Decisión nº IG012012000311 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 15 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 15 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000919

ASUNTO : IJ01-X-2012-000004

JUEZA PONENTE: C.N.Z.

Dio origen a las presentes actuaciones, la inhibición planteada por la Abogada MAYSBEL MARTÍNEZ, en su condición de Jueza Suplente del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal Nº IP01-P-2012-000919, seguido a los ciudadanos G.J.S.V. y C.R.H., a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público representada por la Abg. ARIRRAMY HENRÍQUEZ, les imputó la comisión de uno de los delitos Contra El Patrimonio Público, Otro de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Protección de las Telecomunicaciones.

En fecha 02/05/12, se le dio ingreso ante este Tribunal Colegiado a las presentes actuaciones bajo el Nº IJ01-X-2012-000004, designándose ponente a la Jueza C.N.Z..

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pasa a analizar la incidencia para su decisión, y realiza las siguientes consideraciones:

Del Acta de Inhibición

La Abogada MAYSBEL MARTÍNEZ, en su escrito de inhibición explana entre otras cosas:

… Es el caso que en la presente causa la profesional del derecho Abg. Arirramy Henríquez, es la Fiscal Primero del Ministerio Público y quien suscribe la solicitud de prórroga interpuesta ante este despacho judicial, como consta en la referida solicitud de fecha 25 de Abril de 2012, y, siendo que la Abogada antes citada, es prima hermana de mi cónyuge Leopoldo Henríquez, motivo por el cual encontrándose afectada mi condición de Jueza para actuar en la presente causa, por tener una relación familiar de afinidad con una de las partes, es por lo que debo desprenderme del conocimiento de la presente causa, antes ser recusada

.

(Omissis)…

Sobre la base de la normativa legal antes citada, procede esta Juzgadora a presentar formalmente su INHIBICIÓN en el presente asunto penal, por tener parentesco de afinidad con una de las partes, procediendo a interponer dicha incidencia sin esperar a ser recusada por alguna de las partes y garantizando el Debido Proceso y de una Tutela Judicial Efectiva, motivo por el cual solicitó respetuosamente a la Corte de Apelaciones, que la presente incidencia sea declarada con lugar en su definitiva. Se ordena remitir copia certificada de la solicitud interpuesta por la Fiscalia Primera del Ministerio Público como prueba de lo alegado en la presente acta para que surta el efecto respectivo en su definitiva.

Analizada la exposición de la inhibida, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces y de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la ley para las inhibiciones.

A tal efecto el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal reza:

Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(…)

…1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;...

Así mismo prevé el artículo 87 lo siguiente:

Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse

Al invocar la Jueza, la causal especifica que le impide conocer del asunto que se encuentra sometido a su competencia, debe justificar o describir el por qué su capacidad subjetiva se encuentra afectada, pues es allí donde se refleja el límite de su competencia debido a una causal que le impide juzgar con imparcialidad.

Respecto al tema de la inhibición, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nº 94 del 30/03/04, exp. 04-0003 y Nº 518 del 13/12/04, exp. 13-0051, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, estableció:

Esa posición especial la vamos a encontrar en lo que se denomina competencia subjetiva del juez que funciona en el proceso como límite, de manera que éste queda excluido del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación subjetiva con las partes o con el objeto de la controversia.

Ese límite está consagrado en dos institutos paralelos, de índole procesal que pone a disposición la ley, tanto para el juez como para las otras partes del proceso, como son la inhibición y la recusación, de manera que puedan hacer uso de ellas, y en el caso específico del juzgador, lo que se busca es que tenga siempre presente, que este instituto va dirigido a su idoneidad en el cargo, en cuanto a la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso

.

De dicha cita, puede entenderse que quien como Juez considere encontrarse en posición o vinculación especial subjetiva con las partes o con el objeto del proceso, ello debe representar un límite a su actuación en el mismo, límite éste, que en el caso, puede ser dispuesto por el Juez mediante la institución de la inhibición, en resguardo de la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso que lleva.

Sobre la lectura del señalado aporte jurisprudencial, se observa que en el caso bajo estudio la Jueza Tercera de Control, Abg. MAYSBEL MARTÍNEZ, incrusta su actuar en el contenido del numeral 1º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, explicando en el acta que suscribe que entre la Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Arirramy Henríquez y su cónyuge Leopoldo Henríquez, existe un nexo de consanguinidad por ser primos hermanos, y en consecuencia este vínculo pudiera afectar la transparencia e imparcialidad que como premisa propugna.

Siendo ello así, esta Corte de Apelaciones observa que efectivamente existe una causal grave que afecta la capacidad subjetiva de la Jueza inhibida, por lo cual resulta procedente que ante tal declaración que el funcionario proceda a separarse del conocimiento del asunto, quedando justificada claramente la razón que le impide conocer del asunto, estimando esta Corte de Apelaciones que lo procedente es declarar con lugar la presente inhibición. Así de decide.

Dispositiva:

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MAYSBEL MARTÍNEZ, en su condición de Jueza Suplente del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Principal Nº IP01-P-2012-000919, seguido a los ciudadanos G.J.S.V. y C.R.H., a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público representada por la Abg. ARIRRAMY HENRÍQUEZ, les imputó la comisión de uno de los delitos Contra El Patrimonio Público, Otro de la Ley Contra La Delincuencia Organizada y Protección de las Telecomunicaciones; de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado. Notifíquese a la Jueza Inhibida. Líbrese boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en S.A.d.C. a los 15 días del mes de mayo de dos mil Doce. Año 202º y 153º.

Los Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón:

C.N.Z.

Presidenta y Ponente

MORELA FERRER BARBOZA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA LUÍS FELIPE RUBIO

JUEZ SUPERIOR SUPLENTE

Y.O.R.

Secretaria

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012012000311

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