aeropuerto Internacional "S.B.

    de Maiquetía y contando con la presencia de dos (02) ciudadanos quienes fungen como testigos...procedieron a hacer efectiva dicha orden y realizaron la aprehensión en contra de los ciudadanos (as): MAYORA L.G., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.999.504, BURGUILLOS PABLOS M.M., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.508.893 y M.G.M.S., de nacionalidad Venezolana. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.154.526, a quienes seguidamente se les realizó la lectura de los derechos constitucionales...De igual forma, se deja constancia que luego de efectuar el respectivo chequeo corporal a los ciudadanos aprehendidos, se lograron incautar tres (03) teléfonos celulares los cuales se mencionan a continuación: 1) Marca: Nokia, modelo: N761, ID: OW3RM135, serial 0551227IP09R1N, batería de color gris, serial 0670491382066P31616AM46110, chíp de la empresa telefónica Digitel, serial: 895802090218155-2146F, de color negro y gris, perteneciente al ciudadano MAYORA L.G.. 2) Marca: Blackberry, Modelo Curve, serial del teléfono: 353834053839713, pila de color negro, serial nro. BAT44582003, Chip de la empresa telefónica Movistar, serial del chip: 895804120008790813, de color negro, (clave del teléfono 16508893) perteneciente a la ciudadana BURGUILLOS PABLOS M.M. y 3) Mares: Huawei, Modelo G5520, serial del teléfono: N6YAXA1341101423, pila de color negro, serial nro. BDAD126C14090944, Chip de la empresa telefónica Movistar, serial del chip: 895804420007690564, de color negro, (clave del teléfono 2312) perteneciente a la ciudadana M.G.M.s. los cuales fueron resguardados en una bolsa plástica transparente, sellada con un precinto de color rojo serial DHL1933538...” Cursante a los folios 66 al 68 de la pieza Nº 3 de la incidencia.

  42. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL COMPLEMENTARIA de fecha 26/09/2013, suscrita por los Funcionarios Mayor Miquilarena Marcano Edinson, Capitán Alzuata B.J., Sargento Mayor de Segunda Piña L.R. y el Sargento Mayor de Tercera Soto Iglesia Marco, adscrito al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que entre otras cosas dejó constancia de:

    "...Siendo las 12:30 horas del mediodía, dando cumplimiento a Orden de Aprehensión acordado por el Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas, en cuanto a la Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos J.P.J. (sic) Ornar, titular de la Cédula de Identidad. V-13.641.949...el ciudadano A.J.E.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.060.463...quienes son Funcionarios de Seguridad Aeroportuaria del Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía, con la finalidad de que sean presentados al Tribunal antes mencionado, por la presunta participación de uno de los delitos tipificados en la Legislación Venezolana, al éstos desempeñar servicios inherentes al transporte y control de equipajes del vuelo de la Aerolínea “Air France", reporte recibido el pasado 20 de Septiembre del presente año, en el Aeropuerto de C.d.G. (Paris), presuntamente procedente del Aeropuerto Internacional "S.B." de Maiquetía, en una aeronave perteneciente a la aerolínea Air France con salida el pasado 10 de Septiembre de 2013...en presencia de dos (02) ciudadanos quienes fungieron como testigos...se procedió hacer efectiva la respectiva orden de aprehensión en contra de los ciudadanos Jimmi (sic) Ornar J.P. y A.J.E.C....seguidamente en presencia de los testigos se le realizo el chequeo corporal al ciudadano A.J.E.C. encontrándosele lo siguiente: un (01) teléfono marca Blackberry, color negro. IMEI 351553055186327, PING 29648509. con una (01) tarjeta Sin Card de la empresa telefónica Movistar, serial Nro. 895804120004049020, una (01) tarjeta de m.S. 2GB, con su respectiva batería color negro con rojo, serial Nro. C111104JSM5A00792; un teléfono celular, marca Blackberry, color negro, IMEI 388284043996284, PING 23A8170A, con una (01) tarjeta sin Card de la empresa telefónica Digitel senrial Nro. 8958021212260253536F, con una (01) tarjeta de m.S. 4GB; con su respectiva batería, la cantidad de 2754 Bfs. F, de la siguiente denominación: Diecinueve (19) billetes de Cincuenta Bolívares Fuertes (50 Bfs. F)...Veintiocho (28) billetes de Cien Bolívares Fuerte (100 Bfs. F)...Dos billetes de Dos Bolívares Fuertes (02 Bfs. F)...La cantidad de Cuarenta y un (41 $) Dólar (sic) Americano, de la siguiente denominación: Dos (02) billetes de Veinte (20 $) Dólares Americanos...Un (01) billete de Un (01 $) Dólar Americano...documentación personal lo cual se especifica a continuación: Un (01) porte de arma Nro. 20121066035, una (01) Tarjeta de identificación del Instituto Aeropuerto Internacional Maiquetía, DICA 02905, fecha de vencimiento 31/12/2013, Cuatro (04) tarjetas de débito: Banesco N° 6012886109885660, Mercantil Nro. 501878200025901085, Provincial 589524010838794152 y Venezuela Nro. 5899419301243700; Dos (02) controles remotos de vehículos; Dos (02) cheques del banco de Venezuela Nros. 30002000 y 70002001: Dos (02) cheques del banco provincial Nros. 00000280 y 00000293; Dos (02) cheques del banco Banesco Nros. 31861633 y 10861634; Tres (03) tarjetas telepago, una (01) de treinta (30) Bfs...una (01) de treinta Bfs...serial 1669806600012 y una (01) de ciento cincuenta (150) Bfs., serial 1589909800094; Dos (02) llaves del locker del dormitorio masculino de Seguridad Aeroportuaria donde se encontró en el bolsillo de una chaqueta un (01) Bouchert de depósito de la Entidad Bancaria Banesco, serial Nro. 165868023; una (01) tarjeta de ticket alimentación N° 6036815819859634; una (01) licencia de conducir de 3º grado N° 1517379 vence 13/10/2016; Un (01) certificado médico de 3º A-N° 1934717; Un (01) carnet de circulación vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color Azul placa AA680RO, serial NIV8YR2F16N6B8A23426INTT N° 11388997; Una (01) cédula de identidad original de la ciudadana Marone Guimar G.J. C.l. V- 12.418.314; Cuatro (04) estampillas; Una (01) tarjeta de seguro MAPFRE; Una (01) tarjeta Digitel de 100 Bfs sin usar; Una (01) tarjeta sigo N° SC00121685; Una (01) tarjeta movistar de 30 Bfs sin usar; Una (01) cartera negra; Una (01) copia de la cédula de identidad perteneciente a A.S.M.D.E.N.. 2.116. 469: Una (01) copia de la cédula de identidad perteneciente a Y.J.E.R. N° 2.429.288; Una (01) copia de la cédula de identidad perteneciente a Y.J.E.M. N° .2.429.288; Una (01) copia de la cédula de identidad perteneciente a G.E.R. N° 2 429.61 1; Dos (02) copias de la cédula de identidad perteneciente a Yisilda A.A.A. N° 12.868.224; Una (01) copia de la cédula de identidad perteneciente a Crismar Caroly Díaz Díaz N° 12.154.626; Una (01) copia de la cédula de identidad perteneciente a M.Z.J.S. N° 5.115.135; Una (01) cédula de identidad perteneciente a A.J.E.M. N° 12.060.463; Una (01) copia a color del certificado de registro de vehículo N° 1 10102057041, a nombre de A.J.E.M., vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color Azul, placa AA680RO, serial NIV8YR2F16N6B8A23426; Un (01) póliza de seguro de responsabilidad civil, perteneciente al vehículo Ford fiesta, color azul N° 3001319525380; Una (01) factura original Nro. 00-0023078 de fecha 02/12/2010, correspondiente a los servicios efectuados al vehículo marca Ford, modelo Fiesta, color Azul, placa AA680RO, serial NIV8YR2F16N6B8A23426; Una (01) lista de cotejo, para vehículos nuevos de la Ford, concesionario Naoko Motors C.A; Una (01) factura de la ferretería EPA Nc 37057 de fecha 21SEP13; Una (01) p.d.g. cara vehículo Ford motor de Venezuela S.A.; Un (01) llavero con cuatro (04) llaves, un (01) control remoto y una (01) llave de seguridad. Seguidamente se conformó comisión en vehículo militar con destino al estacionamiento denominado “La Playita", ubicado entre el Aeropuerto Nacional e Internacional de Maiquetía, con la finalidad de efectuar la retención de un (01) vehículo marca Ford Fiesta, color Azul, Año 2011, Placa Nro. AA6800RO, donde se pudo retener específicamente en el asiento del piloto una (01) pistola marca PX4 BERETA, color negra, serial Nro. PX80599, con dos cargadores y veinticuatro (24) cartuchos sin percutir, calibre 9mm, la cual fue introducida en una bolsa plástica transparente con un precinto de color rojo, signado con el Nro. DHL1973521. Igualmente se retuvo en la guantera del vehículo una (01) porta tarjetas de color gris, marca Columbio la cual tenía la cantidad de seis (06) tarjetas de entidades Bancadas, las cuales se especifican a continuación: dos (02) tarjetas de crédito del Banco de Venezuela Doradas, Visa Nro. 4556152155954851, Master Nro. 5400191279201570; dos (02) tarjetas de la Entidad Bancaria Banesco Doradas visa Nro. 4966381600472169, master Nro. 5401393010351214; dos (02) tarjetas de la entidad bancaria Banco Provincial Clásica Visa Nro. 4540412505933123, Master Nro. 5420072564225548; Una (01) tarjeta de débito de la entidad bancaria Banco Bicentenario Nro. 6031220010046963940; Un (01) teléfono celular Marca Huawei, color negro con plateado, modelo U2800-1B, IMEI 866442010371471, Serial Nro.Y7N4CC9350311590, una (01) tarjeta Sin Card de la empresa telefónica Digitel serial Nro. 8958021304040613798F, con su respectiva batería, color negra, serial GAGD311L14003814; Un (01) certificado de registro de vehículo, serial Nro. 1 10102057041; Póliza de Seguro Mapfre, contentiva de cuatro (04) folios, Una Factura de Naoko Motors, C.A, número de control 00-0023078; una (01) lista de cotejo de entrega de Naoko Motors, C.A. Una (01) P.d.g., Nro. 2424136 contentivo de dos (02) folios, Una (01) tarjeta de con su Tarjeta Sin Card de la telefonía Digitel 3G, Turbo 128, serial Nro. 8958021304090350523F, donde se lee un número 0412-9537237; asimismo se deja constancia que la documentación retenida en la inspección corporal y la revisión del vehículo fueron resguardados en una bolsa plástica transparente, sellada con un precinto de color rojo serial DHL1973465, los teléfonos celulares anteriormente descritos fueron resguardados en una bolsa plástica transparente, sellada con un precinto de color rojo serial DHL1973529. Seguidamente en el chequeo corporal del ciudadano Jimmi (sic) Ornar J.P., se le retuvo lo siguiente: tres (03) billetes de 50 Bfs...Dos (02) billetes de 02 Bfs...Un (01) billete de 05 $...Un (01) billete de 100 de los antiguos...Un (01) certificado de circulación moto color roja, placa AB8A73L marca keeway, modelo RKV200, serial NIV8123N1M22DM003037; Un (01) certificado médico 2º grado N° A N 2461643; Una (01) licencia de conducir 2º grado N° 2810756; Una (01) copia de la cédula de identidad perteneciente a Eiba Pernía N° 6.555.888; Una (01) copia de la cédula de identidad perteneciente a M.P.R.Q. N° 20.732.482; Una (01) copia de la cédula de identidad perteneciente a Ornar J.R. Nº 5040.825; Una (01) cédula de identidad perteneciente a Jimmi (sic) Ornar J.P. N° 13.641.949; Cuatro (04) fotos, una (01) del hijo, una (01) de la esposa y dos (02) pertenecientes a él; Cuatro (04) estampillas; Una (01) póliza de responsabilidad civil para la moto color roja, placa AB8A73L marca Keeway, modelo RKV200, serial NIV8123N1M22DM003037; Tarjeta de identificación del Instituto Aeropuerto Internacional Maiquetía, DIGA 03143, con fecha de vencimiento 31/12/2013: asimismo se le retuvo una (01) moto color roja, marca Keeway. placa AB8A73L modelo RKV200, serial NIV8123N1M22DM003037. Del procedimiento se ie notifico a la Dra. Jeylan Sandoval, Fiscal 6o del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, quien ordenó la práctica de las diligencias urgentes y necesarias, de conformidad, con el Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que durante la permanencia del mencionado en la sede de esta Unidad, en referencia a la cantidad de evidencias de interés criminalístico incautado al ciudadano A.J.E.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.060.463, muy respetuosamente se solicita Orden de Allanamiento del Inmueble del referido ciudadano en la dirección UD4 Avenida J.A.P., Urbanización Mata de la Miel, Edifico Nro. 25, Caricuao, Municipio Libertador a fin de recabar algún otro material de interés criminalístico de investigación del hecho...” Cursante a los folios 69 al 73 de la pieza Nº 3 de la incidencia.

  43. - ACTA DE ENTREVISTA rendida de fecha 26/09/2013, por la ciudadana E.K.R.P. ante funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras cosas manifestó:

    ...Yo estaba en mi lugar de trabajo y en eso llegó un Guardia y me pidió la colaboración de servirle como testigo de un caso que estaban haciendo en su oficina aquí en Maiquetía (sic), yo le dije que si y me fui con él. Luego, cuando llegamos a la oficina, pude ver que estaban dos (02) muchachas vestidos de negro y amarillo, ellas trabajan para la empresa de seguros OWS, y un (01) señor vestido con pantalón azul oscuro y camisa manga corta, él también trabaja en el aeropuerto, al igual que las otras dos (02) muchachas, luego los guardias que estaban allí, , me dijeron que todos estos tres (03) trabajadores del Aeropuerto, se encontraban incluidos en la investigación de una droga que incautaron en París. Luego los guardias les leyeron los Derechos Constitucionales...

    Cursante al folio 79 de la pieza Nº 3 de la incidencia.

  44. - ACTA DE ENTREVISTA rendida de fecha 26/09/2013, por el ciudadano CHIRINOS CASTELLANO E.R. ante funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras cosas manifestó:

    "...Yo trabajo en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, como Porter, cuando estaba trabajando vino un Guardia Nacional y me pidió el favor de ir a ver un procedimiento en la oficina, yo accedí y me fui con él. Bajamos las escaleras y llegamos a la oficina y al entrar vi a dos (02) chamas y a un (01) señor, ellos estaban sentados en sillas. Luego el Guardia me dijo que los tres (03) ciudadanos que yo había visto en la oficina se encontraban detenidos porque estaban siendo investigados en referencia al caso de la droga que salió por Air France y la agarraron en París. Luego el Guardia agarro un acta de Derechos Constitucionales y les leyó todos los derechos, después los tres (03) detenidos leyeron el acta y la firmaron...” Cursante al folio 80 de la pieza Nº 3 de la incidencia.

  45. - ACTA DE ENTREVISTA rendida de fecha 26/09/2013, por el ciudadano BONILLA RINCONES F.L. ante funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras cosas manifestó:

    "...Yo trabajo en el Aeropuerto Nacional de Maiquetía, como Coordinador de seguridad Venezolana, cuando estaba trabajando vino un Guardia Nacional y me pidió el favor de ir a ver un procedimiento en la relacionado sobre la detención de un ciudadano que es policía aeroportuario, a solicitud del Ministerio Publico, cuando lo agarra los guardia nacionales, lo trasladaron hacia la sede del aeropuerto internacional S.B., sede de la Unidad Antidrogas de la Guardia, después acompañe a los Guardias al estacionamiento de sótano de la policía aeroportuario del aeropuerto, donde procedieron abrir un vehículo de color Azul, lo abrieron encontrando un arma de fuego, con dos (02) cargadores dentro del vehículo donde se encuentra el freno de manos, un (01) celular, lo encontraron dentro en el vehículo y un bolso de color negro con tarjetas de Bancos, estaba dentro de la guantera del vehículo, luego agarraron todo lo encontrado en el vehículo y lo metieron en una bolsa plástica transparente, y los guardias lo precintaron, cerraron el vehículo y los trasladaron hasta el aeropuerto, después nos regresamos al mismo sótano y los guardias trajeron una moto de color rojas (sic) la trajeron al comando antidrogas en el aeropuerto internacional todos los dos (02) detenidos leyeron el acta y la firmaron...” Cursante a los folios 81 y 82 de la pieza Nº 3 de la incidencia.

  46. - ACTA DE ENTREVISTA rendida de fecha 26/09/2013, por el ciudadano R.H.E.J. ante funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras cosas manifestó:

    "...Yo estaba en mi lugar de trabajo en el aeropuerto nacional en el sótano uno (01) yo iba camino a la oficina en eso llego un Guardia y me pidió la colaboración de servirle como testigo de una aprehensión de un ciudadano quien es policía aeroportuario, yo vi cuando los efectivos lo agarraron luego lo trasladaron hasta la sede de la unida antidrogas del aeropuerto internacional, se encontraban incluidos en la investigación de una droga que incautaron en París. Luego los guardias les leyeron los Derechos Constitucionales y firmaron el acta de eso, posteriormente me dirigí con un efectivo de la Guardia Nacional hasta el dormitorio de los seguridad aeroportuaria, donde se le realizo una requisa al escaparate del ciudadano A.E. donde se consigui (sic) en una chaqueta un Boucher de Banesco y una carpeta de solicitud de crédito de operaciones electrónicas. Seguidamente este funcionario receptor pasa a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba al momento que efectivo Guardia Nacional le solicito que fungiera como testigo? CONTESTO: llegando a mi lugar de trabajo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que observo al momento de la requisa del escaparte del ciudadano A.E. y Jimmi (sic) Jaime? CONTESTÓ: al abrir el escaparate del ciudadano Argenis vi en la chaqueta de color a.m. y dentro de uno de los bolsillos un Boucher de depósito del banco banesco y en el escaparte del ciudadano Jimmi (sic) se encontró una carpeta de color marrón de tarjeta de crédito operaciones electrónicas...” Cursante a los folios 83 y 84 de la pieza Nº 3 de la incidencia.

  47. - ACTAS DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 26/09/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras cosas manifestó:

    A.- “...VEINTIOCHO (28) BILLETES DE 100 BS...DIECINUEVE (19) BILLETES DE 50 BS...DOS (02) BILLETES DE 02 BS, SERIALES: G55599358 Y H56211074; DOS (02) BILLETES DE 20 $...UNO (01) BILLETE DE 01 $...REFERIDA EVIDENCIA FUE INTRODUCIDA EN UNA BOLSA PLÁSTICA TRASPARENTE, LA CUAL FUE DEBIDAMENTE SELLADA CON UN PRECINTO DE COLOR ROJO SIGNADO CON EL SERIAL NRO. 1973449...” Cursante al folio 85 de la pieza Nº 3 de la incidencia.

    B.- “...UNA (01) PISTOLA NEGRA MARCA BERETTA, MODELO PX4, SERIAL Nº PX80599, CON DOS CARGADORES, Y VEINTICUATRO (24) CARTUCHOS SIN PERCUTIR; REFERIDA EVIDENCIA FUE INTRODUCIDA EN UNA BOLSA PLÁSTICA TRASPARENTE CON LA INSCRIPCION DE BOLSA TOTA, LA CUAL FUE DEBIDAMENTE SELLADA CON UN : PRECINTO DE COLOR ROJO SIGNADO CON EL SERIAL NRO. 1973521...” Cursante al folio 86 de la pieza Nº 3 de la incidencia.

    C.- “...DOS (02) TELÉFONOS CELULARES BLACKBERRY: UNO (01) MOVISTAR IMEI 351553055186327, PING 29648509 CHIP S95804120004049020, TARJETA DE M.S. 2GB, BATERIA NEGRO CON ROJO N° DC111104 JSM 5A 00792; UNO (01) DIGITEL IMEI 388284043996284, PING 23A8170A, CHIP 8958021212260253536F, TARJETA DE M.S. 4GB; UN (01) TELÉFONO MARCA HUAWEI NEGRO Y PLATEADO, MODELO U2800 - IB, IMEI 866442010371471, SERIAL Y7N4CC9350311590, CHIP N* 8958021304040613798F, BATERÍA NEGRA SERIAL GAGD311L14003814; REFERIDA EVIDENCIA FUE INTRODUCIDA EN UNA BOLSA PLÁSTICA TRANSPARENTE, LA CUAL FUE DEBIDAMENTE SELLADA CON UN PRECINTO DE COLOR ROJO SIGNADO CON EL SERIAL NRO. 1973529...” Cursante al folio 87 de la pieza Nº 3 de la incidencia.

    D.- “...TRES (03) BILLETES DE 50 BS...UN (01) BILLETE DE 05 BS...DOS (02) BILLETES DE 02 BS...UN (01) BILLETE DE 05 $...UN (01) BILLETE DE 100 DE LOS ANTIGUOS...REFERIDA EVIDENCIA FUE INTRODUCIDA EN UNA B0LSA PLÁSTICA TRASPARENTE, LA CUAL FUE DEBIDAMENTE SELLADA CON UN PRECINTO DE COLOR ROJO SIGNADO CON EL SERIAL NRO. 1988153...” Cursante al folio 88 de la pieza Nº 3 de la incidencia.

    E.- “...UN (01) CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN MOTO COLOR ROJA, PLACA AB8A73L MARCA KEEWAY, MODELO RKV200, SERIAL NIV 8123N1M22DM003037; UN (01) CERTIFICADO MÉDICO 2° GRADO N° A N 2461643; una (01) LICENCIA DE CONDUCIR 2° GRADO N° 2810756; UNA (01) COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERTENECIENTE a ELBA PERNIA N° 6.555.888 (MAMA); UNA (01) COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERTENECIENTE a M.P.R.Q. N° 20.732,482 (ESPOSA); UNA (01) COPIA DE la CEDULA DE IDENTIDAD PERTENECIENTE A O.J.R. N° 5040.825 (PAPA); CUATRO (04) ESTAMPILLAS; UNA (01) PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA MOTO COLOR ROJA, PLACA ab8a73l MARCA KEEWAY, MODELO RKV200, SERIAL NIV 8123N1M22DM003037; TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL MAIQUETÍA, DICA 03143, CON FECHA DE VENCIMIENTO 31/12/2013; REFERIDA EVIDENCIA FUE INTRODUCIDA EN UNA BOLSA PLÁSTICA TRASPARENTE, LA CUAL FUE DEBIDAMENTE SELLADA CON UN PRECINTO DE COLOR ROJO SIGNADO CON El SERIAL NRO. 1973509...” Cursante al folio 89 de la pieza Nº 3 de la incidencia.

    F.- “...SEIS (06) TARJETAS DE CRÉDITO, DOS (02) DEL BANCO DE VENEZUELA DORADAS, VISA N° 4556152155954851, MASTER N° 5400191279201570; DOS (02) DE BANESCO DORADAS VISA N° 4966381600472169, MASTER N° 5401393010351214; DOS DEL BANCO PROVINCIAL CLÁSICA VISA N° 4540412505933123, MASTER N° 5420072564225548 UNA (01) TARJETA DE DÉBITO DEL BANCO BICENTENARIO N° 6031220010046963940; DOS (02) CHEQUES DEL BANCO DE VENEZUELA NROS 30002000 Y 70002001; DOS (02) CHEQUES DEL BANCO; PROVINCIAL NROS 00000280 Y 00000293; DOS (02) CHEQUES DEL BANCO BANESCO NROS 31861633 Y 10861634; UN (01) PORTE DE ARMA Nº 20121066035 PX4 BERETTA; CUATRO (04) TARJETAS DE DÉBITO; BANESCO N° 6012886109885660, MERCANTIL Nº 501878200025901085, PROVINCIAL 589524010838794152 Y VENEZUELA N° 5899419301243700; UNA (01) TARJETA DE TICKET ALIMENTACIÓN N° 6036815819859634; UNA (01) LICENCIA DE CONDUCIR DE 3° GRADO N° 1517379 VENCE 13/10/2016; UN (01) CERTIFICADO MÉDICO DE 3° A-N° 1934717; UN (01) CARNET DE CIRCULACIÓN VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR AZUL, PLACA AA680RO, SERIAL NIV 8YR2F16N6B8A23426 INTT N° 11388997; UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD ORIGINAL DE LA CIUDADANA MARORIE GUIMAR G.J., CI V 12.418.314 (ESPOSA); CUATRO (04) ESTAMPILLAS, UNA (01) TARJETA DE SEGURO MAPFRE; UNA (01) TARJETA DIGITEL DE 100 BS SIN USAR; UNA (01) TARJETA SIGO Nº SC00121685; UNA (01) TARJETA MOVlSTAR DE 30 Bs. SIN USAR; UN (01) COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERTENECIENTE A A.S. MARCANO DE ESCOBAR N° 2.116.469 (MAMA); UNA (01) COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERTENECIENTE Y.J.E.R. Nº 2.429.288 (PAPA); UNA (01) COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERTENECIENTE A Y.J.E.M. N° 2.429.288 (HERMANO); UNA (01) COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERTENECIENTE A G.E.R. Nº 2.429.611 (TÍO); DOS (02) COPIAS DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERTENECIENTE A YISILDA A.A.A. N° 12.868,224 (COMPAÑERO DE TRABAJO); UNA (01) COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERTENECIENTE A CRISMAR CAROLY DÍAZ DÍAZ N° 12.154.626 (AMIGA); UNA (01) COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERTENECIENTE A M.Z.J.S. N° 5.115.135 (AMIGA); PAPEL AMARILLO CON DIRECCIÓN PARA COMPRAR POR INTERNET; TARJETA DE IDENTIFICACIÓN DEL INSTITUTO AEROPUERTO INTERNACIONAL MAIQUETÍA, DICA 02905, CON FECHA DE VENCIMIENTO 31/12/2013; UNA (01) COPIA A COLOR DEL CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 110102057041, A NOMBRE DE A.J.E.M., VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR AZUL, PLACA AA680RO, SERIAL NIV 8YR2F16NSB8A23426; UN (01) PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, PERTENECIENTE AL VEHÍCULO FORD FIESTA, COLOR AZUL Nº 3001319525380; UNA (01) FACTURA ORIGINAL N° 00-0023078 DE FECHA 02/12/2010, CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS EFECTUADOS AL VEHÍCULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR AZUL, PLACA AA680RQ, SERIAL NIV 8YR2F16N6B8A23426; UNA (01) LISTA DE COTEJO, PARA VEHÍCULOS NUEVOS DE LA FORD, CONCESIONARIO NAOKO MOTORS C.A.; UNA (01) FACTURA DE LA FERRETERÍA EPA N° 37057, DE FECHA 21SEP13; UNA (01) P.D.G. PARA VEHÍCULO FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.; UNA (01) TARJETA DE CHIP DIGITEL 3G SIM TURBO 128 N° 89S8021304090350523F NÚMERO DE TELÉFONO 0412-9537237; TRES (03) TARJETAS TELEPAGO, UNA (01) DE TREINTA (30) BS., SERIAL 1669806600011, UNA (01) DE TREINTA BS., SERIAL 1669806600012W Y UNA (01) DE CIENTO CINCUENTA (150) BS., SERIAL 1589909800094; DEPOSITO N° 165868023 DE FECHA 13AGO2013, POR UN MONTO DE 20.000,00, A LA CUENTA Nº 01340372443720331152; REFERIDA EVIDENICA FUE INTRODUCIDA EN UNA BOLSA PLÁSTICA TRASPARENTE, LA CUAL FUE DEBIDAMENTE SELLADA CON UN PRECINTO DE COLOR ROJO SIGNADO CON EL SERIAL NRO. 1973465...” Cursante a los folios 90 al 92 de la pieza Nº 3 de la incidencia.

