Decisión nº 559 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

Vista la diligencia de fecha siete (07) de mayo de 2.012, suscrita ante el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por el ciudadano M.A.F.U., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.710.485, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio M.H., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número5.818.629 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.095 y de este domicilio, parte demandada en el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido en su contra por la ciudadana G.D.C.B.M., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.769.056, domiciliada en la ciudad de La Haya, Reino de los Países Bajos, diligencia suscrita igualmente por el abogado en ejercicio J.R.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.881, actuando con el carácter de apoderado judicial de la demandante, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 04 de mayo de 2004, anotado bajo 13, Tomo 22 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante la cual las partes debidamente asistidas y representadas, celebran el acto de auto composición procesal a la que se refiere la presente resolución, en los siguientes términos (…) PRIMERO: La presente actuación tiene por objeto hacer constar en el expediente contentivo del citado juicio de partición, incoado por G.D.C.B.M. en contra de M.A.F.U., la TRANSACCION que han convenido las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de dar por terminado el presente proceso, sometiendo sus resultas a lo convenido en este acuerdo, el cual tendrá eficacia de cosa juzgada, una vez se provea su correspondiente homologación. SEGUNDO: El objeto de la transacción que por este medio las partes reproducen, lo constituye la COMUNIDAD CONYUGAL que conformaron los ciudadanos G.D.C.B.M. y M.A.F.U., durante su matrimonio, celebrado ante el Prefecto y Secretario del Municipio Coquivacoa del entonces llamado Distrito Maracaibo, del Estado Zulia, el día 06 de Junio de 1987, pero formalmente disuelto por sentencia de divorcio, debidamente ejecutoriada, dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en SALA DE JUICIO, por órgano de la JUEZ UNPERSONAL No. 2, en fecha 19 de Octubre de 2005. TERCERO: Para determinar los bienes conformantes de la comunidad conyugal que es objeto de esta transacción, las partes hacen constar su conformidad en cuanto a aceptar y reconocer que forman parte de la misma, los siguientes bienes: 1. Un inmueble y los enseres en él contenidos conformado por un apartamento, ubicado en el edificio denominado RESIDENCIAS CERRO ALEMAN, construido en la calle 83 con avenida 2-A, sector los dos caminos, en jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.A.M.d.E.Z., distinguido con el número 5-B. El identificado apartamento No. 5-B forma parte del mencionado edificio RESIDENCIAS CERRO ALEMAN, que se encuentra construido sobre un lote de terreno, el cual quedó suficientemente identificado y deslindado en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de diciembre de 1.998, bajo el Nº 37, Protocolo 1, Tomo 19. El inmueble aquí descrito, está ubicado en el ala “B” del edificio, y tiene un área aproximada de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 MTS2), y posee las siguientes dependencias y características; un hall de acceso, tres (3)dormitorios, vestier en el dormitorio principal, tres (3) baños, sala-comedor, un (1) baño social, cocina, despensa, dormitorio de servicio con su baño, cuarto exterior para instalación de aire acondicionado, acceso directo desde un ascensor privado, acceso de servicio y jardinería. El referido apartamento consta de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento 5-A, vestíbulo de acceso de servicio, escaleras y fachada Este del edificio; SUR: Con la fachada Oeste del ala “B” del edificio; ESTE: Con la fachada Este del edificio y OESTE: Con la fachada Oeste del ala “B” del edificio. Y le corresponden además, un porcentaje del 3,899% sobre las cosas y cargas comunes del edificio CERRO ALEMAN. Asimismo, le pertenecen al descrito inmueble, dos (2) puestos de estacionamiento, ubicado el primero en el sótano Nº 1, distinguido con el número 18, y el otro, distinguido con el número 55, ubicado en la planta baja del edificio. Igualmente le corresponde un depósito ubicado en el sótano del edificio, marcado con el número 18. La propiedad del antes descrito apartamento fue adquirida para la comunidad conyugal según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, en fecha 16 de noviembre de dos mil uno (2.001) quedando anotado bajo el Nº 81, Tomo 182, de los libros respectivos, y registrado posteriormente en fecha 09 de agosto de 2.004, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el Nº 17, protocolo 1° Tomo 24. 2. Un inmueble y los enseres en el contenidos conformado por un apartamento con todas sus adherencias y pertenencias, distinguido con el Nº 12 ”A” del Décimo Segundo piso del Edificio “EL TAMA”, situado en la calle 73, esquina con avenida 3-G, Nº 3F-87 en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z., edificado sobre una parcela de terreno cuyas características, superficie, medidas y linderos aparecen determinados en el Documento de Condominio del edificio “EL TAMA”, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de febrero de 1.992, bajo el Nº 42, Protocolo 1°, Tomo 6. El apartamento Nº 12 ”A” posee una superficie cerrada aproximada de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 M2), consta de tres (3) dormitorios, sala, comedor, estudio, cinco (5) salas sanitarias, estar, cocina-pantry, dormitorio de servicio con baño, lavadero y dos unidades de aire acondicionado central para todas las áreas, excluyendo la cocina y el cuarto de servicio. Dicho apartamento se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Veintiún metros (21,oo Mts), con la fachada Norte y ascensor; SUR: veintiún metros (21,oo Mts), con la fachada Sur; ESTE: Diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 Mts), con fachada Este y OESTE: Diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 Mts) con el núcleo de escaleras, ascensor, apartamento 12-B y fachada Oeste; le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento, uno (1) doble y el otro sencillo, situados en la planta baja del edificio y un porcentaje de condominio sobre los bienes y cargas comunes del edificio “EL TAMA” del 3,808% del área vendible del edificio según el Documento de Condominio antes referenciado. La propiedad del antes descrito apartamento fue adquirida para la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado en fecha 13 de julio de 1.992, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 41, Protocolo 1°, Tomo 6 tercer trimestre. 3. Un vehiculo Marca: Fiat; Modelo: 146 Uno C. S. 5; Año: 1.988; Color: Rojo; Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Uso; Particular; Seria de Carrocería: ZFA146BSOJO834972; Serial de Motor: 2786859; Placas: XKE-213, adquirido para la comunidad conyugal según documento autenticado en fecha 18 agosto de 1.992, por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, anotada bajo el Nº 17, Tomo 115 de los libros respectivos. 4. Un vehiculo Marca: Mitsubishi; Modelo: Star Wagon A/T; Año: 1.997; Color: Dorado; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Uso; Particular; Seria de Carrocería: 8X1P03WSRV0000053; Serial de Motor: TQ6591; Placas: VAH11F, adquirido para la comunidad conyugal según Certificado de Registro de vehiculo Nº 8X1P03WSRV0000053- 1-1, de fecha 9 de octubre de 1.997; haciéndose constar que este vehículo fue sustraído encontrándose bajo la guarda y c.d.M.A.F.U.. 5. La acción emitida por la sociedad civil Lago Maracaibo Club, en el mes de enero de 2.001, signada con el número 091. CUARTO: No obstante lo establecido en el acápite “TERCERO” de esta transacción, adicionalmente se incorporan al acervo de la comunidad, los bienes y derechos que seguidamente se indican, sobre los que, en principio, las partes asumieron posiciones de desacuerdo, en cuanto a su calificación como bienes de la comunidad conyugal, pues el ciudadano M.A.F.U. consideraba que tales bienes debían ser integrados al activo común, en tanto que G.D.C.B.M., rechazaba esa calificación, sea porque los mismos fueron consumidos durante la vigencia del matrimonio, o porque resultaban ajenos a la comunidad de gananciales. Los bienes en cuestión, que en virtud de esta transacción se incorporan a la comunidad objeto de la partición son los siguientes: 1. QUINIENTAS (500) ACCIONES nominativas suscritas por la ciudadana G.B.M. en el capital social de la sociedad mercantil INVERSIONES BARBOZA MORALES, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERBARMOCA), domiciliada en Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de Mayo del año 2001, bajo el No 70, Tomo 25-A, las cuales fueron suscritas y/o adquiridas por la ciudadana G.D.C.B.M. en el acto constitutivo de esa compañía, y mediante compra que le efectuara a su padre A.B.E., por documento autenticado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 19 de Diciembre de 2001, bajo el No. 72, Tomo 84; así como los frutos, dividendos o demás derechos derivados de tales acciones. 2. Las prestaciones sociales ganadas por la ciudadana G.D.C.B.M. con ocasión de las relaciones de trabajo que mantuvo durante la vigencia del matrimonio que la vinculó a M.A.F.U., desde la fecha de su celebración, el día 06 de Junio de 1987, hasta la fecha de su disolución, el día 19 de Octubre de 2005, y su posterior acto de ejecución; muy especialmente, las prestaciones sociales ganadas por la ciudadana G.D.C.B.M. como trabajadora de las empresa SHELL DE VENEZUELA S.A. y del holding a la que ésta pertenece. 3. Los cánones de arrendamiento que las partes hubieren percibido por los inmuebles que se encontraban bajo su administración directa y personal, durante la vigencia del matrimonio, en régimen de comunidad de gananciales, y aun después de su disolución, encontrándose bajo régimen de comunidad ordinaria; más concretamente, los cánones de arrendamientos percibidos por G.D.C.B.M., o que tuviere derecho a percibir, por el inmueble conformado por el apartamento No. apartamento No. 5-B del edificio denominado RESIDENCIAS CERRO ALEMAN, construido en la calle 83 con avenida 2-A, sector los dos caminos, en jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.A.M.E.Z.; y los cánones de arrendamiento percibidos por M.A.F.U., o que tuviere derecho a percibir, por el inmueble constituido por el apartamento Nº 12 ”A” del Décimo Segundo piso del edificio “EL TAMA”, situado en la calle 73, esquina con avenida 3-G, Nº 3F-87 en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z.. 4. Cualquier otro bien o derecho que estuviere nominalmente a nombre de G.D.C.B.M. o de M.A.F.U., adquiridos durante la vigencia del matrimonio, o después de su disolución, si se tratare de bienes o derechos cuya causa de adquisición refiriere a la época de vigencia del matrimonio, o fueren derivados de bienes o derechos gananciales. QUINTO: En virtud de esta transacción, ambas partes se hacen recíprocas concesiones, renunciando a las particulares posiciones antagónicas que han adoptado durante el proceso, y por consiguiente, de mutuo acuerdo, convienen en la PARTICION de la COMUNIDAD CONYUGAL, conformando los siguientes lotes y/o cartillas: a) CARTILLA DE G.D.C.B.M.: Para dividir la comunidad de gananciales conformada por M.A.F.U. y G.D.C.B.M., a esta última se le adjudican los siguientes bienes: a.1. El inmueble conformado por un apartamento, ubicado en el edificio denominado RESIDENCIAS CERRO ALEMAN, construido en la calle 83 con avenida 2-A, sector los dos caminos, en jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.A.M.d.E.Z., distinguido con el número 5-B, con todo el mobiliarios y enseres en él contenidos, el cual fue descrito bajo el acápite “TERCERO”, numeral 1) de esta transacción, y sus linderos, medidas y demás características se dan aquí por reproducidos. a.2 El vehiculo Marca: Fiat; Modelo: 146 Uno C. S. 5; Año: 1.988; Color: Rojo; Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Uso; Particular; Seria de Carrocería: ZFA146BSOJO834972; Serial de Motor: 2786859; Placas: XKE-213, adquirido para la comunidad conyugal según documento autenticado en fecha 18 agosto de 1.992, por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, anotada bajo el Nº 17, Tomo 115 de los libros respectivos. a.3. Las QUINIENTAS (500) ACCIONES nominativas suscritas por la ciudadana G.B.M. en el capital social de la sociedad mercantil INVERSIONES BARBOZA MORALES, COMPAÑÍA ANONIMA (INVERBARMOCA), así como los frutos, dividendos o demás derechos derivados de tales acciones. a.4. Las prestaciones sociales ganadas por la ciudadana G.D.C.B.M. con ocasión de las relaciones de trabajo que mantuvo durante la vigencia del matrimonio que la vinculó a M.A.F.U., desde la fecha de su celebración, el día 06 de Junio de 1987, hasta la fecha de su disolución, el día 19 de Octubre de 2005, y su posterior acto de ejecución; muy especialmente, las prestaciones sociales ganadas por la ciudadana G.D.C.B.M. como trabajadora de las empresa SHELL DE VENEZUELA S.A. y del holding a la que ésta pertenece. a.5. Los cánones de arrendamiento percibidos por G.D.C.B.M., durante la vigencia del matrimonio y aun después de su disolución, sobre el inmueble que se encontraba bajo su administración directa y personal, conformado por el apartamento No. 5-B del edificio denominado RESIDENCIAS CERRO ALEMAN, construido en la calle 83 con avenida 2-A, sector los dos caminos, en jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.A.M.E.Z.; así como los intereses, corrección monetaria, y demás accesorios que sobre esos cánones se hubieren causado. b) CARTILLA DE M.A.F.U.: Para dividir la comunidad de gananciales conformada por G.D.C.B.M. y M.A.F.U., a este último se le adjudican los siguientes bienes: b.1. El inmueble, y los enseres en él contenidos, conformado por un apartamento con todas sus adherencias y pertenencias, distinguido con el Nº 12 ”A” del Décimo Segundo piso del edificio “EL TAMA”, situado en la calle 73, esquina con avenida 3-G, Nº 3F-87 en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z., el cual fue descrito bajo el acápite “TERCERO”, numeral 2) de esta transacción. b.2 El vehiculo Marca: Mitsubishi; Modelo: Star Wagon A/T; Año: 1.997; Color: Dorado; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Uso; Particular; Seria de Carrocería: 8X1P03WSRV0000053; Serial de Motor: TQ6591; Placas: VAH11F, adquirido para la comunidad conyugal según Certificado de Registro de vehiculo Nº 8X1P03WSRV0000053- 1-1, de fecha 9 de octubre de 1.997, el cual fue descrito bajo el acápite “TERCERO”, numeral 4). Por encontrarse este vehículo bajo la guarda y c.d.M.A.F.U. para el momento en que se verificó el siniestro que comportó la pérdida de ese bien, el ciudadano M.A.F.U. acepta la imputación del valor de ese bien a su respectivo lote dentro de esta partición, en el entendido de que, mediante tal imputación queda liberado de toda responsabilidad frente a su comunera, por los daños y perjuicios que tal pérdida le hubiera comportado, así como también que, en caso de recuperación de ese vehículo, el mismo lo asumirá M.A.F.U. como un bien de su única y exclusiva propiedad, pudiendo disponer del mismo sin el consentimiento de G.D.C.B.M.; por lo que, la imputación de valor que se asigna a M.A.F.U. sobre el señalado vehículo, compensa, a título transaccional, los daños y perjuicios sufridos por G.D.C.B.M. en su respectiva cuota parte, pero también, en vista de la función compensatoria que le ha sido otorgada, tendrá eficacia impeditiva de cualquier eventual acción rescisoria. b.3. La acción emitida por la sociedad civil Lago Maracaibo Club, en el mes de enero de 2.001, signada con el número 091. b.4. Los cánones de arrendamiento percibidos por M.A.F.U. durante la vigencia del matrimonio y aun después de su disolución, sobre el inmueble que se encontraba bajo su administración directa y personal, conformado por el apartamento con todas sus adherencias y pertenencias, distinguido con el Nº 12 ”A” del Décimo Segundo piso del edificio “EL TAMA”, situado en la calle 73, esquina con avenida 3-G, Nº 3F-87 en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z., el cual fue descrito bajo el acápite “TERCERO”, numeral 2) de esta transacción, así como los intereses, corrección monetaria, y demás accesorios que sobre esos cánones se hubieren causado. SEXTO: A los efectos legales pertinentes, ambas partes convienen en reconocer el efecto declarativo de la presente partición, de conformidad con lo previsto en los artículos 770 y 1.116 del Código Civil; y en virtud de ello, acuerdan estimar el valor total de los bienes partidos en la cantidad global de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.500.000,00), y en asignar a cada una de las cartillas contentivas de los lotes adjudicados a cada comunero un valor particular de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.750.000,000) por cartilla; en el entendido de que para la protocolización del acta que reproduzcan las asignaciones inmobiliarias, procederán conforme a lo previsto en el acápite DECIMO CUARTO de esta transacción, y estimarán el valor de ese acto jurídico ateniéndose al efecto declarativo -no transmisivo- de la partición. SEPTIMO: Como prestación transaccional exclusivamente a cargo del ciudadano M.A.F.U., éste conviene en compensar a la ciudadana G.D.C.B.M. con la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 16.500,00), equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que ella ha sufragado dentro del presente proceso, desde su admisión y hasta la fecha de presentación de este escrito, cuyo importe total asciende a la suma de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 33.000,00), incluyendo dentro del mismo los derechos económicos que corresponde a la Depositaria Judicial Maracaibo C.A. (Dejumaca) bajo cuya guarda se mantuvo en el inmueble que fue objeto de medida de de secuestro del presente juicio de partición; cantidad esa, de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 16.500,00), que es entregada por el ciudadano M.A.F.U. y recibida por la ciudadana G.D.C.B.M., a través de su mandatario actuante en esta transacción; en el entendido de que corresponderá a la ciudadana G.D.C.B.M., por intermedio de sus apoderados, el finiquito de la mencionada depositaria que acredite el pago de sus derechos, para que se proceda a la inmediata entrega del inmueble secuestrado al ciudadano M.A.F.U., lo cual se hará por acta o documento por separado. OCTAVO: El ciudadano M.A.F.U., en forma personal, o con la debida asistencia o representación, y la ciudadana G.D.C.B.M., a través de apoderado debidamente constituido, concurrirán en esta misma fecha, o el día de despacho más inmediato, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a hacer constar en el expediente contentivo del proceso por PARTICION SUPLEMENTARIA incoado por M.A.F.U. en contra de G.D.C.B.M., la celebración de esta transacción; y en v.d.e., el ciudadano M.A.F.U. emitirá el correspondiente DESISTIMIENTO, tanto de la acción como del procedimiento, en el referido proceso, y la ciudadana G.D.C.B.M., renunciará a las costas procesales que derivarían de ese desistimiento, y hará constar esa renuncia en las actas del referido expediente, una vez le sea comunicado el acto de desistimiento por el ciudadano M.A.F.U.. NOVENO: En cuanto a los honorarios profesionales de los abogados actuantes, en representación o asistencia de cada parte, quedarán bajo la única y exclusiva responsabilidad de quien directamente hubiere efectuado la respectiva contratación; y en ese sentido, los honorarios de los abogados actuantes en representación de la ciudadana G.D.C.B.M., serán cubiertos y pagados únicamente por G.D.C.B.M., y los honorarios de los abogados actuantes en representación del ciudadano M.A.F.U. serán cubiertos y pagados únicamente por M.A.F.U.. DECIMO Las partes hacen constar la inexistencia de pasivos que afecten el patrimonio de la comunidad. No obstante, como pauta expresa de esta transacción, cualquier pasivo contingente o que no hubiera sido declarado en el presente proceso, o dentro de este acuerdo transaccional, quedará única y exclusivamente a cargo del comunero que lo hubiere asumido, consentido o contratado, quedando el otro comunero libre de toda responsabilidad en cuanto al pago de su alícuota deudora o de compensación de los derechos del comunero pagador. DECIMO PRIMERO: Ambas partes declaran expresamente que la división y liquidación de la comunidad conyugal que formaron durante la vigencia de su matrimonio, ha sido expresión de su libre voluntad, asesorándose con la debida asistencia profesional, y cuyas respectivas valoraciones de los bienes muebles e inmuebles que integran el INVENTARIO, precedentemente determinado, ha sido establecido por ellas mismas de mutuo acuerdo, y consiguientemente, las adjudicaciones que de dichos bienes han sido efectuadas particularmente a cada uno, satisface plenamente sus respectivos derechos en la comunidad conyugal cuya disolución y partición efectúan mediante este instrumento, en cuya virtud ambas partes declaran que cualesquier bien que hubiese sido omitido en el referido INVENTARIO, y cualesquiera diferencia de valor que posteriormente pudiera presumirse en cuanto a los bienes adjudicados, se considerará comprendida en la presente división patrimonial y se reputarán del dominio, propiedad y posesión exclusiva del cónyuge a quien favoreciere la diferencia y de aquel a cuyo nombre esté documentado el respectivo título de adquisición, renunciando recíprocamente a las acciones legales que respectivamente les pudieran corresponder por causa de dichas diferencias u omisiones. DECIMO SEGUNDO: Ambas partes expresan que con la presente transacción nada tienen que reclamarse por los bienes, derechos y obligaciones comprometidos dentro de la comunidad conyugal que por este medio transaccional se ha dividido; ni por actos de disposición o administración que hubiesen implicado a tales bienes, derechos y obligaciones; aprobándose recíprocamente las cuentas y otorgándose mutuo finiquito para hacer constar en forma auténtica la liberación de esa obligación. DECIMO TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal que una vez revisados los términos de esta transacción, y verificado que los derechos objeto de ella son perfectamente disponibles, y que su contenido no viola el orden público, ni las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, le imparta su aprobación, acuerde su correspondiente homologación, y le otorgue carácter de cosa juzgada, expidiendo dos (2) copias certificadas de la presente acta y del auto o resolución que la provea. Asimismo, solicitan ambas partes al Tribunal se suspendan todas las medidas cautelares que se hubieran decretado en este juicio, y muy específicamente, la medida de de secuestro decretada y ejecutada sobre el apartamento Nº 12 ”A” del Edificio “EL TAMA”, situado en la calle 73, esquina con avenida 3-G, Nº 3F-87 en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z., oficiando lo conducente al Registro Público competente. DECIMO CUARTO: Ambas partes convienen, con la finalidad de facilitar el procedimiento registral de formalización de la presente partición, que una vez homologada esta transacción, se implemente su ejecución dirigiendo cada parte, conjunta o separadamente, solicitud al Tribunal de la Causa (Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia), por la que se requiera la inserción en una sola acta, con cumplimiento de las formalidades registrales, del texto de la respectiva solicitud, del auto que resuelva la misma, haciendo el preciso señalamiento de la adjudicación inmobiliaria que corresponda a cada cual, y del auto autorice la ejecución de la partición en la forma así solicitada”.

Posteriormente en la misma fecha y ante el Tribunal de Alzada, el abogado en ejercicio J.R.V.R., con el carácter de Apoderado Judicial de la actora, expone que en el acto cancela las cantidades referidas en la transacción antes suscrita, mediante cheque a nombre de G.B., signado con el N° 38000061, girado en contra de la cuenta N° 01740125471254008590 del Banco BANPLUS, por el monto de Bs. 16.500,00; cancelación aceptada por el ciudadano M.F., asistido por el abogado en ejercicio M.H., antes identificados.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que el abogado en ejercicio J.R.V.R., antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana G.D.C.B.M., demanda por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano M.A.F.U., ambos identificados con antelación, indicando como bienes a liquidar los bienes identificados como: 1) Un inmueble y los enseres en él contenidos conformado por un apartamento, ubicado en el edificio denominado RESIDENCIAS CERRO ALEMAN, construido en la calle 83 con avenida 2-A, sector los dos caminos, en jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.A.M.d.E.Z., distinguido con el número 5-B. El identificado apartamento No. 5-B forma parte del mencionado edificio RESIDENCIAS CERRO ALEMAN, que se encuentra construido sobre un lote de terreno, el cual quedó suficientemente identificado y deslindado en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 1 de diciembre de 1.998, bajo el Nº 37, Protocolo 1, Tomo 19, ubicado en el ala “B” del edificio, y tiene un área aproximada de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 MTS2), y posee las siguientes dependencias y características; un hall de acceso, tres (3) dormitorios, vestier en el dormitorio principal, tres (3) baños, sala-comedor, un (1) baño social, cocina, despensa, dormitorio de servicio con su baño, cuarto exterior para instalación de aire acondicionado, acceso directo desde un ascensor privado, acceso de servicio y jardinería. Asimismo, expone que el referido apartamento consta de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento 5-A, vestíbulo de acceso de servicio, escaleras y fachada Este del edificio; SUR: Con la fachada Oeste del ala “B” del edificio; ESTE: Con la fachada Este del edificio y OESTE: Con la fachada Oeste del ala “B” del edificio. Y le corresponden además, un porcentaje del 3,899% sobre las cosas y cargas comunes del edificio CERRO ALEMAN. Asimismo, le pertenecen al descrito inmueble, dos (2) puestos de estacionamiento, ubicado el primero en el sótano Nº 1, distinguido con el número 18, y el otro, distinguido con el número 55, ubicado en la planta baja del edificio. Igualmente le corresponde un depósito ubicado en el sótano del edificio, marcado con el número 18. La propiedad del antes descrito apartamento fue adquirida para la comunidad conyugal según consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, en fecha 16 de noviembre de dos mil uno (2001), quedando anotado bajo el Nº 81, Tomo 182, de los libros respectivos, y registrado posteriormente en fecha 9 de agosto de 2004, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quedando anotado bajo el Nº 17, protocolo 1° Tomo 24. 2) Un inmueble y los enseres en el contenido conformado por un apartamento con todas sus adherencias y pertenencias, distinguido con el Nº 12 ”A” del Décimo Segundo piso del edificio “EL TAMA”, situado en la calle 73, esquina con avenida 3-G, Nº 3F-87, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z., edificado sobre una parcela de terreno cuyas características, superficie, medidas y linderos aparecen determinados en el Documento de Condominio del edificio “EL TAMA”, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 10 de febrero de 1992, bajo el Nº 42, Protocolo 1°, Tomo 6. El apartamento posee una superficie cerrada aproximada de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270 M2), consta de tres (3) dormitorios, sala, comedor, estudio, cinco (5) salas sanitarias, estar, cocina-pantry, dormitorio de servicio con baño, lavadero y dos unidades de aire acondicionado central para todas las áreas, excluyendo la cocina y el cuarto de servicio. Dicho apartamento se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Veintiún metros (21,00 Mts), con la fachada Norte y ascensor; SUR: veintiún metros (21,00 Mts), con la fachada Sur; ESTE: Diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 Mts), con fachada Este y OESTE: Diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 Mts) con el núcleo de escaleras, ascensor, apartamento 12-B y fachada Oeste; le corresponden dos (2) puestos de estacionamiento, uno (1) doble y el otro sencillo, situados en la planta baja del edificio y un porcentaje de condominio sobre los bienes y cargas comunes del edificio “EL TAMA” del 3,808% del área vendible del edificio según el Documento de Condominio antes referenciado. La propiedad del antes descrito apartamento fue adquirida para la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado en fecha 13 de julio de 1992, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el Nº 41, Protocolo 1°, Tomo 6 tercer trimestre. 3) Un vehiculo Marca: Fiat; Modelo: 146 Uno C. S. 5; Año: 1.988; Color: Rojo; Clase: Automóvil; Tipo: Coupe; Uso; Particular; Serial de Carrocería: ZFA146BSOJO834972; Serial de Motor: 2786859; Placas: XKE-213, adquirido para la comunidad conyugal según documento autenticado en fecha 18 agosto de 1992, por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, anotada bajo el Nº 17, Tomo 115 de los libros respectivos. 4) Un vehiculo Marca: Mitsubishi; Modelo: Star Wagon A/T; Año: 1997; Color: Dorado; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Uso; Particular; Serial de Carrocería: 8X1P03WSRV0000053; Serial de Motor: TQ6591; Placas: VAH11F, adquirido para la comunidad conyugal según Certificado de Registro de vehiculo Nº 8X1P03WSRV0000053- 1-1, de fecha 9 de octubre de 1.997. 5) La acción emitida por la sociedad civil Lago Maracaibo Club, en el mes de enero de 2001, signada con el número 091.

Dicha demanda se admitió en fecha diez (10) de diciembre de 2008, ordenándose la citación del demandado para la contestación a la demanda, observándose que en fecha siete (07) de agosto de 2009, el abogado en ejercicio J.C.B. G., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 9.747.693 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.691, consignó instrumento poder otorgado por el demandado, quedando de esta manera dicha parte apercibido de la demanda instaurada en su contra, tal como lo dispone el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil en su único aparte.

Tramitada la causa y llegada la oportunidad para dictar sentencia, a petición de parte se solicitó la constitución de jueces asociados, de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 del Código de Procedimiento Civil, escogiéndose como jueces los abogados O.V.M. y R.G.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.799 y 77.133 respectivamente, dictándose la misma en fecha tres (03) de diciembre de 2010, declarando CON LUGAR la PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL demandada, emplazando igualmente a las partes para el nombramiento de Partidor, en el décimo (10°) día de despacho, a las diez de la mañana ( 10:00 a.m.) y se condenó en costas a la demandada.

Notificadas las partes, la demandada ejerció el recurso de apelación y la demandante se adhirió a la misma, correspondiendo conocer de dicho recurso por distribución de causas, al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y encontrándose el proceso en segunda instancia para dictar sentencia, las partes suficientemente legitimadas y facultadas celebran la transacción antes descrita bajo las condiciones y términos señalados en la misma y siendo que la misma no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, el Tribunal la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicho acto de composición procesal, declarándolo en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, conforme lo solicitado sobre la suspensión de las medidas decretadas y ejecutadas en la presente causa, se observa que en fecha dos (02) de marzo de 2010, se decretó las siguientes medidas: 1) MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un vehículo Marca: Fiat, Modelo: 146 UNO C.S.5, Clase: Automóvil, Año: 1988, Placa: XKE-213, Tipo: Coupe, Uso: Particular, Color: Rojo, Serial de Carrocería: ZEA146BS0J0834972, Serial de Motor: 2786859, cuyos demás datos se encuentran en actas y se dan por reproducidos. 2) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre las PRESTACIONES SOCIALES que corresponden a la ciudadana G.B., antes identificada, como trabajadora de la empresa SHELL DE VENEZUELA S.A., integrante del Corporativo mundial NL SHELL INTERNACIONAL, quien se encuentra laborando para la corporación en la ciudad de la Haya del R.d.H., transferida en el contexto de las relaciones corporativas ínter-empresariales entre las empresas SHELL DE VENEZUELA S.A. y NL SHELL INTERNACIONAL, desde el día seis (06) de junio de 1987 fecha en la cual contrajo matrimonio hasta el día treinta y uno (31) de octubre de 2005, fecha en la cual se declaró en estado de ejecución la sentencia de divorcio. 3) MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre el siguiente inmueble: constituido por un apartamento No. 12 “A” del decimosegundo piso del edificio “El Tama” situado en la calle 73, esquina con avenida 3-G, No. 3F-87, en jurisdicción de la parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., posee una superficie de Doscientos setenta metros cuadrados (270 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la fachada norte y ascensor, Sur: con la fachada Sur, Este: con la fachada este y Oeste: con el núcleo de escaleras, ascensor, apartamento 12-B y fachada oeste, cuyos demás datos identificatorios y de registro se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos.

En cuanto a la ejecución de las referidas medidas se tiene: 1) en relación a la medida de secuestro decretada sobre el vehículo Marca: Fiat, Modelo: 146UNO C.S.5, Clase: Automóvil, Año: 1988, Placa: XKE-213, la misma no fue practicada; 2) en cuanto a la medida de embargo preventivo sobre las prestaciones sociales que le corresponde a la ciudadana G.B.M., fue practicada en fecha veintitrés (23) de marzo de 2010, por el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la empresa Shell de Venezuela, integrante del Corporativo Mundial NL Shell Internacional, medida sobre la cual la referida sociedad mercantil a través de su apoderada judicial ciudadana M.C.D., se pronunció mediante oficio de fecha 22 de junio de 2010, dirigido al Tribunal Ejecutor, participando que la ciudadana G.B.M., dejó de prestar sus servicios para esa empresa en fecha 15 de octubre de 2004, y 3) la medida de secuestro decretada sobre el inmueble constituido por el Apartamento 12A en el edificio EL TAMA, ejecutada por el Juzgado Ejecutor antes mencionado, en fecha veintidós (22) de abril de 2010, encontrándose dicho inmueble bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial DEJUMACA; observándose igualmente que esta medida no fue participada a la Oficina de Registro respectivo.

De igual manera se observa que en fecha veintidós (22) de marzo de 2010, se decretó medida preventiva de secuestro sobre un apartamento distinguido con el No. 5-B ubicado en el Edificio denominado RESIDENCIAS CERRO ALEMAN, situado en la calle 83 con avenida 2-A, Sector los dos caminos en jurisdicción de la parroquia S.L.d.M.M.d.E.Z., el cual posee una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el apartamento 5-A, vestíbulo de acceso de servicio, escaleras y fachada Este del edificio, Sur: Con la fachada Sur del ala “B” del Edificio, Este: Con la fachada este del Edificio y Oeste: Con la fachada oeste del ala “B” del edificio, cuyos demás datos identificatorios y de registro se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, evidenciándose que el Juzgado Segundo Ejecutor de medidas a quien le correspondió conocer sobre dicha medida se abstuvo de practicarla, según acta de fecha tres (03) de mayo de 2010, siendo ratificada por este Tribunal el día 09 de junio de 2010.

Asimismo, se observa que en fecha veintiséis (26) de julio de 2010, se decretó medida de embargo preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) del canon de arrendamiento que derive del contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 22 de diciembre de 2008, anotado bajo el N° 59, Tomo 106 de los Libros de Autenticaciones, referido al inmueble identificado como apartamento distinguido con el No. 5-B ubicado en el Edificio denominado RESIDENCIAS CERRO ALEMAN, antes identificado y deslindado, siendo ejecutada el día 21 de octubre de 2010 por el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, notificando al efecto a la ciudadana G.B.M., identificada en actas.

Determinadas como han sido las medidas decretadas y ejecutadas, el Tribunal en virtud de la transacción realizada y lo solicitado por las partes, suspende las referidas medidas y ordena oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial MARACAIBO (DEJUMACA) y a la ciudadana G.B.M.. Así se declara.

Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas señaladas con inserción de la presente resolución. Expídase.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. Z.V.G.

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