Decisión nº UG012008000135 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 19 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteYemmi Mendoza Hernández
ProcedimientoRecurso De Apelción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 19 de Septiembre de 2008

Años: 198° y 149°

Asunto Principal: UP01-P-2008-001171

Asunto Corte: UPO1-R-2008-000040

IMPUTADO: G.S.R.F.

DEFENSOR: ABG. O.A.G.P.

FISCAL: ABG. R.J.P. DIAZ

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

PONENTE: ABG. Y.M.

En fecha Doce (12) de Mayo de 2008, presenta escrito de apelación por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el Defensor Privado Abogado O.A.G.P., actuando en su carácter de defensor del imputado G.S.R.F., quien apela de la decisión publicada en fecha 05 de mayo de 2008, emanada del Tribunal pre nombrado, a cargo del Juez Abogado R.A. OVIOL RODRIGUEZ, mediante la cual, le otorga medida cautelar sustitutiva de libertad al investigado de autos. (Exp. N° UP01-P-2008-001171)

En fecha Diez y Seis (16) de Mayo de 2008, el recurso presentado por el Abogado O.A.G.P., actuando en su carácter de defensor del imputado G.S.R.F.; es debidamente contestado, por el Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Yaracuy Abogado R.J.P. DIAZ.

En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2008, el Tribunal de Control Primero, en virtud del escrito presentado por el fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual dio contestación al recurso de apelación, presentado por el defensor del imputado G.S.R.F., acuerda remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

En fecha Dos (02) de Junio de 2008, la Corte de Apelaciones, le da entrada al asunto N° UP01-P-2008-001171; y le asigna la nomenclatura UP01-R-2008-000040.

En fecha Tres (03) de Junio de 2008, se designa ponente del asunto UPO1-R-2008-000040, a la Jueza Superior E.C.L., según el orden de distribución de asuntos del programa Juris 2000.

En fecha Cinco (05) Junio de 2008, queda paralizada la causa, por cuanto para la integración de las Corte de Apelaciones es menester la asistencia de Tres Jueces Colegiados, no siendo el caso de autos, toda vez que en fecha 28 de Mayo de 2008, la Comisión Judicial suspendió con goce de sueldo a la Abogada E.C.L..

En fecha 25 de agosto de 2008, fue designada quien aquí suscribe como Jueza Temporal, para cubrir la ausencia de la Abogada E.C.L., en consecuencia ponente en el presente asunto y con tal carácter actúa.

En fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2008 se constituye la Corte para conocer del presente Asunto con los Jueces Superiores D.S.J., Y.M. y J.A.A., designada como ponente a la Jueza Superior Abogada Y.M..

En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2008, la Jueza Superior Abogada Y.M., consigna el respectivo proyecto de decisión.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION

Fundamenta el quejoso su recurso de apelación, en lo establecido en el articulo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, arguyendo que su patrocinado no fue aprehendido en flagrancia, que la inspección realizada por los funcionarios actuantes es ilegal, igualmente solicita la nulidad de la medida cautelar impuesta por el Tribunal A Quo, a su defendido ciudadano G.S.R.F.; el sobreseimiento de la causa y en consecuencia la libertad plena del antes mencionado.

DE LA ADMISIBILIDAD

Este Tribunal colegiado para resolver formula las siguientes consideraciones:

En el actual proceso penal, la admisión del recurso de apelación está condicionada al cumplimiento de tres (3) requisitos concurrentes, previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal: Legitimación, Temporaneidad e Impugnabilidad.

En el acaso analizado, se cumplen los requisitos de Legitimación e Impugnabilidad. En corolario, el recurso de apelación es interpuesto por el abogado O.A.G.P., defensor privado del imputado G.S.R.F., quien fue juramentado a tales efectos por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 12 de mayo de 2008, como consecuencia de la revocatoria de las abogadas C.R.M. y Y.R.R., realizada por el imputado de autos, en fecha 08 de mayo de 2008; en consecuencia es parte en el presente proceso, y por ende, persona legitimada para apelar. Asimismo, el recurso interpuesto se fundamenta en la causal 4ta, del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, cumple con el Tercer (03) requisito del articulo 437 ejusdem.

