Decisión nº PJ0462013000646 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Diez de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: AH52-X-2013-000188

SOLICITANTE: G.S.H.M., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.231.378.

NIÑO: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, presentada por el Fiscal Nonagésimo Cuarto (94°) del Ministerio Público Abg. F.L.R., a solicitud de la ciudadana G.S.H.M., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.231.378, a favor de su hijo el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, en el cual solicita se autorice al niño a viajar en su compañía a la ciudad de Willemstad, Curazao, en fecha 14 de mayo del 2013, con la finalidad de asistir al Acto Académico del MASTER IN PROFESIONAL PROTOCOL AND EVENTS PRODUCCTION MANAGEMENT. Este Tribunal observa:

Visto que el niño de autos se encuentran bajo la Responsabilidad de Crianza de su madre la ciudadana G.S.H.M., y que en el proceso incoado por su persona en contra del progenitor ciudadano C.V.C.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.845.214, signado bajo el Nº AP51-V-2013-006601, se evidenció la ausencia del referido progenitor en el presente proceso, sin embargo fue comunicado a través de llamada telefónica realizada por esta Juzgadora, a los fines de informarle sobre la presente causa, y el objeto de la misma, donde manifestó que tenia conocimiento del mismo y que no tenia ningún inconveniente de que se otorgara el permiso peticionado. Esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver,…

De igual manera, los artículos 8, 28, 39 y el literal i) del Parágrafo Primero del 466 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen:

Artículo 8. INTERES SUPERIOR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar:

a) la opinión de los niños, niñas y adolescentes.

b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes.

c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.

d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.

e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo.

Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

ARTÍCULO 28. DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

ARTÍCULO 39. DERECHO A LA L.D.T.. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la l.d.t., sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:

a) Circular en el territorio nacional.

b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.

c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.

d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.

ARTÍCULO 466. MEDIDAS PREVENTIVAS. Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Parágrafo Primero: El juez o jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:

i) Autorización para viajar en caso de extrema necesidad debidamente probada, para garantizar el derecho a la vida o s.d.n., niña o adolescente….

En el presente caso se evidencia de autos, que el niño de marras de encuentra bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora ciudadana G.S.H.M., quien es la persona accionante de la presente causa, de autorización judicial para viajar al exterior y bajo los recaudos consignados por la parte se evidencia su arraigo a este País, lo que da convencimiento de quien suscribe que el niño regresará al país en compañía de su madre, lo que resulta forzoso para esta Jueza del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional como garante y protector de los derechos y garantías del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO

Decretar conforme a lo establecido en el literal i) del Parágrafo Primero del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Medida Preventiva de Autorización para Viajar fuera del País en beneficio del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad; quien viajara en compañía de la ciudadana G.S.H.M., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.231.378, con destino a la ciudad de WILLEMSTAD, CURAZAO. Dicho viaje se realizará de la siguiente manera: Salida el día 14 de mayo de 2013 con regreso el día 18 de mayo de 2013.

SEGUNDO

Se ordena a la solicitante, ciudadana G.S.H.M., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.231.378, que deberá comparecer con carácter OBLIGATORIO en compañía del niño, SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, el día veinte (20) de mayo del 2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) a los fines de dejar constancia en autos del retorno del mismo al país, so pena de incurrir en lo establecido en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que expresa:

Desacato a la autoridad.

Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena con prisión de seis meses a dos años.

TERCERO

Se acuerda librar oficio a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Dirección de Migración y al Aeropuerto Internacional S.B., a los fines de remitirles copia certificada de la presente decisión. Finalmente se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de ser entregada a las partes, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Así se establece.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada a los diez (10) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013) por ante el Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. D.R.C.

ABG. A.F.

En esta misma fecha, y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ABG. A.F.

AH52-X-2013-000188

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