Decisión nº PJ0462012001202 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 24 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2011-008001

SOLICITANTES: G.G.O.M. y A.M.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-13.339.873 y V-14.585.106, respectivamente.

HIJAS: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES.-

En escrito presentado en fecha 04 de mayo de 2011, por los ciudadanos: G.G.O.M. y A.M.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-13.339.873 y V-14.585.106, respectivamente, solicitaron la Separación de Cuerpos, y así lo decretó el Tribunal mediante resolución de fecha 06 de mayo de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia, presentada en fecha 19 de septiembre de 2012, por los ciudadanos G.G.O.M. y A.M.A.M., anteriormente identificados, solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

En este estado, este Tribunal observa: Consta de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges antes mencionados, han estado Separados de Cuerpos, por más de un año, sin que se hubiese producido reconciliación alguna entre ellos, y como éstos son los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Vigente, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos: G.G.O.M. y A.M.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-13.339.873 y V-14.585.106, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19 de noviembre del año 2010, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio No.369.

Ambos progenitores señalaron que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de nombre SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, seis (06) y dos (02) años de edad, respectivamente, motivo por el cual convinieron todo lo relacionado con la P.P., Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de las mismas, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, y las cuales quedan establecidas de la siguiente manera: “…Queda establecido que el conjunto de deberes y derechos que tienen por objeto el cuidado, afecto, desarrollo y educación integral del menor, su alimentación, vestido, orientación, consejos y corrección integral, así como la representación y administración de los bienes que se dispongan para consecución de tal objeto, corresponderá a ambos padres conforme principios que ambos profesan, con el mayor sentido común y especialmente conforme a los acuerdos que en este documento han sido estipulados. Ambas partes acuerdan brindar a sus menores hijas una educación familiar, que procure un contacto permanente entre ellos y los familiares consanguíneos de ambos progenitores, así como de sus amigos, permitiéndoles compartir en la medida de lo posible relaciones humanas con el mayor respeto y conciencia de grupo, para fomentar en ellos el sentido de pertenencia familiar y social. Con el objeto de facilitar el ejercicio de los deberes y derechos que comportan la p.p., los padres acuerdan mantener cordiales comunicaciones por cualquier vía, sean estas telefónicas, correos electrónicos y hasta personalmente, donde procuren la mayor información que les permita, no solo estar al tanto de las necesidades afectivas, espirituales, físicas y materiales del menor, sino de conjugar entre ambos el modelo para la formación de este en el futuro. Queda establecido que la Guardia y Custodia de las menores corresponderá a la madre. En tal sentido, que las niñas residirán en el lugar de habitación de la madre en cual se especifica mas adelante en este documento, sin que ello impida o imposibilite la fijación de otro lugar o residencia distinto al señalado en este documento, siempre y cuando pueda conjugarse el ejercicio sin inconvenientes de la p.p. que también corresponde al padre. En todo caso, el cambio de residencia deberá estar orientado por razones de seguridad, superación y comodidad. Por definición el régimen de visitas que se establece en este documento, el padre podrá durante los días de semana llevar o buscar a las niñas en sus respectivas instituciones educativas y trasladarlas al hogar materno así como también podrá compartir con ellas el tiempo necesario, sin entorpecer las actividades y compromisos extracurriculares o colegiales de las niñas. Igualmente podrá llevarlas de forma alterna los fines de semana, debiendo retornarlas el día domingo en un horario cómodo, para que las niñas tengan el debido descanso antes de iniciar la jornada escolar. De forma alterna igualmente serán las fechas festivas tanto de carnavales, semana santa y navidades, previo acuerdo entre los padres y las vacaciones tan bien serán alternadas de por mitad, para cada padre y en el caso de que de común acuerdo se establezca la inscripción en plantes vacacionales o campamentos, ambos gastos serán cubiertos de forma proporcional para cada padre. De la misma manera, el padre tendrá el derecho y deber de llevar a sus hijas a la guardería o colegio, cuando fuere necesario, durante la semana y compartir con ellas parte de la rutina y disciplina de la educación. Las vacaciones escolares, decembrinas, carnavales y semana santa, así como los días festivos, cumpleaños tanto de las niñas, sus amigos, de los padres, y demás familiares constituyen fechas para compartir, razón por la cual ambos padres deciden alternarse dichas festividades al año con las menores y las respectivas familiar consanguíneas de estos y los amigos. Los horarios para el ejercicio del régimen de visitas los fines de semana que correspondan al padre, serán flexibles y trataran en consideración en premier lugar las necesidades de las menores y sus obligaciones educativas y de descanso, de resto, los padres debelan conciliar en todo momento las horas mas apropiadas para que el padre recoja a las menores y las retorne a casa una vez concluida del derecho de ver de visitas del fin de semana de que se trate, queda convenido que mientras el padre ejerce el derecho de visitas fuera de la residencia de las menores, en un determinado fin de semana o en cualquiera de las vacaciones o días festivos indicados en el Articulo Sexto, el padre tendrá el deber de informar a la madre sobre la situación y ubicación de las niñas, este derecho de información se considera reciproco, en el sentido de que tanto el padre y la madre deberán informarse el uno al otro sobre la situación de las niñas y de establecer una comunicación eficaz y permanente. En cuanto a la Obligación de Manutención, ambos padres asumirán en padres iguales los siguientes compromiso económicos: 1. la educación formal de las menores, que comprenden, inscripciones escolares, el pago de mensualidades de guardería, compra de útiles y uniformes, pago de los cursos y actividades deportivas y de mejoramiento educativo como tareas dirigidas, idiomas y otros similares, cuando fuere necesario. Los costos de alimentación, así como una contribución a los gastos por servicios de luz, teléfono, condominio, televisor por cable, servicio domestico e Internet de la residencia e la madre donde habitan las niñas. Todos los gastos supra señalados arrojan la cantidad de Diez mil Bolívares Fueres (Bs. F. 10.000,00) y será entregado a la madre una cantidad equivalente a CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.000,00) la cual será depositada en la Cuenta Corriente N° 0102-0131-46-0000056520, del Banco de Venezuela, a nombre de A.M.A.M., dentro de los primeros 10 días de cada mes. Igualmente en la oportunidad correspondiente el padre podrá hacer abonos para cubrir por anticipado mensualidades, en el entendido que el primer abono corresponderá a SEIS (6) meses de manutención, cantidad que será abonada en la misma cuenta. Queda entendido que las inscripción escolares y la compra de útiles y informes no se tomaran en cuenta a los efectos de establecer dicho diferencial en efectivo, esta será solicitada en la misma proporción al momento de que sea incurrido en ese gasto. El padre se compromete a entregar igualmente la cantidad que estime conveniente par cubrir el incremento de los gastos correspondiente a las festividades decembrinas, par la compara de vestido, calzado y juguetes. Ambos padres mantendrán una póliza de seguro que cubra los riesgos de enfermedades y accidentes personales de las niñas, cuyo deducible no podrá ser mayor a los QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. F. 500,00). El padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos adicionales que puedan suscitarse por concepto de medicinas y tratamientos médicos que no sena cubiertos por la citada p.d.s. El padre se compromete a contribuir equitativamente en el pago de los gastos eventuales o recurrentes que tengan injerencia en las relaciones sociales de las niñas, como por ejemplo la compra de regalos para piñatas o fiestas infantiles a las que sean invitadas. Las partes convienen que todo aumento corresponde a la partida de inversión en educación de las niñas al que se refiere por ambos padres. Igualmente se conviene como mecanismo de actualización promedio, del año inmediato anterior, esto es, del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) que publica el Banco central de Venezuela, y que reconoce la inflación del año inmediato transcurrido, en el entendido de que tal ajuste podrá ser revisado a solicitud del padre, si comprueba fehacientemente que sus ingresos no han aumentado ni siquiera en cincuenta (50%) por ciento de lo que ha sido la inflación ocurrida. De los Bienes habidos durante el Matrimonio; un (1) apartamento destinado a vivienda distinguido con la letra y números B-3-I, tipo A, ubicado en la Urbanización El Encanto Humboldt, en Jurisdicción del Municipio Autónomo El Hatillo del estado Miranda, identificado con el N° de Catastro N° 367-08-01. Tiene un área aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (66,67 M2) y consta de las siguientes dependencias: Una habitación, estar convertible, dos (02) baños, sala comedor y cocina. Sus linderos son: NOTE: Con fachada Norte del Edificio “B” del Conjunto Residencial El Encantado Humbold; SUR: Con pasillo de circulación; ESTE: Con fachada Este del Edificio “B” del Conjunto Residencial El Encantado