Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 43130 del 19/05/2025. Versión Ordinaria (contenido completo)
Published date | 19 May 2025 |
Gazette Issue | 43130 |
Número 42.439
AÑO CXLIX - MES XICaracas, lunes 19 de mayo de 2025Número 43.130
AÑO CLII - MES VIII
SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 5.128, mediante el cual se adscriben al Ministerio del Poder Popular de Comercio
Exterior, el Banco de Comercio Exterior y la Agencia de Promoción de Exportaciones.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA DEFENSA
Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de la Empresa Fondo de Inversión
Misión Negro Primero, S.A., celebrada en fecha 26 de febrero de 2025.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Acta de Reunión de Junta Directiva Telecomunicaciones Movilnet, C.A., celebrada en fecha 12 de
noviembre de 2024; Acuerdo mediante el cual se constituye la Comisión de Contrataciones
de la Sociedad Mercantil Telecomunicaciones Movilnet, C.A., con carácter permanente;
estará conformada por las ciudadanas y ciudadanos que en ella se mencionan, como
Miembros Principales y Suplentes.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO
Resolución mediante la cual se designa a la ciudadana Daniela Alejandra García Torres, como
Directora General de Atención Integral, adscrita al Viceministerio para la Atención al Privado
y Privada de Libertad, del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario.
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano John Tonny Pastrán León, como
Sistema Penal, en calidad de Encagado, del Ministerio del Poder Popular para el Servicio
Penitenciario.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Decreto N° 5.12819 de mayo de 2025
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia
política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la
refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas,
sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso
del país y del colectivo. Por mandato del pueblo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; y en el ejercicio de las atribuciones que me
confieren los numerales 2 y20 del artículo 236
ejusdem
, y el numeral
2 del artículo 118, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con el artículo
119
ejusdem
, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es competencia del Ejecutivo Nacional determinar y variar la
adscripción de los Entes de la Administración Pública Nacional, con el
objeto de ejecutar de manera eficaz y eficiente las competencias que
le han sido asignadas.
CONSIDERANDO
Que la Administración Pública Nacional debe optimizar la
funcionalidad y aumentar la eficiencia en el cumplimiento de las
competencias del Ministerio del Poder Popular de Comercio Exterior
mediante la adscripción de los entes que tienen relación a sus
funciones.
2
DECRETO
Artículo 1°. Se adscriben al Ministerio del Poder Popular de
Comercio Exterior:
1.Banco de Comercio Exterior.
2. Agencia de Promoción de Exportaciones.
Artículo 2°.En virtud de la adscripción prevista en el artículo
anterior, el Ministerio del Poder Popular de Comercio Exterior
ejercerá el control de tutela de acuerdo con los términos
establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la
Administración Pública.
Artículo 3°.La Ministra del Pode r Popular de Comercio Exterior,
queda encargada de la ejecución de este Decreto.
Artículo 4°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivarianade
Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil
veinticinco. Años 215° de la Independencia, 166° de la Federación
y 26° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de laRepública
Bolivariana de Venezuela
3
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de
Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros
(L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
del Despacho de la Presidencia y Seguimiento
de la Gestión de Gobierno
(L.S.)
ANÍBAL EDUARDO CORONADO MILLÁN
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Exteriores
(L.S.)
YVÁN EDUARDO GIL PINTO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz,
y Vicepresidente Sectorial de Política, Seguridad Ciudadana y Paz
(L.S.)
DIOSDADO CABELLO RONDÓN
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la Defensa
y Vicepresidente Sectorial de Defensa y Soberanía
(L.S.)
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
4
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Comunicación e Información
y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura
(L.S.)
FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
deEconomía y Finanzas
(L.S.)
ANABEL PEREIRA FERNÁNDEZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
de Comercio Exterior
(L.S.)
COROMOTO GODOY CALDERÓN
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
deIndustrias y Producción Nacional
(L.S.)
ALEX NAIN SAAB MORAN
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Comercio Nacional
(L.S.)
LUIS ANTONIO VILLEGAS RAMÍREZ
468.118GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELALunes 19 de mayo de 2025
5
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para el Turismo
(L.S.)
LETICIA CECILIA GÓMEZ HERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura Productiva y Tierras
(L.S.)
JULIO CÉSAR LEÓN HEREDIA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Pesca y Acuicultura
(L.S.)
JUAN CARLOS LOYO HERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Alimentación
(L.S.)
CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
Refrendado
LaMinistradelPoder Popular
deHidrocarburos yVicepresidenta Sectorial de Economía (E)
(L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
6
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de
Desarrollo Minero Ecológico
(L.S.)
HÉCTOR JOSÉ SILVA HERNÁNDEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación
(L.S.)
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para la Salud
(L.S.)
MAGALY GUTIÉRREZ VIÑA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas
(L.S.)
CLARA JOSEFINA VIDAL VENTRESCA
Refrendado
LaMinistradelPoder Popular
parala Mujer y laIgualdad de Género
(L.S.)
YELITZE DE JESÚS SANTAELLA HERNÁNDEZ
7
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Atención de las Aguas
(L.S.)
CARLOS GUILLERMO MAST YUSTIZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Juventud
(L.S.)
SERGIO JULIO LOTARTARO TOVAR
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para el Deporte
(L.S.)
FRANKLIN AMILCAR CARDILLO ROMERO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario
(L.S.)
JULIO JOSÉ GARCÍA ZERPA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para el Proceso Social de Trabajo
(L.S.)
GERMÁN EDUARDO PIÑATE RODRÍGUEZ
8
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Cultura
(L.S.)
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Educación y Vicepresidente Sectorial
del Socialismo Social y Territorial
(L.S.)
HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para la Ciencia y Tecnología y Vicepresidenta Sectorial
de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud
(L.S.)
GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Educación Universitaria
(L.S.)
RICARDO IGNACIO SÁNCHEZ MUJICA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
parael Ecosocialismo
(L.S.)
RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA
9
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Hábitat y Vivienda
(L.S.)
RAÚL ALFONZO PAREDES
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para lasComunas, Movimientos Sociales y Agricultura Urbana
(L.S.)
ÁNGEL JOVANNY PRADO PADUA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para el Transporte
(L.S.)
RAMÓN CELESTINO VELÁSQUEZ ARAGUAYAN
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Obras Públicas
(L.S.)
JUAN JOSÉ RAMÍREZ LUCES
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
parala Energía Eléctrica
y Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas y Servicios
(L.S.)
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
10
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para los Adultos y Adultas Mayores,
Abuelos y Abuelas de la Patria (E)
(L.S.)
MAGALLY VIÑA CASTRO
Lunes 19 de mayo de 2025GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA468.119
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA DEFENSA
468.120GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELALunes 19 de mayo de 2025
Lunes 19 de mayo de 2025GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA468.121
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA
468.122GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELALunes 19 de mayo de 2025
Lunes 19 de mayo de 2025GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA468.123
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO
LEY DE PUBLICACIONES OFICIALES
(Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.688 de fecha viernes 25 de febrero de 2022)
Objeto
Artículo 1.Esta Ley tiene por objeto regular las publicaciones oficiales de los actos
jurídicos del Estado a los fines de garantizar la seguridad jurídica, la transparencia de
la actuación pública y el libre acceso del Pueblo al contenido de los mismos, en el
marco del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 4.La “Gaceta Oficial”, creada por Decreto Ejecutivo de 11 de octubre de
1872, continuará con la denominación “Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela”.
Efectos de la publicación
Artículo 8.La publicación de los actos jurídicos del Estado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela le otorga carácter público y confuerza de
documento público.
Para que los actos jurídicos del Poder Electoral, Poder Judicial y otras publicaciones
oficiales surtan efectos deben ser publicados en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela, de confo rmidad con el Reglamento que rige la materia.
Publicación física y digital
Artículo 9.
La publicación de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela acoge el sistema mixto que comprenderá uno dig ital y automatizado, y otro
físico. La publicación física deberá contener todo el contenido publicado en la versión
digital y automa
tizada y generará los mismos efectos establecidos en esta Ley,
incluyendo su carácter público y de documento público. La contravención de esta
disposición generará responsabilidad civil, administrativa y penal, según corresponda.
La Vicepresidenta Ejecutiva o Vicepresidente Ejecutivo establecerá las normas y
directrices para el desarrollo, manejo y funcionamiento de las publicaciones digitales y
físicas de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo el
sistema informático de las publicacio nes digitales.
Esquina Urapal, edificio Dimase, La Candelaria
Caracas –Venezuela
Tarifa sujeta a publicación de fecha 14 de noviembre de 2003
en la Gaceta Oficial N° 37.818
http://www.minci.gob.ve
Publicaciones oficiales
Artículo 15.El Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial podrá dar
carácter oficial a las publicaciones y ediciones físicas y digitales de los actos jurídico s
publicados en la Gace ta Oficial de la República Bolivarian a de Venezuela. A tal efecto,
deberá dictar un acto que indique las características esenciales de estas publicaciones.
Así mismo, el Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial dictará un acto
en el cual establezca los precios de las publicaciones impresas de la Gaceta Oficial, su
certificación y los servicios digitales de divulgación y suscripción, así como cualquier
otro servicio asociados a sus funciones.
http://www.imprentanacional.gob.ve
Esta Gaceta contiene 8 páginas, costo equivalente
a 6,85 % valor Unidad Tributaria
AÑO CLII - MES VIIINúmero 43.130
Caracas, lunes 19 de mayo de 2025
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