Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoOir Declaracion Art 542 E Imposicion De Med. Caut

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

GUANARE

________________________________________

Guanare, 22 de Febrero de 2006

Años 195° y 146°

Solicitud N°: 2CS-463-06

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA

Jueza: DE CONTROL N° 2 ABG. Z.G.D.U..

Fiscal Quinta: ABG. M.A.F.

Defensora: ABG. T.E.J.R.

________________________________________

Con vista al escrito presentado por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. M.A.F. en fecha 22-02-2006, quien solicita que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea oído conforme a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se decrete las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literal “c”, (Presentación periódica a este Tribunal o a la autoridad que este designe) y “e”, (Prohibición de concurrir al local Comercial CABER TOBEY), a fin de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, por cuanto se trata de la presunta comisión del delito Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.G.P.. Este Tribunal fija audiencia oral a realizarse a las 2:30 de la tarde del día 22-02-2006.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos con la presencia de las partes, este tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

Primero

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. M.A.F., Narro oralmente como sucedieron los hechos indicando que el día Veintiuno (21) de Febrero de 2006, a las 4:40 horas de la tarde aproximadamente, cuando el funcionario SUB INSP. (PEP) R.D.Z., adscrito a la Comandancia General de Policía, se encontraba en ejercicio de sus funciones de servicio por las inmediaciones de la avenida Unda, específicamente frente al Banco CorpBanca, cuando se presentó el ciudadano J.G.G.P., informando que dentro del local comercial “CIBER THOBEY”, del cual es encargado, se encontraba un adolescente en reiteradas ocasiones lo ha obligado bajo amenaza de muerte ha entregarle dinero porque de lo contrario tomaría represalias contra éste o contra los usuarios del local, por lo que el funcionario entra al referido establecimiento comercial y el ciudadano J.G. señala a un joven que vestía para el momento una franela de color amarillo con franjas en las mangas de color gris y un pantalón de color negro tipo jeans, a quien se le informó del motivo de la presencia policial y le solicitó que mostrará lo que ocultaba algún objeto entre sus ropas en presencia de los ciudadanos R.P. y J.A., no encontrándole ningún tipo de objeto, quedando el adolescente identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue trasladado hasta la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa.

El Ministerio Público precalifico los hechos como el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, utilizada solo a los efectos de la etapa de investigación, en perjuicio del ciudadano J.G.G.P., en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, igualmente solicito se decrete las medidas cautelares contenidas en el articulo 582 literal “c”, (Presentación periódica a este Tribunal o a la autoridad que este designe) y “e”, (Prohibición de concurrir al local Comercial CYBER TOBEY).

Impuesto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no querer declarar.

Cedido el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. T.E.J.R., quien hizo oposición a los hechos narrados por el Ministerio Público, invoco el principio de presunción de inocencia, se opuso a la solicitud de las medidas cautelares, por cuanto no hay suficientes indicios que permitan determinar en un futuro su posible responsabilidad, solicito la libertad plena de su defendido, ya que la Constitución solo prevé dos modalidades por flagrancia y orden judicial, en el presente caso no ocurrió ninguno de estos supuesto por tanto la detención es ilegítima y se decrete la nulidad de la forma de aprehensión.

Por su parte el ciudadano J.G.G., en su condición de víctima actuando como encargado del establecimiento Ciber Tobey, expuso que el adolescente se encontraba dentro del local, y siempre lo amenaza cuando no le da dinero, se presenta a lo bravo y amenaza su vida, así mismo expreso que no lo quiere ver rodando por el negocio y su casa, que lo dejen en paz y no atenten contra su vida.

En vista de lo expuesto por la defensa la representación del Ministerio Público expuso que no solicito el procedimiento por flagrancia porque eso implica que tiene que remitirse lo actuado para el tribunal de Juicio, como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el Ministerio Público no cuenta con todos los elementos para solicitar el enjuiciamiento, sin embargo el adolescente fue detenido flagrante dentro del local donde ocurrió el hecho, en virtud de lo manifestado por la víctima solicito al tribunal se impusiera la medida cautelar del articulo 582 del literal “f” ejusdem que consisten en la prohibición del imputado de acercarse a la víctima.

