Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoPartición Amistosa De Bienes Conyugales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-003367

Vista la solicitud de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal presentada en fecha 23 de Octubre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos G.P.P. y M.J.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.141.882 y V- 8.043.812, respectivamente, debidamente asistidos el primero por la Abogada YOLEIDA J.R.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.652, y la segunda por la Abogada M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.264, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los precitados ciudadanos G.P.P. y M.J.A.S., supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:

Durante la relación conyugal se adquirieron un conjunto de bienes los cuales se fallan a continuación: PRIMERO: UNA VIVIENDA O CASA CORRESPONDIENTE A UN INMUEBLE, QUE POSEE TRES (3) PLANTAS, en donde vivíamos, ubicada en el Barrio La libertad, Callejón San Luis, casa Nº 55, Sector La Gran Parada, Jurisdicción de la Parroquia Caricuao, extinto Departamento Libertador del Distrito Federal, Actualmente Distrito Capital, comprendida entre los siguientes linderos: NORTE: Con Callejón San Luis; SUR: Con Casa que es o fue del Ciudadano L.M. ; ESTE: Con Propiedad que es o fue del ciudadano L.M. y OESTE: Con casa que es o fue de la Ciudadana M.P.. El deslindado Inmueble fue adquirido durante el matrimonio tal y como consta del documento Titulo Supletorio, evacuado y otorgado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha diez y ocho (18) de Octubre de Mil Novecientos Noventa, que el mismo se le adjudica en plena propiedad a la excónyuge M.J.A.S., y a su vez libera a su excónyuge G.P.P. de cualquier pasivo con respecto al mismo, y de las obligaciones derivadas de servicios públicos, derecho de frente, etc. SEGUNDO: UNA VIVIENDA O CASA, CORRESPONDIENTE A UN INMUEBLE CON TERRENO PROPIO, PARTE DE LA PARCELA Nº 79, ubicada en el Parcelamiento La Finca “EL CARMEN”, Aldea San Rafael, del Municipio El Llano, hoy Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, comprendida entre los siguientes linderos: CABECERA.- Con carretera que conduce al Morro, en una extensión de Treinta y Siete Metros con Cincuenta Centímetros (37,50 Mts/cms); PIE.- Con Camino Vecinal de la Haciendita, en una Extensión de Veinte Metros (20,oo Mts). COSTADO DERECHO.- Con L.M.P.D.A., en una Extensión de Treinta y Seis Metros (36,oo Mts). El deslindado Inmueble fue adquirido durante el matrimonio tal y como consta del documento de Compra-Venta, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público, del Municipio Libertador, del Estado Mérida, de fecha Dos (02) de Agosto del 2001, quedando registrado con el Nº 31, folios 231 al 236, protocolo Primero, Tomo Décimo, del Tercer trimestre del año 2001, el mismo se le adjudican en plena propiedad al excónyuge G.P.P.. Tercero: UN INVENTARIO DE BIENES MUEBLES, Enseres Mobiliarios y demás utensilios del hogar, que se especifican a continuación: UNA NEVERA, UNA LICUADORA, UNA CAMA MATRIMONIAL, UNA COCINA DE 4 HORNILLAS, UNA PLANCHA, GAVINETES DE COCINA, UNA MESA DE PLANCHAR, TELEVISOR DE 24 PULGADAS, TELEFONO DE CANTV, UNA LAVADORA, UN MICROONDAS, UN MUEBLE MULTIUSO DE MADERA RUSTICA, UN COMEDOR DE 6 SILLAS DE MADERA, JUEGO DE RECIBO DE MADERA y UNA COMPUTADORA PENTIUM IV, Bienes Muebles y Enseres del hogar, los cuales fueron adquiridos durante el matrimonio, que los mismos se le adjudican en plena propiedad a la excónyuge M.J.A.S..

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, a través de la asistencia de sus Abogados, que quiénes partieron amistosamente señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se haya la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.

Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato.

En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos G.P.P. y M.J.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.141.882 Y V- 8.043.812, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir copias certificadas del escrito de fecha 23 de Octubre de 2009 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Federación y 150º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. A.G.G..-

LA SECRETARIA,

ABG. A.P.R..-

En esta misma, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA,

ABG. A.P.R..-

EXP. Nº AP31-F-2009-003367

Mariana***.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR