Decisión nº 219-05 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoFijación De Plazo Al Ministerio Público

En la causa seguida al imputado G.M.R., por el delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, esta Juzgadora para decidir observa:

De la revisión practicada a la presente causa se evidencia que el imputado G.M.R., fue presentado en fecha 22-06-03, por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, tomando en consideración la fecha de la presentación hasta el día de hoy, se evidencia que han transcurrido más de seis meses, tiempo éste acordado por el legislador para la fijación de un lapso prudencial no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la fase de investigación.

Ahora bien, vista la solicitud formulada por la Defensora Pública 56° adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensor del imputado G.M.R., y fijado como ha sido la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal habiéndose celebrado la audiencia prevista por este Despacho sin la presencia del Ministerio Público, en aras de garantizar la finalidad del proceso, aplicación del Derecho, la defensa en todo estado y grado de la causa, celeridad procesal y respeto a la dignidad humana, se Ordena fijar un lapso prudencial de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público se pronuncie sobre el acto conclusivo correspondiente, a tal fin quedó notificado el Fiscal del Ministerio Público sobre el lapso preclusivo.

En tal sentido, el lapso de treinta (30) días en referencia vence el día 14-03-05, en caso de que para la fecha señalada no se evidencie por parte del Fiscal del Ministerio Público Acto Conclusivo, se ordenará de oficio el Archivo de las Actuaciones, cese de Medidas y la condición de imputado. Y ASI SE DECLARA.

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA la fijación del lapso preclusivo acordado de treinta (30) días para que el Representante del Ministerio Público emita lapso conclusivo correspondiente en la presente causa, seguida al imputado G.M.R., por el delito de CIRCULACIÓN DE MONEDA FALSA, vencido el referido lapso, sin haber consignado el representante del Ministerio Público el lapso conclusivo respectivo, el tribunal de oficio decretara el archivo de las actuaciones.

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