  48. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25/09/2013, suscrita por los Funcionarios Mayor Miquilarena Marcano Edinson, Capitán Alzuata B.J., Sargento Mayor de Segunda Piña L.R. y el Sargento Mayor de Tercera Soto Iglesia Marco, adscrito al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que entre otras cosas dejó constancia de:

    ...Siendo las 09:00 hrs de la mañana del día 25 de Septiembre del corriente, en referencia a la incautación de la cantidad de 1.382 kilogramos de presunta cocaína, reporte de incautación en la ciudad de París, las cuales habían sido transportadas presuntamente en el avión del vuelo desde Venezuela de la aerolínea Air France con fecha de salida el pasado 10 de Septiembre de 2013, se procedió a realizar las diligencias de investigación realizando entrevista escrita al ciudadano L.G.M., Titular de la cédula de identidad Nro. 7.999.504, quien se desempeña como supervisor de llegada de la empresa Servirampa, en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, quien se encontraba designado para el cumplimiento de sus funciones el día 10 de Septiembre de 2013 en la Aerolínea Air France, vuelo donde presuntamente se incautó la cantidad de 1.382 kilogramos de presunta cocaína en la ciudad de Paris que habían salido desde Venezuela...se logró sostener entrevista verbal con la ciudadana L.B., Gerente Administrativo de la empresa Servirampa, quien realizó la entrega de una copia simple del horario o rol del personal de Rampa de la empresa que representa contentiva de cuatro (04) folios...donde evidentemente el ciudadano L.G.M....si estaba designado por la Gerencia de la referida empresa para desempeñar sus funciones el día 10 de septiembre de 2013, igualmente realizó la entrega de una copia simple de la lista de chequeo para el cumplimiento de sus funciones, copia simple de la cédula de identidad, ficha técnica contentiva de dos (02) folios útiles, copia simple de la Notificación General de Riesgo contentivo de siete (07) folios, perteneciente al referido ciudadano...se procedió a solicitar al Centro de Vigilancia Electrónica del Aeropuerto Internacional de Maiquetía el video fílmico identificado como seguimiento final Air France, una vez monitoriado se pudo evidenciar la trayectoria del ciudadano L.G.M....tal cual como lo manifiesta en su entrevista, igualmente se pudo determinar la presencia de los ciudadanos policiales aeroportuarios de nombre Escobar y Jimmy, que igualmente son mencionados por el referido ciudadano al momento de su entrevista, ante esta situación se procedió a sostener entrevista con el ciudadano Oberman OberMejias, Jefe de Seguridad del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, quien suministró copia simple del Rol de Servicio de sótanos de fecha 10 de septiembre de 2013, donde se designan el sector de responsabilidad para el cumplimiento de su servicios (sic)...aparecen reflejados como Escobar Argenis y J.J. como responsables del sótano conviasa en fecha 10 de septiembre, donde se encontraba la actividad operativa del vuelo de la aerolínea Air France...se solicitó igualmente la hoja o ficha de datos antes referida División a la que están adscritos quedando identificado como A.J.E. M. titular de la cédula de identidad Nro. 12.060.463 y J.P.J.O., titular de la cédula de identidad Nro. 13.641.949...durante el monitoreo gravado en forma DVD y suministrado por el Centro de Vigilancia Electrónica, se logra detectar la presencia y el trayecto de dos ciudadanas que por su uniformes pertenecen a la empresa OWS, quienes cumplen funciones de operaciones de aviación en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M., al verificar el rol de servicio de la empresa OWS, se pudo determinar que efectivamente se trata de las ciudadanas: M.B. Y...M.M....

    Cursante a los folios 126 al 128 de la pieza Nº 3 de la incidencia.

    A los folios 135 y 136 de la pieza Nº 3 de la causa original, cursa contrato entre SERVIRAMPA C.A., y el imputado L.G.M. del año 1999, donde consta que prestará su servicio como Obrero.

    Al folio 144 de la pieza Nº 3 de la causa original, cursa cuadro de OPERACIONES DE MAQUINA DE RAYOS X del día 10/09/2013 desde las 7:00 hasta las 19:00, en el cual aparecen los nombres de los imputados CIANCANNE GIOVANNY, REVERON GABRIEL, ESCOBAR ARGENIS y J.J., los cuales estarían de guardia el primero como Supervisor y los otros tres en los sectores Conviasa I, II y III respectivamente.

    Al folio 148 de la pieza Nº 3 de la causa original, cursa HOJA DE SERVICIO DE AIR FRANCE de fecha 10/09/2013, donde aparece reflejada la imputada M.B. en el Bulk y Supervisora desde las 13:00 hasta las 18:20.

  49. - ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA sin fecha suscrita por los Funcionarios adscrito al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que entre otras cosas dejó constancia de:

    ...Un disco compack en formato DVD marca TAK, etiquetado donde se l.S. final Air France, asegurado en un bolsa plástica transparente con el precinto rojo DHL 1973523...

    Cursante al folio 169 de la pieza Nº 3 de la incidencia.

    A los folios 182 al 187 de la pieza Nº 3 de la incidencia, cursa decisión dictada en fecha 26/09/2013, por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, en la que Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos J.P.J.O., A.E., L.G.M., M.M.B.P. y M.G.M.S..

  50. - ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 27/09/2013 suscrita por los Funcionarios PRIMER TENIENTE J.R.R., SARGENTO PRIMERO NEYMAR ARAQUE PUERTO, SARGENTO SEGUNDO HECMAR FARIAS RIVAS y SARGENTO SEGUNDO J.V.C., efectivos militares adscritos a la Unidad Especial Antidrogas M.d.C.A. de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que entre otras cosas dejó constancia de:

    "...Cumpliendo instrucciones de la ABOGADA M.D.A., Fiscal Séptima del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde del presente año, salimos de comisión integrada por los efectivos militares antes señalados en compañía de la ABOGADA N.C., Coordinadora de Bienes de la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A.) en el Estado Nueva Esparta, nos trasladamos...con destino al EDIFICIO RESIDENCIAS PANDELAÑO, APARTAMENTO NRO. PB-7, TORRE B, CONJUNTO RESIDENCIAL ENTRE MONTAÑAS, CALLE LA NORIA, SECTOR LAS HUERTAS, PRIMERA ETAPA DEL DESARROLLOS LAS HUERTAS, LA ASUNCIÓN, MUNICIPIO A.D.E.N.E., una vez ubicada la dirección antes mencionada, observamos que se presenta una infraestructura de un (01) nivel, seguidamente en el lugar se procedió a buscar y hallar a dos (02) ciudadanos que de manera voluntaria aceptaron colaborar como testigos hábiles del procedimiento, quedando identificados como Testigo Nro. 1 y Testigo Nro. 2...en el allanamiento al inmueble. Seguidamente presentes en el inmueble se procedió a llamar en varias oportunidades al apartamento donde no se obtuvo respuesta y por el cual se procedió a ingresar al mismo, encontrando en el Área 1; cocina y comedor, solo encontrando una (01) nevera, marca SAMSUNG, modelo RT50VNSW5/XAP, control JK9B**RP4O0128, serial del motor MK162D-52UV, color blanco, y dos (02) muebles, de material de cuero, color negro y con cuatro (04) cojines, no encontrando en esta área ningún tipo de material de interés criminalístico. Área 2; pasillo en este solo se pudo ubicar un (01) calentador, marca RECORP, serial nro. 1046776, y una (01) lavadora secadora, marca LG, de 10.5 Kg., serial 30LKWSBA726 color gris, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico. Área 3; primer cuarto con baño, en este solo se encontró una cama y un colchón matrimonial, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico. Área 4; segundo cuarto, se pudo ubicar, un (01) televisor, marca HAIER, modelo LH2F6, de 51 pulgadas, serial nro. DC1C50E0400D1B3Q1419, color negro, un (01) equipo de sonido, modelo nro. USA-ARXB6, de 6000W, serial nro. LQ3BA007523, televisores, marca LG, de 32 pulgadas, seriales: 1.- modelo nro. 32C546FS serial 302MXGL3E623, 2.- modelo nro. 32C5460-SA, serial 302MXDM3EB50 y 3.- modelo nro. 32C5460-SA, serial 302MXJX3E660, todos de color negro, un (01) microondas, marca LG, modelo nro. M511405, serial 301TRF20T099, color gris, no encontrando en esta área ningún tipo de material de interés criminalistico. Área 5; tercer cuarto y baño, no se encontró ningún tipo de material de interés criminalistico...” Cursante a los folios 37 y 38 de la pieza Nº 4 de la incidencia.

    A los folios 39 y 40 de la pieza Nº 4 de la incidencia, cursa ACTA DE ENTREVISTA rendida de fecha 28/09/2013, por el TESTIGO Nº 1 ante funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas Margarita, el cual no aparece identificado y su firma es ilegible.

  51. - ACTA DE ENTREVISTA rendida de fecha 28/09/2013, por el TESTIGO Nº 2 ante funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas Margarita, en la que manifestó:

    ...Desde hace once (11) años trabajo en la construcción, en el mes de Enero comencé de nuevo con el Ingeniero J.C.R.M., ya que con anterioridad habíamos trabajado juntos, desempeñando el cargo de depositario, el cual es estar encargado de las llaves del conjunto residencial Pandelaño y de supervisar que se realicen los trabajos que ordena el ingeniero. Aproximadamente hace seis (06) semanas llego un señor no tan mayor, aproximadamente de unos 35 años, que cuando llego me dirigió la palabra que quería ver el apartamento planta baja nro. 07, que él lo había comprado, ese fue el primer contacto que tuve con este señor y de allí volvió a la otra semana y dijo que le revisara el apartamento que tenía unos detalles, después la semana pasada vino para traer unos materiales acompañado de una señora no tan mayor, en el transcurso de esa misma semana llegaba constantemente para recibir los muebles, en ese momento él me pidió las llaves pero no las tenía al momento y yo se las deje con el vigilante de guardia de fin de semana para que se las entregara, se las entrego ese mismo día en la noche y me dejo una llave para yo poner lo que le faltaba al apartamento. El día de ayer 27 de Septiembre de 2013, se practicó un allanamiento en el apartamento planta baja nro. 07 del conjunto residencial Pandelaño, donde los funcionarios me invitaron a participar como testigo porque yo tenía las llaves de ese inmueble, abrí el apartamento donde verificamos que lo que había era utensilios del hogar como lencería, televisores, calentadores, sofá, cama, lavadora y nevera, referido apartamento se encuentra en la etapa de retoques finales, luego cerramos el inmueble y le hice entrega de la ¡lave a un funcionario". Seguidamente el funcionario instructor realizo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, como era el señor que le dijo que era el dueño del inmueble? RESPUESTA: Un señor de piel de color negra, contextura gruesa, corte militar, labios gruesos, de unos 35 años más o menos, ojos oscuro, vestía siempre deportivamente con bermudas, franelas y zapatos deportivos, como de 1.75 mts. aproximadamente, con porte de basquetbolista. SEGUNDA PREGUNTA. ¿Diga usted, como era la señora que acompaño al señor para recibir los muebles? RESPUESTA: Una señora morena un poco más baja que el señor, pelo lacio, de unos 32 años aproximadamente, ojos oscuros, la cara un poco demacrada. TERCERA PREGUNTA. ¿Diga usted, que materiales vio que recibiera este señor en la semana que usted menciono? RESPUESTA: Muebles, cama, closet, televisores, ollas, lavadora, nevera, básicamente utensilios del hogar. CUARTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si fue objeto de maltratado psicológicos o físicos por alguno de los funcionarios? RESPUESTA: No. QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, cuantas veces vio a el (sic) señor que le dijo que era dueño del apartamento? RESPUESTA: En tres oportunidades. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presente entrevista? RESPUESTA: No...

    Cursante a los folios 41 y 42 de la pieza Nº 4 de la incidencia.

  52. - A los folios 44 y 45 de la pieza Nº 4 de la incidencia, cursan copia de cuatro cheques de gerencia a nombre de ROMOTORA ROMA C.A., los dos primeros por la cantidad de Bs. 500.000,00 y los dos últimos por Bs. 650.000,00.

  53. - ACTA DE ENTREVISTA rendida de fecha 28/09/2013, por la ciudadana D.C.G.Z. ante los funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la que manifestó:

    ...Yo, me encontraba en el apartamento 4-02, del edificio parapara (sic), en compañía de M.G., quien es la dueña del apartamento, S.A., quien mi amiga y D.P., quien es otro amigo, cuando el señor pírela (sic) estaba abriendo la puerta cuando unos de los guardias le pregunto que si este apartamento le pertenecía al ciudadano A.E., el señor D.P., le dijo si aquí vive, en eso los guardias procedieron a llamar al capitán Guaita, para llevar a cabo una orden de allanamiento, el capitán Guaita, nos explicó que no tenía Orden de Allanamiento, porque había ido el día anterior, y tenían una dirección errada, y por tal motivo no tenían una orden de allanamiento, y él nos leyó un Artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, ellos grabaron eso y nos informaron que iban a pasar, a hacer las revisiones en compañía de los testigos, ellos revisaron el cuarto principal, consiguieron unos documentos de una propiedad ellos lo recolectaron cuatro (04) pasaportes, después pasaron y revisaron el segundo cuarto no consiguieron nada, después pasaron al tercer cuarto allí encontraron un cheque que es para la inscripción de un niño de la señora MARJORI , después pasaron al otro cuarto el cuarto de los corotos, allí no encontraron nada, después fueron a la cocina luego a la sala el baño, allí no consiguieron nada, después que terminaron la revisión los guardias nos enseñaron y clasificaron todo lo que encontraron; los pasaportes, copias de las cédula del señor A.E., una copia de la cédula de la señora GONZÁLEZ, unos documentos del apartamento, y un documento de un negocio que tenían, después por último revisaron el balcón donde no consiguieron nada, los guardias nos dijeron que los acompañaran hasta la sede del comando para tomar una entrevista. Es todo. El funcionario receptor formula las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, día, hora y lugar de los hechos antes narrados? CONTESTO: día 28 de septiembre aproximadamente a las 04 de la tarde, en el apartamento 4-02 del bloque 25 del edificio parapara (sic). SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce a los ciudadanos habitan (sic) el apartamento 4-02, del edificio parapara (sic)? CONTESTO: si, el señor A.E., su esposa y sus dos 2 hijos...de la esposa mas no son del señor A.E.. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, que articulo e fue leído antes de entrar y proceder con el Allanamiento? CONTESTO: el artículo 196 de COPP (sic). CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted que recolectaron los efectivos militares al momento de realizar la revisión del apartamento 4-02, del edificio parapara (sic)? CONTESTO: cuatro (04) pasaportes, unos documentos del apartamentos (sic), documentos del abasto, copia de la cédula de identidad del señor A.E. y copia de la cédula de la señora M.G.. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, estuvo presente cuando los efectivos militares realizaron el allanamiento. CONTESTO: Si. SEXTA PREGUNTA. ¿Diga usted, que observo cuando los efectivos militares relazaban el allanamiento? CONTESTO: estaban buscando algo relacionado con el caso. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, durante la revisión del apartamento los efectivos militares sustrajeron algún tipo de dinero joyas. CONTESTO: No...

    Cursante a los folios 46 y 47 de la pieza Nº 4 de la incidencia.

  54. - A los folios 48 al 54 de la pieza Nº 4 de la incidencia, cursa copia de documento de OPCION DE COMPRA VENTA entre PROMOTORA ROMA C.A., y la ciudadana M.G.G.J., por un apartamento distinguido con el Nº PB-7, ubicada en la Torre B, Edificio Pandelaño, por la suma de 2.300.000,00, cancelando Bs. 1.300.000,00 con dos cheques Nº 00712092 de fecha 07/08/2013 del Banco Plaza, por el monto de 650.000,00 y cheque Nº 00037081 de fecha 07/08/2013 del Banco Banesco por la cantidad de Bs. 650.000,00.

  55. - ACTA DE ALLANAMIENTO de fecha 28/09/2013, suscribe Capitán. Guaita H.E., adscrito al Comando Antidrogas de La Guardia Nacional Bolivariana, en la que entre otras cosas se asentó:

    "...Siendo las 14:30 horas del día 28 de Septiembre de 2013, cumpliendo instrucciones del ciudadano General de General de Brigada R.L.V.. Comandante Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, se procedió a constituir comisión al mando del Capitán, Guaita H.E., integrada por el Teniente, Escorihuela Graterol M.Á....(Elemento de Seguridad), Sargento Mayor de Primera. Rojas Rojas Juan...(Elemento de Seguridad), Sargento Primero. Duran Escalante Osmer...(Conductor del vehículo militar) y la Sargento Segundo. A.R.Y....todos adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, en vehículo militar marca Toyota, modelo Chasis Largo, color blanco, placas: 3/N, con destino al Sector UD-4, Urbanización Mata de la Miel, Edificio Parapara, bloque 25, piso N° 4, apartamento 402, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, con la finalidad de ejecutar allanamiento en referido inmueble dando cumplimiento a las solicitudes efectuadas por la Abogada M.D.A., Fiscal Séptima Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 196, numeral 1º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de impedir la perpetración o continuidad de un delito. Siendo aproximadamente las 16:20 horas, se logró ubicar el inmueble anteriormente descrito, ubicado en la Urbanización Mata de La Miel, Edificio Parapara, bloque Nº 25, piso N° 4, en el apartamento 402. Acto seguido, efectuamos diversas llamadas a los habitantes de la vivienda; posteriormente se apersono en la puerta principal del apartamento una ciudadana quien según la cédula de identidad que presento para el momento quedo identificada como: M.G.G.J., titular de la cédula de identidad N° 12.418.314...quien manifestó ser la dueña del inmueble. Posteriormente le fue solicitado a la ciudadana M.G. información relacionada con el ciudadano A.J.E.M., y la misma respondió que referido ciudadano es su esposo. Seguidamente, se procedió hacer lectura del Artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los ciudadanos: D.J.P.O., titular de la cédula de identidad N° 16 877.685, S.E.A.L., titular de la cédula de identidad N° 9.962.698, y la ciudadana D.C.G.Z., titular de la cédula de identidad N° 20.308.988, todos vecinos del edificio donde habita la ciudadana M.G., los mismos participaron como testigos presencial del procedimiento que se iba a efectuar. De igual forma se le hizo del conocimiento a la representante del inmueble, que el motivo de la visita consistía en realizar allanamiento con el objeto de buscar indicios, pruebas o elementos de interés criminalísticos que guarden relación con los hechos que dieron origen a la detención de su esposo, el ciudadano A.J.E.M., por estar presuntamente vinculado en delitos tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas. Posteriormente la representante de la vivienda, permitió el acceso al interior del inmueble a los fines de iniciar con la inspección; en compañía de los ciudadanos testigos y de la representante de la vivienda solamente ingresamos a los fines de iniciar con el allanamiento, los efectivos militares que se especifican a continuación: Capitán E.E.G.H., Sargento Primero Osmer Duran Escalante y la Sargento Segundo A.R.Y.. Al ingresar a la vivienda se pude apreciar que la misma tiene una superficie de 92 metros cuadrados aproximadamente, consta de un baño, una sala, área de cocina, un área de recibo, una habitación principal (matrimonial), tres habitaciones individuales y un balcón, Seguidamente (sic) y en presencia de la dueña del inmueble y los tres testigos presenciales se inició la inspección exhaustiva comenzando por la habitación matrimonial, donde se pudieron colectar las siguientes evidencias: 1.- un teléfono celular marca: nokia, color negro, modelo: 6.300, serial OSS1179, contentiva de una tarjeta sim card N°: 8958020902201410176F marca DIGITEL, batería marca nokia serial N°: 0670386382535, 2.- una tarjeta de débito del Banco Banesco, N°: 4545203850169909, a nombre de Marjorei G. González J, 3.- un porte de arma emitido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, porte N°: 2009766035EGI a nombre del ciudadano Escobar Marcano A.J., Serial N°: 66035, 4.- una fotografía tamaño postal donde aparece reflejado el ciudadano Escobar Marcano A.J., 5.- un CD, identificado como: Abastos Charcutería ARGEMAR 2513. C.A, 6.- un recibo de pago de condominio RIF: J-31581445-5, de fecha: Julio 2013, perteneciente a la ciudadana M.G.. 7 - Un Certificado de Registro de Vehículo (original) N°: 3101-00311054, a nombre del ciudadano Escobar Marcano A.J., 8.- una hoja de cuaderno donde se puede apreciar 72 registros telefónicos escritos a bolígrafo de tinta de color negro, 9- copia fotostática del Registro de Información Fiscal N°: J-30918272-2, de fecha: 31/01/2011, Razón Social: Abastos Charcutería ARGEMAR 2513, C.A, 10.-original de C.d.T. expedida por la empresa Abastos Charcutería ARGEMAR a la ciudadana G.M., C.I.V- 12.418.314, de fecha: 07 de Noviembre de 2012, 11.- original de C.d.T. expedida por la empresa Abastos Charcutería ARGEMAR a la ciudadana G.M., C.I.V- 12.418.314 de fecha: 19 de Noviembre de 2012, 12.- copia fotostática del carnet de identificación del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, perteneciente al ciudadano A.J.E. M, y cédula de identidad perteneciente al referido ciudadano, 13.- copia fotostática de los pasaportes de la República Bolivariana de Venezuela N°: 017505262 y 055893187, pertenecientes a los ciudadanos: Croquer G.K.A. y Zorrilla G.K.M.. 14 - tres (03) originales de los resúmenes de estado de cuentas de la tarjeta N°: 1214 de fecha: 18/02/2013, 18/03/2013 y 18/04/2013, pertenecientes al ciudadano A.J.E. M, 15.- tres (03) originales de los resúmenes de estado de cuentas de la tarjeta N°: 2169 de fecha: 18/02/2013, 18/03/2013^ 18/04/2013, pertenecientes al ciudadano A.J.E. M, 16.- tres (03) originales de estados de cuentas N°: 3001152 (dos folios), de fecha: 01/02/2013, 01/03/2013 y 01/04/2013. 17.- copia fotostática de constancia de concubinato N°: 11317, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, de fecha: 22/07/2008, 18.- original del Registro Mercantil N°: 225, expedido por el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, el cual se encuentra inscrito en el Tomo: 11 -A, Mercantil VII, Número: 29 del año 2011, perteneciente al Abastos Charcutería ARGEMAR 2513, C.A, 19.- dos (02) copias fotostáticas del Levantamiento Topográfico del Abastos Charcutería ARGEMAR 2513. C.A, realizado por el Topógrafo P.R., 20.- copia fotostática de la cédula de identidad N°: 12.418.314. perteneciente a la ciudadana G.J.M.G., 21,- dos (02) copias fotostáticas del Documento de Propiedad protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18 de Noviembre de 2009, inscrito bajo el número: 2009.9536, donde se puede apreciar que el ciudadano A.J.E.M. adquiere mediante compra a la ciudadana M.Z.J.S. el inmueble distinguido con el número 0402, planta cuarta, que forma parte del edificio N°: 25, del Conjunto Residencial Mata de le Miel, Terraza K, situado en la Urbanización J.A.P. (UD4), Caricuao Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, 22.- copia fotostática del formulario de entrega del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela perteneciente al ciudadano A.J.E.M., 23.- recibo de suspensión de pago de cheque, emitido por el Banco Banesco, Banco Universal perteneciente al ciudadano A.J.E.M. de fecha: 09/10/2009 24.- dos (02) pasaportes de la República Bolivariana de Venezuela N°: DQ5925& y 062388388, pertenecientes al ciudadano A.J.E.M. 25. dos (02) pasaportes de la República Bolivariana de Venezuela N°: D0592W02 062389046, pertenecientes a Marcano de Escobar A.S., 26.- dos (02) pasaportes de la República Bolivariana de Venezuela N°: 00606978IS 062665649, pertenecientes a G.J.M.G.. Posteriormente al efectuar la inspección en la tercera habitación la cual pertenece al ciudadano Croquer G.K.A. (hijo de la ciudadana Moarjorie González), se pudo colectar un cheque del Banco Banesco, Banco Universal N°: 34719142, titular de la cuenta del ciudadano Escobar Marcano A.J., cuenta N°: 01340372443723001152, por la cantidad de mil noventa bolívares fuertes (Bsf.-1.090,00). Es preciso hacer referencia, que las evidencias colectadas fueron embaladas en una bolsa de material sintético transparente y asegurado con el precinto N°: 0714394 de color rojo. Siendo aproximadamente las 20:15 horas finalizó la inspección en las instalaciones del inmueble; de inmediato se estableció comunicación a través de vía telefónica con la Abogada M.D.A., Fiscal Nacional Séptima del Ministerio Público con Competencia Plena quien giró instrucciones de trasladar hasta la sede de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, ubicada en las instalaciones del Aeropuerto Internacional S.B.d.M. a los tres (03) testigos que presenciaron el procedimiento y a la ciudadana M.G. (propietaria de la vivienda), a los fines de tomarle entrevista en calidad de testigos...” Cursante a los folios 55 al 59 de la pieza Nº 4 de la incidencia.

  56. - ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 28/09/2013, por la ciudadana S.A. ante funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de La Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó:

    "...siendo aproximadamente las 16:10 horas, me encontraba en casa de M.G., en compañía de D.P. y D.G. vecinos del edifico, cuando de repente entro DAVID y dijo que afuera se encontraban unos Guardia Nacionales preguntando por Argenis el esposo de Marjorie. luego salimos a la puerta y un Guardia Nacional le pregunto a Marjorie que si no había ningún problema en que el jefe de la comisión hablara con ella un momento y Marjorie respondió que no había problema, luego el Efectivo Militar realizo una llamada telefónica al Jefe de la comisión y le dijo que ya habían encontrado la dirección que estaban buscando, transcurridos unos diez minutos llego otro Guardia Nacional y se identificó como Capitán E.G.H., perteneciente al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, y en presencia de mió (sic) y de los vecinos que estaban hay con migo (sic) y Marjorie nos manifestó que por instrucciones de la Fiscalía iban a llevar a cabo un allanamiento en el apartamento de Marjorie y nos pidió la colaboración a mí y los vecinos que se encontraban con migo (sic) que fuéramos testigos del procedimiento que ellos iban a realizar en el apartamento respondiendo nosotros que no había problema, asimismo Marjorie le dijo al Capitán Guaita Hernández que le mostrara la Orden de Allanamiento y el Capitán Guaita procedió a sacar una ley de su bolso y nos informó lo que dice el artículo 196 de esa ley, el cual hablaba de unas excepciones que no necesitaban de una Orden de Allanamiento escrita para realizar el procedimiento que ellos iban a realizar, seguidamente Marjorie permitió el acceso al apartamento en el cual el Capitán Guaita Hernández en compañía de dos militares más ingresaron al interior del apartamento y el Capitán Guaita Hernández empezó a revisar la Habitación Principal en la cual aparto unos pasaportes y una serie de documentos los cuales dijo que eran de interés para la investigación que se esta llevando, luego nos trasladamos a la Segunda Habitación en la que duerme el hijo menor de Marjorie en donde el Capitán Guaita Hernández no encontró nada, después el Capitán Guaita reviso la Tercera Habitación donde duerme el hijo mayor de Marjorie y encontró un cheque del Banco Banesco de la cuenta de A.E. por la cantidad de Mil Noventa Bolívares los cuales Marjorie dijo que son para pagar los estudios de la universidad de su hijo, después nos dirigimos a la Cuarta Habitación donde no duerme nadie y es donde Marjorie guarda los chécheres de la casa y en la revisión que hizo el Capitán Guaita no encontró nada, luego reviso la cocina en donde tampoco se encontró nada, luego nos fuimos al Balcón donde el Capitán Guaita reviso y tampoco encontró nada, posteriormente el Capitán Guaita Hernández y los dos militares que lo acompañaban introdujeron en una bolsa los documentos que seleccionaron durante la inspección y nos informaron que nos iban a llevar al aeropuerto S.B.d.M. donde nos realizarían una entrevista de acuerdo al procedimiento que habían realizado". Seguidamente fue entrevistado por el Profesional Sustanciador en los términos siguientes; Primera Pregunta: ¿Diga usted, es vecino del Sector UD-4, Urbanización Mata de la Miel, Edificio Parapara Bloque 25, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital? Contesto: Si soy vecina y amiga de ella. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo tiene viviendo en Sector UD-2, Urbanización A.E., Edificio J.B., Parroquia Caricuao. Municipio Libertador, Distrito Capital? Contesto: Siete (07) años. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, conoce de vista y trato al ciudadano A.J.E.M.? Contesto: Si. Cuarta Pregunta: ¿Diga Usted, sabe a qué Actividades se dedica el ciudadano A.J.E.M.? Contesto: si trabaja en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M. como Policía Aeroportuario. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, quien vive en el Apartamento 402, del Edificio Parapara, Bloque 25, Sector UD-4, Urbanización Mata de la Miel, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital? Contesto: Vive Marjorie, su esposo A.E., vive su hijo Kevin y su otro hijo Manuel. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, sabe si el ciudadano A.J.E.M. posee algún vehículo de su propiedad? Contesto: Si en su carro pero no sé que tipo de carro es. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, el Capitán Guaite H.E., informo del procedimiento que se iba a realizar en el Apartamento 402, del Edificio Parapara, Bloque 25 Sector UD-4, Urbanización Mata de la Miel, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital? Contesto: Si, él se presentó y nos sacó una ley que decía que como el dio varias direcciones mal, no había una orden expedida por un juez y que habían unas excepciones que permiten ingresar al apartamento basándose en esa ley. Octava Pregunta: Diga Usted, los Efectivos del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana irrumpieron a la fuerza en el Apartamento 402, del Edificio Parapara, Bloque 25, Sector UD-4, Urbanización Mata de la Miel, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital? Contesto: No. Novena Pregunta: Diga usted, que se encontró durante la inspección que realizo el Capitán Guaita H.E., en el Apartamento 402, del Edificio Parapara, Bloque 25, Sector UD-4, Urbanización Mata de la Miel, Parroquia Caricuao. Municipio Libertador, Distrito Capital? Contesto: se consiguió unos documentos, unos pasaportes y un cheque de Mil Noventa Bolívares. Decima Pregunta: Diga Usted, estuvo presente en todo momento en el procedimiento realizado por los Efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana en el Apartamento 402, del Edificio Parapara. Bloque 25. Sector UD-4, Urbanización Mata de la Miel, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital? Contesto: Si. Decima Primera Pregunta: Diga Usted, durante el procedimiento realizado por los Efectivos del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, se produjo alguna perdida de materiales u objetos de valor? Contesto: No. Decima Segunda Pregunta: Diga Usted, durante el procedimiento realizado hubo algún maltrato Físico, Verbal y/o Psicológico por parte de los Efectivos del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana? Contesto: No. Décima Tercera Pregunta: Diga Usted, tiene algo más que agregar a la presente entrevista? Contesto: No...” Cursante a los folios 60 al 62 de la pieza Nº 4 de la incidencia.

  57. - ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 28/09/2013, por el ciudadano PIRELA DAVID ante funcionarios adscritos al Comando Antidrogas de La Guardia Nacional Bolivariana, quien manifestó:

    ...siendo aproximadamente las 16:10 horas, me encontraba en casa de M.G., en compañía de S.A. y D.G. vecinas del edifico, cuando de repente estaba en la puerta del apartamento despidiéndome de otra vecina y se me acercaron unos Guardias Nacionales que se identificaron como Teniente Escorihuela Mario y Sargento Rojas Juan, y me preguntaron que si el apartamento donde yo me encontraba es el Número 402 del Piso 4, Bloque 25 del Edificio Parapara, y que si hay (sic) habitaba el ciudadano A.J.E.M. a lo que yo respondí que sí, seguidamente llame a M.G. quien es la propietaria del apartamento y le dije que la estaban buscando, ella salió y el Teniente Escorihuela Mario le dijo que si no había ningún problema en que el jefe de la comisión hablara con ella un momento a lo que ella respondió que no había problema, seguidamente el Teniente realizo una llamada telefónica al Jefe de la comisión y la informo que ya había encontrado la dirección que estaban buscando, pasado diez minutos llego otro militar que se identificó como Capitán E.G.H., perteneciente al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, quien en presencia de las vecinas que me acompañaban y de M.G. propietaria del apartamento, nos informó que por instrucciones de la Fiscalía se iba a llevar a cabo un allanamiento en ese apartamento solicitándome la colaboración a mí y las vecinas que se encontraban con migo (sic) que fuéramos testigos del procedimiento que ellos iban a realizar a lo que accedimos sin ningún problema, asimismo Marjorie le dijo al Capitán Guaita Hernández que le mostrara la Orden de Allanamiento y el Capitán Guaita procedió a sacar una ley de su bolso y leer el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual hablaba de unas excepciones las cuales no requerían de una Orden de Allanamiento escrita para ingresar al apartamento, posteriormente Marjorie permitió el acceso al interior del apartamento en el cual el Capitán Guaita Hernández procedió a inspeccionar todas las áreas del mismo, iniciando por la Habitación Principal en la cual el Capitán Guaita selecciono una serie de documentos los cuales dijo que son de interés para la investigación que se está llevando, seguidamente nos trasladamos a la Segunda Habitación en la que duerme el hijo menor de Marjorie en el cual el Capitán Guaita Hernández durante la revisión que hizo no selecciono ningún documento, después nos dirigimos a la Tercera Habitación donde duerme el hijo mayor de Marjorie donde el Capitán encontró un cheque de A.E.d.B.B. por la cantidad de Mil Noventa Bolívares los cuales Marjorie dijo que son para los estudios de su hijo, asimismo nos dirigimos a la Cuarta Habitación en la cual se guardan los chécheres donde el Capitán Guaita no encontró nada, asimismo nos dirigimos a la cocina en donde tampoco se encontró nada, luego nos fuimos al Balcón donde hay un Mini-Bart el cual el Capitán Guaita reviso y no encontró nada, posteriormente el Capitán Guaita Hernández en compañía de dos militares que lo acompañaban introdujeron en una bolsa los documentos que seleccionaran durante la inspección y nos informaron que nos iban a llevar al aeropuerto S.B.d.M., donde nos realizarían una entrevista de acuerdo al procedimiento que habían realizado". Seguidamente fue entrevistado por el Profesional Sustanciador en los términos siguientes: Primera Pregunta: ¿Diga usted, es vecino del Sector UD-4, Urbanización Mata de la Miel, Edificio Parapara Bloque 25, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital? Contesto: Si Segunda Pregunta: ¿Diga usted, que tiempo tiene viviendo en Sector UD-4, Urbanización Mata de la Miel, Edificio Parapara Bloque 25, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital? Contesto: ocho (08) años Tercera Pregunta: ¿Diga usted, conoce de vista y trato al ciudadano A.J.E.M.? Contesto: Si. Cuarta Pregunta: ¿Diga Usted, sabe a qué Actividades se dedica el ciudadano A.J.E.M.? Contesto: que trabaja en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M. como Policía de Seguridad. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, quien vive en el Apartamento 402, de! Edificio Parapara, Bloque 25, Sector UD-4, Urbanización Mata de la Miel, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital? Contesto: el señor A.E., su esposa y sus dos (02) hijos. Sexta Pregunta: ¿Diga usted, sabe si el ciudadano A.J.E.M. posee algún vehículo de su propiedad?, Contesto: yo lo he visto en un vehículo pequeño, de color azul marca Ford, pero no sé si es de su propiedad. Séptima Pregunta: ¿Diga usted, el Capitán Guaite H.E., informo del procedimiento que se iba a realizar en el Apartamento 402, del Edificio Parapara, Bloque 25, Sector UD-4, Urbanización Mata de la Miel, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital?. Contesto: Si. Octava Pregunta: Diga Usted, los Efectivos del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana irrumpieron a la fuerza en el Apartamento 402, del Edificio Parapara, Bloque 25 Sector UD-4, Urbanización Mata de la Miel, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital?. Contesto: No. Novena Pregunta: Diga usted, que se encontró durante la inspección que realizo el Capitán Guaita H.E., en el Apartamento 402, del Edificio Parapara, Bloque 25, Sector UD-4, Urbanización Mata de la Miel, Parroquia Caricuao. Municipio Libertador, Distrito Capital? Contesto: Documentos personales, pasaportes y un cheque del pago de la universidad de uno de los muchachos. Decima Pregunta: Diga Usted, estuvo presente en todo momento en el procedimiento realizado por los Efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana en el Apartamento 402, del Edificio Parapara, Bloque 25, Sector UD-4, Urbanización Mata de la Miel, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital?, Contesto: Si. Décima Primera Pregunta: Diga Usted, durante el procedimiento realizado por los Efectivos del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, se produjo alguna perdida de materiales u objetos de valor? Contesto: No. Décima Segunda Pregunta: Diga Usted, durante el procedimiento realizado hubo algún maltrato Físico, Verbal y/o Psicológico por parte de los Efectivos del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana? Contesto: No Décima Tercera Pregunta: Diga Usted, tiene algo más que agregar a la presente entrevista? Contesto: No...

    Cursante a los folios 63 al 65 de la pieza Nº 4 de la incidencia.

    A los folios 66 al 74 de la pieza Nº 4 de la incidencia, cursa decisión de fecha 29/09/2013 emanada del Juzgado tercero de Control Circunscripcional, en la que RATIFICA la Orden de Aprehensión acordada en fecha 29/09/2013 en contra de la ciudadana M.G.G.J..

  58. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28/09/2013, suscrita por los funcionarios J.C.C.C. y la TTE. MORA H.K.W., adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la que dejan constancia de:

    "...Siendo las 10:20 hrs. de la noche, del día 28 de Septiembre del corriente, se recibió llamada telefónica de parte de la Dra. M.d.A., Fiscal 7ma Nacional del Ministerio Público, quien informó que el Tribunal 3ro. de Control del Edo. Vargas, libró Orden de Aprehensión en contra de la ciudadana: G.J.M.G....Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.418.314, quien es la esposa del Ciudadano A.J.E.C....titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.060.463, aprehendido por funcionarios de este Comando el día 26 de Septiembre del corriente, por éste último estar presuntamente involucrado en el tráfico de un mil trescientos ochenta dos kilogramos (1.382 Kgs) de la droga denominada cocaína, cuyo origen tuvo ciudad (sic) de Maiquetía y como destino la ciudad de París-Francia. En tal sentido...contando con la presencia de dos (02) ciudadanos quienes fungen como testigos ya que se encontraban cerca del lugar y cuyas identificaciones quedan bajo dominio del Ministerio Público, procedieron a hacer efectiva dicha orden y realizaron la aprehensión en contra de la ciudadana: G.J.M.G., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12,418.314, a quien seguidamente se le realizó la lectura de los derechos constitucionales...De igual forma, se deja constancia que luego de efectuar el respectivo chequeo corporal a la ciudadana aprehendida, no se le logró incautar ningún tipo de material...” Cursante a los folios 81 y 82 de la pieza Nº 4 de la incidencia.

  59. - ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 28/09/2013, por la ciudadana Y.D.C.J.Z. ante funcionarios adscritos al Comando Especial Antidrogas de Maiquetía, quien manifestó:

    “...Yo estaba limpiando el piso de arriba del Aeropuerto y me dijeron que fuera a ser testigo en la Oficina Antidrogas de la Guardia Nacional, cuando llegue allí vi que estaban los Guardias con una señora morena, como de cuarenta (40) años de edad, los guardias le dijeron que la estaban poniendo presa porque la fiscal lo ordenaba, luego los guardias la revisaron y no encontraron nada y listo..." Cursante al folio 84 de la pieza Nº 4 de la incidencia.

  60. - ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 28/09/2013, por el ciudadano BARRETO MOGOLLON L.G. ante funcionarios adscritos al Comando Especial Antidrogas de Maiquetía, quien manifestó:

    ...Yo estaba trabajando en el Aeropuerto de Maiquetía, limpiando los pisos, en eso llego un Guardia Nacional y me dijo que lo siguiera hasta la oficina para ver un procedimiento, pues bueno yo le dije que sí y fui con él, cuando llegue a la oficina vi que estaba una señora morena, los Guardias le dijeron a esta señora que la iban a detener por orden una fiscal del Ministerio Público, entonces le leyeron los derechos, la requisaron y la dejaron en la oficina..." Cursante al folio 85 de la pieza Nº 4 de la incidencia.

    48.- ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 28/09/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Especial Antidrogas de Maiquetía, en la que dejan constancia de:

    A.- “...1.- una tarjeta de débito del Banco Banesco, N°: 4545203850169909, a nombre de M.G.G. J, 2.- un porte de arma emitido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, porte N°: 2009766035EGI, a nombre del ciudadano Escobar Marcano A.J., Serial N°: 66035, 3,-una fotografía tamaño postal donde aparece reflejado el ciudadano Escobar Marcano A.J., 4 - un recibo de pago de condominio RIF: J-31581445-5, de fecha: Julio 2013, perteneciente a la ciudadana M.G.. 5.- un Certificado de Registro de Vehículo (original) N°: 310100311054, a nombre del ciudadano Escobar Marcano A.J.. 6 - una hoja de cuaderno donde se puede apreciar 72 registros telefónicos escritos a bolígrafo de tinta de color negro, 7 - copia fotostática del Registro de información Fiscal N°: J-30918272-2, de fecha: 31/01/2011, Razón Social: Abastos Charcutería ARGEMAR 2513. C.A. 8.- original de C.d.T. expedida por la empresa Abastos Charcutería ARGEMAR a la ciudadana G.M., C.I.V- 12.418.314, de fecha: 07 de Noviembre de 2012, 9.-origínal de C.d.T. expedida por la empresa Abastos Charcutería ARGEMAR a la ciudadana G.M.. C.l V- 12.418.314, de fecha: 19 de Noviembre de 2012, 10 - copia fotostática del carnet de identificación del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, perteneciente al ciudadano A.J.E. M, y cédula de identidad perteneciente al referido ciudadano. 11.- copia fotostática de los pasaportes de la República Bolivariana de Venezuela N°: 017505262 y 055893187, pertenecientes a los ciudadanos: Croquer G.K.A. y Zorrilla G.K.M.. 12.- tres (03) originales de los resúmenes de estado de cuentas de la tarjeta N°: 1214 de fecha: 18/02/2013. 18/03/2013 y 18/04/2013, pertenecientes al ciudadano A.J.E. M, 13.- tres (03) estado de cuentas de la tarjeta N°: 2169 de fecha: 18/02/2013, 18/03/2013 y 18/04/2013, pertenecientes al ciudadano A.J.E. M, 14.- tres (03) originales de estados de cuentas N°: 3001152 (dos folios), de fecha: 01/02/2013, 01/03/2013 y 01/04/2013, 15.- copia fotostática de constancia de concubinato N°: 11317, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, de fecha: 22/07/2008, 16.- original del Registro Mercantil N°: 225, expedido por el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, el cual se encuentra inscrito en el Tomo; 11-A, Mercantil VII, Número: 29 del año 2011, perteneciente al Abastos Charcutería ARGEMAR 2513, C.A, 17.- dos (02) copias fotostáticas del Levantamiento Topográfico del Abastos Charcutería ARGEMAR 2513, C.A, realizado por el Topógrafo P.R., 18.- copia fotostática de la cédula de identidad N°: 12.418.314...” Cursante al folio 86 de la pieza Nº 4 de la incidencia.

    B.- “...Dos (02) Pasaportes de la República Bolivariana de Venezuela N°: D0592558 y 062388388, pertenecientes al ciudadano A.J.E.M....Dos (02) Pasaportes de la República Bolivariana de Venezuela N°: D0592402 y 062389046, pertenecientes a la ciudadana Escobar A.S....Dos (02) Pasaportes de la República Bolivariana de Venezuela N°: 006069786 y 062665649, pertenecientes a la ciudadana M.G.G.J....” Cursante al folio 89 de la pieza Nº 4 de la incidencia.

    C.- “...Un teléfono celular marca: Nokia, color negro, modelo: 6.300, serial 0531179 contentiva de una tarjeta sim card N° 8958020902201410176F, marca DIGITEL, con su respectiva batería marca Nokia serial N° 0670386382535...” Cursante al folio 91 de la pieza Nº 4 de la incidencia.

    D.- “...Un CD identificado como: Abastos Charcutería AGREMAR2518 C.A...” Cursante al folio 94 de la pieza Nº 4 de la incidencia.

    49.- ACTA DE ALLAMANIEMTO de fecha 28/09/2013, suscrita por el Capitán. Guaita H.E., adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la que dejan constancia de:

    "…Siendo las 14:30 horas del día 28 de Septiembre de 2013, cumpliendo instrucciones del ciudadano General de General de Brigada R.L.V., Comandante Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, se procedió a constituir comisión al mando del Capitán. Guaita H.E., integrada por el Teniente. Escorihuela Graterol M.Á.…(Elemento de Seguridad), Sargento Mayor de Primera. Rojas Rojas Juan…(Elemento de Seguridad), Sargento Primero. Duran Escalante Osmer…(Conductor del vehículo militar) y la Sargento Segundo A.R. Yessika…todos adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, en vehículo militar marca Toyota, modelo Chasis Largo, color blanco, placas: S/N, con destino al Sector UD-4, Urbanización Mata de la Miel, Edificio Parapara, bloque 25, piso N° 4, apartamento 402, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, con la finalidad de ejecutar allanamiento en referido inmueble dando cumplimiento a las solicitudes efectuadas por la Abogada. M.D.A., Fiscal Séptima Nacional del Ministerio Público con Competencia Plena…a los fines de impedir la perpetración o continuidad de un delito. Siendo aproximadamente las 16:20 horas, se logró ubicar el inmueble anteriormente descrito, ubicado en la Urbanización Mata de La Miel, Edificio Parapara, bloque N° 25, piso N° 4, en el apartamento 402. Acto seguido, efectuamos diversas llamadas a los habitantes de la vivienda; posteriormente se apersono en la puerta principal del apartamento una ciudadana quien según la cédula de identidad que presento para el momento quedo identificada como: M.G.G.J., titular de la cédula de identidad N° 12.418.314…quien manifestó ser la dueña del inmueble. Posteriormente le fue solicitado a la ciudadana M.G. información relacionada con el ciudadano A.J.E.M., y la misma respondió que referido ciudadano es su esposo. Seguidamente, se procedió hacer lectura del Artículo (sic) 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los ciudadanos: D.J.P.O., titular de la cédula de identidad N° 16.877.685, S.E.A.L., titular de la cédula de identidad N° 9.962.698, y la ciudadana D.C.G.Z., titular de la cédula de identidad N° 20.308.988, todos vecinos del edificio donde habita la ciudadana M.G., los mismos participaron como testigos presencial del procedimiento que se iba a efectuar. De igual forma se le hizo del conocimiento a la representante del inmueble, que el motivo de la visita consistía en realizar allanamiento con el objeto de buscar indicios, pruebas o elementos de interés criminalísticos que guarden relación con los hechos que dieron origen a la detención de su esposo, el ciudadano A.J.E.M., por estar presuntamente vinculado en delitos tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas. Posteriormente la representante de la vivienda, permitió el acceso al interior del inmueble a los fines de iniciar con la inspección; en compañía de los ciudadanos testigos y de la representante de la vivienda solamente Ingresamos a los fines de iniciar con el allanamiento, los efectivos militares que se especifican a continuación: Capitán E.E.G.H., Sargento Primero Osmer Duran Escalante y la Sargento Segundo. A.R.Y.. Al ingresar a la vivienda se pudo apreciar que la misma tiene una superficie de 92 metros cuadrados aproximadamente, consta de un baño, una sala, área de cocina, un área de recibo, una habitación principal (matrimonial), tres habitaciones individuales y un balcón. Seguidamente y en presencia de la dueña del inmueble y los tres testigos presenciales se inició la inspección exhaustiva comenzando por la habitación matrimonial, donde se pudieron colectar las siguientes evidencias: 1.- un teléfono celular marca: nokia, color negro, modelo 6.300, serial: 0531179, contentiva de una tarjeta sim card N°: 8958020902201410176F marca DIGITEL, batería marca nokia serial N°: 0670386382535, 2.- una tarjeta de débito del Banco Banesco, N°: 4545203850169909, a nombre de Marjorei G. González J, 3.- un porte de arma emitido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, porte N°: 2009766035EGI, a nombre del ciudadano Escobar Marcano A.J., Serial N°: 66035, 4.- una fotografía tamaño postal donde aparece reflejado el ciudadano Escobar Marcano A.J., 5.- un CD, identificado como: Abastos Charcutería ARGEMAR 2513, C.A, 6.- un recibo de pago de condominio RIF: J-31581445-5, de fecha: Julio 2013, perteneciente a la ciudadana M.G.. 7.- un Certificado de Registro de Vehículo (original) N°: 310100311054, a nombre del ciudadano Escobar Marcano A.J., 8.- una hoja de cuaderno donde se puede apreciar 72 registros telefónicos escritos a bolígrafo de tinta de color negro, 9 - copia fotostática del Registro de Información Fiscal N°: J-30918272-2, de fecha: 31/01/2011, Razón Social: Abastos Charcutería ARGEMAR 2513, C.A, 10.-original de C.d.T. expedida por la empresa Abastos Charcutería ARGEMAR a la ciudadana G.M., C.I.V- 12.418.314, de fecha: 07 de Noviembre de 2012, 11.- original de C.d.T. expedida por la empresa Abastos Charcutería ARGEMAR a la ciudadana G.M. C.I.V- 12.418.314, de fecha: 19 de Noviembre de 2012, 12.- copia fotostática del carnet de identificación del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, perteneciente al ciudadano A.J.E. M, y cédula de identidad perteneciente al referido ciudadano, 13.- copia fotostática de los pasaportes de la República Bolivariana de Venezuela N°: 017505262 y 055893187, pertenecientes a los ciudadanos: Croquer G.K.A. y Zorrilla G.K.M., 14.- tres (03) originales de los resúmenes de estado de cuentas pe la tarjeta N0:. 1214 de fecha: 18/02/2013, 18/03/2013 y 18/04/2013, pertenecientes al ciudadano A.J.E. M, 15.- tres (03) originales de los resúmenes de estado de cuentas de la tarjeta-N°: 2169 de fecha: 18/02/2013, 18/03/2013 y 18/04/2013, pertenecientes al ciudadano A.J.E. M, 16.- tres (03) originales de estados de cuentas N° 3001152 (dos folios), de fecha: 01/02/2013, 01/03/2013 y 01/04/2013, 17.- copia fotostática de constancia de concubinato N°: 11317. emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, de fecha: 22/07/2008, 18.- original del Registro Mercantil N°: 225, expedido por el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, el cual se encuentra inscrito en el Tomo: 11-A, Mercantil VII, Número: 29 del año 2011, perteneciente al Abastos Charcutería ARGEMAR 2513, C.A, 19.- dos (02) copias fotostáticas del Levantamiento Topográfico del Abastos Charcutería ARGEMAR 2513, C.A, realizado por el Topógrafo P.R., 20.- copia fotostática de la cédula de identidad N°: 12.418.314, perteneciente a la ciudadana G.J.M.G., 21.- dos (02) copias fotostáticas del Documento de Propiedad protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18 de Noviembre de 2009, inscrito bajo el número: 2009.9536, donde se puede apreciar que el ciudadano A.J.E.M. adquiere mediante compra a la ciudadana M.Z.J.S. el inmueble distinguido con el número 0402, planta cuarta, que forma parte del edificio N°: 25, del Conjunto Residencial Mata de la Miel, Terraza K, situado en la Urbanización J.A.P. (UD4), Caricuao, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, 22.- copia fotostática del formulario de entrega del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, perteneciente al ciudadano A.J.E.M., 23.- recibo de suspensión de pago de cheque, emitido por el Banco Banesco, Banco Universal perteneciente al ciudadano A.J.E.M. de fecha: 09/10/2009, 24.- dos (02) pasaportes de la República Bolivariana de Venezuela N°: D0592558 y 062388388, pertenecientes al ciudadano A.J.E.M. 25.- dos (02) pasaportes de la República Bolivariana de Venezuela N°: D0592402 y 062389046, pertenecientes a Marcano de Escobar A.S., 26.- dos (02) pasaportes de la República Bolivariana de Venezuela N°: 006069786 062665649, pertenecientes a G.J.M.G.. Posteriormente al efectuar la inspección en la tercera habitación la cual pertenece al ciudadano Croquer G.K.A. (hijo de la ciudadana Moarjorie González), se pudo colectar un cheque del Banco Banesco, Banco Universal N°: 34719142, titular de la cuenta del ciudadano Escobar Marcano A.J., cuenta N°: 01340372443723001152, por la cantidad de mil noventa bolívares fuertes (Bsf. 1.090,00). Es preciso hacer referencia, que las evidencias colectadas fueron clasificadas, embaladas y aseguradas de la siguiente manera: 1.- En una bolsa sintética transparente y asegurada con el precinto de color rojo, identificado con el número: 0714395, se resguardaron las evidencias: 1.- una tarjeta de débito del Banco Banesco, N°: 4545203850169909, a nombre de Marjorei G. González J, 2 - un porte de arma emitido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, porte N°: 2009766035EGI, a nombre del ciudadano Escobar Marcano A.J., Serial N°: 66035, 3.- una fotografía tamaño postal donde aparece reflejado el ciudadano Escobar Marcano A.J., 4.- un CD, identificado como: Abastos Charcutería ARGEMAR 2513, C.A, 5.- un recibo de pago de condominio RIF: J-31581445-5, de fecha: Julio 2013, perteneciente a la ciudadana M.G.. 6.- un Certificado de Registro de Vehículo (original) N°: 310100311054, a nombre del ciudadano Escobar Marcano A.J., 7.- una hoja de cuaderno donde se puede apreciar 72 registros telefónicos escritos a bolígrafo de tinta de color negro, 8.- copia fotostática del Registro de Información Fiscal N°: J-30918272-2, de fecha: 31/01/2011, Razón Social: Abastos Charcutería ARGEMAR 2513, C.A, 9.- original de C.d.T. expedida por la empresa Abastos Charcutería ARGEMAR a la ciudadana G.M., C.I.V-12.418.314, de fecha: 07 de Noviembre de 2012, 10.- original de C.d.T. expedida por la empresa Abastos Charcutería ARGEMAR a la ciudadana G.M., C.I.V- 12.418.314, de fecha: 19 de Noviembre de 2012, 11.- copia fotostática del carnet de identificación del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, perteneciente al ciudadano A.J.E. M, y cédula de identidad perteneciente al referido ciudadano, 12.- copia fotostática de los pasaportes de la República Bolivariana de Venezuela N°: 017505262 y 055893187, pertenecientes a los ciudadanos: Croquer G.K.A. y Zorrilla G.K.M., 13.- tres (03) originales de los resúmenes de estado de cuentas de la tarjeta N°. 1214 de fecha: 18/02/2013, 18/03/2013 y 18/04/2013, pertenecientes al ciudadano A.J.E. M, 14.- tres (03) originales de los resúmenes de estado de cuentas de la tarjeta N°: 2169 de fecha: 18/02/2013, 18/03/2013 y 18/04/2013, pertenecientes al ciudadano Argenis J.^-Escobar M, 15.- tres (03) originales de estados de cuentas N°: 3001152 (dos folios), de fecha: 01/02/2013, 01/03/2013 y 01/04/2013, 16.- copia fotostática dé^ constancia de concubinato N°: 11317, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia^ Caricuao del Municipio Libertador, de fecha: 22/07/2008, 17.- original del Registro Mercantil N°: 225, expedido por el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital, el cual se encuentra inscrito en el Tomo: 11-A, Mercantil VII, Número: 29 del año 2011, perteneciente al Abastos Charcutería ARGEMAR 2513, C.A, 18.- dos (02) copias fotostáticas del Levantamiento Topográfico del Abastos Charcutería ARGEMAR 2513, C.A, realizado por el Topógrafo P.R., 19.- copia fotostática de la cédula de identidad N°: 12.418.314, perteneciente a la ciudadana G.J.M.G., 20.- dos (02) copias fotostáticas del Documento de Propiedad protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 18 de Noviembre de 2009, inscrito bajo el número: 2009.9536, donde se puede apreciar que el ciudadano A.J.E.M. adquiere mediante compra a la ciudadana M.Z.J.S. el inmueble distinguido con el número 0402, planta cuarta, que forma parte del edificio N°: 25, del Conjunto Residencial Mata de la Miel, Terraza K, situado en la Urbanización J.A.P. (UD4), Caricuao, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, 21;- copia fotostática del formulario de entrega del pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, perteneciente al ciudadano A.J."" Escobar Marcano, 22.- recibo de suspensión de pago de cheque, emitido por el Banco Banesco, Banco Universal perteneciente al ciudadano A.J.E.M. de fecha: 09/10/2009, 23.- dos (02) pasaportes de la República Bolivariana de Venezuela N°: D0592558 y 062388388, pertenecientes al ciudadano A.J.E.M., 24.- dos (02) pasaportes de la República Bolivariana de Venezuela N° D0592402 y 062389046, pertenecientes a Marcano de Escobar A.S., 25.- dos (02) pasaportes de la República Bolivariana de Venezuela N°: 006069796 y 062665649, pertenecientes a G.J.M.G., 26.- un (01) cheque del Banco Banesco, Banco Universal N°: 34719142, titular de la cuenta el ciudadano Escobar Marcano A.J., cuenta N°: 01340372443723001152, por la cantidad de mil noventa bolívares fuertes (Bsf.- 1.090,00). 2.- En una bolsa sintética transparente y asegurada con el precinto de color rojo, identificado con el número: 0714397, se resguardaron las evidencias: 1.- Dos (02) pasaportes de la República Bolivariana de Venezuela N°: D0592558 y 062388388, pertenecientes al ciudadano A.J.E.M.. 2.- Dos (02) pasaportes de la República Bolivariana de Venezuela N°: D0592402 y 062389046, pertenecientes a Marcano de Escobar A.S.. 3.-Dos (02) pasaportes de la República Bolivariana de Venezuela N°: 006069786 y 062665649, pertenecientes a G.J.M.G.. 3.- En una bolsa sintética transparente y asegurada con el precinto de color rojo, identificado con el número: 0714396, se resguardaron las evidencias: 1.- un teléfono celular marca: nokia. color negro, modelo: 6.300, serial: 0531179, contentiva de una tarjeta sim card N°: 8958020902201410176F marca DIGITEL, con su respectiva batería marca nokia serial N°: 0670386382535. 4.- En una bolsa sintética transparente y asegurada con el precinto de color rojo, identificado con el número: 2472711, se resguardaron las evidencias: 1.- Un CD identificado como: Abastos Charcutería, AGREMAR 2513, C.A. Siendo aproximadamente las 20:15 horas finalizó la^ inspección en las instalaciones del inmueble; de inmediato se estableció comunicación a través de vía telefónica con la Abogada M.D.A., Fiscal Nacional Séptima del Ministerio Público con Competencia Plena quien giró instrucciones de trasladar hasta la sede de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, ubicada en las instalaciones del Aeropuerto Internacional S.B.d.M. a los tres (03) testigos que presenciaron el procedimiento y\a la ciudadana M.G. (propietaria de la vivienda), a los fines de tomarle entrevista en calidad de testigos; dichas instrucciones fueron cumplidas adoptando todas las medidas de seguridad en el traslado y protección de los testigos. Se deja constancia en la presente Acta, que durante el procedimiento los ciudadanos testigos, estuvieron presente en todo momento durante el procedimiento realizado, asimismo se garantizó el respeto de los derechos de los representantes del inmueble ya que no fueron objeto de maltrato físico, verbales ni psicológicos por parte de los efectivos militares integrantes de la comisión…

    Cursante a los folios 146 al 153 de la pieza Nº 4 de la incidencia.

  61. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08/10/2013, suscrita por los funcionarios MAY. MIQUILARENA MARCANO EDINSON y CAP. GUAITA H.E., adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la que dejan constancia de:

    “...Siendo las 17:00 horas, del día 08 de octubre del corriente, se recibió llamada telefónica de parte de la Dra. M.d.A., Fiscal 7ma Nacional del Ministerio Público, quien informó que por Urgencia y Necesidad, el Tribunal 3ro. de Control del Edo. Vargas, ordenó la aprehensión del ciudadano: G.A.C.C....Titular de la Cédula de identidad Nº V-7.991.973, quien labora en el Aeropuerto Internacional “S.B.” de Maiquetía, como Supervisor de Seguridad Aeroportuaria, a fin que el mismo sea presentado ante el referido Tribunal...al éste desempeñarse como Jefe de Servicio y Supervisor de grupo inherente al transporte y control de equipaje del vuelo de la Aerolínea “Air France”, que se realizó en el sótano “Conviasa” el día 10 de septiembre del corriente, cuando presuntamente se efectuó el tráfico de un mil trescientos ochenta y dos kilogramos (1.382 Kgs) de la droga denominada cocaína, cuyo destino tuvo la ciudad de Paris-Francia. En tal sentido...contando con la presencia de dos (02) ciudadanos quienes fungen como testigos ya que se encontraban cerca del lugar...procedieron a hacer efectiva la aprehensión en contra del ciudadano G.A.C.C....a quien seguidamente se le realizó la lectura de sus derechos...Seguidamente el ciudadano de manera voluntaria manifestó tener un vehículo de su propiedad aparcado en el estacionamiento denominado “La Playita” del Aeropuerto Internacional S.B.d.M., procedimos a trasladarnos hasta el lugar indicado y evidentemente se encontraba un vehículo marca Toyota Samuray, Placa BCB-046, color azul, modelo Wagon...se procedió a realizar inspección del mismo, no encontrando ningún material de interés criminalístico, igualmente dicho vehículo fue trasladado hasta las instalaciones del Puerto Marítimo de La Guaira...luego de efectuar el respectivo chequeo corporal al ciudadano aprehendido, se logró incautar: Un (01) teléfono celular marca Blackberry, modelo 9320, de color negro y gris...una (01) batería...un (01) chip...perteneciente al ciudadano G.A.C.C., el cual fue introducido en una bolsa plástica transparente con un precinto de color rojo...La cantidad de dos mil ciento noventa y nueve bolívares fuertes (2199 Bfs.)...y documentación personal, lo cual se especifica a continuación: Cuatro (04) tarjetas bancarias: Banesco...Mercantil...Banesco VISA...y Venezuela...catorce (14) ticket de alimentación de cuarenta bolívares fuertes...para un total de seiscientos treinta bolívares fuertes...un carnet del Instituto del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, perteneciente al ciudadano G.C....dos (02) carnet de circulación pertenecientes al ciudadano J.C.C.B., dos (02) certificados médicos pertenecientes al ciudadano: G.C., una (01) tarjeta de presentación de la empresa ACO RENT A CAR, perteneciente a la ciudadana jefa de sucursal, una (01) libreta de bolsillo contentiva de diez hojas...veinte baucher de constancia de pago de débito, un (01) cheque del Banco de Venezuela...con la cantidad de cinco mil bolívares fuertes...a nombre de G.C., un (01) cheque del Banco de Venezuela...en blanco, un (01) cheque del Banco Banesco...con la cantidad de ochocientos bolívares... a nombre de G.C., una (01) notificación de resultados de reclamos del Aeropuerto Internacional “S.B.” de Maiquetía...” Cursante a los folios 63 al 65 de la pieza Nº 7 de la incidencia.

  62. - ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 08/10/2013, por el ciudadano W.J.P.G. ante funcionarios adscritos al Comando Especial Antidrogas de Maiquetía, quien manifestó:

    ...Yo estaba en mi lugar de trabajo y en eso llegó un guardia y me pidió la colaboración de servirle como testigo de un caso que estaban haciendo en su oficina aquí en Maiquetía, yo dije que sí y me fui con él. Luego, cuando llegamos a la oficina, pude ver que estaba un ciudadano vestido un pantalón de color negro, una camisa de color azul y unos zapatos de color negro, él trabaja para la empresa de seguridad de aeropuerto, que supuestamente se encuentra incluido en la investigación de una droga que incautaron en París. Luego los Guardias (sic) le leyó los derechos...

    Cursante al folio 67 de la pieza Nº 7 de la incidencia.

  63. - ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 08/10/2013, por el ciudadano FIGUEROA RIJO B.A. ante funcionarios adscritos al Comando Especial Antidrogas de Maiquetía, quien manifestó:

    ...Yo trabajo en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía como Splendor, cuando estaba trabajando vino un Guardia Nacional y me pidió el favor de ir a ver un procedimiento en la oficina, yo accedí y me fui con él. Bajamos las escaleras y llegamos a la oficina y al entrar estaba un (01) chamo que se encontraba detenido porque estaba siendo investigado en referencia al caso de la droga que salió por el vuelo de la aerolínea Air France y la agarraron en París. Luego el Guardia le leyó el acta de derechos...

    Cursante al folio 68 de la pieza Nº 7 de la incidencia.

  64. - ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA sin fecha, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Especial Antidrogas de Maiquetía, en la que dejan constancia de:

    …Se hace entrega de una (01) bolsa plástica transparente sellada con un precinto de color rojo Nº DHL 2022613, contentiva en su interior de un (01) teléfono celular marca BLACKBERRY, de color negro y gris, IMEI-354872056454774, modelo 9320…

    Cursante al folio 112 de la pieza Nº 5 de la causa original.

    A los folios 7 al 10 de la pieza Nº 8 de la incidencia, cursa decisión dictada en fecha 16/10/2013, por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en la que RATIFICA la orden de aprehensión acordada en esa misma fecha en contra del ciudadano WUILMEN J.L..

    A los folios 23 al 26 de la pieza Nº 8 de la incidencia, cursa decisión dictada en fecha 18/10/2013, por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en la que RATIFICA la orden de aprehensión acordada en esa misma fecha en contra de los ciudadanos J.E.Z. Y RUBYN E.O.R..

    A los folios 39 al 42 de la pieza Nº 8 de la incidencia, cursa decisión dictada en fecha 18/10/2013, por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en la que RATIFICA la orden de aprehensión acordada en esa misma fecha en contra de la ciudadana B.C.B.G..

  65. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16/10/2013, suscrita por los funcionarios MAY. MIQUILARENA MARCANO EDINSON y CAP. GUAITA H.E., adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la que dejan constancia de:

    “...Siendo las 18:00 horas, del día 16 de octubre del corriente, se recibió llamada telefónica de parte de la Dra. M.d.A., Fiscal 7ma Nacional del Ministerio Público, quien informó que por Urgencia y Necesidad, el Tribunal 3ro. de Control del Edo. Vargas, ordenó la aprehensión del ciudadano LIENDO WUILMEN JOSE...Titular de la cédula de identidad Nº V-15.545.552, quien labora en el Aeropuerto Nacional “S.B.” de Maiquetía, como chofer de la empresa F.B.O., a fin que el mismo sea presentado ante el referido Tribunal...En tal sentido...contando con la presencia de dos (02) ciudadanos quienes fungen como testigos...procedieron a hacer efectiva la aprehensión del ciudadano LIENDO WUILMEN JOSE...luego de efectuar el respectivo chequeo corporal al ciudadano aprehendido, se logró incautar: Un (01) teléfono celular marca HUAWEI, modelo: U2800, de color gris y negro...una (01) batería...un (01) chip de la empresa DIGITEL...La cantidad de Cuatrocientos sesenta Bolívares...y documentación personal...Tres (03) tarjetas bancarias: Venezuela...Mercantil...Banesco Alimentación...una tarjeta de afiliación de Makro...a nombre de GARDONA J.O.M., dos (02) licencias de conducir, pertenecientes al ciudadano LIENDO WUILMEN, dos (02) certificados médico, pertenecientes a LIENDO WUILMEN JOSE, un (01) carnet del Instituto del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, perteneciente al ciudadano LIENDO WUILMEN...un (01) carnet de circulación pertenecientes a LIENDO WUILMEN, una (01) carta de solicitud de servicio de telefonía Movil Pre-pago...” Cursante a los folios 48 y 49 de la pieza Nº 8 de la incidencia.

  66. - ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 16/10/2013, por el ciudadano SALAS HERRERA C.D. ante funcionarios adscritos al Comando Especial Antidrogas de Maiquetía, quien manifestó:

    ...Yo me encontraba en mi lugar de trabajo y en eso llegó un Guardia y me pidió la colaboración de servirle como testigo de un caso que estaban haciendo en su oficina aquí en el Aeropuerto, yo dije que sí y me fui con él. Seguidamente cuando llegamos a la oficina pude ver que estaba un ciudadano vestido de la siguiente manera: un pantalón de color gris, una franela de color azul con amarillo y unos zapatos deportivos de color marrón con blanco, él trabaja para la empresa de FBO en el Aeropuerto, que supuestamente se encuentra incluido en la investigación de un droga que incautaron en París...

    Cursante al folio 51 de la pieza Nº 8 de la incidencia.

  67. - ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 16/10/2013, por el ciudadano FIGUEROA RIJO B.A. ante funcionarios adscritos al Comando Especial Antidrogas de Maiquetía, quien manifestó:

    ...Yo trabajo en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía como Splendor, cuando estaba trabajando llegó un Guardia Nacional y me pidió el favor de ir a ver un procedimiento en la oficina, yo accedí y me fui con él, llegamos a la oficina y al entrar estaba un (01) chamo que se encontraba detenido porque estaba siendo investigado en referencia al caso de la droga que salió por el vuelo de la aerolínea Air France y la agarraron en París. Luego el Guardia le leyó el acta de derechos...

    Cursante al folio 52 de la pieza Nº 8 de la incidencia.

  68. - ACTAS DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 16/10/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Especial Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras cosas se deja constancia:

    A.- “...Un (01) teléfono celular marca HUAWEI, modelo: U2800, de color gris y negro...una (01) batería...un (01) chip de la empresa DIGITEL...” Cursante al folio 54 de la pieza Nº 8 de la incidencia.

    B.- “...La cantidad de Cuatrocientos sesenta Bolívares Fuertes (460 Bfs)...” Cursante al folio 55 de la pieza 8 de la incidencia.

    C.- “...Tres (03) tarjetas bancarias: Venezuela...Mercantil...Banesco Alimentación...una tarjeta de afiliación de Makro...a nombre de GARDONA J.O.M., dos (02) licencias de conducir, pertenecientes al ciudadano LIENDO WUILMEN, dos (02) certificados médico, pertenecientes a LIENDO WUILMEN JOSE, un (01) carnet del Instituto del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, perteneciente al ciudadano LIENDO WUILMEN...un (01) carnet de circulación pertenecientes a LIENDO WUILMEN, una (01) carta de solicitud de servicio de telefonía Movil Pre-pago...” Cursante al folio 56 de la pieza Nº 8 de la incidencia.

  69. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17/10/2013, suscrita por los funcionarios MAY. MIQUILARENA MARCANO EDINSON, CAP. GUAITA H.E. y S/1ERO Z.P.E., adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la que dejan constancia de:

    “...Siendo las 16:00 horas, del día 17 de octubre del corriente, se recibió llamada telefónica de parte de la Dra. M.d.A., Fiscal 7ma Nacional del Ministerio Público, quien informó que por Urgencia y Necesidad, el Tribunal 3ro. de Control del Edo. Vargas, ordenó la aprehensión de los ciudadanos J.E.Z....Titular de la cédula de identidad Nº V-17.261.363 y RUBYN E.O.R....Titular de la cédula de identidad Nº V-14.567.91, quienes laboran en el Aeropuerto Nacional “S.B.” de Maiquetía, como porter de la empresa F.B.O., a fin que los mismos sean presentados ante el referido Tribunal...En tal sentido...contando con la presencia de dos (02) ciudadanos quienes fungen como testigos...procedieron a hacer efectiva la aprehensión en contra de los ciudadanos J.E.Z....y RUBYN E.O.R....luego procedieron a efectuar el respectivo chequeo corporal...al ciudadano RUBYN E.O.R., un (01) teléfono celular Marca: BLACKBERRY, de color negro...una (01) batería...un (01) chip de la empresa DIGITEL...Seguidamente Siendo las 21:00 horas, se recibió llamada telefónica de parte de la Dra. M.d.A., Fiscal 7ma Nacional del Ministerio Público, quien informó que por Urgencia y Necesidad, el Tribunal 3ro. de Control del Edo. Vargas, ordenó la aprehensión de la ciudadana B.C.B.G....Titular de la cédula de identidad Nº V-16.724.495, quienes laboran en el Aeropuerto Nacional “S.B.” de Maiquetía, como coordinadora de Seguridad de la aerolínea nacional RUTACA...Contando con la presencia de dos (02) ciudadanas quienes fungen como testigos...procedieron a hacer efectiva la aprehensión en contra de la ciudadana B.C.B.G....efectuándole chequeo corporal, detectándole: Un (01) teléfono celular marca: BLAVKBERRY, de color negro y plateado...Una (01) batería...un (01) chip de la empresa DIGITEL...Cinco (05) tarjetas bancarias: Mercantil...Banesco...Banco del Pueblo...pertenecientes a la ciudadana B.C.B.G....” Cursante a los folios 57 al 59 de la pieza Nº 8 de la incidencia.

  70. - ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 17/10/2013, por el ciudadano J.F.L. ante funcionarios adscritos al Comando Especial Antidrogas de Maiquetía, quien manifestó:

    ...Yo me encontraba en mi lugar de trabajo y en eso llegó un Guardia y me pidió la colaboración de servirle como testigo de un caso que estaban haciendo en su oficina aquí en el Aeropuerto Internacional, yo dije que sí y me fui con él. Seguidamente cuando llegamos a la oficina pude ver que estaban dos ciudadanos vestidos de la siguiente manera: Uno de franela gris de la empresa FBO de la empresa Service, pantalón de color a.c. y unos zapatos deportivos de color gris con naranja y el otro ciudadano también portaba una franela gris de la misma empresa FBO Service, un pantalón de color gris oscuro y unos zapatos de color gris, ellos laboran para la empresa de FBO en el Aeropuerto, que supuestamente se encuentra incluidos en la investigación de un droga que incautaron en París...

    Cursante al folio 62 de la pieza Nº 8 de la incidencia.

  71. - ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 17/10/2013, por el ciudadano ILDEMARO URIBE ante funcionarios adscritos al Comando Especial Antidrogas de Maiquetía, quien manifestó:

    ...Yo me encontraba en mi lugar de trabajo y en eso llegó un Guardia y me pidió la colaboración de servirle como testigo de un caso que estaban haciendo en su oficina aquí en el Aeropuerto Internacional, yo dije que sí y me fui con él. Seguidamente cuando llegamos a la oficina pude ver que estaban dos ciudadanos vestidos de la siguiente manera: Uno de franela gris de la empresa FBO de la empresa Service, pantalón de color a.c. y unos zapatos deportivos de color gris con naranja y el otro ciudadano también portaba una franela gris de la misma empresa FBO Service, un pantalón de color gris oscuro y unos zapatos de color gris, ellos laboran para la empresa de FBO en el Aeropuerto, que supuestamente se encuentra incluidos en la investigación de un droga que incautaron en París...

    Cursante al folio 63 de la pieza Nº 8 de la incidencia.

  72. - ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 17/10/2013, por la ciudadana LISMEIDY S.T. ante funcionarios adscritos al Comando Especial Antidrogas de Maiquetía, quien manifestó:

    ...Me encontraba saliendo de mi lugar de trabajo cuando llegó una Guardia y me pidió la colaboración de servirle como testigo de un caso que estaban haciendo en su oficina aquí en el Aeropuerto Internacional, yo dije que sí y me fui con ella. Posteriormente cuando llegamos a la oficina pude ver que estaba una ciudadana vestida de la siguiente manera: Una franelilla gris, un pantalón de color azul y unos zapatos de color azul, ella labora para la aerolínea Rutaca en el Aeropuerto Nacional, que supuestamente se encuentra incluidos en la investigación de un droga que incautaron en París...

    Cursante al folio 65 de la pieza Nº 8 de la incidencia.

  73. - ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 17/10/2013, por la ciudadana A.T.C.M. ante funcionarios adscritos al Comando Especial Antidrogas de Maiquetía, quien manifestó:

    ...Me encontraba saliendo de mi lugar de trabajo cuando llegó una Guardia y me pidió la colaboración de servirle como testigo de un caso que estaban haciendo en su oficina aquí en el Aeropuerto Internacional, yo dije que sí y me fui con ella. Posteriormente cuando llegamos a la oficina pude ver que estaba una ciudadana vestida de la siguiente manera: Una franelilla gris, un pantalón de color azul y unos zapatos de color azul, ella labora para la aerolínea Rutaca en el Aeropuerto Nacional, que supuestamente se encuentra incluidos en la investigación de un droga que incautaron en París...

    Cursante al folio 66 de la pieza Nº 8 de la incidencia.

  74. - ACTAS DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 17/10/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Especial Antidrogas de Maiquetía, en la que entre otras cosas se deja constancia:

    A.- “...un (01) teléfono celular Marca: BLACKBERRY, de color negro...una (01) batería...un (01) chip de la empresa DIGITEL...perteneciente al ciudadano RUBYN E.O.R....” Cursante al folio 67 de la pieza Nº 8 de la incidencia.

    B.- “...Un (01) teléfono celular marca: BLAVKBERRY, de color negro y plateado...Una (01) batería...un (01) chip de la empresa DIGITEL....perteneciente a la ciudadana B.C.B.G....” Cursante al folio 68 de la pieza Nº 8 de la incidencia.

    C.- “...Cinco (05) tarjetas bancarias: Mercantil...Banesco...Banco del Pueblo...pertenecientes a la ciudadana B.C.B.G....” Cursante al folio 69 de la pieza Nº 8 de la incidencia.

    A los folios 83 y 84 de la pieza Nº 6 de la causa original, cursan CD, en los cuales se lee: “SOLICITUD DE GRABACION PLATAFORMA CONVIASA NACIONAL” y “14-10-2013 SOLICITUD DE GRABACION PLATAFORMA SECTOR S.B. (10-09-2013)”, los cuales fueron debidamente visualizados por esta Alzada, sin observar ninguna situación irregular o algún aspecto que se relacione con el procedimiento o los ilícitos atribuidos a los imputados de autos.

    A los folios 100 y 101 de la pieza Nº 6 de la causa original, cursan planillas de asistencia a la Línea Aérea RUTACA, el día 10/09/2013 donde sólo consta que la ciudadana B.B. prestó sus servicios desde las 06:30 a las 14:00 horas.

    A los folios 104 al 120 de la pieza Nº 6 de la causa original, cursa copia del listado de Asistencia diaria de la empresa FBO Service C.A., de los días 09 y 10/09/2013, en la cual consta que los imputados J.Z. y G.A. asistieron a sus labores de trabajo desde las 12:30 y 12:10 respectivamente, hasta las 21:00 y 20:00 respectivamente.

  75. - ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 16/10/2013, por la ciudadana J.L. ante funcionarios adscritos al Comando Especial Antidrogas de Maiquetía, quien manifestó:

    ...actualmente me desempeño como Gerente de Recursos Humanos en la empresa F.B.O. SERVICE, C.A., la cual se encuentra ubicada en el sótano 1, ala este, en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M....la empresa presta servicios de mantenimiento, carga y descarga de aeronaves, de aguas servidas, servicio de agua potable, recolección de basura a las aerolíneas y empresas ubicadas dentro del aeropuerto. La empresa presta sus servicios mayormente a las aerolíneas nacionales tales como RUTACA y AVIOR, eventualmente nosotros prestamos el servicio de agua potable y agua servida y mantenimiento a empresas de aerolíneas internacionales y presidenciales, únicamente cuando estas solicitan nuestros servicios, el servicio de recolección de basura se realiza en el aeropuerto internacional a las diferentes empresas aéreas tales como: TACA, TAM, COPA, IBERIA, AIR FRANCE, TAP PORTUGAL, etc. Mis funciones se refieren a la administración de las nóminas, reclutamiento y selección de personal que labora en la empresa, tramitación de cursos e inducción del personal de la empresa, realizar las liquidaciones y despidos del personal que labora en la empresa, chequear la asistencia del personal

    ...tiene conocimiento que los empleados de la empresa F.B.O. SERVICE C.A., realizan actividades de mantenimiento, carga, descarga, suministros o transporte en los sótanos de las aerolíneas comerciales mientras se ejecutan las operaciones de carga y abordajes de las diferentes aeronaves comerciales? Contesto: Si las ejecutan mientras están cargando las aeronaves que van a salir del país...la empresa cumple con el servicio de transporte de contenedores de equipaje en las áreas de los sótanos del aeropuerto internacional S.B.d.M.? Contesto: Si las cumplen, ellos son los portes los que cumplen las funciones de carga y descarga los contenedores contentivos de las maletas y equipajes de los pasajeros, así como también las cargas liviana (sic) que se van a introducir o descargar en las aeronaves...la empresa a la cual representa, posee vehículos autorizados para transportar materiales, insumos, equipos o personal de la empresa a través de las diferentes rampas que conforman el aeropuerto internacional S.B.d.M.? Contesto: Si, tenemos vehículos de plataforma 350 y camiones NPR...es función de la empresa F.B.O. SERVICE C.A., transportar equipajes desde los sótanos del aeropuerto nacional hasta el aeropuerto internacional? Contesto: Sólo en casos requeridos por alguna línea aérea internacional, de lo contrario no es común efectuar ese tipo de traslado desde el nacional hasta el internacional...” Cursante a los folios 89 y 90 de la pieza Nº 8 de la incidencia.

  76. - ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 16/10/2013, por el ciudadano DIAZ C.O. ante funcionarios adscritos al Comando Especial Antidrogas de Maiquetía, quien manifestó:

    “...Yo soy Gerente General de la empresa FBO...mis funciones son velar que se cumplan las operaciones las cuales son: limpieza de aeronaves, carga y descarga de equipajes de encomiendas en el recinto, de área del aeropuerto nacional de Maiquetía...Quienes realmente realizan la supervisión directa del personal operativo quienes se encuentran en el sector del sótano del nacional son los supervisores de guardia quienes son designados por un rol de guardia que controla la Dirección de Recursos Humanos...Es de reseñar que las maletas de tránsito, las lleva el propio pasajero, es decir, las maletas de tránsito no son manipuladas por la empresa, lo que hace imposible que se carguen maletas de tránsito en nuestras carruchas...¿Diga usted, si tiene conocimiento sobre la existencia de un representante de la empresa FBO, en la zona de los mostradores de alguna de las aerolíneas? Contestó: Existe un servicio que presta en los mostradores del aeropuerto nacional de la línea aérea Rutaca, con el cargo de Porter, es una sola persona, encargada de enviar los equipajes por las correas hacia la plataforma, siendo recibidas ya en el sótano, por otro personal de la empresa FBO, como porter, quienes reciben el equipaje, lo controla el personal de seguridad de la aerolínea y es colocado en las carruchas...Diga usted, si es posible que un chofer transporte equipaje desde el área del nacional al área del aeropuerto internacional? Contesto: Eso no se puede hacer, eso está prohibido, pues el servicio de la empresa FBO se circunscribe al área del aeropuerto nacional...Diga cuales fueron las operaciones que se realizaron el día 10 de Septiembre del presente año? Contesto: Ese día en horas de la mañana se le prestó servicio de llegada a dos vuelos de la aerolínea Rutaca procedente de las ciudades de Maturín y Ciudad Bolívar y también el servicio de salida a los vuelos de la aerolínea de Rutaca con destino a las ciudades de S.D. y Porlamar, prestándole el servicio de carga y descarga de equipajes, servicio de limpieza, agua potable y agua servida...Diga usted, si para ese día 10 de septiembre de 2013, la empresa FBO le prestó servicio a alguna aerolínea del sector del aeropuerto internacional? Contesto: “Si se prestó el servicio de colección de basura, utilizando el vehículo de plataforma identificado con el Nº 15, depositando estos desechos en el sector del botadero de basura hacia la alcabala Cojedes...Diga usted, si existe la posibilidad de que estos camiones que realizan el traslado de la basura, puedan pegar una carrucha de equipaje desde el sector del nacional y trasladarla hasta el internacional? Contesto: No es el deber ser, pues hacia ese sector, no se trasladan equipajes, la basura debe ir en la plataforma del camión, incluso tampoco deben ir equipajes en la plataforma...Diga usted, si tiene conocimiento de quienes se encontraban de servicio el día 10 de septiembre de 2013, por la empresa FBO, prestándole servicio a la aerolínea Rutaca? Contesto: El servicio de porter lo desempeñaron J.P. estaba en la correa de Rutaca del sótano, J.Z. operativo en el avión, Y.C. y G.A., estuvieron en el sector de la correa de descarga de equipaje, es decir, la descarga de los equipajes que están llegando del vuelo al aeropuerto. La Supervisora Jefa fue la Sra. Zoraydi Concepción y el supervisor A.G.. Los choferes Y.S., Sr. J.C., V.C. y W.L. y en el servicio porter de mostradores se encontraba E.E. y M.S....Diga usted, si tiene conocimiento de alguna otra situación o circunstancia que haya escuchado u observado en relación a los hechos suscitados el 10 de septiembre de 2013? Contesto: En una oportunidad, un empleado de la empresa me informó sobre el traslado de una carrucha de color blanco tapada, que estaba siendo trasladada en unos (sic) de nuestros vehículos de carga de equipaje, la cual la trasladaban hacia el aeropuerto del área internacional, las cuales se introdujo (sic) en los almacenes de servirampa, no recuerdo la fecha, pero fue cercan a la fecha del 10 de septiembre de 2013, quizás pudo ser el mismo día, y ese camión según el comentario, fue conducido presuntamente por el señor Y.S....” Cursante a los folios 108 al 112 de la pieza Nº 8 de la incidencia.

  77. - ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 17/10/2013, por el ciudadano C.C.P. ante funcionarios adscritos al Comando Especial Antidrogas de Maiquetía, quien manifestó:

    ...Yo trabajo como supervisor de los choferes...en relación al caso...hace aproximadamente dos (02) meses más o menos, observé que un camión tipo plataforma, conducido por el Sr. Yoni...trabaja en la empresa FBO, como chofer y conductor, iba con otro acompañante copiloto a quien no pude distinguir...los pude ver trasladando una carrucha de color blanco de la empresa FBO, desde las correas del nacional hasta la zona donde se encuentra la rampa Nº 26, dejaron la carrucha cerca de esa rampa, allí dieron la vuelta y se regresaron otra vez hacia la zona del nacional...Diga usted si es normal o existe la posibilidad de que una carrucha de la empresa FBO, sea trasladada desde la zona del aeropuerto del nacional a la zona del aeropuerto internacional? Contesto: No, no es normal, para el día que pude observar al Sr. Yoni conduciendo el camión de plataforma con la carrucha blanca, no es normal ese traslado, esto es una irregularidad...Diga usted si observó algún contenido en el interior de la carrucha que transportaba el ciudadano Yoni hacia la rampa Nº 28? Contesto: La carrucha iba abierta, no me fije bien, porque yo iba manejando un camión Nro.17, de agua potable...Diga usted, si logró observar a quien le fue entregada la carrucha, que fue transportada por el ciudadano Yoni, hasta la rampa Nro. 28? Contestó: No, eso no lo pude ver, solo pude ver que llagaron a la altura de la rampa Nro.28 y despegaron la carrucha, pero no vi quien la recibió...cuales son las funciones que deben cumplir los choferes durante el servicio de la empresa FBO? Contesto: Llevar los equipajes a los aviones, sólo en el áera del aeropuerto nacional. También, abastecer de gasoil y gasolina a los vehículos, la mayor parte de esto lo hago yo, y también el servicio de aguas servidas y agua potable en el nacional y cuando lo piden por el internacional...Diga usted, si considera que lo sucedido el día que observó al ciudadano Yoni, transportando una carrucha del nacional hasta el internacional, es una irregularidad, en cuanto al cumplimiento de las normas internas de la empresa FBO? Contesto: Yo digo que sí, porque no se deben trasladar carruchas hacia el internacional, pues ese día no había servicio para líneas aéreas internacionales y eso me pareció muy extraño...

    Cursante a los folios 113 al 115 de la pieza Nº 8 de la incidencia.

  78. - ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 22/11/2013, por el ciudadano YARAN J.T.M.D.O. ante funcionarios adscritos al Comando Especial Antidrogas de Maiquetía, quien manifestó:

    ...En el mes de septiembre del presente año me desempeñaba como Porte de la empresa FBO, en la segunda quincena del mes de octubre renuncié de la empresa por motivos personales...Diga usted, mientras se encontraba laborando como porte el día 10 de septiembre del presente año en la empresa FBO, en la Aerolínea Rutaca, en el Aeropuerto Nacional, observó la presencia en las instalaciones del terminal aéreo de la ciudadana M.d.V.B.G....Contesto: Sí, yo la pude ver ese día y eran como las 10:30 horas de la mañana, ella se encontraba con el ciudadano J.Z....y el señor E.S.A.A....Diga usted, que participación tuvo esta ciudadana el día 10 de septiembre de 2013, en horas de la mañana, durante su rutina de labor como Porte de la empresa FBO, en el mostrador de la Aerolínea Rutaca, en el Aeropuerto Nacional de Maiquetía? Contesto: Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del día 10 de septiembre del presente año, esa señora se encontraba pasando un primer lote de maletas hacia la balanza de pesaje de equipajes de Rutaca, donde se encontraba su hermana B.B., Coordinadora de Seguridad de Rutaca, las mismas las transportaba (sic) de la siguiente manera: llevaba dos maletas rodando con la mano izquierda y otras dos maletas rodando de igual forma con la mano derecha, estas maletas eran idénticas en cuanto a su modelo, pero de diferentes colores. Entre ellas recuerdo que unas eran negras, grises, vinotinto y la que más recuerdo y nunca se me olvida era una maleta de color a.c. y tenía dibujadas unas flores de colores blancas, todas esas maletas pesaban aproximadamente más de cuarenta y ocho kilos (48 Kgs.) hacia arriba, luego pude observar a esta ciudadana trasladando otro lote de maletas, con estas misma características y modelos, aproximadamente de 11:45 am a 12:00am...J.E.Z....Diga usted, que participación tuvo este ciudadano el día 10 de septiembre de 2013, en horas de la mañana...Contesto: Yo vi a esa persona...como a eso de las 10:30 am, del día 10 de septiembre del presente año, haciendo el mismo traslado de maletas tal cual, como lo hizo la señora M.d.V.B.G.. Este señor también llevaba las maletas con las mismas características en cuanto a la forma y tamaño como las que transportaba la ciudadana Mariana...también las transportaba de la siguiente forma: llevaba dos maletas rodando con la mano izquierda y otras dos maletas rodando de igual forma con la mano derecha hasta la balanza de pesaje de equipajes del mostrador de la aerolínea Rutaca, donde posteriormente las recibía la Coordinadora de Seguridad B.B. y seguidamente me las pasaba para yo colocarlas en las correas y estas bajaban hacia el sótano. Este ciudadano a quien identifica como J.Z., como a eso de las 11:45 am a 12:00pm, lo vi efectuando el traslado de un segundo lote de maletas hacia los mostradores de Rutaca, donde se encontraba la Coordinadora...Este ciudadano estaba acompañado por la ciudadana Marian...y otro señor flaco alto, ellos venían con las maletas por el pasillo del terminal aéreo desde el área de la zona de desembarque de los pasajeros del aeropuerto nacional con sentido hacia los mostradores de la aerolínea Rutaca...Erck S.A.A....Diga usted, que participación tuvo este ciudadano el día 10 de septiembre de 2013, en horas de la mañana...en el mostrador de la aerolínea de Rutaca...Contesto...al igual que M.d.V.B. y J.E.Z., ayudo en el traslado de las maletas de las mismas caracteríaticas y modelo en las dos oportunidades, es decir un primer lote a las 10:30 am y un segundo lote en horas al mediodía, trasladando las maletas hacia el mismo mostrados donde se encontraba B.B.. Quiero manifestar que este grupo de maletas de aproximadamente más de veinticinco (25) todas del mismo modelo y de diferentes colores, las que puedo recordar eran negras, grises, vinotinto que nunca peló, y la a.c. con flores de color blanco y la negra con flores de color blanco también, todas estas maletas fueron introducidas por el mostrador y la balanza de aerolínea Rutaca donde se encontraba la Coordinadora de Seguridad B.B....Diga usted, si tiene conocimiento sobre el contenido de esas maletas? Contesto: No sabía nada sobre el contenido de esas maletas, pero por lo pesado de esas maletas, me llamo la atención por que (sic) no era muy común el peso de esas maletas, por eso yo le pregunté a B.B. qué contenían y ella me respondió que eran alimentos, que eso era comida. Estas maletas estaban tan pesadas que tuve que pedirle ayuda a un Porte de la aerolínea Estelar para que me ayudara con esas maletas tan pesadas...Diga usted, si estas maletas tenían algún tipo de identificación o bag tag? Contesto: De una vez que pasaban las maletas desde la balanza hacia los mostradores, la Coordinadora de Seguridad B.B. le colocaba las etiquetas de identificación de la aerolínea de Rutaca, correspondiente al vuelo de Porlamar, pero ella no le despegaba las pestañas a los equipajes y se quedaba con todo ese lote de pestañas en su poder y a medida que iban llegando cada lote de las maletas que les traía la señora Mariana y los señores J.Z. y E.G., B.B. iba botando las pestañas de esos equipajes en la papelera de los mostradores de Rutaca, lo que quiere decir que ese lote de más de veinticinco (25) maletas nunca quedaron registradas los (sic) archivos de la aerolínea Rutaca...la Coordinadora de Seguridad B.B. le notificaba a través del radio comunicador a la señora Arisol quien se encontraba de guardia abajo en las correas, que ella iba bajando desde los mostradores hacia el sótano con el propósito de relevarla. Cuando B.B. baja al área del sótano, ella le quitó a la señora Arisol el listado donde Arisol había registrado todas las maletas que Brenda...había mandado por las correas desde el mostrador...

    Cursante a los folios 205 al 209 de la pieza Nº 9 de la incidencia.

  79. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23/11/2013, suscrita por los funcionarios PTTE. BARRETO P.A. y S/1. Z.P.E., adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en la que dejan constancia de:

    ...Siendo las 17:30 horas, del día 23 de Noviembre del presente año, se conformó comisión integrada por cuatro (04) efectivos de tropa profesional al mando del 1er. Teniente Barreto P.Á., con la finalidad de de (sic) darle cumplimiento al Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control cargo del Juez Juan Femando Contreras, en relación a las Ordenes de Aprehensiones Nros. 020-2013 y 021-2013, de fecha 23/11/13, en contra de la ciudadana M.d.V.B.G. y E.S.A.A.. Seguidamente nos trasladamos hasta la Sección Antidrogas del Puerto Marítimo de La Guaira, Con (sic) la finalidad de buscar e identificar a la ciudadana M.d.V.B., en virtud a que de acuerdo a informaciones obtenidas por los efectivos de servicio en el mencionado puerto marítimo (sic), la citada ciudadana se encontraba visitando a su hermana B.B.. Una vez de haber llegado a la sede de la Unidad Antidrogas en el Puerto de La Guaira, procedimos a ubicar a la ciudadana M.D.V.B.G., quien efectivamente se encontraba en ese sitio, procedimos hacer lectura del (sic) la orden de aprehensión, luego hacer lectura de los derechos al imputado sobre garantías constitucionales y proceder a realizar su detención, tomando las medidas de seguridad del caso, para luego efectuar el traslado hasta la sede de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía. Durante el traslado desde el Puerto Marítimo hasta la Oficina del Comando ubicado en el Aeropuerto Internacional se le notificó a la ciudadana M.B., que si conocía al ciudadano E.A. y la misma respondió que sí, inmediatamente se le dijo que le realizara una llamada telefónica al ciudadano E.A., con la finalidad de que se presentara en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Una vez llegada la comisión al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, se apersono el ciudadano quien quedo identificado como E.S.A.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.991.204, inmediatamente se procedió a solicitarle la colaboración a cuatro ciudadanos planamente identificados para que de manera voluntaria presenciaran como testigos del procedimiento, haciéndole la lectura de las ordenes de aprehensiones emanada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control cargo del Juez Juan Fernando Contreras y la lectura de los derechos del imputado tanto al ciudadano antes citado como nuevamente a la ciudadana M.B.. Seguidamente se designo a laS/1 (sic) Z.P.E., quien le pregunto a la ciudadana M.D.V.B.G. si tenía en sus pertenencias teléfonos, documentos a (sic) algún otro documento, manifestando que solo tenía el teléfono celular, procediendo la efectivo a realizar la inspección corporal, A (sic) la ciudadana M.D.V.B.G., se le retuvo lo siguiente: un (01) teléfono celular marca Nokia, color plateado, IMEI 356234/04/623945/0, Code 059B1L1CS26I7G, con una (01) batería de color gris, marca Nokia, una (01) tarjeta Sin Card de la empresa telefónica Digitel, serial Nro. 8958021011101515818F, de igual manera se efectuó la inspección corporal a el (sic) ciudadano E.S.A.A., por parte del S/1 G.V., al cual se le retuvo lo siguiente: dos (02) licencias de conducir una (01) de Quinta y una (01) de Tercera, Certificado de Circulación, dos (02) Certificados Médico de S.I., tres (03) tarjetas de la entidad bancaria Exterior, seriales Nros. 5437256925445413; 4560356925925752; 5412474304096926, dos (02) tarjetas de la entidad bancaria Mercantil serial Nros. 4110960301497701; 501878200041054992, una (01) tarjeta de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito serial Nro. 6276091205238721, una (01) tarjeta de coordenadas de la entidad bancaria Banco Provincial, Nro. 0005982549, un (01) carnet de identificación del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), un (01) carnet de identificación de la empresa Rutaca Airlines, un (01) carnet de, identificación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, un (01) teléfono celular marca Motorola, color gris, FCC ID: IHDT56HJ1, con su respectiva batería, marca Motorola color gris, un (01) teléfono celular marca Blu, color negro color rojo, modelo TANK, IMEI: 353095054387249; IMEI: 353095054792240, FCC ID: YHLBLUTANK,c (sic) con su respectiva batería marca BLU, color blanco, modelo C663907180T, una (01) tarjeta sin card (sic) de la empresa telefónica Digitel serial Nro. 8958021302082172624F; una (01) tarjeta de la empresa telefónica Movistar serial Nros. 895804320004136464, y un (01) teléfono celular marca Samsung, color Gris con plateado, IMEI 354352/05/8987/99/8, S/N RV1CB46JQAL, con su respectiva batería marca Samsung, una tarjeta Sin Card de la empresa telefónica Digitel, serial 89580211111152438603F, y la cantidad de dos mil dieciocho bolívares fuertes, de la siguiente denominación un (01) billete de cien bolívares serial Nro. L25480312; treinta y seis (36) billetes de cincuenta bolívares, serial Nro. E44403135; E71442617; F35052102; N50761461; N42701428; K67542415; E29882262; H46036079; J58686024; J49190426; N24652389; H72388681; G38807848; J16859564; J02172409; F44416478; K69380389; C40949032; N23689171; L14771396; G72185968; H43415621; M21842608; J59746603; H83119977; J18876159; F69241216; H40238435; H65657442; K08068167; G50275930; J18929934; N21574329; N69688501; N83242130; L12343564; dos (02) billetes de veinte bolívares serial nro. D55787641; P30164812; seis (06) billetes de diez bolívares fuertes serial Nro. K00511214; R40139344; J69658102; H63809780; G14867781; J42149478; dos (02) billetes de cinco bolívares fuertes serial Nro. g37213985; g07357723 y cuatro (04) billetes de dos bolívares fuertes serial Nro. J34366363; H44237446; K28923896; F58676612; seguidamente nos trasladamos hasta el estacionamiento del aeropuerto en donde se encontraba un vehículo marca Toyota, placa AE529TA, tipo Sedan, color Beige, en donde se encontró y retuvo lo siguiente un (01) block de notas de cincuenta hojas color azul, un (01) pendrive marca sandisk, color negro con rojo, de 16GB, un (01) Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela signado con el Nro. 018471645, a nombre de Aguilera Acosta E.S., un (01) rol de guardia del mes de octubre de 2013, una (01) agenda de anotaciones, un recibo de retiro del banco mercantil Nro. 1480, un recibo de retiro del Banco Bicentenario con los números 736301, un papel de color blanco el cual se encuentra Números telefónicos a (sic) manuscrito, una hoja de rayas el cual indica a manuscrito siglas de avión, un (01) adaptador de memoria marca Samsung, color negro, y una (01) hoja blanca manuscrita y transcrita donde se encuentra números telefónicos y direcciones, en la guantera del vehículo se encontró y retuvo lo siguiente Documentación del vehículo contentivo de diez (10) folios útiles, copia fotostática de un (01) certificado de registro de vehículo a nombre de M.A.G.P., copia fotostática de una (01) copia de Planilla Única Bancaria, de fecha de emisión 01/10/2013, a nombre de M.G., copia fotostática de planilla de liquidación de derechos arancelarios, a nombre de M.G., copia fotostática de C.E.N.. 030112-855196, una (01) autorización del ciudadano M.J.V., solicitud de servicio médico de fecha 13 de Noviembre de 2013, contentivo de tres (03) folios, una (01) hoja manuscrita de fecha 01/11/2012, copia fotostática de una cédula de identidad perteneciente a la ciudadana G.P.M.A. y copia fotostática de una copia de cédula de identidad perteneciente al ciudadano Vergara M.J., se le dio derecho a la respectiva llamada telefónica a la ciudadana M.D.V.B.G. comunicándose con mama y el ciudadano E.S.A.A., se comunicó con su hermano. Seguidamente se procedió a resguardar las respectivas evidencias recolectadas tal como el dinero anteriormente descrito se introdujo en una bolsa plástica transparente con un precinto de color rojo, signado con el Nro. DHL 1925333, los teléfonos celulares anteriormente descrito se introdujo en una bolsa plástica transparente con un precinto de color rojo, signado con el Nro. DHL 1925372, y la documentación anteriormente descrita se introdujo en una bolsa plástica transparente con un precinto de color rojo, signado con el Nro. DHL 1925328, y la documentación anteriormente descrita la cual se retuvo en el vehículo se introdujo en una bolsa plástica transparente con un precinto de color rojo, signado con el Nro. DHL 1925337. Posteriormente se notificó de todo el procedimiento a la Dra. Jeylan Sandoval, Fiscal 6o del Estado Vargas del Ministerio Publico, quien indicó que los ciudadanos aprehendidos debe (sic) ser presentado en el Tribunal que conoce la causa, se elaboren las respectivas cadenas de custodia. Es todo…

    Cursante a los folios 223 al 225 de la pieza nueve de la incidencia.

  80. - REGISTROS DE CADENAS DE C.D.E.F. de fecha 23 de noviembre del año 2013, realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, estado Vargas, en las cuales se colecto lo siguiente:

    1. “…Se le hace entrega de una bolsa plástica transparente contentiva en su interior de un (01) teléfono celular marca Motorola, color gris, FCC ID: IHDT56HJ1, con su respectiva batería, marca Motorola color gris, un (01) teléfono celular marca Blu, color negro color rojo, modelo TANK, IMEI: 353095054387249; IMEI: 353095054792240, FCC ID: YHLBLUTANK,c (sic) con su respectiva batería marca BLU, color blanco, modelo C663907180T, una (01) tarjeta sin card (sic) de la empresa telefónica Digitel serial Nro. 8958021302082172624F; una (01) tarjeta de la empresa telefónica Movistar serial Nros. 895804320004136464, y un (01) teléfono celular marca Samsung, color Gris con plateado, IMEI 354352/05/8987/99/8, S/N RV1CB46JQAL, con su respectiva batería marca Samsung, una tarjeta Sin Card de la empresa telefónica Digitel, serial 89580211111152438603F, perteneciente al ciudadano E.S.A.A. y un (01) teléfono celular marca Nokia, color plateado, IMEI 356234/04/623945/0, Code 059B1L1CS26I7G, con una (01) batería de color gris, marca Nokia, una (01) tarjeta Sin Card de la empresa telefónica Digitel, serial Nro. 8958021011101515818F, perteneciente a la ciudadana M.D.V.B.G., los cuales fueron precintados con un precinto de color rojo signado con el Nro. DHL 1925372…” Cursante al folio 228 de la novena pieza de la incidencia.

    2. “…Se le hace entrega de una bolsa plástica transparente contentiva en su interior de dos mil dieciocho bolívares fuertes, de la siguiente denominación un (01) billete de cien bolívares serial Nro. L25480312; treinta y seis (36) billetes de cincuenta bolívares, serial Nro. E44403135; E71442617; F35052102; N50761461; N42701428; K67542415; E29882262; H46036079; J58686024; J49190426; N24652389; H72388681; G38807848; J16859564; J02172409; F44416478; K69380389; C40949032; N23689171; L14771396; G72185968; H43415621; M21842608; J59746603; H83119977; J18876159; F69241216; H40238435; H65657442; K08068167; G50275930; J18929934; N21574329; N69688501; N83242130; L12343564; dos (02) billetes de veinte bolívares serial nro. D55787641; P30164812; seis (06) billetes de diez bolívares fuertes serial Nro. K00511214; R40139344; J69658102; H63809780; G14867781; J42149478; dos (02) billetes de cinco bolívares fuertes serial Nro. g37213985; g07357723 y cuatro (04) billetes de dos bolívares fuertes serial Nro. J34366363; H44237446; K28923896; F58676612, los cuales fueron precintados con un precinto de color rojo signado con el Nro. DHL 1925333…” Cursante al folio 229 de la novena pieza de la incidencia.

    3. “…Se le hace entrega de una bolsa plástica transparente contentiva en su interior de dos (02) licencias de conducir una (01) de Quinta y una (01) de Tercera, Certificado de Circulación, dos (02) Certificados Médico de S.I., tres (03) tarjetas de la entidad bancaria Exterior, seriales Nros. 5437256925445413; 4560356925925752; 5412474304096926, dos (02) tarjetas de la entidad bancaria Mercantil serial Nros. 4110960301497701; 501878200041054992, una (01) tarjeta de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito serial Nro. 6276091205238721, una (01) tarjeta de coordenadas de la entidad bancaria Banco Provincial, Nro. 0005982549, un (01) carnet de identificación del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), un (01) carnet de identificación de la empresa Rutaca Airlines, un (01) carnet de, identificación del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, los cuales fueron precintada (sic) con un precinto de color rojo signado con el Nro. DHL 1925328…” Cursante al folio 230 de la novena pieza de la incidencia.

    4. “…Se le hace entrega de una bolsa plástica transparente contentiva en su interior (sic) un (01) block de notas de cincuenta hojas color azul, un (01) pendrive marca sandisk, color negro con rojo, de 16GB, un (01) Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela signado con el Nro. 018471645, a nombre de Aguilera Acosta E.S., un (01) rol de guardia del mes de octubre de 2013, una (01) agenda de anotaciones, un recibo de retiro del banco mercantil Nro. 1480, un recibo de retiro del Banco Bicentenario con los números 736301, un papel de color blanco el cual se encuentra Números telefónicos a (sic) manuscrito, una hoja de rayas el cual indica a manuscrito siglas de avión, un (01) adaptador de memoria marca Samsung, color negro, y una (01) hoja blanca manuscrita y transcrita donde se encuentra números telefónicos y direcciones, en la guantera del vehículo se encontró y retuvo lo siguiente Documentación del vehículo contentivo de diez (10) folios útiles, copia fotostática de un (01) certificado de registro de vehículo a nombre de M.A.G.P., copia fotostática de una (01) copia de Planilla Única Bancaria, de fecha de emisión 01/10/2013, a nombre de M.G., copia fotostática de planilla de liquidación de derechos arancelarios, a nombre de M.G., copia fotostática de C.E.N.. 030112-855196, una (01) autorización del ciudadano M.J.V., solicitud de servicio médico de fecha 13 de Noviembre de 2013, contentivo de tres (03) folios, una (01) hoja manuscrita de fecha 01/11/2012, copia fotostática de una cédula de identidad perteneciente a la ciudadana G.P.M.A. y copia fotostática de una copia de cédula de identidad perteneciente al ciudadano Vergara M.J., los cuales fueron precintada (sic) con un precinto de color rojo signado con el Nro. DHL 1925337…” Cursante al folio 231 de la novena pieza de la incidencia.

  81. - ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 20/12/2013, por el ciudadano R.E.M.O., levantada por los Abogados M.D.A.R. y G.A.G., en su condición de Fiscales Provisorios Séptima y Septuagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y en Materia de Drogas, respectivamente ante la sede del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, en la que entre otras cosas, expone lo siguiente:

    "…Yo vine citado para dar fe de que la señora MARIANA estaba en la playa el día martes 10-09-2013, que había un operativo de limpieza de playa, yo conozco a la señora solo de vista más no de trato, la señora R.G. que es la representante de la Cooperativa me pidió que viniera a declarar y decir que ella estaba ese día en la playa, es todo". SEGUIDAMENTE ESTOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿Diga usted, como se llama esa Cooperativa? CONTESTO: "LOS ZAMORANOS DE CARIBITO". 2.- ¿Diga usted, quienes integran esa Cooperativa "ZAMORANOS DE CARIBITO según el acta constitutiva"? CONTESTO: Bueno el conjunto de trabajadores de la playa, ahí está O.R. (sic), RIBEL NIETO, R.G., R.M. que soy yo, la Sra. L.C. y así otros porque en realidad no le sé el nombre a todos. 3.- ¿Diga usted, los ciudadanos R.C.G.S., J.R.A.C., G.C.C.R., A.E.A.A., E.C.H., D.J.R.G., ALEXZA K.R.A., B.K.C., G.J.M.G. y S.M., integran la Asociación "LOS ZAMORANOS DE PLAYA CARIBITO"? CONTESTO: J.R.A.C., si trabaja allá tiene un kiosco de comida, no sé cómo se llama el kiosco de él, GLENDY es la esposa de ARIAS, S.M. murió hace más de un año y los demás no los conozco. 3.- ¿Diga usted, quien convoco a la jornada de limpieza de la playa ese día, e indique si fue de forma escrita y la fecha de la convocatoria? CONTESTO: Bueno la misma gente de la playa, siempre convoca la Presidenta de la Junta que es ROSA, me dieron un papelito, un día viernes me dieron el papelito para ir, creo que fue el viernes 06. 4.- ¿Diga usted, la ciudadana M.B. integra esa Cooperativa "ZAMORANOS DE CARIBITO"? CONTESTO: No la integra, yo a ella no la conozco. 5.- ¿Diga usted, el día que presuntamente realizaron la jornada de limpieza en la playa Caribito a qué hora llego su persona e indique si firmaron algún libro de entrada y salida? CONTESTO: Llegue como a las 09:00 a 09:30 de la mañana, si una hojita se firmó y la tenía la señora R.G.. 6.- ¿Diga usted, cuando su persona llegó ya estaba la señora M.B.? CONTESTO: si estaba por ahí, yo la vi. 7.- ¿Diga usted, que área limpio su persona? CONTESTO: El área de playa donde yo trabajo, de mi sector, donde tengo el local, al frente. 7.- ¿Diga usted, distancia aproximada desde el estacionamiento de la playa donde su persona se encontraba limpiando? CONTESTO: Como 120 metros de distancia. 8.- ¿Diga usted, que otras personas llegaron al sitio convocados para la jornada de limpieza? CONTESTO: El señor R.M., RIBEL, O.R., la señora ROSA y yo, no se sí había alguien más convocado que no fue. 9.- ¿Diga usted, el ciudadano J.G. se encontraba ese día? CONTESTO: Sí, pero no trabaja en la playa. 10.- ¿Diga usted, que área le toco limpiar a los ciudadanos M.B. y RIBEL NIETO? CONTESTO: La parte del estacionamiento donde ellos trabajan. 11.- ¿Diga usted, hasta que hora vio a la ciudadana M.B. ese día en la playa? CONTESTO: Yo la vi cuando entre, se que la jornada termino de 12:00 a 12:30 del medio día (sic) de ese día.12.- ¿Diga usted, la ciudadana M.B. labora diariamente en el estacionamiento de la playa Caribito? CONTESTO: No, el que labora es el señor RIBEL, y no es todos los días más que todo sábado y domingo y temporada alta. 13.- ¿Diga usted, que parentesco tiene el señor RIBEL NIETO con la ciudadana M.B.? CONTESTO: Es marino (sic) de ella. 14.- ¿Diga usted, donde funciona la sede de esa Cooperativa "ZAMORANOS DE PLAYA CARIBITO" CONTESTO: Ahí mismo en el Balneario, todos vamos al kiosco de la señora R.G., eso no tiene sede propia. 15.- ¿Diga usted, esa Cooperativa posee libros contables o archivos? CONTESTO: Yo solo soy miembro, no sé si la señora ROSA lleva libros. 16.- ¿Diga usted, desde cuando conoce a la ciudadana M.B.? CONTESTO: Yo ni la conozco bien, la conozco cuando va al estacionamiento cuando va con el marido, no sé ni donde vive. 17.- ¿Diga usted, que tiempo duró esa jornada de limpieza? CONTESTO: Estuve desde las 10:00 hasta las 12:00 del medio día (sic). 18.- ¿Diga usted, a qué hora llego M.B. y a qué hora se fue ese día? CONTESTO: Cuando llegue ya estaba ella ahí, yo sé que me fui a las 12:00 del medio día (sic), no sé a qué hora se fue ella, yo la vi cuando entre y cuando fui a llevar unas herramientas para arriba, es decir, de la playa al kioquisto que yo tengo, la vi dos veces. 19.- ¿Diga usted, la ciudadana M.B. llevo a las hijas a esa jornada? CONTESTO: A la que vi fue a ella. 20.- ¿Diga usted, ese día habían turistas en la playa? CONTESTO: Sí más o menos. 21- ¿Diga usted, conoce al ciudadano E.A. ACOSTA? CONTESTO: No. 22.- ¿Diga usted, mantiene su línea telefónica desde el día 10-09-2013 hasta la presente fecha? CONTESTO: No, yo le vendí un teléfono al hermano mío de nombre E.O., mi línea para esa fecha era 04269176880. 22.- ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo…” Cursante a los folios 103 al 105 de la pieza Nº 10 de la incidencia.

  82. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de diciembre de 2013, rendida por la ciudadana R.C.G.S., levantada por los Abogados M.D.A.R. y G.A.G., en su condición de Fiscales Provisorios Séptima y Septuagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y en Materia de Drogas, respectivamente ante la sede del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, en la que entre otras cosas, expone lo siguiente:

    "…Yo estoy aquí porque supe que MARIANA estaba presa, la involucraron en una cuestión de droga y su esposo me dijo a mí que era un día 10 de septiembre y yo recordé la fecha y me recuerdo porque mi hermana cumplió años unos días antes, el día 5-09-2013 yo había hecho una convocatoria a la Comunidad Playera para hacer una jornada de limpieza ambiental porque siempre lo hacemos, el día martes 10-09-2013 todos llegaron al sitio y llegó mañana también porque yo recuerdo ese día también y todos los que estamos afuera para rendir entrevista saben que eso es así, todo lo que estoy diciendo es verdad y aquí estoy es por eso, es todo". SEGUIDAMENTE ESTOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1- ¿Diga usted, integran alguna Asociación o Cooperativa para la jornada de limpieza en la Playa Caribito? CONTESTO: Sí una Asociación civil que lleva por nombre "ZAMORANOS PLAYA CARIBITO". 2.- ¿Diga usted, quienes integran esa Asociación "ZAMORANOS PLAYA CARIBITO según el acta constitutiva"? CONTESTO: Eso está desde el 2006, unos se han salido, otros se han quedado, horita (sic) todos los que quedan son 14 kioscos, que son los dueños de los Kioscos (14 personas). 3.- ¿Diga usted, la ciudadana M.B. integra esa Asociación "ZAMORANOS PLAYA CARIBITO"? CONTESTO: No, el esposo sí que se llama RIBEL NIETO, que el estacionamiento de la playa es de él. 4.- ¿Diga usted, el ciudadano RIBEL NIETO estuvo en esa jornada de limpieza? CONTESTO: Sí: 5.- ¿Diga usted, cuantas personas estuvieron en esa jornada e indique sus nombres? CONTESTO: Ese día estuvimos seis con mí persona, RIBEL, MARIANA, RONALD, OSCAR, el Sr. ELOY, un viejito que ayuda con la basura que se llama J.G., el Sr. J.G. estaba ahí pero no le dije que viniera para acá porque tampoco integra la Asociación y mi persona. 6.- ¿Diga usted, como se encontraban vestidos las personas que menciona en el numeral anterior ese día? CONTESTO: Un short y una franela, no recuerdo el color porque no lo recuerdo, fuimos a trabajar. 7.- ¿Diga usted, como se hizo esa convocatoria para la jornada de limpieza ese día? CONTESTO: Yo la hice por escrito a los que nos compete, en este caso a las cinco personas que ya mencione. 8.- ¿Diga usted, porque se hizo la convocatoria únicamente a esas cinco personas y no a todos los integrantes? CONTESTO: Porque le compete nada más a esos que estaban en la esquina de ahí. 9.- ¿Diga usted, la dirección donde funciona la Asociación "ZAMORANOS DE PLAYA CARIBITO": CONTESTO: Ahí en Playa Caribito, J.M.E., al frente de la Ferretería IP5, la sede opera en el Kiosco mío que tiene el N° 02. 10.- ¿Diga usted, esa Asociación posee libros contables o archivos? CONTESTO: No, nada de eso, la tenemos para organizar la limpieza. 11.- ¿Diga usted, desde cuando conoce a la ciudadana M.B.? CONTESTO: Tengo años, como 4 años. 12.- ¿Diga usted, como conoció a la ciudadana M.B.? CONTESTO: Bueno la trajo RIBEL para la playa y la presento como la mujer, la mama de sus dos niñas. 13.- ¿Diga usted, a que se dedica la ciudadana M.B.? CONTESTO: Ella es educadora especial, trabaja en un Colegio, no sé cómo se llama pero está al lado del Liceo Licencia Aranda. 14.- ¿Diga usted, la ciudadana M.B. labora en el estacionamiento del esposo? CONTESTO: Fines de semana y los días festivos (temporada). 15.- ¿Diga usted, posee en este momento la convocatoria por escrito para la jornada de limpieza en la Playa Caribito de ese día? CONTESTO: Yo la traje pero puede ser que se me haya caído de la carpeta porque yo la traje. 16.- ¿Diga usted, que tiempo duró esa jornada de limpieza? CONTESTO: Desde las 08:30 de la mañana como hasta las 02:00 de la tarde, algunos se fueron, yo me quede en mi kiosco. 17.- ¿Diga usted, a qué hora llego M.B. y a qué hora se fue ese día, e indique cómo llegó? CONTESTO: En la mañana como a eso de las 08:00 a 08:30 de la mañana, terminamos a las 02:00 de la tarde, sé que RONALD se fue antes de terminar la jornada, en la moto, ella llegó con el esposo en la moto. 18.- ¿Diga usted, la ciudadana M.B. llevo a las hijas a esa jornada? CONTESTO: No siempre se quedan con la mamá de Mariana, me imagino. 19.- ¿Diga usted, el día 10-09-2013 era día de fiesta? CONTESTO: No, era un día martes normal, pero si le dije que todavía estaban de vacaciones. 20.- ¿Diga usted, porque decidió hacer la convocatoria para ese día? CONTESTO: Nos tocaba el día lunes pero decidimos hacerlo el martes porque estábamos cansados, mi hermana cumplía años y la esperábamos para hacer una parrilla pero no vino. 21.- ¿Diga usted, que áreas realizaron la jornada de limpieza? CONTESTO: La parte de atrás de los baños, el parque, el estacionamiento completo, la parte donde están los kioscos y los toldos, cada quien estaba haciendo lo suyo. 22.- ¿Diga usted, que área limpio? CONTESTO: Yo primero limpie la mía y después me fui con una bolsa recogiendo basura por todo lado, cada quien estaba haciendo lo suyo. 23.- ¿Diga usted, que área limpio M.B.? CONTESTO: Me imagino que fue el estacionamiento. 24.-¿Diga usted, cuantas bolsas de basura recogieron ese día? CONTESTO: No le puedo decir la cantidad pero fueron bastante, quien las saco fue el viejito J.G., las saco para la Avenida Principal. 25.- ¿Diga usted, ese día habían turistas en la playa? CONTESTO: Muy contados, contaditos, donde estábamos no había turistas, estábamos nada más los cinco y mi persona que le dije. 26.- ¿Diga usted, conoce a la familia de M.B. (sic)? CONTESTO: A su mamá, la señora ROSSANA, a ROSSANA le quería comprar una casa, no conozco a la hermana que está preso, de hecho que nunca he ido al Aeropuerto. 27.- ¿Diga usted, conoce al ciudadano E.A. ACOSTA? CONTESTO: No. 28.- ¿Diga usted, donde reside la ciudadana M.B.? CONTESTO: Sé que vive subiendo la Bomba de Tanaguarena. 29.- ¿Diga usted, ha frecuentado la vivienda de la ciudadana M.B.? CONTESTO: Creo que una sola vez fui hace años, porque de paso que ella vive en un anexo que le dieron para vivir con su esposo, no recuerdo el año. 29.- ¿Diga usted, puede asegurar que la ciudadana M.B. estuvo presuntamente todo el día en esa jornada de limpieza? CONTESTO: Que yo sepa no se fue. 30.- ¿Diga usted, vio a la ciudadana M.B. todo el día en la playa Caribito ese día? CONTESTO: Ella llegó en la mañana, la vía hasta el medio día (sic). 31.- ¿Diga usted, quien realizo la convocatoria para la jornada de limpieza y que día? CONTESTO: La Convocatoria la hice yo por escrito el día 06-09-2013, era un día viernes. 32.- ¿Diga usted, mantiene su línea telefónica desde el día 10-09-2013 hasta la presente fecha? CONTESTO: Sí. 33.- ¿Diga usted, qué relación tiene con la ciudadana M.B.? CONTESTO: Somos amigas, nos conocemos desde la playa. 34.- ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo…” Cursante a los folios 106 al 109 de la pieza Nº 10 de la incidencia.

  83. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de diciembre de 2013, rendida por el ciudadano R.E.M.O., levantada por los Abogados M.D.A.R. y G.A.G., en su condición de Fiscales Provisorios Séptima y Septuagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y en Materia de Drogas, respectivamente ante la sede del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, en la que entre otras cosas, expone lo siguiente:

    "…Se convocó el viernes anterior al día martes 10-09-2013 hacer una limpieza exhaustiva del estacionamiento, sillas y toldos, sector Playa y alrededores de baños y parque, a eso de las 08:30 de la mañana convocaron la cuestión, yo llegue como a las 09:30 de la mañana, ya estaba unas personas recogiendo basura, me integre, un espacio más o menos grande, estaban los señores del Kiosco, la Presidente de la Asociación que es ROSA y el esposo de ella de nombre O.R., estaba la señora MARIANA y RIBEL, después vi al señor R.E., estuvimos recogiendo basura y por lo menos como a un cuarto para las 12:00 del medio día (sic) me retire, se firmó la cuestión de la estadía, yo firme mi asistencia a esa hora (12:00pm) el que se quedaba ahí firmaba la hora que se fuera, eso es todo lo que tengo que decir, la señora MARIANA trabaja allí los fines de semana, porque ella es maestra, ella trabaja de lunes a viernes, los días de fiesta ayuda al marido que es RIBEL NIETO, quien es el encargado del estacionamiento”. SEGUIDAMENTE ESTOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO REALIZAN LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿Diga usted, como se llama la Asociación? CONTESTO: "ZAMORANOS DE CARIBITO". 2.- ¿Diga usted, quienes integran la Asociación? CONTESTO: Los principales son R.G., O.R., E.R. MACHADO, RIBEL NIETO, lo que si no estoy seguro si la señora MARIANA esta, mi persona. 3.- ¿Quién convocó a esa jornada de limpieza? CONTESTO: R.G., ella convoco el viernes anterior fue por escrito, yo tenía el papelito de la convocatoria. 4.- ¿Diga usted, cuando llegó a la Playa Caribito, a los fines de la presunta jornada de limpieza se encontraba presente la ciudadana M.B.? CONTESTO: Si ella estaba ahí. 5.- ¿Cuándo usted llegó donde vi (sic) a la señora M.B.? CONTESTO: Ella estaba por el sector del Parque que queda por el mismo estacionamiento, ella estaba con el marido. 6.- ¿Diga usted, que tiempo duró esa jornada de limpieza? CONTESTO: Hasta las 11:30 a 12:00 del medio día (sic) estuve allá. 7.- ¿Diga usted, observo la presencia de la ciudadana M.B. durante la jornada en las instalaciones de la Playa Caribito? CONTESTO: Hasta la hora en que yo me salí la vi, yo me fui como de 11:30 a 12:00 del medio día (sic). 8.- ¿Diga usted, cuando firmó el acta de asistencia dejó constancia de la hora de su salida? CONTESTO: Yo firme como un cuarto para la doce pero no deje constancia de la hora que me fui. 9.- ¿Diga usted, donde labora exactamente? CONTESTO: Yo soy parquero y mesonero, trabajo con Rosa y con todos los kioscos que están ahí. 10.- ¿Diga usted, desde cuando conoce a la ciudadana M.B.? CONTESTO: Desde dos años, de vista no mucho trato, ella llega fines de semana y en temporada nada más. 11.- ¿Diga usted, como llegó vestida la ciudadana M.B. ese día a la jornada? CONTESTO: Eso no lo recuerdo, fui difícil. 12.- ¿Diga usted, desde cuando conoce al ciudadano RIBEL NIETO? CONTESTO: Tengo bastante tiempo conociéndolo, somos amigos, trabajo con él, relación obrero-patrón. 13.- ¿Diga usted, cuando su persona se retiró ese día, quienes quedaron en la playa? CONTESTO: Bueno ahí quedo ROSA y OSCAR y RIBEL y la señora MARIANA, yo no me fije en más nadie. 14.- ¿Diga usted, que área le toco limpiar? CONTESTO: Yo limpie más a (sic) los alrededores del Parque por donde está el estacionamiento. 15.- ¿Quiénes se encontraban cerca limpiando con su persona? CONTESTO: OSCAR y ROSA, cuando yo llegue ellos estaban avanzado limpiando. 16.- ¿Diga usted, observó a la ciudadana ROSA y OSCAR limpiando su kiosco? CONTESTO: Sí limpiaron su kiosco, barriendo su cuestión. 17.- ¿Diga usted, a qué hora llegó? CONTESTO: Yo llegue después de las 09:00 como 09:15 de la mañana. 18.- ¿Diga usted, como se encontraba vestido ese día? CONTESTO: Uno se pone la franela de la playa, yo me puse la que me identifica como mesonero, como quien pertenece a la cuestión playera. 19.- ¿Diga usted, los ciudadanos R.C.G.S., J.R.A.C., G.C.C.R., A.E.A.A., E.C.H., D.J.R.G., ALEXZA K.R.A., B.K.C., G.J.M.G. y S.M., integran la Asociación "LOS ZAMORANOS DE PLAYA CARIBITO"? CONTESTO: R.C. es la mujer de OSCAR, JESUS es la esposa (sic) de GLENDY, ellos tienen un kiosco en la otra esquina, ellos integran esa Asociación y SIXTO está muerto. 20.- ¿Diga usted, la sede de esa Asociación? CONTESTO: Es la misma playa, el kiosco de ROSA, sede como tal no. 21.- ¿Diga usted, ese día habían turistas en la playa? CONTESTO: Sí habían porque estaba terminando las vacaciones. 22.- ¿Diga usted, conoce al ciudadano E.A. ACOSTA? CONTESTO: No. 23.- ¿Diga usted, mantiene su línea telefónica desde el día 10-09-2013 hasta la presente fecha? CONTESTO: Si la tengo. 24.- ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo…” Cursante a los folios 110 al 112 de la pieza Nº 10 de la incidencia.

  84. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20 de diciembre de 2013, rendida por el ciudadano RIBEL J.N.M., levantada por los Abogados M.D.A.R. y G.A.G., en su condición de Fiscales Provisorios Séptima y Septuagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y en Materia de Drogas, respectivamente ante la sede del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, en la que entre otras cosas, expone lo siguiente:

    "...A mi esposa M.D.V.B., me entero de lo que le pasa a ella, en una visita que ella le hizo a su hermana B.B., en el Puerto de La Guaira, de repente me dicen a mí que mí esposa está detenida en el Aeropuerto, yo me acerque hasta allá, le pregunte al que está a cargo de la comisión, me dice que tiene una orden de aprehensión de un tribunal, me dijo del 1 (sic), la están vinculando al caso de la hermana, esperamos el lunes que era audiencia, pensé que la iban a soltar, busque un abogado público y él me dijo que la estaban implicando en el caso de la hermana, le pregunte que vínculo tiene con eso, ella trabaja conmigo los fines de semana y temporadas, me decía que ella y que iba a visitar mucho a su hermana y la estaban vinculando con el caso Air France y el Abogado me dice que buscara a ver donde estaba ella el 10-09-2013, me dice el Abogado que un supuesto testigo dice que la vio en el Aeropuerto, le dije que ella era maestra y trabajaba conmigo en la playa, todas mis amistades, las maestras de su Colegio y el Director y la gente de la playa, la Presidenta de la Playa donde trabajamos que iban a testiguar que ella trabajo ese día en la Playa, nos reunimos y que nos promoviéramos para que (sic) rendir declaración, la están implicando en algo que ella no ha cometido". SEGUIDAMENTE ESTOS FUNCIONARIOS PASAN A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.-¿Diga usted, en qué lugar labora la ciudadana M.B.? CONTESTO: Ministerio de Salud, adscrito al Ministerio de Sanidad, en el Preescolar "Dr. A.V.P.", ese queda al lado del Liceo "José María Vargas”, en la Avenida C.S., estado Vargas. 2.- ¿Diga usted, cual es el horario de trabajo en la Playa Caribito? CONTESTO: Todos los fines desde las 07:00 de la mañana hasta las 04:00 de la tarde. 3.- ¿Qué labor realiza en la Playa Caribito? CONTESTO: Yo tengo la concesión del estacionamiento, mi esposa trabaja conmigo todos los fines de semana y las temporadas. 4.- ¿Diga usted, donde se encontraba la ciudadana M.B. el día 10-09-2013? CONTESTO: Estábamos en una jornada de limpieza ese día en la playa Caribito. 5.- ¿Alguna persona convoco a esa jornada de limpieza para ese día 10-09-2013? CONTESTO: Claro la Presidente de la Asociación. 6.- ¿Diga usted, quien es la Presidente de la Asociación y cuál es el nombre de la misma? CONTESTO: R.G., se llama "ASOCIACIÓN CIVIL ZAMORANOS DE LA PLAYA CARIBITO". 7.- ¿Diga usted, quienes integran esa Asociación de acuerdo al acta constitutiva? CONTESTO: Somos bastantes casi todos los playeros, yo no soy miembro fundador, me incorpore en el 2008. 8.- ¿Diga usted, su pareja M.B. es integrante de esa Asociación? CONTESTO: No ella no es socia, ella es trabajadora. 9.- ¿Diga usted, la sede de esa Asociación? CONTESTO: En la misma playa, en el kiosco de la Presidente, a veces rotamos para hacer reuniones en otro sitio. 10.- ¿Diga usted, se constituyen en alguna sede física para las reuniones de asambleas y levantan actas extraordinarias? CONTESTO: No tenemos sede física para hacer las reuniones extraordinarias, se hace en donde cualquier asociado la solicite. 11.- ¿Diga usted, del acta constitutiva (en copia fotostática simple) consignada por la Defensa Pública anexo al escrito de solicitud de diligencia se desprende como integrantes a los ciudadanos R.C.G.S., J.R.A.C., G.C.C.R., A.E.A.A., E.C.H., D.J.R.G., ALEXZA K.R.A., B.K.C., G.J.M.G. y S.M., de la Asociación "LOS ZAMORANOS DE PLAYA CARIBITO", indique si esas personas fueron convocadas a la jornada de limpieza ese día a la playa Caribito? CONTESTÓ: ROSA es la presidenta, J.R.A. él tuvo un accidente en la columna y está en Cuba, CARINA no fue convocada porque no hace vida en la parte donde nosotros laboramos, AGUSTIN tampoco se convoco, ELIBETH no se convocó porque no es de la Playa Caribito, DINORAH no fue convocada para esa jornada, ella playera (sic) pero no sé qué playa estará, horita (sic), ALEXZA K.R.A., B.K.C., G.J.M.G., no los recuerdo horita (sic) por nombre y S.M. falleció. 12.- ¿Diga usted, porque no convocaron a esos ciudadanos para la jornada de limpieza ese día? CONTESTO: Porque ellos no pertenecen al área afectada por la calle del hambre y por la Feria de Vargas. 13.- ¿Diga usted, de las personas convocadas únicamente aparece como integrante de esa Asociación, según copia del acta constitutiva consignada por la Defensa Pública, la ciudadana R.G., indique si se ha celebrado alguna asamblea para modificar los integrantes de esa Asociación e incluir nuevos integrantes? CONTESTO: Yo soy miembro y aparece en acta pero en Asamblea extraordinaria Protocolizada en el Registro Subalterno de La Guaira, este es el que está en Caraballeda, en Los Corales. 14.- ¿Diga usted, la fecha, tomo y libro del acta extraordinaria donde aparece como miembro de la Asociación "ZAMORANOS DE LA? PLAYA CARIBITO"? CONTESTO: No, todo eso lo tiene la Presidenta que es la señora R.G.. 15.- ¿Diga usted, de donde reciben los fondos para la Asociación? CONTESTO: Recaudamos el dinero de la venta de cada negocio y solo opera para la Playa Caribito. 16.- ¿Diga usted, la ciudadana M.B. integra esa Asociación? CONTESTO: No ella trabaja conmigo directamente en el estacionamiento y ella es la que cobra en la entrada. 17.- ¿Diga usted, al momento de ingresar al estacionamiento para cumplir su jornada de trabajo firman algún libro de asistencia? CONTESTO: No, nosotros tenemos unos tickets que le entregamos a los clientes. 18.-¿Diga usted, a qué hora llegó el día 10-09-2013 a la Playa Caribito e indique en compañía de quién? CONTESTO: Salimos ese día junto de la casa, la deje en la parada del Caribe, el de la Bomba, con mis dos niñas y yo me fui en la moto, al rato llegó ella con las niñas, normalmente llegó a las 08:00 a 09:00 de la mañana. 19.- ¿Diga usted, a través de que medio se desplazaron hacía la Playa Caribito ese día? CONTESTO: Yo llegue en mi moto y ella se fue en buseta con las niñas, las niñas estuvieron ese día en la jornada. 20.- ¿Diga usted, a qué hora llegó la ciudadana M.B. conjuntamente con sus hijas? CONTESTO: Ella llegaría como diez minutos después que llegue yo. 21- ¿Diga usted, cuando llegó a la Playa Caribito ese día 10-09-2013 que personas convocadas para esa jornada ya se encontraban presentes? CONTESTO: No recuerdo, llegue directamente al estacionamiento y de ahí como en unos 10 minutos me fui para el kiosco de R.G. y ahí estaba solamente ella, hicimos el acta de reunión y cuando nos retiramos cada quien iba firmando. 22.- ¿Diga usted, fue solo al kiosco de R.G.? CONTESTO: Yo espere que llegara mi esposa y me fui con ella. 23.- ¿Cuándo usted llegó al kiosco de R.G. ya habían iniciado la jornada de limpieza? CONTESTO: No estábamos esperando a que llegaran todos, ahí nadie mueve una pala hasta que lleguen todos los convocados. 24.- ¿Diga usted, en qué momento iniciaron la jornada de limpieza ese día 10-09-2013? CONTESTO: Cómo a las 09:00 de la mañana. 25.- ¿Diga usted, cuando iniciaron la jornada de la limpieza se encontraban todos los convocados de la asociación? CONTESTO: Cuando comenzamos a limpiar estábamos todos. 26.- ¿Diga usted, suscribieron algún acta para dejar constancia de la asistencia de esa jornada e indique si se dejo constancia de la hora en que concluyo dicha jornada? CONTESTO: Claro, pero por ejemplo los que terminaron antes se fueron pero el acta dice que la jornada era hasta las 02:00 de la tarde. 27.- ¿Diga usted, quien se fue primero al concluir la jornada? CONTESTO: No se. 28.- ¿Diga usted, para el momento en que se inicia el operativo de limpieza ya se encontraba el señor R.M.O.? CONTESTO: Uno de los que llegó de último fue RONALD, ya íbamos a empezar sin él pero él llegó. 29.- ¿Diga usted, como se distribuyeron la jornada para la limpieza en la Playa Caribito? CONTESTO: Ahí nadie distribuyo nada, ahí todo el mundo hizo de todo, todo el mundo recogió basura. 30.- ¿Diga usted, cada cuanto tiempo realizan esas jornadas de limpieza y si las mismas son convocadas previamente? CONTESTO: Obligatoriamente una vez al año que es el día mundial de la playa que es el día 18-09-2013. 31.- ¿Diga usted, porque convocaran para el día 10-09-2013 si el día mundial era el 18-09-2013? CONTESTO: Esa fue la Presidente de la Asociación que la convoco. 32.- ¿Diga usted, en el año en curso, cuantas convocatorias se hicieron para jornada de limpieza de la Playa Caribito que se hicieron efectivas? CONTESTO: Creo que dos o tres, no recuerdo los meses. 33.- ¿En las jornadas de limpieza realizadas en el año 2013 la ciudadana M.B. se encontraba presente? CONTESTO: Creo que ella estuvo en dos jornadas, en la del 10-09-2013 y la otra no lo recuerdo. 34.- ¿Diga usted, el día 18-09-2013 se realizó alguna jornada de limpieza o evento por parte de los integrantes de esa asociación por el día mundial de la Playa? CONTESTO: No, ya es temporada baja, no es día libre, no es fiesta nacional ni nada de eso. 35.- ¿Diga usted, donde permanecían sus hijas mientras se realizaba esa jornada de limpieza? CONTESTO: Estaban en el parque. 36.- ¿Diga usted, las edades de sus hijas? CONTESTO: Una tiene 7 y la otra 3. 37.- ¿Diga usted, realizó jornada de limpieza específicamente en la playa? CONTESTO: Sí, donde están los toldos, kioscos, cancha deportiva. 38.- ¿Diga usted, desde el kiosco de la ciudadana R.G. al estacionamiento que distancia hay? CONTESTO: Como a 10 metros, llega el carro y su kiosco está ahí. 39.- ¿Diga usted, ayudó a limpiar los toldos del señor E.R.? CONTESTO: Si lo ayude. 40.- ¿Diga usted, cuando lo ayudo a limpiar el toldo al señor E.R., él se encontraba ahí (sic)? CONTESTO: Claro que estuvo conmigo. 41.- ¿Diga usted, el señor E.R. limpio el área del estacionamiento? CONTESTO: Tuvo que haber limpiado, todos limpiamos en todo lado (sic). 42.- ¿Diga usted, que área limpio la ciudadana M.B.? CONTESTO: También limpio conmigo todas las áreas. 43.- ¿Diga usted, a qué hora se retiró e indique si lo hizo con su pareja M.B.? CONTESTO: Aproximadamente la 01:00 o 02:00 de la tarde y me fui con M.B. y mis hijas. 44.- ¿Diga usted, como se desplazaron luego de haber culminado la jornada de limpieza? CONTESTO: Igualito, ella agarro su carrito, yo la moto y nos vimos en la casa. 45.- ¿Diga usted, conoce a la ciudadana B.B.? CONTESTO: Ella es mi cuñada. 46.- ¿Diga usted, a que se dedica la ciudadana B.B.? CONTESTO: No sé porque a mí no me gusta averiguarle la vida a la gente, sé que trabaja en el Aeropuerto pero no se dé que. 47.-¿Dónde vive la ciudadana B.B.? CONTESTO: Ella vive en C.L.M., he ido a la casa de él para de ella (sic), de mi suegro que vive en C.L.M., en unos Bloques que están frente al aeropuerto, creo que se llama SOTAVENTO. 48.- ¿Diga usted, a que se dedica su suegro e indique su nombre? CONTESTO: Tampoco sé, se llama F.B.. 49.- ¿Diga usted, que tiempo de relación sentimental tiene con la ciudadana M.B.? CONTESTO: Tengo aproximadamente 07 años. 50.- ¿Diga usted, el ciudadano F.B. tiene vehículos? CONTESTO: Si una camioneta a.m., Toyota, creo que una HAULIX. 51.- ¿Diga usted, el ciudadano F.B. labora en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M.? CONTESTO: Creo que trabajaba en el Aeropuerto como maletero, pero no sé. 52.- ¿Diga usted, tiene conocimiento porque (sic) están detenidas las ciudadanas B.B. y M.B.? CONTESTO: Bueno yo le explique al principio lo que se del caso. 53.- ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: Que se haga justicia, que se investigue todo…” Cursante a los folios 113 al 118 de la pieza Nº 10 de la incidencia.

    En la audiencia de presentación celebrada en fecha 25 de septiembre de 2013 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, los imputados de autos manifestaron:

    “…E.M. CARVAJAL. Debidamente asistido por los ABGS. C.M., LISER SIDEREGTS BARROSO Y R.E.Y.M., quien manifestó lo siguiente: “Buenas tardes, soy el Teniente Coronel E.M.C., para el momento de los hechos aún era Director de Seguridad del Instituto Autónomo del Aeropuerto y quiero aclarar que ese no es un cargo militar, a mí no me nombra un componente de la milicia, yo soy nombrado por el Presidente de la República a través del Ministerio de Transporte Acuático y Aéreo, es un cargo de la Administración Pública, inicialmente mi designación era para el Aeropuerto A.M., porque se suscitó un problema de una sustracción y en vista de mi moral en mi carrera, se vio conveniente que me dejaran de Director de Seguridad, puesto que era para una persona que mantuviera el control y la seguridad del Aeropuerto, yo como Director de Seguridad, es mi responsabilidad tomar todas aquellas acciones que neutralicen cualquier tipo de interferencia ilícita que puede ser producida por introducción de objetos químicos o líquidos. Yo cuento con un grupo de fiscales aeroportuarios que se encuentran en los puntos de filtros que supervisan que esos elementos no pasen y con el Centro de Vigilancia Electrónica (CVE) que está adscrito a la Dirección de Seguridad, pero en este CVE están dos tenientes que hacen vida ahí (sic), uno del equipo móvil de inteligencia de Antidrogas y uno de inteligencia de la Guarida Nacional, esos dos tenientes fueron colocados para que supervisaran todas las actividades que se hacen en ese sector y muy eventualmente ellos me reportan ya que ellos dependen directamente del Director Tenorio y el Director Mendoza en esa área; se puede verificar que ellos hacen vida ahí en el CVE, eso se comprueba porque es un área limitada, es importante destacar que desde que yo recibo el cargo el 19 de septiembre del año 2012, me he percatado por personas que trabajan en esa área, que hay deficiencia por equipos pasados de moda, pasados de tecnología; sugiero que se verifique que yo he hecho informes constantes a la Dirección de Telemática, que deben reparar esas áreas, para que solucionen estas situaciones y he manifestado que son situaciones críticas para el aeropuerto, también sugiero a la Fiscalía que se soliciten todos esos archivos, donde hace constar que el Sub Director, el Jefe de Administración y el Jefe de Telemática, están en conocimiento de esta problemática y no le han dado respuesta a este problema y a través de esta situación, ellos han verificado de esta problemática; otra cosa yo no manejo presupuesto para arreglar esas cámaras, no tengo el personal para hacerlo, pues eso depende de Telemática y de Administración y yo constantemente he dicho esto y sugiero sea reparado de manera inmediata ya que el que era mi adjunto, ahora es el Director de Seguridad, el Licenciado Over Mejías, es hermano del Director de Administración, que es el Licenciado Mejías, me preocupa que como estoy afuera desaparezcan todos los documentos, pero quedan los libros en donde consta esto, en los libros de salida de comunicaciones de la Dirección de Seguridad y en sus archivos, motivado al parentesco del Director de Telemática que su esposa tiene con el Director General, también sugiero que se llame y se tome en cuenta al que era anteriormente el director de Telemática; con respecto a las cámaras quiero acotar que a pesar que están adscritas a la Dirección de Seguridad, hay dos oficiales de la Guardia Nacional, que dependen directamente del Director General y son los que tienen acceso a esos equipos, es decir a las cámaras, la seguridad del avión de acuerdo a normas internacionales es competencia del gerente de seguridad de la línea aérea, que son los responsables de no permitir que entren objetos o sustancias, en conjunto con el Comando de Antidrogas, también especifico que a pesar de que soy funcionario activo de la Guardia Nacional, no tengo control directo sobre los funcionarios que están ahí en el aeropuerto, no manejo tropas, esa competencia es exclusiva del Comando Nacional Antidrogas; hacia (sic) referencia que en el aeropuerto de Valencia, el comandante de antidrogas era F.V.D., cuando ocurrió el caso de 1500 kilos de droga en Valencia, él era el director y el jefe de Comando de Antidrogas y da la casualidad que ahora él es el jefe del Comando Nacional Antidrogas de Maiquetía también es el mismo, también hago referencia a que hace tres meses salió una maleta y ese caso lo llevó la Fiscalía Veintisiete a Nivel Nacional, aparece el registro de la máquina y no aparece el registro de la cámara y yo le mande todas esas comunicaciones a la Fiscalía y ellos están en conocimiento de eso; a pesar que yo estoy ahí, yo no tengo el acceso a ellas, es todo” Seguidamente se le pregunta al imputado si desea responder las preguntas formuladas por la representación fiscal, a lo cual respondió: sí deseo responder. - ¿qué tiempo laboró usted como Director de Seguridad? - 1 año aproximadamente. - ¿cuándo usted entregó ese cargo? - creo que fue el 18, pero en estos días, yo estaba propuesto para otro cargo en el Destacamento 25 y casi no estuve en esos últimos días. ¿Cuándo fue la última vez que fue a esa Dirección? - Creo que fue el 18, de todas formas eso se puede verificar en los registros electrónicos. – ¿Sabía usted de la avería de 8 cámaras de seguridad que visualizan la rampa 14? – Me llegó un oficio informando la situación, yo lo firmé y lo mandé a entregar de una vez. - ¿Sabe si salió ese oficio a Telemática? - Si salió, creo que llegó el 12, pero el mismo día que la recibí la firmé y la envié. – ¿Por qué tardó tanto en llegar ese oficio? - Sería bueno preguntar a quién lo llevó porque apenas lo firmé, lo envié, es más ese día salí a una actividad política en Caracas, pero yo la firmé y la mandé a entregar. - ¿Sabía que el día 10 fallaron esas cámaras? - sí, sé que no servían, bueno me enteré cuando firmé. - ¿cuándo le llegó ese oficio fueron reparadas las cámaras? - No sé. – ¿es frecuente esta averías? -Sí, es frecuente y yo las informo, siempre las informo, hasta la Fiscalía 27 está en cuenta de toda esa situación. – Esta representación fiscal no tiene más preguntas. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: - ¿Usted dice que tiene un año de servicio? – Sí. - ¿En ese año encontró, observo, vio el mal funcionamiento de las cámaras? – Sí, el mal funcionamiento, el tiempo en el que ya tuvieron su vida útil, cuando yo llegué ahí, me di cuenta de las constantes fallas, ya que el sistema caducó, ya que para ver una hora específica de grabación, hay que regresar el video completo, si uno quiere ver una hora específica debe devolverse desde la mañana hasta la hora que quiere ver, también en esas mesas de trabajo, yo le informé al Director General y a las autoridades que colocaran más cámaras, de mejor tecnología, ya que hay equipos que no tienen buena nitidez, hasta sugerí que ubicaran cámaras que tuviesen más días de grabación. - ¿Usted tiene acceso al Departamento de Telemática? - No. – ¿Tiene conocimiento sobre cómo se prenden y se apagan las cámaras del aeropuerto? -No, eso lo sabe Telemática. - ¿Eso se hace manualmente? - Eso no lo sé, es todo”. Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado: G.R.. Debidamente asistido por las ABGS. M.C. y D.A., quien manifestó lo siguiente: “el día martes 10 de septiembre de 2013, por rol de servicio, me tocó la máquina 1 de Conviasa y como a las 4 pm fui a chequear el vuelo de Air France, tenía la hoja de mi vuelo, que es chequeada por el Comando Antidrogas y mi función es detectar armas de fuego, explosivos o químicos; el vuelo lo culminamos como a las 6:00 pm o 6:30 pm, sin novedad. Es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado si desea responder las preguntas formuladas por la representación fiscal, a lo cual respondió: “yo no voy a responder ninguna pregunta, es todo.” Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado L.Q., debidamente asistido por la ABG. M.N., quien manifestó lo siguiente: “ese día mis funciones iniciaban a la 01:30pm, yo acostumbro a llegar media hora antes aproximadamente para una pequeña reunión con la gente de Air France, esto es para que ellos me informen la carga que traen de los vuelos que llegarán, para yo manejar todas estas situaciones con respecto al vuelo; una vez que tengo la información, me suministran también la cantidad de contenedores que habrán para la salida del vuelo, me informan si hay carga del almacén o de los galpones, de vencecarm que es la carga refrigerada, ese día se me manifestó que estaba saliendo únicamente carga del almacén, con esto me retiro, espero la llegada del vuelo, cuando ya el avión está en rampa se procede a la descarga del mismo, bajando todo lo que es contenedores con equipajes y se lleva a la correa de llegada, se espera la llegada de los camiones de la empresa SWISSPORT, una vez que se termina de bajar la carga, se cierra el avión el cual queda cerrado completamente, en custodia del personal de seguridad de la aerolínea, ahí cesan mis funciones por un tiempo prolongado hasta que la gente de Air France me llama para decirme que están listos, los contenedores de salida de la correa de salida, una vez con esta información se le indica a los choconeros, para que retiren los contenedores de salida y trasladarlos a la rampa, estos contenedores salen de ahí resguardados por un Guardia Nacional y por la empresa de seguridad OWS, que presta seguridad a la aerolínea, estos contenedores quedan ahí resguardados por la Guardia Nacional, hasta que se hace una requisa al avión por parte de la Guardia Nacional, el personal de Air France y de seguridad de la aerolínea y de un mecánico; una vez que autorizan la carga del avión, se monta primero la carga en la parte delantera del avión, que está en los camiones de SWISSPORT, pasan directamente los camiones que son de Swissport, que son manejados por personal de esa misma empresa, una vez culminado el montaje de exportación se hace el mismo proceso en la bodega trasera para montar el equipaje, finalizado el montaje se cierran las bodegas y yo me dedico a colocar el paymover en posición, a la espera de la autorización para darle marcha atrás al avión, una vez que se da marcha atrás, ahí finaliza mi función con relación a este vuelo. Cabe destacar, que para el día martes, yo estaba libre, mi trabajo ese día está motivado porque mi hermano había solicitado ese día y me pidió el favor de hacerle esta guardia y por eso estuve ahí y la condición de su jefe de darle el permiso fue que consiguiera un sustituto. Seguidamente se le pregunta al imputado si desea responder las preguntas formuladas por la representación fiscal, a lo cual respondió: sí deseo responder. – ¿Cuántas cargas hubo ese día al almacén? - No recuerdo, había dos cargas, una de un container y un AKE vacío totalmente, también había un rael, dos pallets, repito un container grande, uno pequeño y uno vacío. – ¿Recuerda cuántos containers de maletas había? - No recuerdo, pero normalmente son de 9, 10 u 11. - ¿Vio un container contentivo de equipaje diferente de los demás que se encontrara en un lugar diferente de los demás? - No recuerdo. – ¿Indique si en la bodega trasera se carga el equipaje? - Eso es en relación a las instrucciones que den de Air France, basado en eso yo hago la carga del avión. – ¿por qué ese día se hizo así? - Eso lo sabe Air France que es el que pasa la información, porque ellos son los que dicen dónde va, ellos me dan la información y yo solo me encargo de montar la carga como ellos dicen que va. – ¿Nunca observó un container con una numeración diferente de la aportada por Air France? - Si esto sucede, se le indica al personal de Air France y a la persona que me indica a mi dónde va cada container. – ¿Lleva algún libro de novedades? - No, no llevo. – ¿Ese día la persona que le da la información realizó alguna acotación correspondiente? – No, no recuerdo, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: ¿Existe alguna forma de que usted sepa el contenido de los containers? -No, porque no tengo contacto directo, ni con el equipaje ni con la carga. – ¿Esa guardia cuándo se cambió? -15 días antes. - ¿Quién autorizó el cambio? - El señor Arquímedes, Gerente de Operaciones de Servirampa, quien es mi jefe inmediato. Es todo.” Seguidamente se le impone del precepto constitucional al ciudadano G.A.. Debidamente asistido por las ABGS. M.C., D.A. y M.L., quien manifestó lo siguiente: “Yo soy el Sargento Segundo, me desempeño como guía can, mi función es revisar el equipaje con mi semoviente canino; una vez pasado por la máquina de rayos x, por cada uno de los equipajes, los cuales mi semoviente canino los revisa, ese día 10-09-2013, mi semoviente canino no me dio alerta de que existiera algún equipaje con sustancias estupefaciente o psicotrópicas; una vez revisado el equipaje, son embarcados en los contenedores que van hacia el avión, cuando los equipajes están en los contenedores, prescindados y embalados son enviados hacia la rampa donde está el avión, en la rampa subo a la plataforma y reviso la bodega delantera del avión la cual debe estar estéril, sin ningún equipaje ni contenedores, es decir debe estar totalmente esterilizada para chequearla con el semoviente canino, luego de revisar la bodega bajo del avión y espero en la rampa esperando que monten los contenedores que van en esa bodega, luego voy a la bodega trasera con mi semoviente canino y hago el mismo procedimiento, esta bodega igualmente debe estar totalmente esterilizada para el chequeo con mi semoviente canino. Es todo.” Seguidamente se le pregunta al imputado si desea responder las preguntas formuladas por la representación fiscal, a lo cual respondió: - “No Doctor, es todo”. Seguidamente se hace pasar al ciudadano J.M.O.. Debidamente asistido por las ABGS. M.C. y D.A., quien manifestó lo siguiente: quien manifestó lo siguiente: “Para el día martes 10 de septiembre del presente año, me encontraba en el área de sótano, máquina número uno, mediante un sorteo que realizaron, este sorteo se realiza todos los días en la oficina, entonces procedí a sentarme frente a la máquina de rayos x, a visualizar el pase de los equipajes del vuelo Air France, donde vi colores comunes en ese proceso, pues pasan chocolates, pescado, equipajes de chinos y de equipajes libaneses, que también dan los mismos colores, una vez culminado el p.d.r. x, visualicé que el personal de porters, alineara las maletas para el pase del semoviente canino, de la misma manera supervisar el hecho del guía can y que pasen el equipaje de los pasajeros a los contenedores, es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado si desea responder las preguntas formuladas por la representación fiscal, a lo cual respondió: - Sí. – ¿En el proceso del vuelo de Air France en la máquina de rayos x, con quién se encontraba usted? Con el Policía Aeroportuario. – ¿Previo al pase de las maletas por el rayos x, hay otra revisión? -Lleva un registro un anotador. - ¿una vez que pasan por la máquina de rayos x, a dónde pasan? - En forma alineada, es ordenada por el personal de porters, el personal de seguridad autoriza cómo se hará. – ¿Esos equipajes de dónde proceden? - Una vez que los pasajeros se registran, esos equipajes pasan por una correa, posteriormente a la máquina de rayos x. – ¿Ustedes revisan otros equipajes que no vengan de mostrador? No. – ¿Desde su posición al frente del monitor, da a la vista a la Alcabala Cojedes? – No, jamás, la máquina está a mi frente y hay otras oficinas detrás de ella y hacia allá no hay visibilidad. – ¿Observó un container arrastrado por un chocón, que le haya pasado al frente de su posición de la máquina de rayos x? – No. es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: no tenemos preguntas. Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado RANDYMAR CHIRINOS. Debidamente asistido por las ABGS. M.C. y D.A., quien manifestó lo siguiente: “El día 10 de septiembre de 2013, me tocó ser el anotador de la máquina uno del sótano de Conviasa, mi función es anotar todo lo que pasa por el rayos x, luego se verifica con el sistema de mostradores, con lo de Air France y con mi lista, cuando se concuerda todo, o sea el sistema de mostradores, con la lista de Air France y mi lista, ahí termina mi función, es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado si desea responder las preguntas formuladas por la representación fiscal, a lo cual respondió: - “No, es todo.”. Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado A.P.. Debidamente asistido por las ABGS. M.C., D.A. y J.G., quien manifestó lo siguiente: “primero, el oficial que recibe los sótanos, no es elegido por nosotros mismos, se hace un sorteo diario, es decir nuestros jefes, es decir se hacen dos papelitos, uno que dice sótano S.B. y otro que dice sótano Air France, se hace a las nueve de la mañana y ahí se decide qué servicio corresponde ese día, desde ese momento quedo designado como Jefe de ese servicio o Supervisor de sótano, como aparece en la hoja de servicio, como supervisor del sótano de Conviasa y desmintiendo un poco lo que dice el Fiscal, que dice que mi responsabilidad era el vuelo de Air France, le respondo igual que en la entrevista que rendí en la Fiscalía, mi responsabilidad es todo el sótano no solo Air France, tengo un aproximado de 15 a 20 vuelos diarios, lo que implicaría más de 4000 a 5000 maletas diarias en un sótano, con solo 10 guardias nacionales, entre los cuales se revisa la lencería de los aviones de los vuelos que se consideran críticos, los camiones del catering, los cuales son dos por avión, y todas las maletas que se van a revisión de los diferentes vuelos, lo cual todo tiene que ser dirigido y supervisado por mí, dentro de los vuelos considerados críticos están: Venezolana con destino a S.D., Alitalia con destino a Roma, Lufthansa con destino a Frankfurt, Tap Portugal con destino a Lisboa o Portugal y Air France que va a París, igual hay uno que sale a Punta Cana y a Sao Paulo; dentro de las funciones como supervisor de sótano, me toca supervisar estos vuelos y en especial el vuelo que se menciona el de Air France, el cual fue supervisado por mi persona al igual que el resto de los vuelos, una vez que se finaliza el chequeo de Lufthansa y Tap Portugal, que finaliza primero que Air France di instrucciones al Sargento Olaves, para que una vez finalizado el chequeo, trasladara los contenedores al avión y si yo no había llegado que iniciara el embarque, como es costumbre, asimismo al Sargento Contreras, operador del vuelo de Lufthansa y Tap Portugal, le di instrucciones de trasladar hasta la rampa, los contenedores de Lufthansa y los contenedores del vuelo Tap Portugal igualmente y en compañía de dos sargentos, me dirigí a Tap Portugal con la finalidad de transportar los containers al avión; una vez finalizado el embarque de Tap Portugal, me dirigí hacia el sótano y constaté que el vuelo de Air France se encontraba en la rampa creo que era la 14, por tal motivo le pregunté a un efectivo que se encontraba ahí que si faltaba mucho para finalizar el embarque, luego observé que había finalizado el embarque de la parte delantera, de manera inmediata conectaron el camión que sube los contenedores en la bodega trasera y subí con el guía can y el operador, para revisar la bodega trasera, finalizó el embarque de los contenedores, para luego finalmente retirarme y dirigirme nuevamente al sótano; con respecto a la decisión de dirigirme al vuelo de Tap Portugal, lo hice porque es el vuelo con más incautaciones de drogas en el aeropuerto y es considerado uno de los vuelos más críticos junto con el de Alitalia, cabe señalar que en los libros de sótano, incluso de manera verbal, se ha informado que con 8 efectivos no se da abasto para realizar todos los controles de nosotros, eso es con respecto a la eficiencia y eficacia, es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado si desea responder las preguntas formuladas por la representación fiscal, a lo cual respondió: - Sí, responderé - ¿Cuándo dio la orden de inicio de pasar los equipajes por la máquina de rayos x? - Todos los días nosotros estamos en los sótanos, es difícil recordar para mí con exactitud después de 15 vuelos, recordar exactamente dónde me encontraba en ese momento; yo comienzo a supervisar el vuelo de Alitalia y cuando va a iniciar el vuelo de Tap Portugal, uno se dirige a ese que es el más crítico; luego cuando finaliza el de Alitalia, se ordena al operador de rayos x, al operador de las maletas y al guía can, que trasladen las maletas hasta el avión y sean embarcadas, me imagino que en ese momento estaría en Tap Portugal y uno ordena que vayan con lo del vuelo de Air France. - ¿Cuándo llega a Air France estaba culminando la revisión de ese vuelo? -No, cuando yo fui estaban pasando por rayos x, luego fui a Tap Portugal, pero como siempre normal, es rutinario. - ¿los choconeros con los equipajes, vienen del sótano hacia el avión? – Normalmente, si es para embarcar el avión, van directo al avión, pero si vienen con las carruchas vacías y luego cargan los contenedores, ellos van es a armar los contenedores, primero llevan las carruchas y los contenedores. - ¿Esa carrucha y contenedores de dónde vienen? - No lo sé. - ¿Sabe dónde está el depósito de Servirampa? – Hacia la rampa 28, donde sale Air Canada. –¿Esa rampa 28 está en dirección a la Alcabala Cojedes? – Creo que sí. – ¿es deber de usted como jefe de sótano contabilizar cuántos contenedores hay en el sótano? - La verdad nosotros somos Antidrogas, solo nos dedicamos a eso no al conteo de maletas, no estamos pendientes si se anotaron bien o mal las maletas. – ¿Vio usted a un chocón distinto, de los que estaban ahí? - A las 02:00 de la tarde, tienen más de cinco mil maletas en todo el sótano para nosotros no es importante si pasa o no un chocón. - ¿Quién asume la responsabilidad del sótano mientras usted no está? - Es del efectivo que lo está realizando, es difícil ver que un oficial esté en 4 máquinas al mismo tiempo, mi función es con respecto a la droga, yo superviso. – ¿Cómo supervisor usted supervisa que los funcionarios de guía can y anotador estén realizando sus funciones? - Sí. – ¿Ese día ellos se comportaron de manera distinta? - Ya la contesté. No deseo contestar otra vez esta pregunta, no quiero responder más preguntas, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: - ¿El día de los hechos el guía can, el operador y el anotador realizaban correctamente sus funciones? – Sí, doctor. Correctamente todo.”. Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado J.A.C.A.. Debidamente asistido por los ABGS. J.R.R.R. y F.J.J.Z., quien manifestó lo siguiente: “yo me desempeño como adjunto a la Gerencia de Air France, mi responsabilidad es controlar la entrada del personal y mediar sobre las relaciones del personal de Air France y los pasajeros, adicional a esto soy agente polivalente, desempeñando tres funciones distintas dentro del vuelo de Air France, la primera se conoce como líder de vuelo, es estar arriba el en checking para atender a nuestro clientes, la segunda es estar arriba en el avión, recibiendo a los pasajeros en la parte comercial, la tercera es ser Agente de Operaciones, donde uno se encarga de llamar a las distintas compañías de asistencias para que estas se encarguen de la atención del vuelo en el área de rampa. El día 10-09-13, me correspondía estar arriba como líder de vuelo en la atención de pasajeros; sin embargo, a solicitud de mi compañera la agente L.P. y en presencia de la señorita L.L. también empleada de Air France, Lisbel me solicitó que fuera a operaciones siendo, y como puede corroborarse que yo estaría como líder de vuelo ese día, pero debido a que Lisbel me informó que no podría ser agente de operaciones debido a que tenía un curso de manejo de pasarela, pasarela son esos puentes móviles que van desde el aeropuerto hacia el avión, yo evidentemente estoy de forma aleatoria ese día, fue algo que yo no decidí, fue una solicitud de esa compañera; entonces comencé a laborar como lo hago regularmente en la oficina denominada secretariado, que está detrás de los mostradores de Air France, de ahí hago toda la parte administrativa, es decir, llamar a la Jefatura de Aeropuerto, para pedir la rampa dando la hora de llegada del vuelo y de enviar email a las distintas compañías de asistencia, con la información de la llegada del vuelo, también creo el voucher del router para la declaración, la declaración para las seguridades aeroportuarias y luego hago otras tareas administrativas muy similares en esta oficina y luego, debido a que no había otra persona con licencia de manejo de jetway que es la pasarela móvil, me dirijo a recibir el avión, luego ahí espero el desembarque de todos los pasajeros, se hace una reunión de seguridad con la tripulación y luego me dirijo a la Oficina de Operaciones, que está ubicada frente a la rampa número 13, desde ahí sigo haciendo mis labores administrativas como agente de operaciones, luego me dirijo a la correa de equipajes a entregar los cartones que van en los contenedores, esos cartones van a señalar lo que lleva el contenedor según lo que ha decidido París, estos cartones se le entregan al personal de seguridad, que en este caso es la compañía OWS, me dirijo a la Jefatura de aeropuerto para depositar el plan de vuelo que igualmente se recibe de París, uno lo imprime y lo lleva; y me dirijo a Aros, que es un departamento de aeropuerto, donde reciben este plan de vuelo. Luego regreso a la rampa 14, subo las escaleras, me dirijo a esperar la tripulación, regreso al avión con la tripulación y voy a la Oficina de Operaciones, allí imprimo el plan de cargamento, que es enviado desde París, desde una oficina que se llama CLD, que es quien se encarga del peso y balance del avión, luego con esto ya impreso me dirijo al área de correas, donde ya el equipaje ha sido escaneado por rayos x y le preguntan al personal de OWS, si el contenedor está lleno, medianamente lleno o poco lleno y esa información se anota en el plan de cargamento; cabe destacar que desde el momento en que los pasajeros, entregan los equipajes, en el mostrador de Air France, éste queda bajo la custodia y responsabilidad del personal de OWS, quienes llevan un control de todas las maletas que se reciben en mostradores, este control es en dos partes: un primer control arriba en donde hay una papelería, en donde ellos colocan una porción del ticket de la maleta y la guardan arriba, luego que el equipaje desciende por las correas transportadoras, este es recibido por los porters de la empresa MALYALI, en estricta supervisión del personal OWS, estos son acomodados en carruchas, hasta que son verificados por los rayos x, cuando son verificados por el personal de la Guardia Nacional y el personal de seguridad aeroportuaria, luego de pasar por este control de rayos x, el equipaje pasa por un segundo control de la Guardia Nacional, con un perro antidrogas, luego de que la Guardia Nacional autoriza a que el equipaje sea cargado, el personal de la empresa MALYALI se encarga de colocarlo dentro de los contenedores, siguiendo las instrucciones del personal de OWS, y ahí quiero aclarar que el personal de OWS tiene la obligación de verificar que los contenedores de equipajes están vacíos antes de colocar el cargado, luego que estos son cargados dentro de los contenedores, la empresa OWS, lleva un control de cada maleta montada en cada contenedor, este control se llama control de AKE, donde se tiene el control de cada maleta, el número de contenedor dónde se cargó y el número de seguridad y ese es el control que tiene el mop donde tiene el logo de Air France, en donde se describe el tipo de maleta, el número de seguridad que es único para cada pasajero, el número de la maleta y el número de contenedor en donde está cargada la maleta; repito OWS es la empresa que lleva el control de este equipaje y es el responsable de sellar con tirro y prescinto (sic) cada contenedor, luego las personas de operaciones, anotan en el formato conocido como plan de cargamento, los volúmenes de cada contenedor, basándose en la información, proporcionada por la empresa OWS, desconociendo el contenido de las maletas; quiero aclarar que yo no manipulo equipaje, no tengo los medios para verificar qué hay dentro del equipaje, tampoco tengo licencia para despachar el vuelo, la cual es necesaria para calcular el peso de un avión, por lo cual insisto que el peso y el balance del avión lo hace el departamento llamado CLD en Paris, basándose en la información proporcionada por la empresa de carga ASC, para el área de carga y cuando me refiero a carga me refiero a la carga de exportación y a los materiales que se encuentran en el área de carga, la otra información que es el peso de los pasajeros y el peso de las maletas, es suministrada al sistema durante el checking de cada pasajero, el checking es realizado por la empresa FTS, por lo que yo no tengo ninguna influencia en el peso ni balance del avión, sino que esta información es suministrada al sistema y enviada automáticamente a París, mediante lo que describí, una vez que tengo el formato del plan de cargamento se lo entrego tal y como decidió el CLD al supervisor de la empresa SERVIRAMPA, quien debe verificar que cada contenedor o pallet o posición de carga, sea colocada donde el CLD de París decidió que fuese colocada; yo quiero agregar que soy inocente, tengo 7 años trabajando en la empresa y el cargo que tengo hoy en día es mediante mi trabajo y mi esfuerzo, soy una persona dedicada a mi trabajo, pueden preguntar que siempre he sido una persona responsable, no he tenido ni siquiera una multa de tránsito en mi vida, es todo”. Seguidamente se le pregunta al imputado si desea responder las preguntas formuladas por la representación fiscal, a lo cual respondió: - Sí, claro. - ¿El día de ese vuelo, usted estuvo presente en todas las operaciones que se realizaron en la plataforma? – No, estuve en distintas áreas, entre ellas la oficina de operaciones, que como dije está ubicada en la rampa 13, el avión en la 14, el área de contenedores está en la 14 y visualmente no es posible ver todo lo que sucede en el área de correa. – ¿Llegó usted a estar presente en ese sótano hasta que culminó la revisión de equipajes de ese avión? -No, no estuve. – ¿Entre sus funciones están los equipajes y la carga que sale de Air France? -De esto se encarga la empresa ASC. - ¿está manejar el plan de cargamento? -Solo lleno los volúmenes basándome en la información proporcionada verbalmente por los agentes de OWS. - ¿Manipuló usted el plan de cargamento que provenía de Air France? - el plan de cargamento, recuerdo haber llamado al personal de carga debido a que había un error en la enumeración de uno de los pallets; aclaro, que los pallets son bandejas de aluminio y al mismo tiempo llamo al CLD, para informarle que el departamento de carga debía modificar dicho número, y por lo tanto había a que emitir un nuevo plan de cargamento, el cual es idéntico al anterior, con la diferencia de que se corrigió el número que estaba errado. – ¿Cuándo se corrige esa enumeración, se revisa otra vez el contenido la carga? -Solo se imprime por la enumeración, la carga y digo la carga de exportación y del material, debe ser revisado por la Guardia Nacional en el área de carga, es decir no, no me corresponde a mi revisar la carga ni los equipajes, no es mi función. – ¿La carga y equipajes de esos vuelos de dónde vienen? -La carga puede provenir de dos lugares, del almacén de carga y del almacén conocido como Vencecarn que está ubicado en la rampa 32, en ese caso la carga debía provenir del almacén ubicado en el área de aduana del sector El Latin; los equipajes deben provenir del área de mostradores o pueden ser transferidos por otras líneas aéreas en el área de correa que queda en sótano. – ¿Más allá de las funciones de OWS, tiene usted la de observar y atacar las irregularidades a tiempo? –Si las observo sí, si no las observo no. -¿En ese vuelo observó alguna actividad distinta? -No, no llegué a observar, nada. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: ¿Quién se encarga de la seguridad de las maletas y la carga? –La empresa OWS. - ¿Todas esas empresas que mencionó en su exposición son de Air France? - Son concesionarios. - ¿Usted está adscrito al Aeropuerto de Maiquetía o a la línea aérea de Air France? - Soy empleado de la empresa privada Societé Air France. - ¿Es personal administrativo o de seguridad de la línea aérea Air France? -Soy personal administrativo. – ¿Manipula maletas? –No. – ¿Coloca tickets? - No. - ¿Sabe el contenido de las maletas? –No. - ¿El almacén de Air France tiene cámaras de video de seguridad? -Esa información no la conozco. ¿Está obligado a supervisar ininterrumpidamente la carga al avión? -No. - ¿Por qué razón? - Porque esta función es responsabilidad de las empresas contratadas para estas funciones. - ¿Le corresponde a usted ingresar al avión? -Solo a la cabina de pasajeros, es decir al área de arriba y aclaro que no a las bodegas del avión. - ¿En ese plan de vuelo concordaban el número de las maletas con el de los pasajeros? -Eso es responsabilidad de la empresa OWS, de verificar que el número de equipajes coincida. - ¿Conoce usted lo que se conoce como control de seguridad de contenedores de la Oficina Nacional Antidrogas? –No, no lo conozco. – ¿La ONA le otorga algún permiso al avión para poder despegar? –No sé, lo desconozco, es todo”. Seguidamente se le impone del precepto constitucional al ciudadano HOSWARD J.L.R.. Debidamente asistido por la ABG. G.G., quien manifestó lo siguiente: “ese día 10 de septiembre de 2013, yo me encontraba en la correa de Air France como coordinador de porters, también ese día me faltó un porter, que no fue a la compañía, por eso yo me metí por ese porter, para completar esa línea, para completar los 6 porters que paga la línea, como coordinador que soy; en ese momento empiezan a bajar por la correa de equipajes las maletas con un seguridad de OWS, comenzamos a recibir las maletas para luego llenar las carruchas, al finalizar y llenar las carruchas, autorizados por un personal de la misma empresa OWS, empezamos a pasar las maletas por la máquina de rayos x, con un permiso de la Guardia Nacional Antidrogas, uno pasa el equipaje por rayos x, uno coloca el equipaje en fila india luego pasa el perro antidrogas, es decir ya nosotros salimos de este perímetro, la seguridad comienza a anotar a chequear las maletas; una vez finalizado ese procedimiento el guardia le dice al seguridad para que uno haga el montaje a los contenedores, luego esperamos una cosa que se llama lencería, se pasa otra vez por rayos x, se pasa otra vez al perro y se pasa la carruchas ya revisadas, ya eso finaliza y uno se retira, ya el trabajo es de seguridad y de antidrogas, nosotros no tenemos acceso a la plataforma, nosotros hacemos ese trabajo en ese recinto, el otro lo hace los chocones y otros. Seguidamente el Ministerio Público manifiesta que no desea realizar preguntas. En ese mismo estado, se le concede el derecho a preguntas a la defensa: - ¿El momento en que se te ordena pasar el equipaje siempre están en presencia de los funcionarios de la Guardia Nacional? –Sí, es todo.” L.A.S.M.. Debidamente asistido por el Defensor Público 10° DR. R.M., quien manifestó lo siguiente: “aclaro unos puntos, de lo que se ha dicho, nosotros laboramos en el área de la correa, donde vienen las maletas de mostradores, de ahí nosotros la colocamos en carruchas luego las que no quepan las colocamos en el piso y después las pasamos por la máquina de rayos x, cuando los de la Guardia Nacional, nos dan la orden, claro esto antes de haber cerrado el perímetro con los contenedores, pasamos las maletas por rayos x, donde hay un funcionario de la Guardia que los anota, luego otro porter la recibe al salir de la máquina, se coloca en fila india, depende del destino, y uno se retira del lugar y espera la orden de la Guardia para cargar los contenedores y la seguridad, después de cargados los contenedores nosotros nos retiramos y ya eso queda en manos de la compañía que tiene el acceso a la rampa, porque nosotros no tenemos acceso al avión y el señor Fiscal dijo que nosotros somos los encargados de llevar los equipajes al avión, nosotros no tenemos acceso al avión, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público manifiesta que no va a realizar preguntas. En este estado, se le cede la palabra a la Defensa: -¿Ustedes pueden manipular un equipaje sin la autorización de la empresa OWS o de la Guardia Nacional o seguridad? -No, nunca. – ¿Manipulan los contenedores que salen del almacén? -No, nosotros acomodamos los que salen de la correa, no tenemos nada que ver con carga, no tenemos acceso a nada de eso. – ¿Tienen acceso hasta la rampa donde se ubica el avión? -No. Es todo.”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano E.L.P., debidamente asistido por la ABG. G.G., quien manifestó lo siguiente: “Yo llego a mi hora de trabajo, me paro en la correa y espero que la seguridad me indique que las puedo recibir las maletas, llenar las carruchas y luego esperar la orden de la Guardia y de la seguridad, nos informan a nosotros que podemos hacer el pase por la máquina de rayos x y luego nos retiramos del perímetro, luego esperamos de que la Guardia que haga su trabajo con el perro y de la orden a la seguridad y la seguridad nos de la orden a nosotros de montar las maletas en el containers y luego de montarlas ahí, luego esperamos que llegue la lencería y retiramos la lencería y ahí termina nuestra labor, con respecto lo que dijo la fiscal, de que nosotros llevamos las maletas al avión, nosotros no tenemos acceso a las bodegas, nosotros no somos asistentes de plataforma”. Seguidamente se le pregunta al imputado si desea responder las preguntas formuladas por la representación fiscal, a lo cual respondió: - “Si.”. - ¿Una vez que las maletas bajan y ustedes las colocan por los rayos x, ustedes pasaron otras maletas? –No, nosotros bajamos las maletas de la correa, las ponemos en la carrucha, esperamos que la Guardia nos indique. – ¿Viste alguna maleta diferente a las que pasaron por la correa? -No sé porque cada día veo maletas diferentes, de todos los colores y pesos. Muchas maletas. Seguidamente se le concede el derecho de preguntas a la Defensa: - ¿Por esa misma correa bajan maletas de otros vuelos? –No, solo bajan en ese caso designado las maletas de Air France. – La defensa no tiene más preguntas, es todo.”. GRHEYNERK J.A.N.. Debidamente asistido por el Defensor Público 10° DR. R.M., quien manifestó lo siguiente: “Yo lo que quiero aclarar es que mis funciones son: llegamos ahí en nuestro sitio de trabajo, mostradores apertura y hay una seguridad y ella tiene que estar presente y si no está presente no podemos manejar el equipaje, una vez estando la seguridad, nos informa el envío de las piezas, estando la seguridad presente, metemos las maletas en la carrucha, luego esperamos la autorización de la Guardia Nacional, para empezar el envío de las maletas por la máquina de rayos x, una vez culminado esto, nosotros tenemos que retirarnos del perímetro, para que ellos hagan su trabajo que es que ellos chequean los tickets y luego pasan el perro; terminado eso, tenemos la orden para poner las maletas en los containers que ellos nos indican, luego de esto desalojamos el área de la correa, ya que ellos son los que se encargan de prescindar (sic) el container; quiero aclararle al doctor, que no es así, que nosotros pasamos el equipaje a la rampa, no lo hacemos nosotros, eso lo hacen otras personas, es lo que quería aclararle al fiscal, nosotros no somos de rampa, somos porters, es todo.” Seguidamente el Ministerio Público manifiesta que no tiene preguntas. En este estado, se le cede el derecho de preguntas a la Defensa: - ¿Pueden manipular un equipaje de cualquier sector y llevarlo para allá? -Jamás, nosotros somos un peón, hacemos lo que nos indican, no podemos andar por ahí con una maleta, no es nuestra función. - La Defensa no tiene más preguntas, es todo.” N.A.P.U., debidamente asistido por el Defensor Público 10° DR. R.M., quien manifestó lo siguiente: “yo soy coordinador de la correa de Air France, la función que desempeño es recibir el equipaje que viene de mostradores, nosotros no vemos ni una pieza de equipaje, sin la autorización ni vigilancia de la compañía de seguridad, bajo ningún motivo, sin la autorización de ellos y cuando terminamos de llenar los contenedores, finaliza nuestra función, es todo.” Seguidamente se le pregunta al imputado si desea responder las preguntas formuladas por la representación fiscal, a lo cual respondió: - “Sí.” - ¿Todas las maletas que bajan de los mostradores ustedes la montan en las carruchas? -Hay una contraseña que ellos retiran y nos dicen que podemos montar esas maletas, con la seguridad de ellos. – ¿Usted recibió orden de algún funcionario para mover algún tipo de contenedor? -No. –El Ministerio Público no tiene más preguntas. En este estado, se le cede el derecho de preguntas a la Defensa: - ¿Posee cuenta bancaria? – Sí. - ¿Ha recibido en algún momento recientemente algún depósito de dinero? -Tengo es una cuenta de nómina, donde recibo mi pensión y el único monto así es de mil bolívares que recibí de la pensión. – La Defensa no tiene más preguntas, es todo.” D.R.B.M., debidamente asistido por la ABG. G.G., quien manifestó lo siguiente: “ese día, entré normal como a las 2 llego a la correa, siempre está primero la seguridad de la aerolínea OWS, quienes nos indican que las maletas serán bajadas de la correa y una vez que las maletas bajan, nosotros las arreglamos frente a la correa, luego las llenamos en los contenedores, cerramos el perímetro con los contenedores, se espera el Guardia Nacional el anotador, para comenzar a pasar las maletas por rayos x, una vez realizado esto, se coloca en fila india, en cada contenedor que tiene ordenada por la seguridad, una vez que hacemos eso nos retiramos del perímetro, para que la Guardia Nacional proceda con el perro, a hacer su chequeo; una vez terminado el guardia le indica al aeroportuario, que le indique a los porter que coloquemos las maletas en los contenedores, ahí termina la labor de nosotros. – El Ministerio Público no tiene más preguntas…”