La defensa hizo su exposición en relación al petitorio del Ministerio Público solicito que el tribunal se pronuncie sobre si existe o no flagrancia, yen base al principio de la igualdad procesal se oponía la solicitud de la ciudadana Fiscal por cuanto se violan derechos fundamentales y ya realizo su petitorio habiendo tenido contacto con anterioridad a la audiencia con la víctima

SEGUNDO

Escuchados los argumentos por cada una de las partes, esta instancia estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados por el Ministerio Público, que aportan elementos de convicción para presumir que el adolescente autor o participe del hecho punible que se le atribuye:

  1. Oficio Nº 283 de fecha 21-02-2006 emanado por el Director General de la Policía del estado Portuguesa CMSRIO GRAL. (PEP) L.A.Á.G., en donde deja constancia de la remisión de evidencia recoleta por los funcionarios: Sub. INSP. (PEP) Daboin Zerpa Rafael, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

  2. Acta Policial de fecha 21-02-2006, suscrita por el funcionario Sub. INSP. (PEP) DABOIN ZERPA RAFAEL, (Folio 02 de las actas), quien deja constancia de lo siguiente: “Siendo las 04:40 horas de la tarde, del día hoy 21-02-2006, me encontraba por las adyacencias de la avenida Unda, específicamente por la carrera 08, frente a Corbanca, cuando en ese momento se me acerca un ciudadano quien dice ser y llamarse: G.P.J.G., de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.828.833, comerciante encargado del centro de Internet TOOBEY, este ciudadano me manifestó que dentro de su local se encontraba un adolescente, el cual en reiteradas ocasiones en compañía de otros se han dado a la tarea de presentarse en dicho local y luego me solicitan que le entregue dinero, para dejarme trabajar, y si no lo hago me amenazan de muerte, en esos momentos procedo a entrar al local el ciudadano G.J., me señala un joven el cual vestía para ese entonces una franela de color amarrilla , con franjas en las mangas de color gris, y un pantalón de color negro tipo jeans, me le acerque y le informe el motivo de mi presencia y en presencia de los ciudadanos Pereira V.R.E.d. 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.261.597, y el ciudadano; Alvea G.J.E.d. 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.402.856, quienes fueron testigos de lo ocurrido, le solicite me mostrara si ocultaban algún objeto entre su vestimenta, luego amparándome en el articulo 205 del Código Orgánica Procesal Penal, le realice una revisión de persona quedando identificado de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, y luego amparándome en el articulo 125 del Código Orgánica Procesal Penal, y el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le impuse de sus derechos, luego se procedió a trasladar asta la sede de la Dirección General de Policial, donde se le notifico de lo ocurrido a la Fiscal Quinta del Ministerio Público. Abg. M.A.F., quien ordeno que se remitiera el adolescente en cuestión.

  3. Acta de Imposición de derecho de fecha 21-02-2006 a quien se le impuso de sus derechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (Folio 03 de las Actas).

