Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoAudiencia Sobreseimiento Definitivo

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. M.G.M.N. y la Fiscal Auxiliar ABG. LEXI SULBARAN en el sentido de que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano L.M.S., y Contra El Orden Público en perjuicio del estado Venezolano.

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

El Ministerio Público inició la investigación en fecha 25 de Junio de 2.008, mediante actuaciones recibidas de la Comisaría Gral. J.A.P., Acarigua, Estado Portuguesa, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 05:55 horas de la tarde del día de hoy encontrándonos en labores de patrullaje…, específicamente por el Barrio Altamira, específicamente por la avenida principal, cuando nos percatamos que en la parte interna del Auto Mercado de nombre “LA FAMILIA” estaba un grupo de personas todas alteradas, motivo por el cual procedimos a verificar que acontecía, donde se nos aproxima un ciudadano de nombre L.M.S., informándonos que había sido objeto de un robo por tres (03) personas y que además lo habían despojado de su arma de reglamento (Escopeta), ya que labora en el referido auto mercado como vigilante; una vez allí, procedimos a realizar un recorrido a fondo de los alrededores de la referida barriada, donde aproximadamente por la parte trasera de la cancha de fútbol del Barrio Altamira, avistamos a tres (03) ciudadanos que se desplazaban a bordo de dos (02) vehículos (bicicletas),…, quienes al percatarse de la comisión policial, emprenden la huída en veloz carrera, por tal motivo procedimos a darle la voz de alto, haciendo estos caso omiso al mismo, logrando darle captura a escasos metros de la zona donde se encontraban; acto seguido y en ese mismo instante, les manifestamos que iban a ser objeto de una revisión de personas…, encontrándole a uno de ellos quien manifestó ser adolescente …un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12 mm, sin seriales ni marcas visibles; al otro se le incautó en su poder, en el bolsillo del pantalón del lado derecho dos (02) cesta ticket con un valor 16 Bs. F y 5 Bs. F, y al otro se le incautó en la parte interna del bolsillo del pantalón del lado derecho 6 mil Bs. F elaborados en papel moneda de circulación nacional. En vista de lo incautado, procedimos a trasladarlos hasta el auto mercado LA FAMILIA, donde el ciudadano vigilante…, nos indica que si habían sido las personas que lo someten para despojarlo de su arma…Procedimos a trasladar a los detenidos junto a lo incautado hasta la comisaría…, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 04/06/1992, titular de la cédula de identidad N° V-20.811.546, estado civil soltero, residenciado en la calle 31 del Barrio Altamira, avenida principal, casa número 01, Acarigua Estado Portuguesa, a quien se le incautó en su poder un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, sin seriales ni marcas,…” Se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley, y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad con lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”

De las diversas actas que conforman la presente solicitud, cabe destacar:

  1. - Acta policial de fecha 25-03-2.008, suscrita por el Funcionario C/1RO (PEP) F.B., quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 05:55 horas de la TARDE, del día de hoy me encontraba en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios (PEP) OCANDO ALÍ, agente (PEP) SALAS MERFI Y CANELÓN DARIO, a bordo de la unidad radio patrullera signada con el número 10, por el Barrio Altamira, específicamente por la avenida principal, cuando nos percatamos que en la parte interna del auto mercado de nombre “LA FAMILIA” estaba un grupo de personas todas alteradas, motivo por el cual procedimos a verificar que acontecía, donde se nos aproxima un ciudadano de nombre L.M.S., informándonos que había sido objeto de un robo por tres (03) personas y que además lo habían despojado de su arma de reglamento (escopeta), ya que labora en el referido auto mercado como vigilante, una vez allí procedimos a realizar un recorrido a fondo de los alrededores de la referida barriada, donde aproximadamente por la parte trasera de la cancha de fútbol del Barrio Altamira, avistamos a tres (03) ciudadanos que se desplazaban a bordo de dos (02) vehículos (bicicletas), de color plata, dos en una y uno en otra, quienes al percatarse de la comisión policial emprenden la huída en velos carrera, por tal motivo procedimos a darles la voz de alto, haciendo caso omiso al mismo, logrando darles captura a escasos metros de la zona donde se encontraban; acto seguido y en ese mismo instante les manifestamos que iban a ser objeto de una revisión de personas conforme a lo establecido en el artículo 205 Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole a uno de ellos quien manifestó ser adolescente en la parte frontal de su cinto un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12 mm, sin seriales ni marcas visibles, al otro se le incautó en su poder, en el bolsillo del pantalón del lado derecho dos (02) cesta ticket con un valor de 16 Bs. F y 5 Bs. F, y al otro se le incautó en la parte interna del bolsillo del pantalón del lado derecho de 06 mil Bs. F elaborados en papel moneda de circulación nacional. En vista de lo incautado, procedimos a leerles sus derechos según el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y al adolescente como lo indican los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedimos a trasladar a los detenidos junto a lo incautado hasta la comisaría, y le manifestamos al vigilante que se dirija al comando a objeto de formular la denuncia, una vez allí los detenidos puestos a la orden del departamento de Investigaciones quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le incautó en su poder un arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 mm, sin seriales ni marcas, conjuntamente con los ciudadanos mayores de edad…”

  2. - Acta de denuncia de fecha 25-06-2.008, levantada al ciudadano L.M.S., en la cual expone lo siguiente: “Eso fue el día de hoy aproximadamente como a las 05:40 de la tarde, me encontraba laborando en el auto mercado “LA FAMILIA” ubicado en la avenida principal, del Barrio Altamira de ésta ciudad, cuando de repente veo tres (03) personas portando arma de fuego, que se me vienen encima y me dicen voltea para allá es un atraco, dame acá esa escopeta, se la entrego y me meten para un depósito que allá se encontraba, allí me dicen que no voltees porque te vamos a dar un tiro, como a los cinco minutos salgo para ver si se habían ido, al poco momento llega la comisión policial y les informo lo sucedido, ellos rápidamente realizan un recorrido por la zona, y como a los 20 minutos me informan que tenían tres de ellos…”

  3. - Acta instructiva de cargos levantada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo asó señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  4. - De la Solicitud y Designación de Defensor Público Especializado por ante la Juez de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo la solicitud en la Defensora Pública Abg. P.F., según solicitud Nº 2CS-2533-08.

  5. - De la Audiencia Oral celebrada por ante la Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en fecha 27 de Junio de 2.008, con ocasión de la presentación del adolescente retenido, en la cual se le dio el derecho de palabra a la víctima L.M.S., quien expuso ante el Tribunal: “Me llegaron como a eso de las 05:30 y me encañonaron y me llevaron para adentro y me dijeron que no volteara porque si no me daban un tiro, al voltear les vi la cara, y entonces llegaron todos, la policía me llegó a buscar me presentaron la escopeta y no reconocí a ninguno y me decían que dijera que eran ellos, me encerraron en un cuarto y me dieron un papel y me obligaron a firmar y como yo no se leer me obligaron a hacerlo. Es todo”. En tal sentido, el Tribunal acuerda imponer al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar establecida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  6. - De la planilla de Registro de Cadena de Custodia relacionada a la causa H-784.963, llevada por la Comisaría Gral. J.A.P., Acarigua Estado Portuguesa, donde se describe la evidencia “UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 12 MM, SIN SERIALES VISIBLES, DOS (02) CESTA TICKETS CON VALOR DE 16 Y 5 Y TRES (03) BILLETES DE DOS BOLÍVARES FUERTES DE CIRCULACIÓN NACIONAL”.

  7. - De la Experticia de Reconocimiento Técnico y Regulación Real, signada con el número 9700-058-AB-1064, realizada por el T.S.U O.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Acarigua, realizada a: “…UN (01) ARMA DE FUEGO…1.- Las características del arma de fuego incriminada son: portátil, larga por su manipulación, según su sistema de mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria… PERITACIÓN: El arma de fuego suministrada…se encuentra en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: Con el arma de fuego en su estado y uso original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidas por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa. El arma de fuego antes descrita es entregada al funcionario Agente (PEP) PINEDA DURMAS, C.I 18.731.981, adscrito a la Comisaría General J.A.P.d.A., Estado Portuguesa, a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, este Tribunal para decidir observa:

Que el Ministerio Público fundamenta la solicitud de Sobreseimiento Definitivo alegando que lo actuado es obviamente insuficiente para sustentar un ejercicio responsable de la acción penal, y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan su ejercicio.

Considera quien juzga, que en cuanto al delito Contra la Propiedad, específicamente el de ROBO AGRAVADO establecido en el artículo 458 del Código Penal, dicha solicitud está ajustada a derecho, pues el hecho investigado no puede serle atribuido al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no hay en la presente causa elementos de convicción que permitan atribuirle la autoría del mismo; ya que, el sólo hecho de desprenderse de las diversas actas, que el adolescente imputado se encontraba cerca del lugar de los hechos y es retenido portando un arma de fabricación rudimentaria, no son suficientes como elementos de convicción para sustentar de manera seria su participación en el hecho, aunado a ello observamos el testimonio de la víctima L.M.S., el cual es contundente al señalar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no participó en el robo y el arma de fuego incautada no es la suya, razón por la cual no existe evidencia alguna que pudiere vincularlo al robo cometido, ya que su detención ocurre a distancia del local donde horas antes ocurre el hecho, lo cual no lo relaciona como autor del delito atribuido, ni tampoco es suficiente para sustentar una participación accesoria en el tipo penal imputado.

En lo referente al delito Contra el Orden Público, concretamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, se observa que al momento de realizarle la revisión de personas al adolescente imputado, le es incautada a la altura de la cintura del pantalón un arma de fuego, la cual al ser sometida a la experticia técnica de rigor, arrojó como conclusión ser un arma de fuego de fabricación rudimentaria, lo cual la hace de naturaleza impropia, y por lo tanto excluida de las regulaciones previstas en la Ley Sobre Armas y Explosivos y su respectivo reglamento, evidenciándose así, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, ya que este hecho no es típico.

Es por ello que, dentro del marco procesal que implica el régimen acusatorio y a través de un debido proceso, no puede imputársele al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los delitos de Robo Agravado y de Porte Ilícito de Arma, establecidos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, ya que en virtud de lo actuado dentro de la investigación, se evidencia la falta de elementos de convicción, en consecuencia, de una condición necesaria para imponer las sanciones previstas en la Ley para dichos delitos, por lo que de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 ordinales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente identificado en autos. Así se decide.-

En relación al arma de fuego incautada, la cual se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y C.d.E. de la Comisaría “Gral. J.A.P.”, de Acarigua, Estado Portuguesa, según planilla de resguardo s/n, causa H-784.963, la cual quedó plenamente identificada; se ordena la destrucción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Para el Desarme, publicada en Gaceta Oficial N° 37.509 del 20 de Agosto de 2.002; para lo cual se ordena su remisión al PARQUE NACIONAL DE ARMAS. Así se decide.

Con relación a las Medidas Cautelares impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en Audiencia Oral de Presentación de Detenido celebrada en fecha 27 de Junio de 2.008, en la que se le impuso la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en su presentación por ante el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa; éste Tribunal acuerda su cese, en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que realicen las anotaciones respectivas, y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO

el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, específicamente los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la ciudadana L.M.S. Y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 318 ordinales 1º y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Se acuerda el cese de las Medidas Cautelares impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en Audiencia Oral de Presentación de Detenido celebrada en fecha 27 de Junio de 2008. Así se acuerda.

TERCERO

Se ordena la destrucción arma de fuego incautada, la cual se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y C.d.e. de la Comisaría “Gral. J.A.P.”, según planilla de Resguardo y Custodia que guarda relación con las acta procesales H-784.963. Así se ordena.-

Dictada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Tres (03) días del mes de Diciembre del Dos mil Ocho.

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

Juez de Control No. 02

Abg. K.M.

SECRETARIA

CAUSA N° 2C-732-08

NAB/KVM.-

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