Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteIleana Noemi Rojas
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa 25 de Septiembre del 2013

Años 203° y 154°

EXPEDIENTE N° 00354

Visto el escrito libelar de solicitud de ACCION DE A.C., subsanado presentado en esta misma fecha, por parte del ciudadano G.J.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.984.842, actuando con el carácter de Presidente de la Empresa Mixta Socialista Leguminosas del Alba S.A, según consta en la providencia administrativa N° 11/2013 de fecha 22 de abril de 2013 en su artículo 1, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.153 de fecha 24 de abril de 2013, Empresa adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPAT), creada mediante Decreto Presidencial N° 5.462, de fecha 12 de julio de 2007, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 16 de julio de 2007, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 21 de diciembre de 2007, quedando anotado bajo el N° 54, tomo 357-A, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 38.843 de fecha 04 de enero de 2008, con Registro de Identificación Fiscal (RIF) N° G-20008249-6, domiciliada en corredor agroindustrial, edificio Unidad de Producción Socialista, planta baja, local 01, sector Belisa I Urachiche, asistido en este acto por la abogada M.O.G.C., inscrita en el Ipsa bajo el número N° 201.244, en contra de los ciudadanos D.O., F.R., F.R., CARLOS TORRES, JEIVER OROPEZA, Y G.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-17.157.759, V- 14.405.986, V- 18.302.746, V- 20.241.793, V- 11.650.795, y V- 17.319.294, en su orden “(…) ya que tomaron ilegalmente LAS INSTALACIONES DE LA UNIDAD DE PROPIEDAD SOCIAL AGROINDUSTRIAL “PRUDENCIO VASQUEZ” (…)”. En tal sentido, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario en sede constitucional pronunciarse, en los siguientes términos.

En fecha 18 de Septiembre del presente año, este Juzgado le da entrada a la precitada Acción de A.C. incoada por el ciudadano ut supra señalado.

I

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE A.C.

El Presidente de la sociedad mercantil “Empresa Mixta Socialista Leguminosas del Alba S.A”, suficientemente identificado, manifiesta que desde el día cinco (05) de septiembre del año en curso los ciudadanos que a continuación se especifican: D.O., F.R., F.R., CARLOS TORRES, JEIVER OROPEZA, Y G.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 17.157.759, 14.405.986, 18.302.746, 20.241.793, 11.650.795, y 17.319.294, todos venezolanos y de este domicilio; tomaron ilegalmente LAS INSTALACIONES DE LA UNIDAD DE PROPIEDAD SOCIAL AGROINDUSTRIAL “PRUDENCIO VASQUEZ” ubicada en el corredor agroindustrial, sector Belisa I de la ciudad de Urachiche estado Yaracuy y la UNIDAD DE PROPIEDAD SOCIAL AGROINDUSTRIAL “SEMILLAS DEL ALBA” ubicada en la autopista Centro Occidental “Cimarron Andresote” sentido Yaracuy-Lara a cien metros de las instalaciones policiales de INVITY, altura Urachiche municipio Urachiche estado Yaracuy.

De igual forma, impidiendo con esto la entrada y salida del producto de Leguminosas específicamente caraotas, así como también de maquinaria agrícola, vehículos de la empresa que distribuyen a las redes públicas como Mercal, Pdval, enmarcado dentro de la políticas agrarias dictadas por el Ejecutivo Nacional a través de la Gran Misión AgroVenezuela para el abastecimiento del país.

Alega el accionante que los presuntos agraviantes tienen retenida la cantidad de:

…un MILLON OCHENTA Y TRES CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO KILOGRAMOS (1.083.465 Kg) DE SEMILLAS DE CARAOTAS, que están destinadas al cumplimiento del PLAN NACIONAL DE SIEMBRAS DE LEGUMINOSAS CICLO NORTE-VERANO 2013-2014, y cuya siembra debió iniciarse de acuerdo a lo planificado el 10 del mes en curso con fecha tope al 30/09/2013, de no efectuarse se estarían incumpliendo con dicho plan, lo que afectaría el cultivo de 11.000 hectáreas en todo el territorio nacional incluyendo a 585 productores campesinos de la RED DE PRODUCTORES LIBRES Y ASOCIADOS, pondría en riesgo de daños algunos insumos a usarse para la ocasión y en general la demanda nacional de caraotas las cuales se comprometen anualmente a mercal, PDVAL y a otras redes públicas y privadas…

Luego, señala el accionante que dichas semillas de caraota o materia prima están convenidas con la COORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS (CVAL) y con el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRICOLAS (INIA), a fin de cumplir con el objetivo 1.4 y 3.3 referente al crecimiento de la población leguminosas en un 65 % de conformidad con el PLAN DE LA PATRIA O SEGUNDO PLAN SOCIALISTA DE DESARROLLO DE LA NACIÓN.

De este mismo modo, manifiesta “…visto el riesgo de la infraestructura productiva del estado así como la paralización de la actividad agroalimentaria devenida de la toma ilegal fue solicitada una inspección extrajudicial, a fin de hacer constar el estado de los bienes y de la situación; sin embargo, fue negado el acceso incluso a la misma notorio público lo que confirman la situación ilegal

II

DE LA ADMISIÓN

Una vez analizado el contenido de la acción propuesta a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario considera que al no estar incursa en ninguno de los supuestos del referido artículo, además de satisfacer las exigencias del artículo 18 eiusdem, la acción ejercida debe ser admitida en cuanto ha lugar en derecho. Y así, se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede constitucional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE la acción de A.C. ejercida por la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA LEGUMINOSAS DEL ALBA S.A, representada por el ciudadano G.J.G.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.984.842 asistidos por la abogada M.O.G.C., inscrita en el Ipsa bajo el número N° 201.244. SEGUNDO: Se ORDENA la Citación de los ciudadanos D.O., F.R., F.R., CARLOS TORRES, JEIVER OROPEZA, Y G.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°. V-17.157.759, V- 14.405.986, V- 18.302.746, V- 20.241.793, V- 11.650.795, y V- 17.319.294, en su orden. Asimismo, notifíquese como parte coadyuvante al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras en la persona del Ing. I.G., para que, una vez que conste en autos dichas notificaciones, al igual que la de todas las partes en el presente p.d.a., se fije dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en la cual se llevará a cabo la audiencia oral, conforme se estableció, con carácter vinculante, en sentencia Nro: 2197 del veintitrés (23) de noviembre de (2007), caso: “Graells José Wettel Velásquez”. Para el cumplimiento de la notificación del Ing. I.G., se comisiona suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción para ser anexadas a las notificaciones ordenadas. Líbrense Boletas, Despachos y Oficios. TERCERO: Igualmente, notifíquese al representante del Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: Se ordena librar oficio dirigido a la Coordinación de la Defensa Pública en materia Agraria, a fin de que nombre un defensor agrario, a los efectos de que defienda los derechos e intereses de los ciudadanos D.O., F.R., F.R., CARLOS TORRES, JEIVER OROPEZA, Y G.O., anteriormente identificados, presuntos agraviantes en la presente acción. QUINTO: Asimismo de acuerdo a la Solicitud de Medida Cautelar Innominada solicitada por la parte accionante, se ordena la apertura de un Cuaderno Separado de Medidas a los efectos de pronunciarse en relación a la misma, teniéndose como encabezado copia certificada del presente auto. Es todo.

Abg. I.N.R.R.

LA JUEZA

NAGELIS PADILLA COLMENAREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

NAGELIS PADILLA COLMENAREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

INRR/NPC/nagelis

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