Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

San Cristóbal, 11 de mayo de 2007.-

196° y 147°

SENTENCIA N° _________.

MOTIVO: Autorización para Tramitar Pasaporte.

SOLICITANTE: G.M.D.F.O.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.025.356, domiciliada en esta ciudad, en beneficio de su hija________________, titular de la cedula de identidad N° V- 24.355.144, e identificada con Partida de Nacimiento N° 341, de fecha 15 de junio de 1995, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda, de doce (12) años de edad.

Recibido por distribución de fecha 24 de enero de 2007, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE, formulada por la ciudadana G.M.D.F.O.V., des este domicilio, en beneficio de su hija_______________________, titular de la cedula de identidad N° V- 24.355.144, e identificada con Partida de Nacimiento N° 341, de fecha 15 de junio de 1995, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda. Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: 1) copia simple de las cédulas de identidad de la madre y niña; 2) Copia Simple de la partida de nacimiento Nº 341 y copia fotostática del pasaporte de la niña y copia simple de sentencia de divorcio.

En auto de fecha 30 de enero de 2007, se admitió la presente solicitud, acordándose oír la declaración de la solicitante, del progenitor de la niña, oír a la niña M.G.; oficiar a la ONIDEX, a fines de que informen el domicilio del ciudadano O.J.V.C. y notificar a la Fiscal Especializada.

En fecha 01 de febrero de 2007, compareció la ciudadana G.M.O.V., quien manifestó ser la mamá de la niña _____________y solicita autorización para sacarle el pasaporte ya que el que tiene es de la Republica de Venezuela y que el papá de la niña esta desaparecido.

En la misma fecha comparece la niña_________________, quien al ser entrevistada por la ciudadana Juez expuso que necesita autorización para sacar el pasaporte ya que el que tiene vence este año porque el titulado dice Republica de Venezuela y debe decir Republica Bolivariana de Venezuela y va a viajar en vacaciones escolares.

En fecha 01 de febrero de 2007 la ciudadana M.G.O.V. confiere poder apud acta al abogado R.A.G.A., acordándose mediante auto dictado en fecha 06 de febrero de 2007, tenerlo como apoderado de la solicitante de autos.

Al folio 30 corre inserto boleta de notificación a la fiscal Especializada debidamente firmada.

En fecha 15 de febrero de 2007, se recibió oficio emanado de la Onidex, informando que en los archivos no aparece registrado del ciudadano O.J.V.C..

Por auto dictado en fecha 27 de febrero de 2007, se acordó librar oficio a la Onidex de Caracas a fines de que informen el domicilio actual del ciudadano O.V.C..

En fecha 09 de mayo de 2007, el abogado R.A.G.A., con el carácter de autos, solicita se expida la autorización toda vez que la menor requiere de este documento y en virtud de que la entrevista para presentar recaudos para la expedición del pasaporte fue fijada para el 16 de mayo del año en curso y es sumo complicado hacer otra cita y consigna anexo planilla de solicitud de pasaporte.

Por auto dictado en fecha 10 del corriente mes y año en curso, se acordó en intereses superior de la niña prescindir de la opinión del progenitor de la niña y pasa a tomar decisión en la presente causa.

Visto que se han cumplido todos los requisitos exigidos en el auto de admisión esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:

Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes

(Subrayado propio).

Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…

.

“ARTÍCULO 39: Derecho a la L.d.T.. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la l.d.t., sin mas restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:

a.) Circular en el territorio nacional

b.) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.

c.) Cambiar de domicilio o º residencia en el territorio nacional.

d.) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.

En virtud de lo cual lo procedente es Autorizar a la ciudadana G.M.D.F.O.V., para que realice todos los trámites correspondiente para la obtención del Pasaporte de su hija, la niña ____________________.

Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA G.M.D.F.O.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.025.356, para que realice todos los trámites correspondientes por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), ubicada en la Trinidad, ciudad de Caracas, Distrito Capital, a fin de OBTENER EL PASAPORTE DE SUS HIJA, NIÑA____________________, titular de la cedula de identidad N° V- 24.355.144, e identificada con Partida de Nacimiento N° 341, de fecha 15 de junio de 1995, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Estado Miranda. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.

El Secretario.

Sentencia N° __________.

Exp. N° 47.031. Aut. para tramitar pasaporte.

delia.-

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