Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 12 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AH13-F-2007-000172

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio V.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.528, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio. Este Tribunal en virtud de que las pruebas promovidas no son manifestantes ilegales, ni impertinentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia:

En cuanto al capítulo I, este Juzgado evidencia del escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandante, que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba que requiera pronunciamiento sobre su admisibilidad de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, ya que cualquiera que surja de las actas será analizada en la definitiva.

En relación a la probanza promovida en el capítulo II, donde se promueve la prueba testimonial, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, este Juzgado a los fines de la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (a quien corresponda por distribución) para que se sirva a interrogar a los ciudadanos: W.J.M.H., I.C.A.P., D.D.S.S., MICHELLINA ANNA SPINELLI TEPEDINO, THABATTA V.S., F.P. y J.F.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.113.082, V-9.881.598, V-9.098.736, V-6.011.628, 18.599.707, V- 4.418.920 y V-6.556.764, respectivamente. En tal sentido, se ordena librar la correspondiente comisión anexa a oficio, a objeto de que cumpla con la misión encomendada. Seguidamente, se le faculta al Juzgado comisionado para que en el caso de que sea necesario sub-comisione a cualquier Juzgado dentro o fuera de su Jurisdicción para que cumpla con las testimoniales ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese comisión anexa a oficio.

En cuanto al capítulo III, en donde se promueve la prueba de informe, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y en virtud de que la misma reúne los requisitos exigidos en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a los fines de que informe a este Juzgado sobre el movimiento migratorio de la ciudadana Raldon Reizen. Remítanse con el oficio copias certificadas del escrito de pruebas y del presente auto. Dichas copias serán certificadas por la secretaria de este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio y copias certificadas.

Ahora bien, visto el escrito de pruebas presentado por el abogado en ejercicio J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.693, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada en el presente juicio, el Tribunal en cuanto a la prueba de informe promovida la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y en virtud de que la misma reúne los requisitos exigidos en el articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), a los fines de que informe a este Juzgado si entre los meses septiembre y octubre de 2008, el ciudadano J.C. presentó ante dicha oficina telegrama para ser remitido a la parte demandada Raldon Reizen. Remítanse con el oficio copias certificadas del escrito de pruebas y del presente auto. Dichas copias serán certificadas por la secretaria de este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio y copias certificadas.

Igualmente, vista la prueba documental consignada este Juzgado por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

EL JUEZ,

J.C.V.R..

LA SECRETARIA,

C.B..

Asunto N° AH13-F-2007-000172

JCVR/CB/Andreina.-

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