Decisión nº PJ0402009000151 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Rojas de Marquez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 23 de Julio de 2009

AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002627

ASUNTO : PP11-P-2009-002627

JUEZ: Abg. Z.R.D.M.

SECRETARIO: Abg. C.Z.P.

FISCAL: Abg. M.G.M.

DEFENSORA: Abg. S.B.G.

IMPUTADO: J.B.C.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. M.G.M.N. y el Fiscal Auxiliar Abg. J.R.S. en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aplicación del principio de la Legalidad y lesividad establecido en el artículo 529 ejusdem, en concordancia con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente J.E.B.C., Venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, nacido en fecha 07-09-1993, de quince (15) año de edad, titular de la cedula de identidad V.-24.320.223, residenciado en el Barrio B.V. 01, Calle 34, con Avenida 35, Casa SIN, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal para decidir observa:

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 10 de Enero de 2009, mediante notificación procedente de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, por tanto la Fiscalía Quinta del Ministerio Público realizó la debida notificación de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.

Con el acta policial de fecha 10/01/09, suscrita por el funcionario policial C/ 1° (PEP) J.D.L., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial. “Siendo aproximadamente las 09:05 horas de la noche, me encontraba en labores de patrullaje motorizado, a bordo de la unidad Móvil 11. 09. 06 y 12, en compañía de los funcionarios Dtgdo. (PEP) H.J.. C.I.V.-17.600.845 y Agte. (PEP) O.K.. C.I.V.-14.271.848. Agte. (PEP) LAMEDA JOSUE. C.I.V.-18.671.493. en el momento en que nos desplazábamos por la altura del Barrio B.V. 01, específicamente por la calle 34 con Av. 35, del Municipio Páez de este Estado, cuando avistamos a tres ciudadanos quienes al notar la presencia policial mostraron una actitud de nerviosismo intentando evadirnos por lo que procedimos presumiendo que pudiera estar ocultando entre sus pertenencias o adheridos a su cuerpo algún objeto ilícito o involucrado en un hecho delictivo a manifestarle que iban a ser objeto de una inspección de personas como lo establece el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, comisionando al Agte. (PEP) LAMEDA JOSUE, quien al practicarle dicha revisión corporal a uno de ellos logro incautarle en su poder específicamente en la parte frontal del cinto UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA TIPO CHOPO, ADAPTADA AL CALIBRE 44 MM, Y DOS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. a otro de ellos e la revisión en cuestión constatamos que el mismo poseía en el bolsillo delantero del lado derecho de su pantalón UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN PAPEL DE ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS…DE LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA, y al otro en la revisión en cuestión constatamos también que el mismo poseía en la parte delantera del lado izquierdo del pantalón UN ENVOL TORIO CONFECCIONADO EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES ... DE LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA.... seguidamente en vista de lo incautado los mismos se identificaron como adolescentes procedimos a indicarle a los mismos el motivo de su detención e imponerlo de sus derechos de conformidad con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente donde quedaron identificados según lo establece el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como J.E.B.C., DE 15 ANOS DE EDAD... A QUIEN SE LE INCAUTA EN SU PODER UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA TIPO CHOPO. ADAPTADA AL CALIBRE 44 MM. Y DOS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. R.A.M. y el adolescente R.Y.R.. DE 15 ANOS DE EDAD... A QUIEN SE LE INCAUTO EN SU PODER UN ENVOL TORIO CONFECCIONANDO EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS... DE LA PRESUNTA DROGA CONOCIDA 'COMO MARIHUANA... ". Acta que riela al folio tres (03) y vuelto en la causa.

Con las Actas de Imputación levantada a los adolescentes R.F.R., R.A.M.C. y J.E.B.C., con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que Ie asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riela desde el folio cinco (05) hasta el folio siete (07) de la causa.

Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por el funcionario (PEP) A.M., donde deja evidencia de la incautación de la siguiente evidencia: "1.- DOS ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. 02.- UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA TIPO CHOPO, ADAPTADA AL CALIBRE 44 MM. Y DOS (02) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR.". Acta que riela al folio nueve (09) de la causa.

Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente por parte de la Abg. S.B.G., por ante la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud signada 1 CS-2699-08. Cita del acta que riel a al folio veintiocho (28) de la causa.

Con el Acta contentiva de la Decisión levantada por el Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, con motivo de la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Detenido celebrada en fecha 12 de Enero de 2009, en la cual consta el cumplimiento de las formalidades de Ley, al imputársele la comisión de los delitos de Posesión IIicita de Estupefacientes, establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito acuerda imponer a los adolescentes R.A.M.C.. R.Y.R. y J.E.B.C., la Medida Cautelar establecida en el Literal "C" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debiendo presentarse cada treinta (30) días, solicitud signada 1CS-2700-09, así como autoriza la realización de examen Toxicológico, los informes Psiquiátrico. Psicológico y Social para adolescentes R.A.M.C. y R.Y.R.. Acta que riela al folio treinta y cinco (35) de la causa.

Con el Acta Investigación Penal de fecha 11-01-2009, suscrita por el funcionario agente de Investigación DETECTIVE CHARD GALINDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... "Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial local trayendo oficio Nro. 0091, de fecha 10-01-09, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detenci6n de los adolescentes R.A.M.C.. R.Y.R. y J.E.B.C.,.. , como evidencias 1.- DOS ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES Y SEMILLAS DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA. 02.- UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACION RUDIMENTARIA TIPO CHOPO, ADAPTADA AL CALIBRE 44 MM, Y DOS (02) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. ... Es todo". Cita del acta que riela al folio sesenta y cuatro (64) de la causa.

Con la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-AB-044, de fecha 11¬-2009, suscrita par el funcionario Detective T.S.U O.G., experto adscrito al de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizaría a: UN (01) ARMA DE FUEGO Y DOS (02) CARTUCHOS,.. 01.- Las características de fuego suministrada son: de fabricación rudimentaria, corta por su manipulación, con mecanismo semejante a un arma de fuego tipo escopeta, de fabricación Rudimentaria, adaptada al calibre 44... 02.- Dos (02) Cartuchos para arma de fuego tipo escopeta calibre 44,... PERITACION: ... BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 02.- cartuchos descritos son utilizados para aprovisionar armas del fuego tipo escopeta calibre... 03.- Se utilizo un cartucho para realizar disparo de prueba... 04.- EI arma de fuego tipo chopo suministrada se entrega al funcionario Agte. (PEP) YULIMAR ANDRADE, CI.- 15.941.553, adscrito a la Comisaría "GENERAL J.A.P.", Acarigua, Estado Portuguesa, deposita a la sala de resguardo y custodia de evidencia". Cita del acta que riela al folio sesenta y siete (67) de la causa.

Con las reiteradas comunicaciones emanadas de esta representación del Ministerio Publico en donde se requiere del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, así como al Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, a fines de que remitan el resultado de la Prueba Toxicológica ordenada a los adolescentes los adolescentes R.A.M.C. y R.Y.R., lo cual tiene un resultado infructuoso. Citas de actas que rielan anexas a la causa.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal para decidir observa:

Una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las actas de investigación que sustentan la presente solicitud, se observa que la presente investigación se inicia por la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, consagrado en el artículo 277 del Código Penal, pues de los hechos antes narrados se evidencia que al adolescente y J.E.B.C., lo retienen funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. J.A.P.d.A.E.P., cuando se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio B.V. 01, específicamente por la calle 34 con Av. 35 del Municipio Páez de este estado , avistando al adolescente, ya identificado, junto a otros dos adolescentes, quienes intentaron evadirnos al notar la presencia policial, procediendo estos funcionarios a efectuar una revisión y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incauta en su poder, entre su vestimenta UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, TIPO CHOPO, ADAPTADA AL CALIBRE 44MM y dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, la cual al ser sometida a la experticia técnica de rigor, arrojó como conclusión ser un arma de fabricación artesanal o rudimentaria, la cual es de naturaleza impropia y por tal motivo excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su reglamento respectivo.

Es por ello que, dentro del marco procesal que implica el régimen acusatorio y a través de un debido proceso, no puede imputársele al adolescente J.E.B.C., el delito de Porte Ilícito de Arma, establecido en el artículo 277 del Código Penal, ya que en virtud de lo actuado dentro de la investigación, se evidencia la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por cuanto el hecho objeto de este proceso no es típico: por lo que de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente identificado en autos. Así se decide.-

En relación al arma fuego antes descrita, ésta se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E. de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa, según planilla de Resguardo y Custodia N° 005-09 relacionada a las investigaciones signadas con el Nº 18F5-2C-012-09, la cual quedó plenamente identificada; se ordena la destrucción de la misma, conforme al artículo 6 de la Ley Para el Desarme publicada en Gaceta Oficial N° 37.509 del 20 de Agosto de 2.002; para lo cual se ordena su remisión al DARFA-BARINAS. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente J.E.B.C., ya identificado, por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Articulo 318 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la destrucción del arma de fuego incautada, la cual se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E. de la Comisaría“Gral. José Antonio Páez” de Acarigua, Estado Portuguesa, según planilla de Resguardo y Custodia N° 005-09 relacionada a las investigaciones signadas con el Nº 18F5-2C-012-09. Así se ordena.-

Notifíquese, publíquese, déjese copia y diarícese

Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintitrés (23) días del mes de J.d.D. mil Nueve.

Abg. Z.R.D.M.

JUEZ DE CONTROL N° 02

Abg. C.Z.

SECRETARIO

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