Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-000201

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: G.J.R.R., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 7.405.131, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 300.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano J.R.R. sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRETERA VIEJA BARQUISIMETO- CARORA KILOMETRO 10, SECTOR PAVIA, FRENTE A LA ESCUELA SAN JUAN DE VILLEGAS, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con quebrada del mamón en línea recta del sombrero a los camagos; SUR: Con carretera Nacional Barquisimeto- Carora que es su frente; ESTE: terrenos ocupados por C.Y.R.; y OESTE: Con terrenos ocupados por E.C.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ.

ABG. H.R. PAREDES B. LA SECRETARIA

Abg. LUISA AGÜERO E.

HRPB/LAAE/MM

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.

La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.E.L., CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA

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