Decisión nº 0339-10 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteYoleida Montilla
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 30 de abril de 2010.-

200° y 151°

AUDIENCIA ORAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE CONFORMIDAD

AL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

DECISION: N° 0339-10

CAUSA: 1C-7136-08.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL: DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

LA SECRETARIA: ABG. A.O.

FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL: ABOG. J.A. ZERPA.

DELITO: USO DE MARCA FALSIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal Vigente.

DEFENSA PRIVADA: ALBERTO JURADO Y A.F.

ACUSADO: G.V. SANCHEZ.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

En el día de hoy Viernes treinta (30) de abril de 2010, siendo las (10:20) de la mañana, previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N° 1C-7136-08, en la causa seguida en contra del Imputado G.V. SANCHEZ, por la comisión del delito de USO DE MARCA FALSIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal Vigente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Se constituye el Tribunal en su sede ubicada en el Palacio de Justicia, por la Juez DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en compañía de la Secretaria ABG. A.O.. Seguidamente la Ciudadana Juez dio inicio a la Audiencia y solicito a la Secretaria verifique la presencia de las partes manifestando esta que compareció a la Audiencia el Ciudadano ABOG. J.A.Z.V., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional en Materia de Propiedad Intelectual, el imputado G.V. SANCHEZ, la Defensa Privada ALBERTO JURADO Y A.F.. Seguidamente se le concede la palabra a los ABOGADOS. ALBERTO JURADO Y A.F. y expone: Consigno en este Acto C. deT. correspondiente a mi defendido G.V. SANCHEZ y recibo de luz donde aparece registrado el sitio de su residencia, cumpliendo así con las obligaciones impuestas a mi defendido, por lo que solicito la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 en concordancia 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito copia certificada del presente acto, es todo”. Seguidamente solicitó la palabra el Fiscal y concedida expone: “Visto y verificado el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, solicito la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 que expresa que una vez cumplidas las condiciones impuestas por el Tribunal decretara el Sobreseimiento de la Causa, asimismo solicito copia del presente acto, es todo” Seguidamente el Tribunal una vez oída la solicitud interpuesta por el Ciudadano Fiscal del Ministerio Público a la cual se adhirió la defensa, observa: Que ciertamente de la revisión realizada a la presente Causa, se observa que en este acto la defensa consigno acusado G.V. SANCHEZ, constancia de trabajo suscrita por la ciudadana DIGNA RIVERO RODRIGUEZ, Vice-Presidenta de la Empresa denominada G.I.C.. y factura de servicios eléctricos a nombre del ciudadano G.V., cumpliendo así con las obligaciones impuestas por este Tribunal cuando se le decreto como medida alternativa a la prosecución del proceso la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en fecha 11 de Noviembre de 2009 por el lapso de Seis Meses y Quince Días de Régimen de Prueba comprometiéndose a : 1.- Residir en la Dirección Urb. R.S., calle 48, No 12-137, Maracaibo, Estado Zulia 2.- Permanecer en su Trabajo en la Empresa G.I., evidenciándose que el mismo ha cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba, con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia lo ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento del régimen de prueba de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano G.V. SANCHEZ, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto es, y así se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto, Y ASI SE DECIDE. Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por cumplimiento de las obligaciones contraídas por el ciudadano G.J. VELAZQUE SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 05-09-76, de 32 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Empresario, titular de la cedula de identidad N° V- 13.372.325, hijo de M.A.S. (V) y E.V. (V), y con residencia en el Urb. R.S., calle 48, No 12-137, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono N° 0414-6374459, por haber cumplido con las obligaciones inherentes al Régimen de Prueba en atención a la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO que les fuera concedido por este Juzgado. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7º y 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por ende y así se declara el cese de toda medida cautelar o restricción a la libertad decretada en el presente asunto. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se registro la presente decisión bajo en N° 0339-10. Se da por concluido el acto, siendo las diez de la mañana (10:30a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. YOLEIDA MONTILLA FEREIRA

EL FISCAL 18 NN. DEL MINISTERIO PÚBLICO.,

ABOG. J.A. ZERPA

EL ACUSADO

G.V. SANCHEZ

LA DEFENSA PRIVADA

ABG. ALBERTO JURADO A.F.

LA SECRETARIA,

ABG. A.O.

Causa N° 1C -7136-08.-

YMF/teo

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