Humbold; y OESTE: Con el apartamento B-3-3. al apartamento descrito le corresponde en propiedad un (01) puesto de estacionamiento doble identificado con las siglas 3-13, ubicado en el nivel 3, del estacionamiento 1 de la Etapa I. igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de 0,0733% sobre los derechos y cargas comunes del CONJUNTO RESIDENCIAL EL ENCANTADO HUMBOLDT tal y como consta en el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 4 de marzo del año 2009. bajo el N° 43, Tomo 8 y sus aclaratorias, protocolizadas ante el citado Registro Público, la primera de ellas en fecha 26 de agosto del año 2010, bajo el N° 33, folio 352, Tomo 32 del año 2010, bajo el N° 21, folios 171 del Tomo 39 del Protocolo de Trascripción de Primer Grado a favor del Banco Mercantil, por haberlo adquirido mediante un crédito hipotecario otorgado por dicha Institución Bancaria, y que a la presente fecha se encuentra vigente y es cancelado de forma mensual y consecutiva por la cónyuge A.M.A.M., y pertenece a la comunidad de gananciales según se evidencia de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda 11 de febrero de 2011, quedando registrado bajo el N° 2011.1461, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 24.13.19.1.3257 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011. a los efectos del presente documento, el apartamento descrito tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00). Mobiliarios y equipos con que esta dotado el inmueble identificado con anterioridad, que lo hacen apto para el uso de vivienda familiar y que en su conjunto tienen un valor aproximado del CIEN MIL BOLIVARES (Bs. F. 100.000,00), los siguientes bienes fueron adquiridos antes de contraer formal matrimonio pero dentro de la comunidad concubinario existente por mas de 4 años, a los fines de no lesionar ningún derecho de los cónyuges sobre los mismos, los incluimos dentro de la presente separación a fin de que sean adjudicados justamente, un (1) vehiculo automotor con las siguientes características: CLASE: Camioneta; TIPO: Rustico; USO: Particular; MODELO: PICK UP; AÑO: 2010; COLOR: Blanco; PLACAS: A67AX3A; MARCA: FORD; SERIAL 8ZCRSSBZ1AV403172. El citado vehiculo fue adquirido durante la comunidad concubinario y aparece titulado a nombre de G.G.O.M., tal y como se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo expedido por la Republica Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transporte Y T.T.. El citado vehiculo tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 243.000,00,) una (1) motocicleta con las siguientes características: CLASE: MOTO; TIPO: Paseo; USO: Particular; MODELO: SV1000; COLOR; GRIS PLACAS: AA2V79A; MARCA: SUZUKI; SERIAL DE CARROCERIA: JS1VT5A162100967; SERIAL MOTOR: T511104129; AÑO: 2006. El citado vehiculo fue adquirido durante la comunidad concubinario y aparece titulado a nombre de G.G.O.M., tal y como se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo N° 27304471, expedido por la Republica Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transporte Y T.T., el citado vehiculo tiene un valor aproximado de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00). Una motocicleta con las siguientes características: CLASE: MOTO; TIPO: Paseo; USO: Particular; MODELO: BEST125; COLOR; NEGRO; PLACAS: AB5M33A; MARCA: SUZUKI; SERIAL DE CARROCERIA: 819BF45G49V100019; SERIAL MOTOR: F453TH663969; AÑO: 2009. . El citado vehiculo fue adquirido durante la comunidad concubinario y aparece titulado a nombre de G.G.O.M., tal y como se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo N° 27523573, pedido por la Republica Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transporte Y T.T., el citado vehiculo tiene un valor aproximado de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00). Las deuda de tarjetas de crédito, contraídas individualmente por cada uno de los cónyuges, las cuales serán asumidas y debidamente canceladas por cada un de ellos. De las Adjudicaciones: El cónyuge G.G.O.M., acuerda adjudicar a A.M.A.M., el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos de propiedad del bien inmueble descrito en el numeral 13.1 y el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos de propiedad sobre los bienes muebles descritos en el numeral 13.2, con lo cual A.M.A.M., se hace propietaria exclusiva del bien inmueble anteriormente señalado y de los bienes muebles que integran el mismo. La cónyuge A.M.A.M., acuerda adjudicar a G.G.O.M., el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos de propiedad sobre los bienes indicados en los numerales 13.3, 13.4 y 13.5. las partes acuerdan que cada cónyuge asumirá el pasivo correspondiente a sus respectivas tarjetas de crédito sin que pueda haber reclamación futura alguna.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ,

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.C.

ABG. I.C.

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.-.

EL SECRETARIO,

ABG. I.C.

DRC/IC

Abg. K.C.

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