  4. Acta de Investigación Penal de fecha 21-02-2006, suscrito por el funcionario Colmenarez H.J. (Folio 04 de las Actas).

  5. Acta suscrita por el Ministerio Público de apertura de Investigación (Folio 06 de las Actas).

  6. Acta de Entrevista de fecha 21-02-2006 del ciudadano R.A.D.Z., funcionario policial (folio 07 de las actas), quien deja constancia de lo siguiente: “Yo me encontraba en las adyacencias de CORBANCA, cuando me abordo el ciudadano J.D. que es el encargado del CYBER THOBEY, que se encuentra frente a la entidad bancaria ante mencionada indicándome que en el interior del local se encontraba un ciudadano que en reiteradas ocasiones le ha solicitado bajo amenaza de muerte en compañía de otro adolescente A.L. procedí a ingresar al local y me señalaron a un menor que portaba una camisa amarilla y un gorra azul, procedí a practicarle el cacheo correspondiente para verificar si portaba algún arma de Fuego le impuso de sus derechos y lo traslade hasta la Comandancia de la Policía con la finalidad de procesar la denuncia y trasladarlo hasta esta delegación”. A pregunta contestó: Eso fue en el Interior del local CYBER THOBAY, Ubicado en la Avenida Unda frente de la Entidad Bancaria CORBANCA de esta ciudad, el día hoy 21-02-200, como a las 4:30 horas de la tarde” a pregunta contestó: Estaban presentes los ciudadanos Y.E.A.G., R.P. y el agraviado J.G.G.P. . a pregunta contestó: El se encontraba dentro del Local esperando el dinero y no portaba nada. a pregunta contestó: Es una Persona de piel Blanca, Cabello ondulado, como de 1.67 de estatura, con gorra de color azul, franela amarilla, pantalón A.O.. a pregunta contestó: se Encontraba solo. a pregunta contestó: Yo soy cliente del local y con anterioridad me habían comunicado de este problema. a pregunta contestó: Bueno ellos en este momento se encuentran en este Despacho rindiendo declaración. a pregunta contestó: No.

  7. Acta de Entrevista de fecha 21-02-2006 referente al ciudadano J.G.G.P., (folio 08 de las actas), y en consecuencia expone: “ Bueno el día de hoy se presentaron los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, al negocio de nombre “CYBER THOBEY” en el que soy encargado ubicado en la avenida Unda, frente al Banco CORBANCA, de esta ciudad, pidiéndome dinero alejándome que van arrobar el negocio y que me van a matar, si no les doy el dinero”. a pregunta contestó: En el Negocio de Nombre CYBER THOBEY ubicado en la avenida Unda, frente al Banco CORBANCA, de esta ciudad, horas de la tarde del día de hoy. a pregunta contestó: Si los ciudadanos Pereira V.R.E. y Alvea G.J.E.. a pregunta contestó: Un jeans de color azul y una franela de color amarilla con franjas gris. a pregunta contestó: J.R. es flaco, catire pelo amarillo, liso, nariz perfilada, cejas escasas, ojos marrones y el otro es moreno, flaco, cara pecosa, pelo negro, liso, nariz perfilada, ojos marrones claros. a pregunta contestó: No pero anteriormente me han amenazado con armas de fuego”. a pregunta contestó: No.

  8. Acta de Entrevista de fecha 21-02-2006 referente al ciudadano Pereira V.R.E., (Folio 09 de las Actas), y en consecuencia expone: “ Yo me encontraba en el CIBER THOBEY, ubicado en la avenida Unda frente a la entidad Bancaria Corbanca, de esta ciudad, cuando se presenta una comisión de la policía de esta ciudad, y procedieron a practicarle detención a un adolescente, debido a que constantemente se dedicaba a molestar a todos los usuarios de dicho local comercial e incluso a los dueños del local, amenazándolos de muerte si no les dan dinero. a pregunta contestó: Eso fue en la dirección antes mencionada, siendo las 04:00 horas de la tarde del día de hoy 21-02-2006, a pregunta contestó: desconozco. a pregunta contestó: No. a pregunta contestó: Si en días anteriores este se ha presentado al local Comercial, amenazando a los propietarios, acompañado de su hermano de quien no sé su nombre, pero nunca los he visto portando algún tipo de arma, a pregunta contestó: No.

