Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoConvercion En Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA

Expediente N°: 21.081 - 2006

Solicitantes: J.G.M.L. y E.D.J.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 13.241.660 y 11.184.593, respectivamente, domicilios en la Colonia Tovar, el Municipio T.d.E.A.

Motivo: Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos

En fecha 19 de Julio del 2006, los ciudadanos: J.G.M.L. Y E.D.J.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 13.241.660 y 11.184.593, respectivamente, domicilios en la Colonia Tovar, el Municipio T.d.E.A., asistidos por los Abgs. L.F.M. y M.S., inscritos en el IPSA bajo los N°: 47.020 y 118.227, respectivamente, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decreto lo solicitado y se notificó al Ministerio Público, mediante Oficio N°: 1505.-

En fecha 31 de Julio del 2006, la Alguacil consigna acuse de recibo del Oficio N°: 1505.-

En fecha 1° de Noviembre del 2006, el cónyuge solicitó copia certificada del decreto de separación de cuerpos, siendo acordado en fecha07 de Noviembre del 2006.-

En fecha 22 de Enero del 2008, comparece la ciudadana E.M., asistida de la Abg. I.L., inscrita en el IPSA bajo el N°: 70.805, y solicita se notifica al cónyuge, a fin de la conversión en divorcio, lo cual fue Acordad en fecha 28 de Enero de 2008, y se libró boleta de notificación y oficio N°: 186, al Juzgado del Municipio T.d.E.A. con sede en La Colonia Tovar, siendo recibida las resultas de la comisión en fecha 11 de Marzo de 2008, y en la misma fecha se agrego a los autos.-

En fecha 14 de Abril de 2008, el Tribunal libro nueva comisión al Juzgado del Municipio T.d.E.A. con sede en La Colonia Tovar, en virtud que el requerido no fue debidamente notificado y se libro nueva boleta de notificación y oficio N°: 711; recibiéndose las resultas en fecha 15/05/2008, y en esa misma fecha se agrego a los autos.-

En fecha 08 de Julio de 2008, la ciudadana E.M., asistida de la Abg. M.O., inscrita en el IPSA bajo el N°: 110.840, y solicita se notifica al cónyuge, ciudadano J.G.M.L., a través de Cartel, siendo ello acordado en fecha 11 de Julio de 2008.-

Posteriormente en fecha 29 de Julio de 2008, se deja constancia que se fijo el cartel en la Cartelera del Tribunal.-

En fecha 17 de Diciembre de 2008, la cónyuge, E.M., asistida de la Abg. M.O., solicito el abocamiento; por lo que en fecha 23 de Marzo de 2009, la Abg. E.V., se abocó al conocimiento de la presente causa y se libró la boleta de notificación al cónyuge, ciudadano J.G.M.L..-

En fecha 14 de Julio de 2009, la Alguacil consigna boleta de notificación suscrita por el requerido ciudadano J.G.M.L..-

En fecha 21 de Julio de 2011, la Abg. M.Z., se aboco al conocimiento de la presente causa, en su condición de Jueza Provisoria de este Juzgado.-

En fecha 16 de Julio de 2012, ambos cónyuges comparecieron asistido del Abg. J.R., IPSA N°: 135.751, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada, y por cuanto ha transcurrido con creces mas de un (1) año, de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declarara con lugar.-

SEGUNDO

Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION LEGAL DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: J.G.M.L. Y E.D.J.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°: 13.241.660 y 11.184.593, respectivamente, domicilios en la Colonia Tovar, el Municipio T.d.E.A.; y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio T.d.E.A., con sede en la Colonia Tovar, fecha 17 de Septiembre del 1999, tal como se constata del Acta Nº: 63, del Año 1999.-

Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal NO se pronuncia por NO constar en autos su existencia.

Liquídese la comunidad conyugal, en caso de existir, en procedimiento separado.-

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los DIECISIETE (17) de J.d.D.M. DOCE.- Año 201° y 153°.-

La Jueza Provisoria

Abg. M.Z.. La Secretaria

Abg. JHEYSA ALFONZO

La anterior sentencia, fue publicada siendo las 10:25 de la mañana.-

La Secretaria

MZ/JA/Zlma

Exp. N°: 21.081 – 2006

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