Con relación al requisito de Temporalidad, este Tribunal colegiado observa que, cursa a los folios del (37 al 48), Acta de Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 26 de abril de 2008, mediante la cual, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial dicta el dispositivo del fallo, de la audiencia in comento, haciendo mención de ..”Quedan notificadas las partes..” y a los folios del (43 al 47) sentencia integra de fecha 05 de mayo de 2008, emanada del Tribunal señalado, indicando en su parte in fine ..”Regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.; al folio (48) solicitud de copias simples y certificadas del asunto en estudio, realizada por la profesional del derecho abogada Y.R., en su condición de defensora privada del investigado de autos (para la fecha); corre inserto a los folios (49 y 50) revocatoria de la abogada señalada en el párrafo anterior, nombramiento y juramentación de los abogados O.A.G. y G.C. TORRELLAS A., en la presente causa; en los folio (56, 58 y 59) todos del expediente UP01-P-2008-001171, cursan boletas de notificación de fecha 13 de mayo de 2008, libradas por el Juzgado de Primero Primera Instancia a objeto de informar a las partes integrantes del proceso que nos ocupa, los fundamentos de hecho y de derecho, con apego a lo establecido en los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la decisión de audiencia de presentación de imputado celebrada el día 26 de Abril de 2008 y motivada en fecha 05 de mayo de 2008; siendo recibida y en consecuencia legalmente notificada la parte defensora, en fecha 16 de mayo de 2008, tal y como se evidencia de la firma autógrafa y fecha que aparecen a pie de pagina de la referida boleta de notificación (folio 60).

Ahora bien, es importante indicar que por disposición expresa el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, deben las partes ceñirse a los lapsos procesales, a fin de evitar la relegación de estos en el proceso, dicho articulo establece:

El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación, (negrillas nuestras). Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición

.

Sentencia Nº 60 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C06-0489 de fecha 01/03/2007, establece:

Al respecto ha dicho la Sala (…) si la publicación del fallo se realiza fuera del lapso (…), el Tribunal estará en la obligación de notificar a las partes de dicha publicación y el lapso para la interposición del recurso de apelación deberá computarse a partir de la última notificación…

.

Así tenemos que, si bien es cierto, que la audiencia de presentación de imputado se celebró en fecha 26 de mayo de 2008, no es menos cierto, que por mandato de la ley el Juez debe dictar su sentencia in situ, es decir, un vez concluida la deposición de las partes, en caso negativo, debe motivar su dispositiva dentro de los Tres (03) días siguientes a la celebración de dicha audiencia, siendo este el caso de autos, debe entonces notificarse a las partes del texto integro, tal y como lo realizara el Tribunal A Quo, en fecha 05 de mayo de 2008. Debe este Tribunal colegiado exteriorizar la intención de nuestro legislador, al establecer lapsos y formalidades de notificación para los contendores en el proceso, la cual no es otra, que honrar el principio de igualdad de las partes y evitar el estado de indefinición de las mismas, organizando el proceso de una manera clara. Ahora bien, en el caso que hoy nos ocupa, la notificación se realizo en fecha 13 de mayo de 2008 y cumplió su objetivo, en fecha 16 de mayo de 2008, por lo que el lapso para ejercer el recurso de apelación corre indefectiblemente a partir del 17 de mayo de 2008; siendo que, el Abogado O.A.G.P. en su condición de Defensor Privado del ciudadano G.S.R.F. interpuso el Recurso de Apelación en fecha 12 de Mayo de 2008, es decir antes de su notificación de la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho; en consecuencia y por todo lo antes expresado, esta Alzada concluye que, el presente recurso de apelación no llena los requisitos exigidos para su admisión, y en consecuencia no puede entrar a conocer del fondo, debiendo ser declarado inadmisible y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el recuso de apelación interpuesto por el abogado O.A.G.P., actuando en su carácter de defensor privado del imputado G.S.R.F., de decisión de fecha 05 de Mayo de 2008 de la audiencia de presentación de imputado celebrada por el Tribunal de Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a cargo de la Juez Abogado ROMEL OVIOL RODRIGUEZ, mediante la cual impone medida cautelar sustitutiva de libertad al up supra mencionado, en el proceso seguido por el delito de USURA GENERICA. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, Firmada, sellada, y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los Diecinueve (19) días del Mes de Septiembre del Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

ABG. D.S. SUÁREZ JIMÉNEZ

JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE

ABG. J.A.A. ABG. YEMI MEDOZA

JUEZA SUPERIOR JUEZA SUPERIOR (PONENTE)

LA SECRETARIA

ABG. OLGA OCANTO

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