Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Enero de 2016

Fecha de Resolución18 de Enero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMildred De Simone
ProcedimientoAcuerdo Reparatorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 18 de Enero de 2016

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001735

ASUNTO: RP11-P-2015-001735

ACUERDO REPARATORIO

Celebrada como ha sido la Audiencia de Preliminar en el presente asunto N° RP11-P-2015-001735, seguido al imputado G.R.R.C.. Por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código, en perjuicio de A.D.C.S..-

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano G.R.R.C., ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11 de mayo de 2015, según acta de denuncia interpuesta por la Ciudadana A.D.C.S., ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Estación Policial General en Jefe J.B.A., quien expuso; yo, en mi casa durmiendo, en mi cuarto, cuando de repente siento que estaba una persona en mi cuarto como buscando algo yo pensé que era mi hijo, abro los ojos y veo a G.C., este tipo cuando me vio yo me pongo el paño y lo grito este sale de mi cuarto corriendo con mi colonia en la mano, lo seguí y este agarro para barrio brasil para abajo corriendo, cuando veo en el frente de la casa a mi hijo E.C., hecho en la silla con una rolo de pea, yo de la rabia agarre un agua de un florero y se la hecho en la cara este se paro loco y me pregunta que que pasaba, yo con un palo de sepillo bajo la rabia le di con el palo y le dije muy bonito con los que estaba tomando afuera de mi casa, que el se queda dormido y sin estar pendiente de la casa que se rasca y ese tipo se metió a robar, cuando luego entro al cuarto busco mi cartera donde tengo mi dinero por lo que se me vino a la mente fue eso y cual es mi sorpresa que también este Gabriel, cargo con mis tarjetas, de alimentación valeven dos (02), la tarjeta de crédito, una de bicentenario pero debito y la cedula y como seis millones que tenia en efectivo del san que estamos haciendo, me dio mas rabia y salí como loca para aca de aquí llamaron a una patrulla y yo les dije en donde vivía el bandido y al rato la patrulla aparece con el, es todo, por lo que procedo acusarlos por la comisión de el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código, en perjuicio de A.D.C.S., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias certificada de la presente acta que se levanta al efecto, Es todo.

DE LA VICTIMA:

Seguidamente se le cede la palabra a la representante de la víctima: Ciudadana A.D.C.S., titular de la cedula de identidad Nº 14.291.951, quien expone: “Ciudadana juez yo lo que quiero es que el me pague todo eso y sea castigado por lo que hizo por que yo se que el lo hizo por que yo la vi ya que cuando salí de cuarto lo vi y mi hijo estaba ebrio y el se aprovecho”. Es todo.

DEL IMPUTADO DE AUTOS

Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye, del precepto constitucional y asimismo los impone de la fórmula alternativa a la prosecución del proceso, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 Y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de ellos como G.R.R.C., Venezolano, Natural de Río Caribe, soltero de 21 años de edad, de profesión u oficio Pescador, Cédula de Identidad Nº V- 24.511.225, nacido en fecha 31/08/1993, hijo de F.A.R. y G.M.R., residenciado en Rió caribe, Comunidad Bahía Honda, Casa S/N, Final de la única calle de asfalto, Río caribe, municipio Arismendi, del estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSORA PUBLICA PENAL

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “En vista que mi defendido me han manifestado proponer a la representante de la víctima un acuerdo reparatorio, y aceptan la propuesta establecida en la Ley Penal Venezolana sobre un acuerdo reparatorio para resarcir por lo menos en parte y de forma consecutiva los daños causados a esa comunidad escolar de acuerdo al avalúo efectuado por la autoridad policial sobre ese daño, ahora bien. Qué pide esta defensa, que nos concedan la oportunidad de un mínimo de condiciones para el cumplimiento de la obligación que el Tribunal eventualmente presente y como lo señala el fiscal del ministerio publico que el curso de los próximos días y entendido esto, están dispuestos a conversar con la ciudadana”. Es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: G.R.R.C., por estar incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código, en perjuicio de A.D.C.S., y los alegatos de la Defensa Privada; es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:

SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano G.R.R.C., por estar incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código, en perjuicio de A.D.C.S.; todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11 de mayo de 2015, según acta de denuncia interpuesta por la Ciudadana A.D.C.S., ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía, Estación Policial General en Jefe J.B.A., quien expuso; yo, en mi casa durmiendo, en mi cuarto, cuando de repente siento que estaba una persona en mi cuarto como buscando algo yo pensé que era mi hijo, abro los ojos y veo a G.C., este tipo cuando me vio yo me pongo el paño y lo grito este sale de mi cuarto corriendo con mi colonia en la mano, lo seguí y este agarro para barrio brasil para abajo corriendo, cuando veo en el frente de la casa a mi hijo E.C., hecho en la silla con una rolo de pea, yo de la rabia agarre un agua de un florero y se la hecho en la cara este se paro loco y me pregunta que que pasaba, yo con un palo de sepillo bajo la rabia le di con el palo y le dije muy bonito con los que estaba tomando afuera de mi casa, que el se queda dormido y sin estar pendiente de la casa que se rasca y ese tipo se metió a robar, cuando luego entro al cuarto busco mi cartera donde tengo mi dinero por lo que se me vino a la mente fue eso y cual es mi sorpresa que también este Gabriel, cargo con mis tarjetas, de alimentación valeven dos (02), la tarjeta de crédito, una de bicentenario pero debito y la cedula y como seis millones que tenia en efectivo del san que estamos haciendo, me dio mas rabia y salí como loca para aca de aquí llamaron a una patrulla y yo les dije en donde vivía el bandido y al rato la patrulla aparece con el, es todo; por lo que los hechos narrados encuadran en los tipos penales por los cuales los acusó la Representación Fiscal, y los cuales estima acreditado este Tribunal, razón por la cual se admite totalmente la acusación fiscal, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo se admiten totalmente las pruebas promovidas por la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, las cuales por el principio de comunidad de la prueba las defensas las hacen suyas, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide.

DEL ACUSADO

Oído lo manifestado por el Defensor Publica en la cual propone acuerdo, es por lo que este Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, por lo que se les pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado G.R.R.C., Venezolano, Natural de Río Caribe, soltero de 21 años de edad, de profesión u oficio Pescador, Cédula de Identidad Nº V- 24.511.225, nacido en fecha 31/08/1993, hijo de F.A.R. y G.M.R., residenciado en Rió caribe, Comunidad Bahía Honda, Casa S/N, Final de la única calle de asfalto, Río caribe, municipio Arismendi, del estado Sucre, quien expuso: Admito los hechos, y le propongo a la victima por los daños ocasionados y como indemnización un acuerdo reparatorio, consistente en el pago de diez mil Bolívares (10.000 Bs.) solicitándole al tribunal fije nueva oportunidad a los fines de hacer entrega de dicho pago. Es todo.

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le cede la palabra a la victima: A.D.C.S., titular de la cedula de identidad Nº 14.291.951, y expone: “Acepto el acuerdo reparatorio propuesto por el ciudadano, G.R.R.C., en el sentido de que se sirvan el pago de diez mil Bolívares (10.000 Bs) solicitándole al tribunal fije nueva oportunidad a los fines de hacer entrega de dicho pago...”

DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: No presentó ninguna objeción en virtud del acuerdo reparatorio propuesto, en virtud de que la víctima dio su consentimiento libre de todo apremio y coerción, y por cuanto es procedente en este tipo de delitos celebrar acuerdos reparatorios, emito opinión favorable al respecto. Es todo.

DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente el Juez cede la palabra al defensor Publica, quien expone: Oído lo manifestado por mi representado solicito se imparta la aprobación, y se fije Audiencia especial para verificar cumplimiento de las condiciones. Asimismo solicito copias simples del acta. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa Publica, de la exposición de los acusados así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito los delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código, en perjuicio de A.D.C.S., que no merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y por cuanto los Acusados de autos se acogió a las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso, y le propuso un acuerdo reparatorio a la victima, y este a su vez aceptó el acuerdo propuesto por el Acusado libre de todo apremio y coerción y donde no hubo oposición por parte del Ministerio Público, y que la defensa, solicito se otorgue un plazo, para la retribución de los bienes descritos anteriormente; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 354, y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: el Juez podrá, desde la fase preparatoria, y antes de la apertura del debate, aprobar Acuerdos Reparatorios entre el acusado y la víctima. Ahora bien, en el presente caso considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos de ley antes descritos, toda vez que el delito imputado es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código, en perjuicio de A.D.C.S., delitos éste que, efectivamente, las partes han manifestado su consentimiento de forma libre y espontánea con relación al acuerdo reparatorio propuesto, y no habiendo oposición por parte del Ministerio Público, considera quien aquí decide que lo procedente es APROBAR el Acuerdo Reparatorio, por indemnización de los daños ocasionados a la ciudadana A.D.C.S.”, y la cual fue propuesto en esta sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y siguientes, en relación con los articulo, 358 y 359 todos del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en la restitución por parte del acusado: G.R.R.C., de los bienes a saber: la cancelación de la cantidad de diez mil Bolívares (10.000 bs) solicitándole al tribunal fije nueva oportunidad a los fines de hacer entrega de dicho pago. Solicitándole al tribunal fije nueva oportunidad a los fines de hacer entrega del pago correspondiente a la victima A.D.C.S.; consistente en la retribuir o indemnizar el daño causado, mediante, el cual deberá hacerse de la siguiente manera: PRIMERO: Este Tribunal acuerda fijar Audiencia Especial para el día 18/02/2016, a las 09:30 a.m.. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, APROBAR el Acuerdo Reparatorio, propuesto en esta sala de audiencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y siguientes, en relación con los articulo 358 y 359 todos del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en la cancelación por parte del acusado: G.R.R.C., Venezolano, Natural de Río Caribe, soltero de 21 años de edad, de profesión u oficio Pescador, Cédula de Identidad Nº V- 24.511.225, nacido en fecha 31/08/1993, hijo de F.A.R. y G.M.R., residenciado en Rió caribe, Comunidad Bahía Honda, Casa S/N, Final de la única calle de asfalto, Río caribe, municipio Arismendi, del estado Sucre; consistente la cancelación de la cantidad de diez mil Bolívares (10.000 bs) solicitándole al tribunal fije nueva oportunidad a los fines de hacer entrega de dicho pago.. El cual deberá hacerse de la siguiente manera: PRIMERO: Este Tribunal acuerda fijar Audiencia Especial para el día 18/02/2016, a las 09:30 a.m, a los fines de que se haga efectiva la entrega de pago anteriormente señalados, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código, en perjuicio de A.D.C.S.. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.A.D.S.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. W.A.

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