La Gaceta Oficial de la República como fuente de inseguridad jurídica

AutorGabriel Sira Santana
CargoAbogado
Páginas423-438
LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA COMO
FUENTE DE INSEGURIDAD JURÍDICA
Gabriel Sira Santana,
Abogado
Resumen: El artículo presenta algunas consideraciones sobre la s irregularidades
ocurridas recientemente en cuanto a la publicación y circulación de la Gaceta
Oficial, agravadas por la pandemia COVID-19.
Palabras Clave: Gaceta oficial, seguridad jurídica, irretroactividad de la ley.
Abstract: This paper comments some of the recent irregularities regarded to the
publication and circulation of the Official Gazette, aggravated by the COVID-19
pandemic.
Key words: Official Gazette, le gal security, non-retroactivity of the law.
El artículo 215 de la Constitución de la República1 (en lo sucesivo, CRBV) prevé que
“[l]a Ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente ‘Cúmplase’ en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.
Disposiciones similares encontramos en normas pre y post constitucionales como se-
rían (i) el Códig o Civil2, que estipula que “[l]a Ley es obligatoria desde su publicación en
la GACE TA OFICIAL o desde la fe cha a posterior que ella misma indique”, (ii) la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos3, según la cual “[l]os actos administrativos de
carácter general o que interesen a un número indeterminado de personas, deberán ser pu-
blicados en la Gaceta Oficial que corresponda al organismo que tome la decisión (…).
También serán publicados en igual forma los actos administrativos de carácter particular
cuando así lo exija la ley”, y (iii) el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de la Administración Pública4, al determinar que “[l]os reglamentos, resoluciones y demás
, Abogado mención su mma cum laude y especialist a en Derecho Administrativo, mención honorífi-
ca, por la Universidad Central de Venezuela (UCV). Profesor de pregrado y de la Especial ización
en Derecho Administrativo de la UCV. Profesor de Teoría Política y Constitucional en la Univer-
sidad Monteávila. Investigador del Centro para la Integración y el Derecho Público (CIDEP). Ga-
nador del Premio Academia de Ciencias Políticas y Sociales para Profesionales 2017-2018, Dr.
Ángel Francisco Brice.
1 Publicada en Gaceta Oficial N° 36.860 del 30-12-1999, reimpresa en N° 5.453 Extr aordinario del
24-03-2000 y enmendada en N° 5.908 Extraordinario del 19-02-2009.
2 Publicado en Gaceta Oficial N° 2.990 Extraordinario del 26-07-1982.
3 Publicada en Gaceta Oficial N° 2.818 Extraordinaria del 01-07-1981.
4 Publicado en Gaceta Oficial N° 6.147 Extraordinario del 17-11-2014.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 163/164 - 2020
424
actos administrativos de carácter general dictados por los ó rganos y entes de la Adminis-
tración Pública deberán ser publicados sin excepción en la Gaceta Oficial de la República
(…) o, según el caso, en el medio de publicación oficial correspondiente”5.
Todos estos artículos responden a una idea común: los actos generales del Poder Público
deben ser publicados, siendo el medio idóneo para ello a nivel nacional la Gaceta Ofici al
de la República como instrumento cuya edición, difusión y comercialización corresponde al
Servicio Autónomo Imprenta Nacional y Gaceta Oficial, adscrito al Ministerio del Poder
Popular para la Comunicación y la Información; tratándose en consecuencia de una actividad
vital del Estado que compete a la Administración Pública Nacional ejecutar.
Lamentablemente, como tantas otras materias en el país6, desde hace algunos años la
publicación y efectiva circulación de la Gaceta Oficial se encuentra inmersa en serias irregu-
laridades que se han acrecentado con motivo de la pandemia COVID-197, tal como expon-
dremos a continuación, no sin antes precisar qué es la Gaceta Oficial y su vinculación con el
principio de seguridad jurídica.
I. EL PERIÓDICO DE LA REPÚBLICA
La Gaceta Oficial fue creada por decreto de Antonio Guzmán Blanco el 11-10-18728,
como un “periódico oficial (…) el cual saldrá por ahora tres veces cada sem ana y consta de
cuatro págin as en folio a dos columnas”, donde “[s]e publicarán (…) las leyes, decretos y
todos los documentos expedidos y que se expidieren en el ejercicio de los poderes públicos
nacionales” (artículos 1 y 2, respectivamente).
A lo dicho, el decreto agregó que (i) “[l]os documentos a que se refiere el artículo ante-
rior, producirán sus efectos en relación a los derechos y obligaciones de los venezolanos, y
tendrán autenticidad y vigor desde que aparezcan publicados en la ‘Gaceta Oficial’”, y (ii)
“[e]l periódico Oficial se distribuirá (…) los días de su salida” (artículo 3 y único aparte del
artículo 6, respectivamente).
Así, la primera Gaceta Oficial s e publicó tan solo cuatro días después (el 15-10-1872) y
el primer acto inserto en ella fue, justamente, su decreto de creación, acompañado de otros
tantos decretos y resoluciones en los que se nombró al editor y administrador de la Gaceta
5 Nótese que este decret o ley alude en múltiples oportunidades a la necesidad de publicar en la
Gaceta Oficial los actos de la Administración, como se constata en los artículos 40 (delegaciones y
encomiendas), 90 (reglamentos), 104 y 105 (empresas del Estado), 111 y 112 (fundaciones de l Es-
tado), 121 (adscripciones), 127 (intervención de entes descentralizados) y 138 (compromisos de
gestión).
6 Téngase como e jemplo el estado de los servicios públicos, reportado por el Centro de Divulgación
del Conocimiento E conómico para la Libertad, en https://cedi ce.org.ve/observatoriogp/portfolio-
items/monitorserviciosjulio/?portfolioCats=14
7 Véase al respecto Sira Santana, Gabriel. “Venezuela y el estado de alarma por el COVID-19”,
Estudios jurídicos sobre la pandemia del COVID-19, Academia de Ciencias Políticas y Sociales y
Editorial Juríd ica Venezolana, Caracas, 2020, pp. 55-70, así como los diferentes trabajos publica-
dos en la obra colectiva Derecho Públi co en tiempos de pandemia. Reflexio nes jurídicas sobre la
COVID-19, Centro para la Integración y el Derecho Público y Asociación Venezolana de Derecho
Administrativo, Caracas, 2020.
8 Consultado en Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela, tomo 5, Editorial La Opinión
Nacional, Caracas, 1890, p. 152, disponible en el sitio web del CIDEP (www.cidep.com.ve) en
alianza con la Academia de Ciencias Políticas y Sociales.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR