Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAna Lucía Marval
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 18 de Agosto de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007956

ASUNTO : RP01-P-2012-007956

Quien suscribe, Abg. A.L.M., en mi condición de Juez de este Juzgado Cuarto de Control, me aboco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, por recibido Oficio N° FS-19-2229-14, suscrito por la Abogada Taylomar Briceño, actuando con el carácter de Fiscal Superior (Suplente) del Ministerio Público del Estado Sucre; mediante el cual solicita que se declare el cese de la medida de protección acordada a la ciudadana G.C.A.G., titular de la cédula de identidad N° 24.875.063, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el sector Limonar, Calle Morichal, Casa S/N, al lado de la Escuela Indígena Limonar, S.F., Parroquia R.L., Municipio Sucre, Estado Sucre; quien es victima indirecta en la causa penal seguida al acusado B.R.P.G.; según acusación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; este Juzgado Cuarto de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis, fundamenta su solicitud de cese de la medida de protección, indicando que la misma fue requerida por su despacho y acordada por el Tribunal en fecha 7 de noviembre de 2012, ordenándose al efecto recorridos policiales por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policías del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses, posteriormente en fecha 25 de marzo de 2013, se solicita una modificación en la medida de protección, la cual es acordada por este Tribunal en fecha 12 de abril de 2013, ordenando una custodia policial en el domicilio de la víctima por un lapso de seis (06) meses y visto que el tiempo por el cual fue acordada la medida de protección se encuentra vencido sin que se haya pedido prorroga por la víctima, plantea su solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Ahora bien, siendo que en garantía al derecho que asiste a víctimas y testigos en procesos judiciales de recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; la Administración de Justicia por conducto de este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por solicitud Fiscal, concedió en fecha 7 de noviembre de 2012, la medida de protección a la que alude el representante del Ministerio Público solicitante, estableciendo para su cumplimiento el lapso de seis meses, los que han trascurrido a plenitud, se estima que en efecto ha operado el decaimiento de la medida acordada y teniendo además en cuenta los argumentos en referencia a que no ha mediado solicitud de prórroga por parte de la beneficiaria de la misma aunado a que en fecha 17 de julio de 2014 el acusado B.R.P.G. fue sentenciado a diez (10) años de prisión una vez que acogió el procedimiento de admisión de hechos, se considera procedente el pedimento que motiva la presente resolución judicial y así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, acordada en fecha 7 de noviembre de 2012, a favor de la ciudadana G.C.A.G., titular de la cédula de identidad N° 24.875.063, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el sector Limonar, Calle Morichal, Casa S/N, al lado de la Escuela Indígena Limonar, S.F., Parroquia R.L., Municipio Sucre, Estado Sucre, por haber transcurrido íntegramente el lapso por el cual fue acordada, sin que haya mediado requerimiento de prórroga por parte de la víctima. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión, así como al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines de que haga cesar la medida de protección ordenada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al expediente N° RP01-P-2012-007956. Así se decide, en Cumaná a los dieciocho (18) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. A.L.M.

LA SECRETRIA

ABG. Z.V.G.

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