    En la audiencia de presentación celebrada en fecha 28 de septiembre de 2013 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, los imputados de autos manifestaron:

    “…JAIMES PERNIA J.O., quien manifestó lo siguiente: “Mis funciones son de funcionario aeroportuario pertenecía a la máquina de rayos x, operador de la máquina, ese día 10 que dicen que ocurrieron, me encontraba de guardia en la máquina 3, cumpliendo mis labores correspondientes, tuve vuelo a las 5 ó 5:30 en el vuelo de LAN, mi desempeño es evitar cualquier acto de interferencia ilícita en el Aeropuerto de Maiquetía, es todo”, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PREGUNTAS A LA REPRESENTACIÒN FISCAL: - ¿Esa máquina de rayos x, donde se encontraba?- en conviasa (sic). – ¿Usted entre las 12:00 y 1:00 de la tarde, se encontraba en compañía del ciudadano A.E. en la rampa 15? R: Puede ser, porque yo me trato con todos, yo me senté, en la máquina 3 y posiblemente me acerqué a la maquina 2, donde estaba el señor Argenis y como todos los días, nos acercamos a los vuelos previos cuando no tenemos nada que hacer, porque a esa hora no teníamos vuelo. -¿En ese momento que estaba con el señor Argenis en la rampa 15, observó si el señor Argenis iba hacia un chocon? Normal, no sé. – Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la defensa: esta defensa No tiene preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la Dra. M.E.C.: ¿Dónde estaba ubicado tenia vista hacia la alcabala Cojedes? -no, eso es muy lejos. – Esta defensa no tiene más preguntas. El Tribunal no tiene preguntas. Es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano A.E., titular de la cédula de identidad N° V-12.060.463, debidamente asistido por las abogadas D.A. Y M.E.C.; “Empezando con lo del fiscal de la carrucha de la Alcabala Cojedes, en el sector de guardia no tenemos visión hacia ese sector, eso está bastante alejado, en el sector de guardia que yo estuve asignado, mi función en el sector de guardia es la revisión de equipaje facturado que tocó ese día en ese sector, o sea los vuelos más relevantes fueron, Tap Portugal y Lufthansa y pocas veces Caribian, pero ese fue más temprano, eso está en el libro de novedades de ese sector, escrito, las funciones que hice ese día, en el sector de máquina rayos x, número dos del sector de conviasa (sic), esta totalmente a espaldas de la máquina 1, que es supuestamente donde ocurrió de lo que, nos están culpando, terminó mi día, chequee a las 18:00 horas, y me retire a mi casa, con respecto a mi vivienda, mi apartamento, que están pidiendo una incautación, eso está por ley política y yo pago mensual, si me bloquean no sé, como quedara mi crédito hipotecario, o sea las Tarjetas de Crédito si me revisan, que los funcionarios me las quitaron, y ellos me decían porque tienes tantas tarjetas y yo les dije que con el Banesco (sic) tengo cuenta desde el 1995, cuando era Banco Unión y en ese entonces según ellos, no entregaban tarjetas de crédito yo pedí una tarjeta de crédito en todos los bancos, y debido a eso mis tarjetas son doradas, por el tiempo que tengo con ellas, endeudas, con extra crédito efectivo, endeudadas, ahora sobre el porte de arma, en el arma se encontraba en mi vehículo y ellos se quedan con todo eso, eso lo tiene la guardia nacional, de hecho ellos al revisarlo, ellos vieron mi carnet del porte, mi carnet del porte de arma que es de una arma XPX4 BERETTA, comprada en Maracay, facturada para la fecha por un costo 10.500 comprada hace 4 años. De seguidas el Ministerio Público interrogó así: – ¿Cuál es su sueldo?- es de 3.800 más cesta tickets. -¿Cuánto le costó el apartamento en Margarita? -Eso lo compro mi esposa, tengo entendido que eso costo 2.300 – ¿En las áreas del sótano pueden usar teléfonos celulares?- El uso de teléfonos celulares, es restringido, pero no es que esté prohibido. ¿Ese día usted estaba de guardia en el Aeropuerto Internacional?- sí, correcto. – ¿Estando de guardia ese día, estaban restringidos los teléfonos?- nosotros lo tenemos restringidos, mientras operamos las máquinas rayos x. – ¿llegó usted a hablar con el ciudadano Jimmy, cuando estaban en la rampa? - en la rampa 15 nunca me encontré con él, obviamente tenemos comunicación, porque estamos de frente- ¿Jimmy se acercó a hablar con usted?- Si, en una oportunidad me prestó un cargador de teléfono. - ¿Manifestó usted que estaba de espalda a la rampa 14? – me refiero en donde se chequea el equipaje facturado de air france (sic) (sic). –Sí, estaba de espalda a esa rampa 14 de Air france (sic). ¿Tiene visión a la alcabala Cojedes?- no, porque esta la pared y aun saliendo de la pared tampoco, porque eso esta muy lejos de la alcabala Cojedes.- ¿Estando desde su posición usted vio a mayora con un chocón?- no sé, porque son bastantes choconeros que van y vienen, decirle que los vi con un chocón y un contenedor, no tengo, negativo. – ¿A qué se dedica su esposa? – estamos ahorita actualmente separados, ella es comerciante. No más preguntas, es todo.”. Seguidamente se le cede el derecho de la defensa: DRA. M.E.C.: ¿Sr. Escobar, en esa área del sótano cuando tienen problemas con la radio, suplen la radio con sus teléfonos?- correcto, llamo a mi supervisor y le manifiesto cualquier imprevisto.- ¿Y es frecuente que deban usar esa vía de comunicación? -Si, - Con respecto al Apartamento de Margarita, ¿Sabe cómo su esposa lo adquirió?- Obviamente con dinero, sus ahorros, ella siempre había querido su apartamento en Margarita? -¿Es su vivienda principal? -No sé, como lo habrá registrado- ¿Qué tiempo tienen separados 4 meses. – Esta defensa no tiene preguntas, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas al ciudadano Abg. R.E.. Este Tribunal no tiene preguntas. Quiero agregar algo ciudadana juez: por lo que se le cede la palabra al imputado: “En el año 2011, adquirí un abasto charcutería, fiao (sic) me lo vendió un amigo, registré el documento, lo inscribí en el Seguro Social y en todas las permisología y lo trabajé hasta junio 2012, vendí el fondo de comercio y adquirí un dinero de esa venta y me he mantenido con ese dinero, es todo”. Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado L.G.M., titular de la cédula de identidad N° V-7.999.504, quien se encuentra debidamente asistido por las abogadas DRA. D.A. Y M.E.C., “Yo soy supervisor de correa de llegada mi función es colocar en el container vacío y las carruchas vacías, containers vacíos, carruchas vacías, no tengo más que decir. –El Ministerio Público no tiene preguntas. La Defensa no tiene más preguntas, se le cede el derecho de preguntas al Dr. R.E.: No tengo preguntas. Se deja constancia que este tribunal no realizó preguntas - Acto seguido se le impone del precepto constitucional a la imputada ciudadana M.M.B.P., titular de la cédula de identidad N° V-16.508.893, quien se encuentra debidamente asistido por las abogadas: DRA. D.A. y M.E.C.: “Yo entro a las 11:00 de la mañana, del día a la empresa, ahí hago papelería, carpeta, hago el rol de los oficiales designados para que hagan el vuelo, después de ahí comenzamos las operaciones a la una, yendo primero a la oficina de Air France a recibir la infamación del vuelo, luego de ahí nos vamos al área de las correas para recibir el vuelo de Air France, donde ese día asumí la posición del bull, que es la de la bodega de atrás, luego de ahí pasamos al área de las correas que es cuando comenzamos el pase por las máquinas de rayos x, se espera que pasen todos los equipajes que han venido de los mostradores o que vengan de la parte del área de tránsito, de otros vuelos luego se espera que hayan pasado todas las piezas, que se carguen en los contenedores y que salgan a la rampa esperar el cargado en las bodegas y esperar que se cierren y que el avión de marcha atrás, después de ahí nos dirigimos a la oficina a cargar, toda la información del vuelo, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de preguntas al Ministerio Público: - A lo que el imputado (sic) manifestó: -No quiero responder preguntas del fiscal. -Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la defensa. - ¿En las funciones inherentes al servicio le está asignado inspeccionar todas las actividades del aeropuerto?: -No, solo a los oficiales que estén a mi cargo, asignados al vuelo. -¿Debe inspeccionar las actividades de todos los choconeros?- no. – ¿Tiene usted actividades de revisar el contenido del equipaje? –No. -¿y del contenido del avión?- eso se revisa por la Guardia Nacional y por un técnico de la aerolínea de que no haya nada en la bodega, es decir, debe estar vacía, antes de que la carguen, es todo. - Esta defensa, no tiene más preguntas. –El Dr. R.E., no tengo preguntas. -El tribunal, no tiene preguntas. -Acto seguido se le impone del precepto constitucional a la imputada: M.G.M.S.: “Como todos los días entro a las 11 de la mañana a armar la papelería, la carpeta, a asignar los oficiales a las posiciones del día, luego me voy a las correas, a esperar la llegada de las aeronaves, me voy a la plataforma, ese día me tocó hacerle traslados a las correas de llegada, luego de que el avión, está descargado totalmente, vuelvo a las correas, para que armen el perímetro y esperar el pase por maquina ese día subí al mostrador a supervisar al oficial que estaba en mostrador, luego fui a la sala a verificar que hayan bajado a los pasajeros que tenían piezas retenidas, luego de que todo está listo, me voy a la plataforma a esperar el cargado del avión y que dé marcha atrás para retirarme, es todo”. – Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la representación fiscal: -por lo que la imputada manifestó. No deseo contestar preguntas del fiscal. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la defensa, DRA. M.E.C.. ¿En la inspección que realizó el 10 de septiembre observó a los oficiales en su puesto?- sí, normal, haciendo su trabajo. -¿Observó el traslado de los contenedores? –Si, a la plataforma, como siempre. – ¿En ese traslado del avión observó alguna situación diferente?. -No, es todo. – Esta defensa no tiene más preguntas no preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas al Defensor Dr. R.E., esta defensa no tiene preguntas. Se deja constancia que este tribunal no realizó preguntas…”

    En la audiencia de presentación celebrada en fecha 01 de octubre de 2013 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la imputada de autos manifestó:

    “…MARJORIE GUIMAR G.J., titular de la cédula de identidad N° V-12.418.314, “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo…”

    En la audiencia de presentación celebrada en fecha 10 de octubre de 2013 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el imputado de autos manifestó:

    …GIOVANNI A.C.C., identificado con la cédula de identidad N° V-7.991.973…Bueno ese día me encontraba como supervisor en el aeropuerto, mi función es verificar que los fiscales estuvieran en sus puestos de trabajo, y cumplieran con los parámetros que a nosotros nos dan para que esten efectuando sus funciones, yo verificaba que ellos estuvieran en ese momento en su puesto de guardia, hubo un momento que uno de los muchachos que trabaja allí me llamó porque las correas estaban trancadas, y yo a su vez llamé al personal que se encuentra para verificar las correas, lo único que quería verificar es porque no he visto llamada, no he visto mensaje ni nada, las llamadas y mensajes que me están incriminando no lo he visto y de todos los hechos soy inocente, es todo

    . Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Fiscal a los fines que formule pregunta y lo hizo de la siguiente manera: 1.- ¿Podría indicar usted si en su lista de contacto tiene a una persona llamada neutrón (sic)? R. No deseo contestar preguntas. La defensa y el Tribunal no formularon preguntas…”

    En la audiencia de presentación celebrada en fecha 18 de octubre de 2013 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, los imputados de autos manifestaron:

    “…WUILMEN J.L., identificado con la cédula de identidad Nº 15.545.552, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, el cual me fuera leído y explicado en este acto, es todo”. Seguidamente, se le impone del precepto constitucional al imputado RUBYN E.O.R., identificado con la cédula de identidad Nº 14.567.919, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, el cual me fuera leído y explicado en este acto, es todo” De igual manera, se le impone del precepto constitucional al imputado J.E.Z., identificado con la cédula de identidad Nº 17.261.363, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, el cual me fuera leído y explicado en este acto, es todo”. Acto seguido, se le impone del precepto constitucional a la imputada B.C.B.G., identificada con la cédula de identidad Nº 16.724.495, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien expone: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, el cual me fuera leído y explicado en este acto, es todo…”

    En la audiencia de presentación celebrada en fecha 25 de noviembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que los imputados manifestaron:

    …M.D.V.B.G., quien manifestó: “Yo soy maestra de pre-escolar, yo me reintegré al trabajo el día 17 de septiembre, no recuerdo qué hice ese día 10 de septiembre, pero no he ido al aeropuerto, no tengo nada que ver con el aeropuerto, y al señor Zabala lo conozco a r.d.p. de mi hermana y lo llegué a ver como dos veces cuando a ella la tenían allí en el puerto cuando yo iba todos los días a llevarle su comida y sus cosas que necesitaba, pero lo conocí fui allí, nunca le había visto la cara; pueden buscar todo lo que quieran, yo no tengo nada que ver con eso, busquen los videos para que vean que no aparezco en nada de eso porque no he hecho nada, ni en el aeropuerto me la paso y solo sé que mi hermana trabaja en Rutaca pero ni sé dónde queda. Es todo.” Se deja constancia que la representación fiscal y la defensa no realizaron preguntas. Seguidamente es retirada la imputada y traído a sala el ciudadano E.S.A.A., quien declaró en los siguientes términos: “Esos días, el 10 y el 11 de septiembre yo estaba libre por grupo, yo trabajo cuatro por dos y yo para el aeropuerto no fui a nada, y mis funciones allí no son de porte, yo soy técnico aeronáutico, es totalmente falso que yo haya transportado maleta alguna, es todo.” Se deja constancia de que la representación fiscal y la defensa no realizaron pregunta alguna…”

    De los elementos de convicción antes transcritos, se advierte que la investigación se inicia por el comunicado de fecha 21/09/2013, suscrito por el Teniente Coronel F.V.D. de la Unidad Especial de Antidrogas de Maiquetía y Puerto Marítimo de La Guaira, el cual cursa al folio 163 de la primera pieza de la causa original, en el que entre otras cosas se asentó, que se tuvo conocimiento a través de los medios de comunicación social que el día 11/09/2013 arribó al aeropuerto de C.d.G. (París), presuntamente procedente del Aeropuerto Internacional “S.B.” de Maiquetía, más de una tonelada de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, aunada a la presente comunicación se encuentra el Acta de Investigaciones Penales suscrita por el referido Teniente, en la que se asentó entre otras cosas: “…se pudo observar una noticia del día 21 de septiembre de la Agencia de Noticia AFP, titulada "Francia decomisa una tonelada de Cocaína en Avión Proveniente de Venezuela", en cuyo texto se pudo leer que según las autoridades Francesas dicha droga fue trasladada en un Vuelo de Air France, que salió de Caracas. En virtud de lo cual se considera necesario notificar al Ministerio Publico (sic) a los fines de que se ordene inicio a una investigación penal…”, ordenando en esa misma fecha el Ministerio Público la INVESTIGACION PENAL, tal y como consta al folio 166 de la primera pieza de la causa original, ello en razón de que en el vuelo N° 385 de la Aerolínea Air France, procedente del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, se localizaron en varias maletas unos envoltorios contentivos de sustancias ilícitas, arrojando un peso bruto de 1330 Kilos aproximadamente y de dicha investigación se pudo determinar que un grupo de personas que laboran en el referido aeropuerto, los cuales se encontraban el día en que el precitado vuelo salió de Venezuela rumbo a Francia, se confabularon para llevar los equipajes desde el aeropuerto nacional a las adyacencias de la rampa 25 del aeropuerto internacional, donde fueron pasados de manera irregular y no fueron anotados debidamente en los registros elaborados por los funcionarios que llevan a efecto esa labor, asimismo se aprecia de la investigación que los perros antidrogas no pasaron a inspeccionar dichas maletas y posterior a ello el personal de portes colocaron los mismos dentro de uno de los contenedores de dicho vuelo, para luego ser transportado hasta el avión donde es colocado en una de las bodegas de éste, por lo que se advierte que el trámite relativo a la verificación de equipaje; esto es, garantizar toda la seguridad del perímetro del vuelo, incluyendo el punto de control de la máquina de rayos X, controlar que todos los equipajes procedan de los mostradores de la línea aérea en el mismo sótano, no fue llevado a efecto, ya que ninguna de las personas involucradas en la presente investigación dio cumplimiento a la función que cada uno debía cumplir, logrando en consecuencia que una gran cantidad de maletas pudiesen ser llevadas a la bodega del avión sin ningún obstáculo, por la anuencia de cada uno de los investigados, que no dieron cumplimiento a la labor que le correspondía ejercer y así lograron en definitiva llegar al destino del vuelo, que era la ciudad de París, quedando con todos los elementos de convicción que cursan en las actas del expediente y que fueron transcritos en el presente fallo, los cuales deben ser analizados como un todo, se determina que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal; esto es, la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, LEGITIMACION DE CAPITALES Y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, así como los fundados elementos de convicción para estimar la participación en los hechos antes señalados de cada uno de los imputados y, el último de ellos el peligro de fuga o de obstaculización, se debe ponderarse que uno de los ilícitos atribuido a todos los acusados es el de Tráfico de Sustancias Estupefacientes (Cocaína), por lo que se debe estimar igualmente la magnitud del daño causado y las jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, referidas a que dicho delito esta inserto en el elenco de los delitos de lesa humanidad, por la trascendencia social del mismo, ya que atenta contra la salud física y moral de la población, además de constituir un riesgo para la colectividad; siendo igualmente necesario apreciar, que los imputados de autos fueron debidamente acusados por la comisión de los delitos antes referidos y en los actuales momento el presente proceso penal se encuentra realizando el debate oral y público, acatando de esta manera el contenido de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1106 de fecha 14/08/2015 con ponencia del Magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales.

    Como corolario de lo todo lo anteriormente mencionad, consideran quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR las decisiones emanadas del Juzgado A quo, en las que decretó la Medida Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos G.E.A.P., Randymar J.C.A., Olaves Soler J.M., Parra S.A.D.J. y E.J.M.C., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 149, en relación con el artículo 163 numeral 3, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, tipificado en el artículo 37, en relación con el artículo 29 numeral 2 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a los ciudadanos L.A.Q.M., Reverón R.G.A., Hosward J.L.R., L.A.S.M., E.P.L., A.N.G.J., N.A.P.U., D.R.B.M., L.G.M., W.J.L., Rubyn E.O.R., J.E.Z., B.C.B.G., J.A.C.A., M.M.B.P., M.G.M.S., J.O.J.P. y A.J.E.M., por la presunta comisión de los delitos TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 149, en relación con el artículo 163 numeral 4, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, tipificado en el artículo 37, en relación con el artículo 29 numeral 5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y al último de los nombrados se le adiciona la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; a la ciudadana M.G.G.J., por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACION, previstos en los artículos 35 y 37 respectivamente de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; al ciudadano G.A.C.C., por los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y a los ciudadanos M.B.G. y E.S.A.A., por los delitos de de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 149, en relación con el artículo 163 numeral 5, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, tipificado en el artículo 37, en relación con el artículo 29 numeral 5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y así se decide.

    Ahora bien, en lo que respecta al delito de INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, previsto en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, esta Alzada advierte de los escritos de acusación presentados por el Ministerio Público en su oportunidad legal y que cursan en la causa original, que los ciudadanos G.E.A.P., Randymar J.C.A., Olaves Soler J.M., Parra S.A.D.J., E.J.M.C., J.A.C.A. y A.J.E.M. no fueron acusados por la comisión del mencionado ilícito, razón por la cual se REVOCA la Medida Privativa de Libertad decretada por el Juzgado A quo en lo atinente a este hecho ilícito. Y así se decide.

    Por otra parte, los recurrentes solicitaron la nulidad de la aprehensión de sus patrocinados y la nulidad de los allanamiento efectuados por lo órganos de investigaciones penales. Esta Alzada advierte que en la causa cursan las diversas órdenes de aprehensión emanadas del Juzgado de Control libradas en contra de los imputados de autos y, aun cuando estas no constaran en el expediente e igualmente en relación a los allanamientos, se debe hacer alusión a las jurisprudencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 526 de fecha 09/04/2001, que estableció:

    …no puede ser imputada a la Corte de Apelación accionada, ni tampoco al Juez de Control que dictó el auto de privación judicial preventiva de libertad el 2 de junio del 2000, ya que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen límite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden, y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado mientras dure el juicio. Como consecuencia de las afirmaciones anteriores, esta sala considera que las presuntas violaciones alegadas por el accionante cesaron con el dictamen del Juez de Control…”

    Asimismo, la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 03-1280 de fecha 04/11/2003, estableció que:

    …la actuación del órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante, no debe juzgarse violatoria del derecho al debido proceso. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la ley, y que ajustado a derecho otorga a éstas el tiempo y los medios adecuados para imponer sus defensas

    (Caso: Supermercado Fátima, s.r.l.). En consecuencia, la violación al debido proceso y la consecuente indefensión operará, en principio, dentro de un proceso ya instaurado, y su existencia será imputable al Juez que con su conducta impida a alguna de las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos…”

    Ratifica su criterio la referida Sala, en sentencia Nº 521 del 12/05/2009, en la que entre otras cosas asentó:

    …Así las cosas, apunta la Sala, conteste con lo expuesto por la Corte de Apelaciones, que ha sido su criterio pacifico que la presunta violación a los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los funcionarios policiales, no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional y, que adicionalmente, la supuesta lesión que genera la presentación del aprehendido luego de transcurrido el lapso de cuarenta ocho (48) horas previsto en el Texto Fundamental, cesa al verificarse la audiencia de presentación ante el tribunal de control y que dicha la captura genere en una privación judicial preventiva de libertad…

    En razón de las jurisprudencias parcialmente trascritas con anterioridad, se estableció que la violación de derechos o garantías constitucionales en la que incurran los órganos policiales, tiene su límite al ser presentado el imputado ante el Juzgado de Control y éste emitir pronunciamiento en relación a su detención, ya que el A quo al momento de celebrarse la audiencia para oír al imputado no impidió el ejercicio de los derechos a las partes, ya que tanto el imputado de autos como a la defensa de éste se les permitió expresar lo que consideraban pertinente en dicha audiencia y, posteriormente el pronunciamiento emitido en la misma fue recurrido, no existiendo por tanto violación al debido proceso ni al derecho a la defensa. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho será declarar SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA interpuesta por la defensa del imputado de autos. Y así se decide.

    DISPOSITIVO

    Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  85. - CONFIRMA las decisiones dictadas en fechas 25/09, 28/09, 01/10, 10/10, 18/10 y 25/11, todas del año 2013, emanadas del Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, con excepción de la última mencionada que fue publicada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en las que decretaron la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos G.E.A.P., RANDYMAR J.C.A., OLAVES SOLER J.M., PARRA S.A.D.J. Y E.J.M.C., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 149, en relación con el artículo 163 numeral 3, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, tipificado en el artículo 37, en relación con el artículo 29 numeral 2 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, L.A.Q.M., REVERÓN R.G.A., HOSWARD J.L.R., L.A.S.M., E.P.L., A.N.G.J., N.A.P.U., D.R.B.M., L.G.M., W.J.L., RUBYN E.O.R., J.E.Z., B.C.B.G., J.A.C.A., M.M.B.P., M.G.M.S., J.O.J.P. Y A.J.E.M., por la presunta comisión de los delitos TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 149, en relación con el artículo 163 numeral 4, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, tipificado en el artículo 37, en relación con el artículo 29 numeral 5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y al último de los nombrados se le adiciona la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 113 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; M.G.G.J., por la presunta comisión de los delitos de LEGITIMACION DE CAPITALES y ASOCIACION, previstos en los artículos 35 y 37 respectivamente de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; G.A.C.C., por los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y M.B.G. Y E.S.A.A., por los delitos de de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 149, en relación con el artículo 163 numeral 5, ambos de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, tipificado en el artículo 37, en relación con el artículo 29 numeral 5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ello al encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal.

  86. - REVOCA las decisiones dictadas por los Juzgado A quo en lo que respecta a los imputados G.E.A.P., RANDYMAR J.C.A., OLAVES SOLER J.M., PARRA S.A.D.J., E.J.M.C., J.A.C.A. Y A.J.E.M., en cuanto a la presunta comisión del delito de INTERFERENCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL Y DE LA AVIACION CIVIL, previsto en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil, ya que el Ministerio Público no los acusó por dicho ilícito.

  87. - Declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA de las aprehensiones de los imputados y de los allanamientos efectuados por los órganos policiales, ello en virtud de las jurisprudencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

    Se declaran SIN LUGAR lo recursos de apelación interpuestos.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    J.J.V.M.

    LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,

    A.N.V.R.M.G.

    EL SECRETARIO,

    ABG. G.C.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    EL SECRETARIO,

    ABG. G.C.

    Recurso: WP02-R-2013-000665

    RMG/

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