  9. - Acta de Entrevista de fecha 21-02-2006 referente al ciudadano Alvea G.J.E., (Folio 10 de las Actas), y en consecuencia expone: “ El sitio donde laboro, se encuentra dentro del local Cyber Thobey allí he observado ciertas ocasiones de parte de unos jóvenes delincuentes quienes se han dedicados a amenazar frecuentemente al administrador, al dueño del mencionado local, y a todo aquel que se encuentre allí, ellos amenazan para pedir ciertas cantidad de dinero a diario o de lo contrario toman represalias en su contra. a pregunta contestó: Eso está sucediendo desde hace como un mes aproximadamente en el local Cyber Thobey, bien sea en horas de la tarde o en hora de la mañana, no tienen hora específicas, para ir a extorsionar. a pregunta contestó: Yo he visto ha dos que son mas consecuentes pero son un grupito mas de dos, que siempre van casi todo los días. a pregunta contestó: Bueno si puedo describir a dos de ellos que son lo que van con mas frecuencia, uno es el que esta detenido en un jovencito de unos 15 años de edad, piel blanca de contextura delgada, cabello castaño, de un metro sesenta y cinco centímetro de estatura, y siempre viste con gorra, camisa o franela y pantalón tipo jeans, el otro con casi las misma característica pero con cabello negro y un poco mas alto, los otros también son jovencitos, pero casi no los distingo, por que siempre estoy ocupado en mi trabajo. a pregunta contestó: Bueno, directamente no me había comentado a mí persona, pero él hacía comentarios sobre lo que estaba sucediendo en el mencionado local, pero yo siempre observaba lo que estaba sucediendo y me daba cuenta de todo, sin necesidad que me lo dijeran, hasta el día de hoy, que observe al muchacho en una situación irregular, extorsionando al señor Gabriel, siendo detenido por el Inspector Daboin Rafael, de la Policía local. a pregunta contestó: No le dieron tiempo de recibir dinero, pero se encontraba dentro del local pidiendo su respectiva tarifa. a pregunta contestó: No.

TERCERO

Tal como se desprende de los elementos aportados por el Ministerio hasta esta etapa de la investigación, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios de la policía adscrito a la Comandancia de policía de este estado, dentro del local comercial Ciber Tobey tal como lo manifestó la víctima y los testigos que se encontraban dentro del mismo, fue aprehendido en forma flagrante, en consecuencia impuesto de sus derechos por los órganos policiales como consta en las actas de investigación, considera quien juzga que su detención fue legitima dado las circunstancias como ocurrió la aprehensión, como lo manifestó la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, que fue detenido dentro del local que administra la víctima y no solicito la flagrancia porque el proceso esta en plena etapa de investigación y aún faltan elementos que recabar, por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la defensa pública, y se declara parcialmente con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en cuanto a las medidas cautelares porque estas deben ser proporcionales al hecho que se esta investigando, en este caso impone la medida cautelar contenida en el literal “e” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es la prohibición de concurrir al establecimiento denominado Ciber Tobey y a la residencia de la víctima ciudadano J.G.G., de esta manera sean garantizados los derechos de ambas partes del proceso, esta medida será cumplida hasta la realización de la audiencia preliminar, teniendo presente que todo proceso tiene por objeto la búsqueda de la verdad, mediante la averiguación de los hechos tipificados como delito o falta en una ley previa, es obligación de quien juzga asegurar la tutela judicial efectiva por las vías legales, sin menoscabar los derechos garantizados en el debido proceso a los adolescentes imputados.

CUARTO

En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 2 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:

Declarar con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público, referida a oír declaración y parcialmente con lugar la solicitud de las medidas cautelares, y decreta la medida cautelar de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “e”, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA

ya identificado, consistente en la prohibición de concurrir al local comercial Ciber Tobey y a la residencia de la víctima ciudadano J.G.G., tal como quedó establecido anteriormente, por la presunta comisión del delito Extorsión, precalificado por el Ministerio Público previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal.

Esta medida cautelar será cumplida hasta la realización de la Audiencia Preliminar, los presentes quedan notificados de esta decisión, se otorga la libertad del adolescente con la restricción de la medida impuesta.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la ciudad de Guanare, a los Veintidós del mes de Febrero del año Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2,

ABG. Z.R.G.D.U..

EL SECRETARIO.

ABG. J.S.P.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR