Decisión nº 2892 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 12 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulián Silva Beja
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B.

EXPEDIENTE Nº 2.892.

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. A.H., Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de Daños y Perjuicios por Reintegro de Precio Enriquecimiento sin Causa incoado por el ciudadano G.P. contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Juez A-quo, en fecha 1º de marzo del 2005 manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo en el presente juicio, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando ser cónyuge del representante legal del Estado Apure, parte demandada en la presente causa.

Se observa:

Efectivamente consta en el folio 13, que la Juez Dra. A.H., declaró: “Por cuanto fue nombrado mediante Decreto G.652, el Abg. N.J.M.Y. como PROCURADOR GENELA DEL ESTADO APURE, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Apure Nº 959 de fecha 02 de Diciembre de 2004, quien es mi legítimo cónyuge, es por lo que estimo pertinente inhibirme, en razón de ser la cónyuge del representante legal del ESTADO APURE, parte demandada en la presente causa…” y por ello está incursa en la causal de reacusación prevista en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. A.H., Juez de la Causa, en el juicio de Daños y Perjuicios por Reintegro de Precio Enriquecimiento sin Causa incoado por el ciudadano GABIEL PERRI contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.

SEGUNDO

Remítase el expediente a la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.

TERCERO

Notifíquese de esta decisión a la Juez Inhibida para fines legales consiguientes.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los once (12) día del mes de agosto del año Dos Mil Cinco (2005). AÑOS: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez,

Dr. J.S.B.

La Secretaria,

Abg. J.J.A..

En esta misma fecha y siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. J.J.A..

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